CSJ - 533(07-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 533(07-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' . • ' 1 • ' 1 ¡ Casación. Rad. 533. 1 ' 1 Vltetio Carera. R. ' ' -6
REPUBLICA DE COLOMBIA
. •" ' ·" 1: ' . 1 • 1 ' 1 1. ' ' ' ' '
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COR,TE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA OE CASACION PENAL
- 1:
1 1 1 1 ¡1 : ' ! ' • ' • Ma_gtstrado Ponente i •
Or. JAIME GIRALOO ANGEL
_} Aprobado Acta Nº 46 • 1 • ' 1 ' j 1 ' 1 j Bogotá• Julio slete de mlt novecientos octte-nta y siete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · .. . . . 1 ' ' ' ' ·I : ' ' '
V S T O S:
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1 1 J • ' 1 ¡ • ¡ ' 1 • .· nstrueci6n de este proceso en tos t~rmtnos ¡ 1 i dal Dee.reto 3829 de 1985; res.ue · la. Sala el rewrso de cesac:l6n lnt,e,-puesto ' ' por et procesado VITELtO ·. R lA REYES contttarta sentencia del Tribunal Su - ~ r w r dar Distrito Judlc:lat de lbagtré del 22 de agosto de 1985. en lc1 cual ,se
' l . le <:onflr tr16 la pana pri . • 1 impuesta por el Juox de primera instancia a 19 años • 1 ... ~;;ll,,~~:;?.,,,!!~r-1'.9.~.!,fjg_te,,2,~!':'[~~~-~.,,.~~.~~,~~ de rfsl6n con10 res ·. · ~~~ ...~ ~ ..~ ~~~2~ .P.?r-. ·. . en son.ates concurso. • 1 ' 1 • • ' .' .' ' • ' ' ' 'j
ANTECEDENTES Y ACTUACIOf'J PROCESAL:
' 1 • • ~ ' ' ' ' ' • ll 1 . '. J ' - ' ' :1 • At atardecer del 13 de septiembre de 1981 penetraron varios \ ' viduos casa habltoci6n finca ºEl ·Porvenir· vereda indf n ta do de ra 0 de ta La Aldea · ' do la Jur-lsdlccl6n del municipio de Chaparral, habitada por OeJfín Montenegro y , 1 , ' su fa,nifia, y luego do cerciorarse de ta presenela de 6sto -que se hallaba rsunido ~ t j I con sus hijos y esposa en ta cocina_· 1-e dispararon logrando herirlo de gravedad r \ ' ' y ,Glorio. después asr como a sus dOs pequeflas hijas Nidia Días Montenegro -que : ' ' ' a s u vez y tan pronto harido logró contra sus agresores y ocas1ol cayó dtsptirar I . nar serla lesión a uno de ellos. VITELIO CARCIA REYES-. fallec:16 en el hospital
• 1 . ' ' de la loailidad. 1 j ' \ •
F0'1~'0 R)!ATORIC Gt,. ~ll",:51 ERIO DE J:.JSTICIA
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RE'.PUBLICA DE COLOMBIA • ' • • • • • • .4 J ' 1 ' • •
1 " ' ' ) ' ' ! 1 1' 1 • 1' 1' 1 • 1 1 ) El agresor herido, abandorntdo al pa, ecer por sus c:01aplnchcs ' 1 ' " • 1 , cerca del tugur tos hechos fu.o loenllzado por veclnos que acudieron a las vo Ir do
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' 1 1 a ces de auxilio. y sometido eficaz tratamiento médico. • i ' ' fnvestlgacl6n permiti6 ta vlnculacf6n procesal del aludido y La 1' ' . ' ' . ' ' 1 ' de Gullt.armQ Vargas y Cerardo Rey. pero al caltflca.rse el ro6-rito del sumarlo ros • ' ' 1 '. ' 'I dos Oltimos fueron ,;SObresefdos mtentras aquél fue en tcm.porat,,ronte comprosnetido ~ ! 1 ' ' ' ' Juicio ,,.,,,. los delttos de homfcldl.o y festones personates~ y por los mismos conde1 • ' 1 ' nado.
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1 ,' ' . 1 • 1 en et fa.lto de t.egunda lnst.aneia el Tribunal, aJ eátudiar los 1 ! 1 : l I nulidades alegadas por et procesado rslaclort6 fas repetidos aplazamientos de ta 1 ' . ' . : 1 ' ' ' ' p6bllca y y fundamento sugerencia,· audlen<;la sus ea.usas como no hatt6 on fa se ' ' •: ' 1 ' ' abstuvo de iilvatldar el proceso en tos términos que pretend!a el intef"esado. 1 ' . . • ' ' 1 . ~
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' /, ' • ' J ' ' • ! ' ' ' '1 ' ' • 1 1. 1 ' . 1 • • ' J • :' 1 ' 1 1 ' ' • l ' ' 1 ' 1 . 1 1 1 • ' ' e . ' 1• 4~ del artículo 530 det P. P. aduce el casDcloni.sta sentencia del Tribt1r;at Supét'ior do •bagué carece da .j 1a ' t 1 .n:valfc!ez deseonc,ci6 Seííafa dOs rnot.ivos segC,.n los cuales el faJfador el debido j ~ pr:oceso: a) Que audtencla pObilca se aplaz6 por Cargo tiempo sin razm,es vnte ¡ 1 ' ras porque no se j ti fic:aron. que afgu.na v e i el aplazamiento so atendió ca petl · ::'
- ci6n del vocero c.fel procesado qt•e sin s e r parte no podía formular dJcha sol.lcltud
' ' ' otra por ausencia Justtficada do tos Jurados de conciencia fo cual no e.s causa fe- :; ; j gal, y dos veces más sin motivo conoc:ido,. llevándose por fín a cabo el acto pro<=! sal 22 meses des p u ~ de la prlmera fecha se&lada, eon cJesconocimtento de los :~ cJa concurrieron y e_mitieron veredi-cto dOS de los jurados principales y supf~ ui10 1 ' te parque a los rGstantes no se les pudo notificar el auto que set\alabn la fe-ch.a ·, ·· ' . . . ' ¡' asr de la dlllgencta pt>r hallarse fuera de cJudad. so violó el fa AdVferte qL1e art : ' aserto no', cuto 5S3 i d . , Y. en respaldo de su cito Jurispr,udenc.ia segítn la cual la ' flcacf6n debe hacerse a todos tos Jurad.os porque todos tienon "igual caP<,1cldad ~ : / i J paro conciencia par~ j vocacl6n" fallar en el caso et cual han sido ~asignados. So' 1' • 1 d t a la casación dsl falto de acuerdo e ta cr1us.:it quo plantea e.n la forma prevls' i '
- ¡ en et artículo 583 deJ citado ordenamiento procesal. '•
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11. El senor Proeurcdor 2° Peto . en lo P-Onal cstlma que !1
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J ta demanda carece do funda,11ento y :·., -~ ante lo imposibilidad fáetfca d.everifica '.: / • ' . 1 se dlroctamento en el proceso las e.xcusas paNt11a.si,~rraltm . r.~sup~::am.JenttJ, < i
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- ' la vista pCJbllca considera que .debe_ darse crédito a las razones acogidas por e·t
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- ' ' sentenciador al rechazar fa petición de nulidad propuesta por el mismo acusado,
/. ' ' 1 ' on estudio en el que obviamente por encontrar dentro de la legalidad la acepta1' J ' ' ' ' cf6n de aqu~llás por et Juez def conocimiento, se abstuvo de Invalidar el proce1 ' ' 1 ' 1 • 1 so. Destaca que las peticiones del vocero fueron· coadyuvadas p(>r' él abogado de : . 'I 1
' 1 1 ' ¡ I: ' ¡ fensor soglan lo afla1·na el Tribunal • 1 • 1 1 .} 1 : ' • 1 . ; En cua.nto al segundo motivo, por haberse notificado a soto ' ¡ . ' " ' dos jurados principales y uno suplente la fecha de la audiencia pltbfica, afirma ' ' : ' objetivo notificación todos ltltegrantes Jurado. tanto prfncl 1 ' qu.e et de la a tos del ' 1 • ' 1 ' 1 ' pales co,rio suplentes, es asegura.r la aslstern:la de sus mle.mbros por lo me.nos ' ' 1 1 i I en número de tres que es el que lo conforma para efectos del Juzgamfento; y si . .... '• 1 ' ' • en el caso conc;reto por absoluta Imposibilidad· no se hizo la notificación general
- ' 1 ... 1 ,, • ' pero se integró el Jurado que dellber6 y fall6, la omisión no tuvo incidencia en '
' .' ' ' ' ' la legalidad del acto. Aflade que el artíc. o 553 del C. • P.P. citado como nor1.11a : i ' que por no haborse atendido ocasionó _atentado al debido proceso, hace r e f e - . ' ' rencla a tema distinto del sometido a de porque se refiere es a Ja designación .te j ' : l de los Jurados como acto de categ·o fa ,-0cesal. p ' 1 • ' •
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IONES DE SALA:
• 1 1 1 1 • ! (_"' ' ¡ El .recurrente alega una única causal, la nulidad, con base en · • ' ' dos cargos: En pi:. .· r lugar considera que se violó el ilrt. 506 del C. de P. P . , " .1 ' " 1 mismo estatuto que regula la actuac!6n del vecero, en razón de que uno de d·1- :¡ chos aplazamlentos fue pedl.do por esto, sin estar facultado por la fey para ello. .1 ., ' ' lugar En segundo opina que se violó el a r t . 553 del Códlgo, pues el auto de el- ~ '
- ' 1 tación para audiencia no fue notiflcndo a un Jurado principal y dos suplentes.. . )
,, J • :¡ .. •• \ Corte ha manifestado en forma reitera.da que las simples. La . ' Irregularidades no constituyen en manera alguna causales de nulidad de la actua 1' - ' 1 ción procesal. Para que el quebran.tamlento un trámite legQI pueda tener d ide ·' ' ¡ l i cho efecto, se r-equlere que con él se violen las formas propias del Juicio en sus ' ' 1 1 aspectos sustqncfalos, o que se afecte et derecho de defensa, como expresamente i ' ' 1 1 lo seflata el arttcuto 26 de la Constitución Nacional. · ' • l
- ' ' En el caso en estudio, y co,, relac16n al primer cargo. aplaza .
' • . ,' • • ~ ! miento de la audiencia. nl siquiera hubo dicho quebrar1tamiento,. sino et eun1pli · ' 1 miento dol mandato de la norma legal que ·rdena que él se debe disponer cuan, ;: 0 . ' l ' lo soliclten las partes o sus apoderados por ca~sa J9~tl_fi_cac;ta •. , : · •; .. · .... ,. , 1 ' 1~1.,.,NLO 1 1-,,J,,-..1l) '(, ... - l 1. ~I~. ..: 1 ,_¡,.,. !.:_ - ~-··'" , •
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- ,Jt ,: /!! !I. l'/:Jt7t 1·t'tf >/i. fL. I ' f,/
1 , - ' '-' ' Por otra parte no Dparece muy claro desde el punto de vista 1 1 ético que se demande la nulidad del procttso por haberse concedldo uno do di 11 1 chos aplazamientos por solicitud del voceri:> sin que la ley to f'acutte par~ ello. • catando en ef exped.iente aparece establecido que dicha pe\lcl6n fue. coadyuvada 1 1 por el defens,,,.. Para que se investigue ta poslble faita dlsclptinerfa qua se pue
' 1 : por ' haber· cometido este hecho se compulsarán las coptas pettlnontes con d é ! da 1 ' I i' I tino al Tribunal Superior de lbagu6. 1 • o ' ' .J ' Por úttf.mo, no es ne-cesarlo que la tey estabteiea expresamente como causal aploza.mlento · ... fa au·,:encla justlficada do lo~ jurados. pues de ' ' 1 sin éstos ella no puede r~ltzarse .. 1 ' ' ' 1 1 ' • ' • Tarapoco genero el n.o notifica.do el auto que r1uti.dao haborre •• ' 1 .. ' señalaba fecha hora para la audiencia a algunos de los jurados que según ta • y 1 .1 ' ' constancia que transcribo el mismo reeurrante estaban fuwa de ciudad, pues fa i tos t r e s Jurados quo fueron notificados co~i;f)'rteron a la audiencia, cumptiéndo- ' ' ' se con ello el. mandato legal. Aquf tampo · ueda hablarsé ni. siquiera de irre:gul_! i
- . 1 ridad. · ' , \ 1 1 i
• ¡ "" i lbs.. No porspera ~ r g o s . 1 i I 1 ' ' ' o ta Corte Supr:ema dé. Justicia en Sala de Ca1 j socl6n P-Onat, administrando justieta en nombre de Ja RopJ€ bltca y por autoridad 1 ' de la tey acorde con e,i-t4.inlsterlo PQb-1fco., 1
·¡ # ' K 1 11 ' , J <~. ... ~- ' .., '
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S U E l V .E:
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1 : 1 i • ' 1 ' •1 1 .1 l • 1' r . ' ' '
1. NO CASAR la sentencia recurrida. i
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2. Compulsar copia de la $entencia del Tribunal y do la de • ' l.'
1 ·;¡, 1 manda de casacl6n,, para que se dé cumplfmtento a lo dlsptu:sto en la parte motf •• 1 ' ' va de esta provtdencta. • ' 1 ' • J • 1 ' ' 1 1 • .j. • 1 1 Cópiese,. notlfT.quese. c6mplase y devuélvase~ ,, l • • 1 •
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' ' ' i • JORGE ·CARREt10 LUENGAS •
• ' ' • ------ ·- --· . . -- . 1 • • ' . • Rad. 533. casación. ' ' Reyes. REPUBLICA DE COLOMBIA ., Vltéllo García ' . • '' . ' 1 • 1 I · ·1 I . " ' • ' '
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JAIME CIRALOO ANGEL
GUILU!Rl.AO DUQUE RUIZ
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RODOLFO ~AANTILLA JACOME ' GUSTAVO· .CO~AEZ VElASQUEZ '
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EDGAR SAAVEDRA. ROJAS LfSANDRO MARTINEZ ZUfllCiA ' 1 '
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LUIS GUILLERMO OTERO
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