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CSJ - 5336(15-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5336(15-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
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DE COLO!lmIA

• , 048 ~?RDfA DE JUSTICIA -pecializado de Bogotá que siguiendo el procedimiento establecido en los ar tfculos 13 y siguientes de la Ley 2a. de 1.984 calificó el mérito del sumario con citación a audiencia del sindicado por el delito de extorsión de que trata el ar-tículo 355del Código Penal, proceso al cual acumuló otro seguido en dicho Juzgado contraL Ballesteros Murcia por el mismo delito.- El 4 de agosto de 1.989 el Juzgado del conocimiento con denó al acusado a la pena principal de 36 meses de prisión como responsable de los punibles de extorsión en el grado de tentativa, fallo apelado por la defensa reformado por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el que es objeto de y casación, en el sentido de elevar la pena a 48 meses de prisión en consideración • a que se trataba de delitos consumados.- • ,

DEMANDA DE CASACION

  • , Con fundamento en la causal tercera de casación del ar 226 del C. de P. P., e invocación del 210-5 del anterior estatuto procedi tfculo mental, se acusa la sentencia por haber sido dictada en juicio viciado de nulidad consistente en haberse incurrido en el auto de citación a audienciaequiparable según el demandante a la resolución de acusación del procedimiento ordinario -, en error relativo a la denominación jurIdlca de la infracción, reproche que en su opinión resulta viable por razones de favorabilidad que no precisa.-

Afirma, que no se estructura el delito de extorsión por el cual se adelantó el juzgamiento y se produjo la condena porque BallesterosMurcia no desempeñaba ningún cargo especfflco en la Secretar-Ia de Educacióndel Distrito y por consiguiente no se encontraba en capacidad, siquiera remota, para clausurar los establecimientos educativos visitados.- Se conflqurarIa en cambio, el delito de tráfico de influencias del art lculo 147 del Código Penal porque el procesado se introdujo a los11 \ establecimientos infantiles señalados en el proceso, que carectan de licencia de - •

  • I , funcionamiento o se hallaba en trámite, alegando poseer influencias decisivas pa- - ra el arreglo de los inconvenientes legales que podfan impedir la expedición delpermiso, de un lado, y del otro, en caso negativo, para cerrar los jardines de niños, si no se accedfan (sic) al pago de unos dineros por su gestión. Obviamen
  • , te que como enseñan los teorizantes, se atentaba contra la administración de jus ticia o en el actual momento contra la administración pública, al obtener el favor- • de los gobernantes ramo educacional, y además, se lesionaba el patrimonioen-el de los supuestos ofendidos por el dinero que engañosamente se le extrafa para la agi- • lización y éxito de la tramitación, agregando que este error de calificación incideen la competencia del asunto y el procedimiento a segeir por cuanto el tráfico de J.y.~d\~t~A?E6c¡}g}kla influencias es delito atribufble al Juez Penal del Circuito y nÓp,éil

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049 •

"_?RD1ADE JUSTICIA

--zado .- RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: L El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, solicita nocasar la sentencia recurrida porque la demanda adolece de falta de claridad en sus planteamientos; introduce motivos de casación incompatibles con la nulidad o • , propuesta; se apoya en criterios de favorabilidad que no pueden ser de recibopor oposición a expresas disposiciones legales sobre aplicación del Estatuto Procedimental Penal vigente y, de manera especial, porque el recurrente no respaldó - sus argumentaciones en forma alguna limitándose a hacer simples enunciados.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se alega por el recurrente la causal de nulidad contemplada en el arto 210-5 del C. de P. Penal anterior, por error en la denominación ju rídlca de la infracción.- Este motivo de nulidad por error en la adecuación trpica, demanda en el campo de la casación acreditar debidamente estos dos extremos : - primero, que el delito por el cual se hizo el llamamiento a juicio no se tipifica y segundo, que es otra muy distinta la infracción que de manera lnequívoca se cometió de acuerdo a las pruebas recaudadas. -. La doctrina de la Corte se mantiene invariable, enfatizando sobre el particular que El error de adecuación tfplca , comprende dos aspectos 11 rntimamente relacionados: La aceptación de que el procesado no es inocente porque , . de todas maneras cometió delito y, la necesidad de que la demostración del verdadero delito se haga en el terreno probatorio y [urIdlco. Es en definitiva, un error de interpretación del material probatorio o de la norma sustancial que describe eldelito aplicable al caso concreto alegable siempre como especfflco motivo de nulidad • dentro del marco de la causal cuarta de casación, lo que pone de manifiesto que - .~no se trata de una simple equivocación, sino de un desatino lógico y quejurIdico , hace aberrante la decisión lmpuqnada" ( Caso de 19 de julio de 1.988, entre otras. o

G. J. Tomo CXXIII, Segundo Semestre, pág. 81).- En el presente caso, el actor se limita a desconocer el de • lito de extorsión por el cual fué citado a audiencia y condenado el procesado, con • el solitario argumento de que Ballesteros Murcia no desempeñaba ningún cargopúblico en la SecretarIa de Educación y que por tanto,no se encontraba en capaci dad siquiera remota. de clausurar de acuerdo a su amenaza los establecimientos e ducativos visitados, para plantear en su lugar con simples enunciados y sin arraigo • alguno en los elementos de convicción un posible delito de trafico de influencias, sin

P. R. M. J. Industria Carcelaria

_ . _ ..~~~~~~~~ . ------------ • - 4 - •• .~::LICA !loE COLOl\mIA o 050 ~ Sl"PREMA DE JUSTICIA - sin demostrar en el terreno probatorio y [urIdico el error in judicando, ostensible o manifiesto de los juzgadores de derecho.-

L A juicio de la Sala, no puede configurarse el delito de tráfico de influencias porque no existió pacto o convenio entre las propietarias de los establecimientos educativos y el acusado encaminado a obtener la , influencia real o ficticia de éste último para obtener favores de la Secretar-Ia de Educación, sino que las mujeres se vieron constreñidas a ofrecer el dinero ante la intimidación del supuesto empleado que amenazaba con clausurarles los estable cimientos educativos si no se plegaban a sus pretensiones. No hubo un ofrecimien to de dinero libre y voluntario, sino que las vfctlrnas se vieron obligadas a ha- • cerIo movidas por el temor, constreñidas por la actitud intimidante del extorsio nador.- • y es precísamente , ese constreñimiento ejercitado sobre la vlctlrna para obligarla a hacer, ofrecer u omitir alguna cosa, con el propósito . de obtener el agente un beneficio económico, aquello que convierte la conducta en un acto extorsivo. Y téngase muy en cuenta para la estructuración delque . delito de extorsión, no es necesario que el agente - como lo pretende el recu-- rrenteesté en condiciones de poder cumplir la amenaza. Es suficiente para que se tipifique la extorsión, que la amenaza surta sus efectos en el ánimo de -' la vfctlma , que tenga fuerza intimidante y que la constriña contra su voluntada realizar una actividad de contenido económico en beneficio del delincuente o de un tercero, independientemente de que el acusado quiera o esté en condiciones de ocasionar el perjuicio con que amedrenta a su vfctlrna.> J , De manera que,si los hechos que el juzgador dió porprobados se adecúan con mayor precisión al delito de extorsión. que describeel artfculo 355 del Código Penal y nó al que tipifica el tráfico de influencias para • obtener favor de empleado oficial o testigo, no se vé que dicha calificación cons tituya manifiesta u ostensible equivocación que sea preciso cambiar retrotrayendo ., el procedimiento.- I

  • • • No prospera el cargo formulado .- , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- • TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado - • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

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P. R. M. J. Industria Carcelaria - s -

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I?~COLOJlmIA

- " , ü51 . ~:1'REMA DE JUSTICIA • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del procesadoJorge Ur lel Ballesteros Murcia, de origen, fecha y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. - L COPIESE, TIFIQUESE y DEVUELVASE al Tribunal deDOBA OVEDA RANG onjuez) , \ I \ I \ ( ~ /' o

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P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria

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