CSJ - 5333(07-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5333(07-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
- - _ \
CASACIONNo. 5333
C/. MODESTCOASTILLORIVERA
D/. Homicidio. ,
CORTE SUp·REJ::lA DE JUSTICIA
SALA I , I I I
Magistrado Ponente Doctor: I
I . ,
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 036-VI-S/91 , \ Junio siete de mil novecientos noventa uno. Bogotá, D.E. y , , ! : v
1 S T O S •
- , Sobre la aptitud de la demanda que, en el trámite del
- , presente r-ecur-ao extraordinario de casaci6n· ha sido presentada en nombre del sentenciado • debe pronunciarse la CORTE.
\ =
F U N D A E N T O S
- • Mediante el respectivo escrito de demanda, pretende el recurrente la casaci6n de la sentencia por la cual se imparti6 confirmaci6n al fallo de primera instancia en que se condena a MODESTOCASTILLO RIVERAa la pena principal de ciento veintitrés meses de prisi6n, como responsable del delito de homicidio en la persona de Efra1n
Sabogal Quintero. Con posterioridad a la invocaci6n de la causal primera de casación, cuerpo segundo -violación indirecta de la ley sustancial por , _. , - 2 • falta de aplicaci6n del articulo 29-4 del C6digo Penal-, el recurrente opone su personal análisis del material probatorio I sustento de la decisi6n r-ecuz-r-Ldaal que hiciera el sentenciador,
concluyendo que se Iricur-r-Lé en en la apreciaci6n de de la prueba testimonial, "dándoke una eficacia probatoria que no tiene" y por "no apreciar y valorar correctamente las declaracio " nes de Gerardo M11rcia, Raúl Aguirre ••• y los inj11rados (sic) de Carlos Guillermo Castillo Rivera y Modesto Castillo Rivera y Edilberto Alvárez Rivera (sic)", asi como los dictámenes médicolegales que describen las lesiones padecidas por los hermanos Castillo Rivera, ocasionadas por el occiso. . ,, Comoconsecuencia de lo anterior, solicita la casaci6n del fallo para que, en su lugar, se; disponga la absoluci6n del procesado o, "subsidiariamente" , la casaci6n psrcial con reconocimiento de que actu6 en legitima defensa excesiva. DE LA CORi'E • • De los términos en que aparece confeccionada la demanda, resul ta por modo ostensible el desconocimiento de aspecto fundamental en el ejercicio del r-ecur-so extraordinsrio de casaci6n; entender é.l no es una instancia que se agote con la elaboraci6n de que. alegato de fOI"üialibre y caprichosa por quien está llamado a hacer su sustentaci6n, sino que, precisamente, por ese carácter extraordinario está sometido a pautas de indiscutible observancia. Es basada en ésto, que la jurisprudencia no deja de destacar c6mo la demanda de casaci6n, entendida como el acto procesal -_ - .. - - 3 •
- , por medio del cual se ataca el fallo, ha de corresponder en su confecci6n a un trabajo de 16gica-juridica caracterizado
, , ¡ I ' por la precisi6n, coherencia y explicitez, sin confusi6n n1• equivocidad de ninguna suerte, todo ello por cuanto, en raz6n , . . , a la naturaleza dispositiva de este medio de 1mpugnac10n, es el recurrente quien señala a la Corte la orientaci6n a seguir y el sentido de los pr-onunc amíerrtos que espera, sin que, además, í , sus yerros o inexactitudes puedan ser corregidos o colmadas " I para adoptar la decisi6n. , ', , , ,, , I Por virtud de estos criterios, el legislador somete la elaboraci6n , I I ¡ I del libelo de demanda a requisitos formales, los que indicados en el articulo 224 del C. de P. P. , condicionan el desarrollo y decisi6n del recurso de manera tal que su no cumpLímíerrto comporta tener que declararlo desierto, absteniéndose la Corte de fallarlo de fondo y disponiendo la devoluci6n del proceso al Tribunal de origen. I I En el caso materia de exámen, como se anot6 al iniciar estas consideraciones, la demanda corresponde en sus caracteristicas a un tipico alegato de instancia. i , I Los razonamientos del recurrente, antes que evidenciar los errores de derecho en la apreciaci6n de las pruebas que enuncia, coinciden más con una diatriba al Tribunal por los términos en que fue
apreciado el material probatorio, oponiéndose en ella el personal cri terio del censor al del fallador, sin desarrollo coherente y 16gico. Pero, por si esto fuera poco, debe destacarse la improcedencia del tipo de error denunciado. Referido él al grado de convicci6n , , I - • . 4 , concedido en la _sentencia a la prueba testimonial y de peritos y no estando ellas sometidas en su apreciación a ninguna tarifa • I • legal, en razón a que el criterio innperante en el medio Colombiano I en tema de estimación probatoria es el de la persuasión racional, ! i no existe posibilidad alguna de que el juez incurra en violación , indirecta de la ley sustancial con fundamento en errores de derecho en la estimación de las pruebas, como es planteado por el recurrente, quien, además, en otra transgresión a los presupuesI tos formales de la demanda, con desconocimiento del pr1 •nC1••p10 I de autonomía, hace peticiones subsidiarias entre el reconocimiento de la legítima defensa y su exceso, en esto último, sin tomarse la molestia de indicar cómo los errores que confusamente plantea I y desarrolla conducirían a demostrar ese fenómeno de exceso en la excusante que invoca • • Todo esto, evidencia la falta de precisión del recurrente en la aducción y fundamentación de la causal invocada, la cual, • por exigencia del art.224-3 del C. de P.P., constituye presupuesto formal de la demanda que, como en este caso, de no cumplirse, determina su rechazo, declarando desierto el r-ecur-so como así
se hará. En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA I , I ,
DE CASACIOPNENAL,
• •
RESUELVE: • IN la demanda de casación presentada en nombre
LII: :JINk • de MODESTOCASTILLORIVERA, contra la sentencia del Tribunal
,i I , • I - • 5
- • de Bogotá por la cual se' le conden6 a ciento veintitrés meses de prisión como responsable del delito de homicidio.
I Como consecuencia de lo anterior, desierto el r-ecur-so declArase disp6nese la devolución del expediente al Tribunal de origen. y C6piese, notifiques cúmplase. v , I • • • • I / I • •
VELANDIA RANGEL
. • • • -
CARREÑO LUENGAS GUILLERMO
•
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
I I • _ . •. I I i
JUAN MANUEL ORRES FRE JORGE ENRIQVE-·VAl.ENOIA--M._.._.._.._
• • • • I • I RAFAEL I'. CORTES GARNICA Secretario i • •