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CSJ - 5332(04-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5332(04-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

------------------.----------------------------------------~.~.~\.-----------------:------------~ ... • ,•• • •••• • I • I , , , , , • , • Expediente N°5.332 , I , I , • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I

SALA DE CASACION PENAL

, \ ,

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

, Aprobado Acta N° 14 Feb. 27/91 • •

  • -' marzo cuatro de mil novecientos noventa y une,

Bogotá, D.E., • , • • , • , V 1 S T O S: Por auto de fecha 31 de agosto de 1990 se declar6 ADMISIBLE el recurso de casaci6n interpuesto por el defensor del proc~sado GUILLERMO EFREN • GA.LINDOSALAMANCA,contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior • de Bogotá de fecha 8 de junio inmediatamente anterior, por el delito de y hurto agravado calificado.

  • • Corrido el traslado pertinente, el señor apoderado del procesado present6 escri to de demanda, dentro del término legal, raz6n por la cual, se procede

I , a su calificaci6n. , I , I , I I • • I ,

, , , , , , , ,, ,,, ,, , , • ,, , , ,, , ,, ,, , ,, , ,, ,,,, ,, , , , , , , , ,

-2CONSIDERACIONEDSE LA CORTE:

, , , , I No puede la Corte dar curso al escrito presentado por el señor apoderado , pues no r-eune los requisi tos previstos del procesado GALINDOSALAMANCA, en el articulo 224 del C6digo de Procedimiento Penal, para ser considerado , , y como demanda apta continuar el trámite del recurso extraordinario. ! I , En efecto: el censor aduce la causal primera de casación prevista en , , el articulo 226 del C6digo de Procedimiento Penal y presenta tres (3) cargos contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá ya citada de la siguiente manera: a) Se violó el ordinal 2° del articulo 351 del C.P., por indebida aplicación .. El fallador de Primera Instancia increment6 en ocho (8) meses más la 11 sanción, en razón a los agravantes deducidos de los ordinales segundo (2°) y noveno (go) del articulo 351 del C.P." , , , • Luego de transcribir el numeral segundo del articulo 351 del Código Penal, . • ~ ," el libelista apunta que en el caso sub-júdice, no se da tal agravante 1' ••• • por cuanto la dueña de los objetos, señora Carmen ,de Jesús Sa LazarRamírez, , • , , " n1• nguna de conformidad con su misma testificaci6n, no tenia ningún trato, amistad con el sindicado, s6lo el saludo entonces, qué confianza iba j , a depositar ella en el enjuiciado? Ninguna, y por 10 tanto no puede imponérse1e más pena al enjuiciado Ga1indo Salamanca, por dicha circunstancia de agravaci6n, como se hizo en la sentencia. '1 , , • • , -- __ -_ .. ... •..• . •. , . .

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  • -3I , es que, se necesita de un conocimiento mutuo bastante profundo, " ••• y de una amistad leal y sincera, para que se pueda hablar de confianza mutua

.

  • ,~ entre dos personas. l'

, , • , • Ninguna alegación distinta presenta el casacionista lo cual implica su rechazo in-límine ya que, no pasa de ser una simple postura conceptual , I , mas no enfrentada al criterio del Tribunal, propia de las instancias, , I I , como cargo contra el fallo recurrido en casación. , , ,, , I ,, Si bien es cierto que el actor inicia la acusación diciendo que la sentencia , I , es violatoria por vía directa de la ley, sustancial, por aplicación indebida, ha dicho reiteradamente esta Sala que entratándose de la violación directa, el censor debe aceptar los hechos que se declararon probados en la sentencia • y que constituyen su fundamento fáctico. Además, el actor se limita a consignar que la agravante deducida por el , , I , , Tribunal de instancia y sobre el cual. incrementó la sanClon, no aparece Pretende probada en autos, 10 cual contradice el enunciado de la acusación.

, demostrar que no existía amistad· en el grado suficiente' para predicar I que el procesado abusó de la confianza de la víctima ~uando ninguna relación I existía entre ellos. Olvidó que su ataque ha debido presentarlo precisamente respecto de las consideraciones del fallo recurrido, es decir desvirtuar ,, , , , , la relación de Galindo Salamanca como celador del conjunto residencial , I , Metrópolis y la residente en uno de los apartamentos de los cuales se I , sustrajeron varios elementos. Esto desde luego, por la Vla indirecta, es decir, por errores manifiestos y ostensibles y no por la enunciada , en el libelo ya que el Tribunal tuvo en cuenta para deducir la agravante, I , , ,, la relación laboral existente entre el propietario y qU•len administra • , I , , I • , • , .. ,/ ---~----- ----~------~~,,--------------------------------------~.~_..=.-.-.------------------~---- • • • • • · • .• . .

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  • • el conjunto, es decir, a quien se le confi6 los bienes de los residentes.

,

  • I b)"Se vio16 el artículo 374 del C.P., por no haberse aplicado." "En el caso que nos ocupa, Honorables Magistrados, y como consta en autos, el encartado fue sorprendido l• .n flagrancia, y se le encontraron los • siguientes elementos: a) Un televisor a color, marca SHARP, de 20 pulgadas,

modelo 20C6880; b) Un equipo marca AIWA, con un bafle; c) Un maletín de lona color crema; estos elementos, al decir de Ornar Camelo, fueron decomisados por la policía." • "Entonces, Señores magistrados, se obr6 la resti tuci6n de los obj etos, • materia del punible, antes de dictarse la sentencia de primera instancia, _, . toda vez que la norma preci tada no especifica que tal resti tuci6n deba , • hacerse en forma voluntaria. El 'hecho concreto es que la perjudicada , •

  • • recibi6 los objetos encontrados en poder de Galindo Salamanca, y los recibió en las mismas condiciones y en el mismo estado en que el encartado los tenía, ya que estos elementos fueron llevados por los agentes de la policía."

, • • • • "El encartado no pudo indemnizar los en ~rtud de que la parte perJUl.Cl.OS perjudicada, antes de la sentencia de primera instancia, no dijo, bajo gravedad del juramento el valor de dichos perjuicios, ya que, en su declaraci6n, obrante a folio 63 y siguientes del C.O., hace una relaci6n de objetos con sus respectivos precios, que según ella se le perdieron." •

  • , "En su declaraci6n rendida en la diligencia de audiencia pública (folio •, 109 Y del C.O.) la perjudicada se limita a precisar el precio de algunos 98. elementos encontrados en poder de Galindo Salamanca, pero no hace una

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, I I I , , , , • -5estimación de perjuicios. Porque no es lo mismo el valor de los objetos y el valor de los perjuicios que se causen por el hecho ilici too y para I el caso que nos ocupa, los objetos encontrados en poder de Galindo Salamanca

  • , fueron restituidos a la perjudicada."

,

  • , Concluye el cargo puntualizando que "Así las cosas, en este proceso y

,

  • , al dictarse la sentencia, el juzgador de instancia debió dar aplicación

• , • a lo estatuido en el articulo 374 del C.P., de conformidad con lo preceptuaen el articulo ibidem." do 6°. •, •

  • • Incurre el libelista en idénticas fallas de técnica que en el cargo inmediatamente anterior pues, de lo transcri to, puede afirmarse que su ataque a la sentencia resulta en extremo superficial.

Limita su intervención a predicar que su representado no estaba obligado a indemnizar perjuicios por cuanto los elementos encontrados en su poderle . fueron devueltos a la victima en el mismo estado en que le fueron incautados y que, al haber sido igualmente recuperados por la Policia, , la restitución operó porque la norma no eX•lge que tal devolución sea voluntaria, todo· lo cual contraria el criterio reihrado de esta Sala en casos similares y, lo que es peor, con desconocimiento de las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casación.

I , ....... I Contrariamente a lo afirmado por el recurrente, la denunciante y bajo ¡ I ! , , la gravedad del juramento estim6 el valor de los elementos hurtados en i , • , •

  • I, • una suma superior al mil16n de pesos y perjuicios ocasionados con .Los la infracción en quinientos mil pesos, razón por la cual y por haberse hecho dicha manifestación bajo la gravedad del juramento, se condenó

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  • • -6a Galindo Salamanca, en concreto, a pagar la suma de un millón setecientos , tres (3) mil pesos, cantidad que no fuera impugnada en el desarrollo del proceso. Además, de la relación de bienes hecha por la víctima del delito, •• solamente una parte de ellos fueron recuperados por la policia, es decir, no hubo res ti tución de bienes y tampoco indemnización de • los perjuicios que se reclamaban desde el inicio de la investigación.

, , • • ,

  • • El casacionista para nada se refiere a las argumentaciones de los falladores de instancia respecto de la condenación de • • • Y perJU1C10S tampoco indica la categoría de la violación de la ley sustancial.

Simplemente presenta en forma por demás lacónica, su personal criterio para finalmente • 1nvocar el principio de favorabilidad sin indicación de la imperiosa aplicación del artículo 6° del Código Penal, asi como tampoco qu¿ norma aplicó indebida-

, mente el Tribunal al proferir la sentencia, pues solo aS1, se puede hablar de la violación del principio de favorabilidad. c) "Se violó el articulo 103 del C. P." , . • Este nuevo cargo y sobre los m1•smos presupuestos del anterior, el actor <, lo dirige ya no a obtener la rebaja de pena prevista en el artículo 374 del Código Penal por reintegro e indemnización de perjuicios, sino a demandar , la absolución en favor de su representado, pues no otra cosa puede inferirse del escrito presentado en el que afirma que "Se le obligó a Galindo Salamanca a pagar perjuicios, ocasionados por un delito que él. no ha cometido, lo cual pugna contra nuestro ordenamiento jurídico y contra la justicia." Si como lo anunció desde un pr1• nC1•• p10, los cargos presentados los ubica en. la causal primera de casación, por violación directa de la ley sustancial,

  • • está aceptando los hechos tal y Como fueron precisados por los juzgadores
  • • • ••• .. • .. , • • , • • • • ·,

, •• •• • • ••

I, , , , , , , , -7- , de instancia. y si ello es así, mal puede afirm.ar en el último cargo de inocencia de su representado, pues tal posición, es contradictoria excluyente. Por este solo hecho, la demanda resulta estéril y la Corte y no puede enmendarla, adicionarla o corregirla y menos interpretarla en sentido contrario a lo que en verdad ha presentado el actor. Se impone,

en consecuencia, su rechazo in-limine y la declaratoria de desierto del recurso interpuesto contra el fallo del Tribunal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CASACION , PENAL, RECHAZAin-límine la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado GUILLERMOEFREN GALINDOSALAMANCAp,or no reunir los requisitos previstos en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, DECLARADESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha

  • • 8 de junio de 1990.

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  • .' , Cópiese, notifís;¡\.Í~se y cúmpla e,

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• • ..~. Expediente #5.332 -8- •

Procesado: GUILLERMO EFREN

/

GALINDO SALAMANCA. j

, , , • • Rechaza demanda de Casación . , ,. \ I é...-.. , , ( • • / • • • •

'F. JORGE ENRIQUE VALE;NCI• A M .

JUAN MANUEL TORRES

. ' .' .' .' • / , ; I ./ Rafael Cortés Garnica Secretario , , , '. ...... __ • '. ( " )-.. . • • ,MC/neh. • \ , , ,, , , • , • • • , , , , • • .. • ~ , • • • , • , • , • • , , , -, ,

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