CSJ - 532(03-03-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 532(03-03-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
,. ' ~~~~~-·~~~~------::-.~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-----,,. . ' , ' ' 1 1 ¡ •' '1 ! • • ( Casación No. 532-Falsedad} 1 ' ' • l ' ' ' ': 1 ' • •
(Contra: OMAR GOMEZ.i.CADAVID}
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1 F Ji E 2 ILLL 2 1.: . .1.ast~.IZJJ .•W J@_i Zt<!i!..CidliJ&l .,...._,;. ' ' : 1 .1 I ' i • '
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SAlA. DE CASACION PENAD...
1 ' 1 • • • ,- ·· Magistrado Ponente: ' 1 ' . 1
DR: RODOLFO MANTILLA IJ·ACOME 1
1 1 - - - - - - - ·- - - - - - - - - ' • ' 1 I' ' ' i ' Aprobada Acta No. 13 1 i • 1 ' ' ' ' • ' ' 1 ! ' • (3} de mil novecientos ochenta ' ! Bogotá, Marzo tres ' I ---- .. ...... _,.. ' !lb 1 1 t i t; 4'-41;:I Cli~tJCSJl1\~ V a 1 ;m~r•:.$ ;;p;c;~ '-. - 1 ·,., ' y siete ( 1. 987).
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V U S T O S
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- • • El Tr• ibunal Superior de Cali en providencia de 14 de
- • noviembre de 1. 984, revocó integralmente la sentencia condenatoria die=
•
- ' tada por el Juzgado Tercero Superior de esa ciudad, absolviendo a 0=!::;·,
• 1 MAR GOMEZ CADAVID~ dé lbs cargos que ·por. los delitos de falsedad en . ' • documento público, uso de documento público y estafa se le hicieron en el proces'o· adelantado en su contra. El Abogado representante de la par
- ' Civil interpuso recurso de· casación contra el fallo de segunda instancia • • el cual fué concedido por el ad-quem declarado admisible por la Corte . y • Presentada la demanda, que se declaró ajustada a los requisitos legales y recibido el concepto del Ministerio Público, se procede a resolver, es- . 1 tando la actuación reconstruida en lo indispensable.
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. H IE C H O S
' • Los hechos que dieron origen al proceso fueron ex==
-· puestos por el Tribunal Superior así: 1 • • '·
- 11 • Con fecha ocho de agosto de mil novecientos ochenta ! y uno el señor Miguel Trujillo Ramírez, forrriuló denuncia penal contraOrnar Gómez ·Cadavid, por los delitos de falsedad y estafa, de· 1a cual se ratificó bajo juramento el día primero de septiembre del mismo año, ane=
1 \ 1 ; xando a su queja (sic) dos recibos de caja de la Superintendencia deNotariado y Registro y xeroscopias de las escrituras Públicas Nos. 3279 y • . 3278 dé la Notaría Séptima·· de Cali, junto con un poder conferido por el
- • denunciante al señor Doctor Ruben Dario Agudelo, para que en s-u nom= .
. . • bre y representación proponga demanda y se constituya en parte civil. = • • • Aduce el denunciante que conoció_ hace unos quince años al señor Gómez 1
- • Cadavid, cuando le ofreció sus -servicios para solucionar algunos proble=
. . ~ mas con la Administración de· Hacienda Nacional, y poco a poco se fué ==
- •
• ' • haciendo a la confianza del denunciante, hasta que se convirtió en admi= . ' ' . ' nistrador de los bienes .del· quejoso, enterándose del monto ·d e su patri-- . ' ' monio, de _algunos problemas familiares del señor Trujillo y convirtiéndo= •
se en la persona de su confianza., lo que le permitía manejar los bienes = y entregarle pequeñas sumas de dinero para sus gastos, al señor Truji ' 1 • llo, sin haber arreglado jamás sús honorarios, pero el señor Cómez era = la persona que presentaba las declaraciones de renta, hacía pagos y dis= ' pon_ía a su antojo de todos los bienes patrimoniales del señor Trujillo'' • '
- • ' ''A fines de diciembre de mil novecientos oc-henta se le exigió a Gómez Cadavid, la entrega de todos los documentos, para _q ue fuera el yerno del denunciante, señor Luis Albino Sánchez, quien se en= • cargara d_e la administración de los bienes, pero Gómez Cadavid puso in= convenientes y únicamente se logró que lo hiciera en el mes de Enero de ' mil novecientos ochenta y uno con la intervención del Doctor Jorge Er. ' nesto Martínez Rivera. Al revisar los documentos se observó que no f i ~ • raban anotados en las declaraciones de renta algunos inmu.ebles de Cali y • uno situado en Palmira y como recordó que el díatr.einta y uno de diciem
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- 3I • bre de mil novecientos ochenta estuvo realizando algunas diligencias con
- su familia· en Palmira y en la casa de una señorita Juez Laboral o emplea
- .
- •
. • da de la sección de cuentas individuales de la oficina de Trabajo de Cali. no podía aparecer firmando la escritura pública No. 3279 donde se enaje= • naba una casa por sesenta mil pesos ($60. 000 ,oo), y otra propiedad de -· ciento diez mil pesos ($110.000.oo) a la Compañía de Inversiones Limita= ' I da, que es una sociedad constituida por su denunciado y su familia. y . .
- ' · como no conoce ni ha visto a ninguna de las personas que aparecen ad=
1 1 • quiriendo esas propiedades, estima que esas escrituras son falsas. Tam
- - • • • ' • poco se explica el denunciante como se obtuvieron los paz y salvo para esas negociaciones, puesto que su yerno Luis albino Sánchez, pagó 'los
. • impuestos de los años mil novecientos setenta y siete, mil novecientos se - . . • tenta y ocho, mil novecientos setenta y nueve y mil novecientos ochenta, ' 1 ' 1 ' en mil novecientos ochenta y uno; luego sí debía dineros no podían ex= 1 • ' '
- ' ' pedir los paz y salvos que se u'til_izaron para esas transacciones''·
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ACTUACDOM IPROCESAIL
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• • ' ¡ ''Abrió la correspondiente investigación el Juzgado Die : 1 1 1 . • cinueve de Instrucción Criminal (fols.22) y al recibirle ampliación de de- .. ' ' • •• 1 ' . . nu.ncia se observó )'.' se dejó _ronstanc.ia . en el acta que e• l denunciante, = • ' • seguramente por su avanzada edad, ; no entiende el interrogatorio, ni sa= ' I' be dar explicacionf · alguna de lo pertinente. pero como el señor Doctor = i • !. Rubén Darío Agudelo, con el poder conferido por el señor Miguel Truji= ¡ \ . = llo Ramírez, presentó la demanda de Parte Civil y se admitió al citado 1 1 ! profesional como su representante (fol. 27) Cuando se recibió por repar ~ 1 . ' . 1, • to el sumario en•· esta oficina, se consideró necesario dejar en claro la ,. 1 • ' •
- • capacidad mental del denunciante y se dispuso que se ampliara su queja
' ' ' • y se le tomaran , muestras en su escritura. Remitido ante el Legista se ' • •
- ' conoció que previos los exámenes de rigor, el señor Miguel Trujillo Ra--
1 ' ' 1 • ' ·mírez, es un incapaz. Con ayuda del grafólogo forense se determinó -
' ' 1 ' ' 1 que las declaraciones de renta de los años de mil novecientos setenta y 1 • cuatro, mil novecientos setenta y cinco, mil novecientos sententa y seis, mil novecientos setenta y siete, mil novecientos setenta y nueve. estaban • ' ,' ' ·. • : j ! ' ' ' ' ' i • 1 1 1 1 ,=========-=======================================================================================:::- ' ' 1 1 ·r1 • 1 1 1 1 • •
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• 1 • - 4 -
- 1 firmadas por Miguel TRujillo Ramírez, pero que la firma del vendedor en
1 ' las escrituras públicas números 3278 y 3279 no habían sido hechas por · Miguel Trujillo Ramírei:, sino que se trataba de una imitación~. ' -· ''Vino la averiguación con el Notario, y sobre el r e - - • sultado del dictámen, para que i,nformara lo. sucedido, pero el Doctor La= lo Ornar Garcés, explicó que algunas véces entrevistaba personalmente a ' • los contratantes y en otras oportunidades lo hacían los empleados de la /1 . . . Notaría, debidamente autorizados por él, y fué así como se oyó a algunos ' ' • de los empleados. El señor Rodrigo Tenorio, manifestó que por el estilo = • de la mecanografía de las minutas, estas parecían haber sido escritas por ( ) • una señorita María Eugenia Vallejo, persona que al. ser oída en declaración •
. (fol.122} explicó que efectivamente había trabajado en la ~otaría Séptima desde el ocho de septiembre ,de mil novecientos setenta y seis, hasta el
- • cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, pero negó haber •. trabajado o tener parientes dentro de la· firma compañía Colombiana de In
- • • versiones Ltda. 11 COLIAVER11 en todas formas no sabe que personas elabo
- • ró las escrituras Públicas Nos.· 3278 y 3279 del treinta y uno de diciembre • de mil novecientos ochenta. Al· recibírsele declaración al. señor Rubén Da=
•
- • • rio Agudelo Villanueva, manifestó que cuando recibió el poder el señor - - • Trujillo y se formuló la denuncia, era una persona normal •
11 • • ' • • • ' . • 11.Vino la indagatoria del señor Ornar Gómez Cadavid, - ' \ . quién manifestó que efectivamente conocía al señor Trujillo desde hacía = ) ' quince años cuando el indagado era funcionario de la Administración de - . Impuestos Nacionales, causa por la cual el quejoso se valió de sus servi 1 ' 1 cios como Asesor Tributario. Por estos trabajos se hizo a la amistad del ' 1 . . • señor Trujillo hasta el punto de ql!e posteriormente, le administraba sus • •
- • . . bienes labor que se extendió hasta el mes de enero de mil novecientos o= chenta y uno, fecha en la cual le hizo entrega de todos los documentos =
y valores que estaban bajo su cuidado. En relación con los dos inmueblesque se negociaron mediante las escrituras públicas 3278 y 3279, manifiesta que estos inmuebles se negociaron en el año de mil novecientos setenta y • . . • . cinco, pero que apenas se legalizó su venta en el año de mil novecientos ochenta, debido a que el. vendedor Miguel Trujillo, carecía de los Paz y Salvos Nacionales, más una vez que los entregó se legalizó la venta. Ase= gura que el señor Trujillo, para la época en que negoció las dos casas ~ • . ' , • . - .l.iJ - - - - - - - - - - -- . . - . -- - - . . . . . -
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- 1 zaba de excelente estado de salud''.
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- . ''Se le recibió declaración al comprador de las dos ca= 1 sas señor Pedro Efren Guerrero Guerrero, quien manifiesta que las ne= ' • gociaciones se hi~ieron en mil novecientos setenta y cinco,_ pero que las • escrituras se corrieron en mil novecientos ochenta, por la carencia del =
1 • • señor Trujillo de los certificados de Pai y Salvo, que las casas fueron =
- . canceladas en dinero efectivo, por un precio superior al que se figuran en las escrituras a petición del señor Trujillo que de esa negociación
·y 1 se dieron cuenta varias personas entre ellas José Trujillo hijo del denun - · ciante. Se practicó un careo entre el sindicado con el Doctor Jorge Er-- nesto Martínez Rivera, en el cual se sacaron a la luz algunos pormenores • de la entrega que sobre los bienes hizo Gómez Cadavid, se comentaron = • así mismo algunos valores que se le habían prestado a personas residen=· -
- • • ' . . tes en Pereira, pero familiaresdel implicado, mencionándose que los inte - . • .. • reses de estos valores eran cancel.ados en cheques, por intermedio del =
.
- .
• ~ • • sindicado, quién, según sus palabras, le h'izo conocer al señor Trujillo = algunos inconvenientes que se habían presentado para esos pagos y los·= . motivos por los cuales no se mencionaron esos valores en el acta de e n t r ! • ga, conociéndose además que Gómez Cadavid cobraba una deuda de Dos= o . cientos mil pesos ($200. 000.oo) al señor Trujillo, · fué cuando se mencio y . . . . ' • naron algunos arreglos.·. Por último se dejó constancia que el Doctor Jor= . . ge Ernesto Martínez Rivera y su yerno Luis Albino Sánchez, firmaron el ¡1 . • . .
- • • • acta de entrega, en representación de Miguel Trujillo Ramírez. Se practi
. 1 ) c6 careo entre Luis Albino Sánchez:· y· Ornar Gómez Cadavid, diligencia :;:::
- . en la cual al implicado se le increpan algunos cargos relacionados con el manejo de los intereses del señor Trujillo, pero surgen las explicaciones y las manifestaciones de que todas las transacciones se hicieron con la = 1 plena voluntad de aquel, pese a que la sociedad que adquirió los inmue= • bles, como lo dice el testigo, es de propiedad de la señora madre,· de un . hermano y de _un cuñado del acusado, cuestión que les hizo entrar en • desconfianza, motivando que le quitaran al implicado la administración de
- • los bienes,· pero vinieron las vacilaciones de Don Miguel para tomar esta determ_inación, las dificultades para ubicar al Doctor Martínez, una opera
~ ' ci6n quirúrgica a que se vió sometido este profesional, tratándose de jus ' ) • 1 ti ficar la demora de entrega. Sobre los Paz y Salvos conseguidos a pesar de que el denunciante debía impuestos, es cuestión que desconoce el im= • •
- -· - -~ - -· -· - - - -
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• • •
- • - 6 - • plicado, aceptando que para la fecha de la consecución de esos documen tos los folderes de las declaraciones estaban en su poder, lo mismo que la cédula de ciudadanía de Miguel Trujillo Ramírez. Se anexó a los au= tos ( fols. 27 4) el corte de cuenta y acta de entrega y recibo de los do=
cumentos del señor Trujilló, documento que· aparece firmado por Luis Al . bino Sánchez, ERnesto Martínez\ y Ornar Gómez Cadavid'' •
- • ''El señor Agente del Ministerio Público en su concepto 1 de fondo, emitido en su Vista Fiscal No. calendada a veintinueve de 0030 noviembre postrero, analizó la prueba objetiva y en el exámen de la pru-e ba subjetiva tuvo en cuenta no solamente las negociaciones efectuadas - . . . durante la administración de los bienes.· por otra parte del implicado sino que contempló con amplitud todos los vínculos que unieron al señor Ornar
- • Gómez Cadavid con el quejoso Miguel Trujillo Ramírez, lo cual le permite • concluír que existe prueba suficiente para residenciar en juicio criminal
. . . 1 • ' . por lo• s deltios de Falsedad en documento Público y Estafa al administra= • 1 ' 1 ' dor de los bienes del denunciante''. ' 1 ' ' • 1 • ' 1 ' ''Con tales elementos de juicio se cerró la investjgación
- • y se calificó el mérito del sumario llamándose a juicio al indagado por los • • deltios de Falsedad en· Documento Público, uso de documento Público fal= so y estafá'' •
' •
- ) Adelantada la tramitación de la causa, como con se . ,
11
- . se abrió a pruebas el pro cuencia de la ejecutoria del auto de procederdel término legal se ' practicaron las siguientes: declaración
ceso y dentro • OMAR GARCES, Notario Séptimo del Círculo de Cali, de = del Dr; LALO . María Eugenia Vallejo Narváez, empleada para la época de los hechos de . la Notaría Séptima y quién atendió a la extensión de las escrituras tacha das de falsas, de Luis Albino Sánchez, yerno del denunciante y quién = en declaración anterior, y en la de la referencia, dice haber estado el = - 31 de diciembre de 1. 980, fecha de otorgamiento de las escrituras, en - - Palmira con el señor Trujillo y, así mismo, se muestra extrañado por lo ' que le comunicó su esposa, referente a que don Miguel días antes de mo 1 / rirse le había dicho que él sí había vendido esas casas y que dejaran = esos pleitos. Declaración de Jorge ERnesto Martínez Rivera; ampliación = del dictámen grafológico inicial, por· parte del Instituto de Medicina Le1= ' 1 gal, de acuerdo con el cual, y, teniendo en cuenta el estado mental del ' 1 ' 1 •
- • - - - - - - - . - - - - - - ---- - -- -- - . . - - - --- - -- -
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REPUBLICA DE COLOMBIA ,1.:
,1 1 - 1 a m a = 7 = • • • • . . denunciante, no estaban los peritos en condiciones de decir si la firma
- • puesta en las escrituras mencionadas como falsas, era o no legítimas''·
1 • • ' 1 -·
Tramitada la causa el Juzgado Superior, consideró sufi= ' 1 cientemente probados los hechos, la autoría y responsabilidad del proce • ' ' • sado · por lo que condenó a la pena principal de treinta y nueve (39) me ' • 1 ' ses de prisión. El Tribunal Superior al revisar por vía de apelación tal sentencia la revocó absolviendo al procesado. • (
- •
. . . .
• • D.A DEMANIDA · ID.~: . ' ·. · CDO~ •
~ • ', • •
- = la causal primera del artículo 580
Dentro del . to Penal, en su parte segunda, esto es viola= del Código de Procedimi ' e . ción indirecta de la ley por ''apreciación errónea y falta de apreciación
- •
•
- • • el actor la sentencia dictada por el Tribunal, pro de las pruebas'', ' formula seis (6) cargos así: • videncia a la
• •
- • Haber desconocido el juzgador de se~-
Primer · cargo: . . • gunda instancia el alcance probatorio indicio grave, del concepto de los = grafólogos de la oficina de Medicina Legal de Cali, en el' cual se anota que ''la firma del vendedor que suscribe las escrituras públicas Nos. 3278 y 3279, ambas del 31 de diciembre de 1. 980, que reposan en el T. ·
- . 58 de 1. 980, de la Notaría Séptima de Cali, NO fueron hechas por puño
y letra del señor Miguel Trujillo Ramírez, sino que se trata de una imi= taclón''. • ''Y se Incurre en error manifiesto de hecho al recha •
FOr,oo ROTATORIO DEL Ml~IISTERIO DE JUSTICIA .
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- •
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
1 . . . 1 ania • - 8 - • ' ·1 1 zar en la sentencia impugnada ese valor dé indicio grave que se despren - . ' • • .
- • • de del concepto pericial, porque las consideraciones dejadas por la misma
' ' Oficina de Medicina Legal no tienen validez para restar'le, · crédito al prl=
- \ mer informe grafológico••.
. -· '· ' 1 • ' . Para demostrar. el cargo, el demandante sostiene que en el
- • primer concepto grafológico se tuvieron en cuenta documentos firmados,= • por el señor Trujillo Ramírez años atrás, todos los cuales fueron en= las escrituras. redar ' contrados auténticos y disímiles con las firmas de
'¿ - 1 guidas de fal_sas, y .,que en ese infor.me se afirma que ''se hizo el aná
- ' lisis de caligrafía pertinente .y se'e.~ tu6 la confr.ontación grafológica =
. ' - ril3e como vendedor en las dos escrituras entre la firma dubitada que su • •
frente a las firmas auténticas tomadas y pro públicas relacionadas arrib · - . . . 1 ,. que aparecen consignadas en el folio recibiducidas por el denuncia te do, teniendo en cuenta los. factores para el estudio de la escritura manus • ' . ' ' ' o • n las discimilitudes,. o desigualdades en cuan a los crita y concretame . • •
- • terminaciones, longitud y altura, fuerza o presión del trazos, iniciaci6 ' gráfica inclinación, etc. al tiempo que ''en el segundo informe de la mis
11 _ , , ma oficina se argumenta inexplicable dificultad para llegar a una conclu-- . sión categórica dizque porque el estado anormal de salud en que se halla . ' ba el señor Trujilló para esa época según el di.ctámen psicofísico que co rre al folio 101 y 102, del expediente, donde se manifiesta la afección = ' mental grave y el impedimento para comprender y actuar coordinadamente,
- • Pero resulta que el examen sobre salud men lleva a esa dificultad. ' tal del señor Trujillo Ramírez corresponde · al año de 1.982 (fols. 101 y 102) sin que allí se diga que su ''demencia senil'' haya afectado las = características del grafismo del paciente, y obviamente puede incidir tal informe médico-legal sobre facultades mentales en documentos de años .
• •
FONDO ROTATORIO DEL Ml~IISTERIO DE JUSTICl.t. • - - - - - - - - - - - -
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1 • ' ' i a m a 1 • - 9 - • • • • 1 11 ' • anteriores a 1. 982, de que se hizo referencia y que se. tomaron en con= • r • ' ¡ • ,. • sideración para el primer informe grafológico, luego de afirmar el perito . 1 = 1 la auten.ticidad de las firmas d.e todos esos documentos y la diferencia • 1
- 1 gráfica con la· dejada en las escrituras y atribuídas al señor Ramírez Tru .
- 1 jillo. De otra parte, en el segundo concepto no se hace un rechazo con
•1 1 ¡ . creto del primer .informe pericial, sino que se habla de dificultad ''para • llegar a una conclusión categórica en esta nueva intervención del perito grafológico''. 1 \ • este cargo el actor: ''No perdió • Concluye •• • e ricia primeramente · practicada y al pues la fuerza de indicio grave. la • jeto del recurso este elemento de jui= no tomar en cuenta la sentenci
- • cio para condenar al. acus , en razón de otros indicios -graves concu=
- • • rrentes, incurrió en er or anifiesto en la apreciación de la prueba = • . . ., técnica, lo cual determinó la violación de la ley sustantiva penal al no
. . . ,• . aplicar los precep os · ue definen y· sancionan los delitos de falsedad y • aparecer la prueba requerida por el artículo del 215 • • estafa, no obst ' C. de P.P.'' No haber tenido en cuenta el Tribu= Segundo cargo;. • nal, · el indicio grave de oportunidad para delinquir por parte del acusa=
- ' do, que mantenía en su poder la ·cédula de ciudadanía de Trujillo Ramí== • rez y fue el administrador de sus bienes y persona de confianza.
- • Beneficio del delito para familiares del
' 1
Tercer cargo: -') procesado • '' •••••• se tiene que la falsa transferencia de bienes in mue=
• • \ ' bles pertenecientes al señor TRUJ I LLO RAM! REZ iba en beneficio de la firma ''COLIMBAR'', compuesta por la madre del sindicado, JULIA CADA FOt:[,C"i ROTATORIO DEL ~IINISTERIO -DE JUSTICIA - - - - - - - -
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' REPUBLICA DE COLOMBIA () . /· . I
' ///'t3C/tCCto/1a .
- • - 10 - • • VID v. de GOMEZ; el hermano de aquél, ALBERTO GOMEZ CADAVID, y.·· otros parientes de OMAR GOMEZ CADA VID, resulta manifiesto el interés • del encausado en el delito, lo .cual constituye otro indicio grave, que ==
. • por yerro manifiesto del juzgador en segunda instancia, no fue tomado =
' ~ ' 1 en cuenta, con violación de la ley sustantiva penal, dado que la concu=
- . r' renc. ia de este indicio con otros, constituía la plena prueba de la res-::--:::
' 1 ponsabilidad del sindicado, a quien no se le impuso, por ese yerro mani · fiesto, la pena de que tratan las disposiciones ya mencionadas, que re== ' r primen la falsedad y la estafa'.'· ' 1 • '' La constitucióri'qe aquella sociedad ''COLIMBAR'' con por está aceptada por éste y , los parientes de OMAR GOMEZ - -DAVID " • tanto, · es un hecho plenamén.te comprobado el que da pié a este nuevo = ' . indicio grave, de utilida0en el. delito''~ ' • ' -
- 1 cargo : Extraña forma de pago del precio de • las falsas ventas, 1 cual sustenta así: 11 Como el acusado no encontró ! la manera de acreditar; que el señor MIGUEL TRUJ I LLO había recibido ·
1 , el precio de la venta de los inmuebles de que hace mención la denunc1a,
- 1 . acudió a la· invero• símil aseveración de que ese pago le había sido hecho en el año. de 1. 975, esto es, cinco años antes de c o n = al señor Trujillo
' . cretarse la venta, sin que se firmara previa promesa del negocio y tam= poco sin que el que ofreció vender diera recibo alguno del dinero que le
entrega el comprador, todo lo cual resulta más que extraño,· una obvia = . ' mentira, tanto más comprobada si se toma en cuenta que en las declara= \ ! ciones de renta y patrimonio del señor TRUJ I LLO, desde el año de 1. 975 hasta el año de 1. 980, que en fotocopias obran en el expediente, no a ~ • • /
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REPU8LICA DE COLOMBIA • a m a
- • - 11 -
•
- • rece relacionado tal negocio, como sustitución del capital inmueble por el
- • . capital mueble (el dinero recibido). · Y constituye una versión mendaz, -
- . dejada por el sindicado en la indagatoria y solamente respaldada con el • -· dicho de su cómplice (cuyo proc~samiento esta ordenado, al ser dispues=
1 . to que se produzca·· la copia del caso para juzgarlo), Pedro . Guerrero 1 ' 1 • .1 • Guerrero, el indicio grave de mentira, que tampoco tuvo en considera== . . • i.' • ción el juzgador de segunda instancia en el fallo recurrido, con yerro ma 1 nifiesto en su estimación como prueba, lo que condujo a que se dejara de 1 ' 1 ' ' aplicar al sindicado los preceptos de la ley sustantiva que se ocupan de
1 .' ' 1 11 reprimir la estafa y la falsedad documental, ya citados~. 1 \ • ' 1 • '' 1 11 Estimo q sf.e cargo .resulta comprobado', pues na= ' 1 "
- '
• ' ! die miente::, sin propósito d/'15eneficio, consistiendo éste en asegurar la • 1 1 " . impunidad en los delitos ti dos''. • \
- • . uinto cargo: 11 Imposibilidad física· de Trujillo, para
. • acudir a la Notar:ía firmar las escrituras comentadas. Resulta, en efec= li 'I 1, to, afirmado por varios testigos, q.ue el señor TRUJILLO , el día 31 de 1 • • i diciembre de 1.980; fecha en que se dice ''firmó'' las .escrituras falsas, se • 1, ' encontraba en PALMI RA y en su casa de habitación, de donde no salió en momento alguno. Obviamente, no fue a la Notaría 7a. de 'Cali y si ello - . ocurrió así, como aparece demostrado, es éste un nuevo indicio grave de 1 la falsedad de los instrumentos y de la responsabilidad del acusado, indi- '
- 1 cio grave que, por yerro manifiesto, con débil examen en la providencia,
1 • no fué tomado en cuenta en la cadena indiciaria que arroja la plena prue
' • 1 :¡ ba requerida para condenar, conforme al art~ 215 del C. de P.P.'' • • ' 1 ' • ~ • .~., .• 7(· 1·,·¡· 1 ¡,:-1 ·~,·,.•:S1c.r-:, 1,"'1 r 1: ;; J 1:.:::11r·,ll. ' ·' •• ' • • -- \... • 1 • - • ., • - ,.J .J ' - •• / • • . .
REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • · Sexto cargo: 11 La falsedad de los certificados de paz . ·
- • y Salvo llevados a la Notaría para correr las escrituras falsas y los reci= . bos de pago de catastro, cubierto este impuesto por GOMEZ CADA VID, = ' para hacer pertinente la conclusión de aquellas escrituras, son hechos . 1 comprobados, ya cori las fotocopias de los certificados falsos, plenamente
- . 1 ora con los recibos de pago del catastro • Y una cosa y otra, ponen ;de • manifiesto el· interés de GOMEZ CADAVID de pasar, fuera como fuera, la negociación fraudulenta, sin parar mientes (sic) en que comprometía a su patrón, señor TRUJ I LLO RAMI REZ ,· en uso de documento oficial falso ' ( los paz y salvos apócrifos) •. Estos hec -ós, también plenamente compro= I bados, a·• los que alude el Ministerio Público en este negocio, constituyen
' . .
. ·. igualmente indicio grave de res ~n§abilidad de GOMEZ CADA VID, que, = . . a ' • • lto el juzgador de segunda instancia en por manifiesto error, pasó. 1 . incidencia en la violación de la ley sustancial, la sentencia impugnada, 1 • y sancionan los delitos de = al. dejar de aplicar los preceptos que definen
- • • • •
- . . . \ . no obstan,te la plena prueba existente y a la cual que se ha dado cu
•
- • . 215 del C. de P.P.''· hace referencia e1
' • • ' . . ' J •
IPUIBUCO
· RIESIPUIES UA IIDIBL MOINIOSTIEROO • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal~ solicita ca . sar el fallo recurrido, para lo cual expone su criterio de que efectivamen • • te no se infirmó el primer concepto expresado por Medicina Legal median •• te la aclaración del dictámen por parte de esa misma oficina, al tiempo ' que considera probados los indicios de oportunidad para delinquir ,el cual / benef'1eia con el delito a los familiares del acusado, el de la extraña forma de pago, el de la imposibilidad de la supuesta víctima para acudir a la • . . .... . . oc-• .' . -"T'''lº'O üE JUSTIClt, ... ~'. • ,. 1 ¡·._ Í, '- ;-\I .._ ... -
- • '-''- 0 1 5 1
REPUBLICA DE COLOMBIA ·
/ . . /· ') a . ania 1//11.?í/f CCI 0/I •
- • - 13 -
- • Notaría lo mismo que el de 1·a falsedad de los paz y salvos utilizados pa=
•
- • ra las negociaciones.
'
- ' ' ''Todos estos indicios =
-· Concluye el Procurador, así: ' en conjunto llevan a deducir la' prueb~ de las infracciones de falsedad yestafa y la responsabilidad del procesado, a los cuales se une la circuns • •, 1 1 tancia, ya mencionada por el Señor Fiscal del Tribunal, · de que la ilícita • transferencia aparece cumplida con posterioridad al momento en el cual =
- •
- • se le exigió al administrador Gómez Cadavid la entrega de los bienes, en
• 1 . •' ' noviembre de 1. 979 y antes de que P.rocediera a efectuarla en enero de = y ' '-.. 1. 981, cuando todavía era aquél administrador, de lo cual se desprende = otro indicio grave en su con a " ~ • D •• ' 1 . ''Debe o cluírs.e así, que se hallan demostrados los = • a cargos, en cuanto al fallador por grave error en la apreciación. de los = • indicios que se dejall.,)Tlencionados, negó a aquellas su valor en conjunto ' · y la existencia de plena prueba, para llegar por esta vía a la violación - ' indirecta de la ey sustancial''· ( 1 ' 1' • Es por tanto, procedente invalidar el fallo para die--
11 . . .. 1 • tar sentencia co11denatoria, con graduación de la sanción de acuerdo a = ' ' las infracciones demostradas y su gravedad; y se halla procedente la or den de la sentencia de primera instancia de invalidar los registros de. las . escrituras respectivas y estas mismas, como corolario de la anterior deci sión, como también la de ordenar investigación en cuanto a otros posibles. ' responsables''. •
-.-,-.. - ... ·-·..-r·-,r-· -:_ : _. , ,. rc·. ·. ¡.. r.. · •,. , .. •. . , ,, __. ....,_ 1 . • • • •• ' - •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSDIDERACDONES DE D..A CORTE:
- • r.
- • • • • • Se acusa la sentencia por violación indirecta de· la ley
- _, sustancial al haber incurrido el fallador en errores de hecho manifiestos
• 1 • en la apreciación probatoria que lo lleváron a la no aplicación de los ar-'- ·- •
- . tículos 222 y 356 del Código Penal. •
1 • • ' ' ' • i Por esta vía presenta seis cargos, todos relativos a la •
\ falta de apreciación o a la apreciación 'er._cénea de diferentes pruebas cu= • 1 1 1 l • yo examen se impone: 1 • , • • 1 1' . 1 . '
- •
- 1
- 1 • • en relación con esos cargos y prue--. 1
En consecueh<;,!a, 1
- •
bas se advierte: 1 • ! .. 1 • ' •
- .. • o • • • . - El dictámen pericial emanado de la Oficina de
' 1 1
- 1 , eiudad de Cali ,· fué-·e:;tu.diado· por el Tribunal con-- , Medicina Legal d forme al siste1na d apreciación racional que. rige el instituto probatorio,
' 1• i ' . . i
- I habiendo explica o con idoneidad y precisión las razones de su decisión.
J • . , En efecto, p
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