CSJ - 535(23-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 535(23-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• •
- • 1 1 1 1
• ' •• Rad. 535.. Casación. t. ~gundo AJnr-cón Ag,Jilora. ,·· / - - - - - - - - - - - - · - · · - - - - . ,., - ·) j ./ ;, ), ... . . ' (,,. ·,·¡ ,. · .,, . ' ' • ..:,: •., ••.· ét' .,, ,. ' (-". . . .(.
CORTE .5l1P~E~1A OE JUSTICIA
SALA DE CASAClON PENAL
•
- Pol1onta: f1,1J9istr .odo
Dr. JAtt: iE Cl~AU>O ANGEL t-1''
Ap~obi1do Acta 42 ' ' i
V S TO S;
. . . ' • i ............. ' ' ..-.,.. . . R.oeonstru~ ·· conforme. 01 Decreto 3829 do l 985 te es PYOC-.=5o. ,._ a~aclón decido ta Sala et recurso do tnto:rpuczto por ~, proces~do SEGUt;DO íGa~t NACtO ALARCON ACUtLER: . -ed11tra sentencia Tribunal S u ~ r i o r del fJi5tr-i ta ~""" . to Judfckal d_o _tW_J.O_tJ p~r~o--ferida el ·1~ de novicznbro. do 1983, que co,lfirmó ta de ....
- _ priri1cra instoncio n· como con • 1dofo ro.sponsohfó do1 delito de homicidio a li:i pcnv
princlpPl do 10 ~fio<o d ... lsl6n. • •
ANTECEOEMTES Y ACTUACION PROCESAL~
• • ' • En tus primaras horas do la ma~rugndf1 de.t 1c de crtero de 1902 ol agont<., <fu· f¡, Policía Nacfon.ai SE'CLJNDO lCf~ACIO AlARCON AGUf LERA eon jovc.r, -qulc•, so halfabu en franquiciadlo mucrro orr:¡a. de fuú!)O ~• ~.:lor<.:o A!} cas,l to11lo Buitrago en 1.:, habitaeiórt de 6.sta, ubicJdo on la tran~vcrs.ül 10 Ei d:$ Nº 37--02 d~ SogQtti .. tJ • El ninctlcndo fuo e')Ti'lprometido én Juicio p , r ol Juzgado l7 S~ f;ortor. por homicidio ínto.ncton~l, y sentenciado 011 pr,m~ro insta1,~io a tn pena µrtncipal .dQ tO aftos "~ prisló.i. Est<l da.elsi6n fuo fmpu3n"1~ por ül defer1sor, oo t\Ut~n adujo la nuf tdtJd do ta Dctu,1ctór1 o partJr del a:ut~ ~jcrro d~ fa f ;1ventlg -a , '·-- , ción potqúo según su opinión, iw clrc:.uns~11eia de zcr el proco::-,ado Agent(l.; dD lil
- • ~-;:;ll,:.ío t-.aacit1:,nl cr~ t:.1 fecha d~I l"10!~1teidio impli{!ljl>a que $U jUZiJamtonto., p~so o
. . . , , , ---- .
. . . , , , ---- . .. ' , ' . ' • ' . -·-- "--' . - - - - - - - - - - - - - ~ - - - , . . -~ • .. . . . . • ;. ·;. ·:.1:112 ' • hallarse en franquicia. debía ser adelantado por la Justicia Penal Militar, pero el Tribunal desató el recurso desoyendo s u razonamiento. n1ediante la .sentencia que hoy ocupa la atención de ta Sala. .-. . ,. ' ' •
DEMANDA Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
•.. Con fundamento en las causales l a . y 4a. del artículo 580 del C. de P.P. el representante judicial del recurrente acusa el fallo del ad- • quem como sigue: 1 rio ley sustancial -omite Es v ·· a de la sef'la
- ' ' la · qué disposiciónpor error de derecho
•
- • falta de apreclacl6n de determlnad~s._p uebas, ya que el sentenciador otorgó s~ y gún anota. ••tmportancia ilímite" a · as ecfaraclones de los familiares del occiso y y r a , de otras personas desatendió de testigos ajenos a las familias afectadas con el delito. y dedujo contra der (_ · o que el procesado portaba el arma con la que se ocasionó .. la muerte, abst ni dose además de vincular a otro individuo sefiala homicida. do como posible Se expidJó en proceso viciado de nulidad le
- ° gal al tenor de los artículos 21 O num. 1 del Código de Pro'b dimiento Penal y 308 y 441 del C. J . P. M., porque ostentando la calidad de g nte de la Policía Nacional el procesado en la del delito, fecha ha debido ser Investigado sentenciado bajo el fuero que le correspondía, es de ycir, por la Justicia Penal Militar. En sustento de .su punto de vista cita con tran~ crlpcl6n parcial el fallo de casación del 25 de septiembre de 1979 e(l el cual asta Sala, en caso similar al que es materia de este recurso le señaló competencia a esa jurisdiccl6n especial para procesar a un policial acusado también de homicidio.
. . serior Procurador Primero en Penal se opone a • El Delegado fo • las pretensiones de la demanda porque. en cuanto al cargo primero, consid~ra .- abiertamente antitécnico debido a que se apoya en la discusión de la prue que es - ' .;- ba para señalarle un alcance distinto al que le otorgó el sentenciador en obedecimiento al veredicto del Jurado de conciencia, argumento éste que carece de asidero en el recurso de casación respecto de los juicios que se tramitan por este especlal procedimiento; respecto del segundo. señala que el delito cor11etido por el y ' , ' J recurren:~ no tuvo relación alguna con el servicio de agente de la Policía Nacio- • nal, pues;: no fue ni a causa o con ocasión del mismo, y por tanto resulta impro-
- • . cendente la invocación del artículo 8 9 del Decreto 2347 de 1971 por el demandan-
. ' ' ' ' -.: .,¡ te, es decir, que el juzgamiento se adelant' ó ,·po:rla. j·urisdi:cciórl". c·ompetente. i · - ' -- ·- --·· . ' . { • (
CONSIDERACIONES OE LA SALA: • Oébese en primer término estudiar el cargo referido a la null dad proceso&, dada su naturaleza, extens ié», de su~ efectos jurídicos, de lley ta gar a prosperar.
• ' • ste delt•andanto a! afirmar No asf la razón al •
- • que es c;omp3tcnte la Justlcia Penal Militar
- ~ . ra conocer del proceso. • Por algCtn tiempo la Sala sostuvo la tosis en que se ronda el ~ sacionista para atribufr la competencia e casos como el que es matorla de lmpugn2, cJón a osa Jurisdiccl6n especlDI·, pero e . ta expsdlclón del Estatuto Reorgánlco de
- • la Policía Nacional en el año de 1983 -Oetcrato 2137-. fa situación d~j6 _de ofrecer . 1 perplejidad, pues el artículo 18 de I o denamiet\to estableció,. en ~rmonra con los artículos 284 del C~J.P.M. 17 d ""' y llo legal de s u contexto, las o o tu idades en que Jos miembros de es~ cuerpo a r -
- mado han de ser sometidos ue o castronsa., y que se reducerl a coniportamiontos
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- • • causa punibles reatl1ad-0s "con oc sl6 .. del servicio, por dél mlsmo o de funciones
•
- • • su inherentes a cargo o on las circunstancias do que trata el c:irtículo 37" de ese . ' ' .
' '·s.~_ Estatuto., lndependlen m . te de que e1· país o riagión donde 'se: dellnqui6 hata . " \ lle en estado de sit·o. • ' ( • •
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- . ' \ {\ . ' , este s ~ t i d o se pronunció Sala en ~entencia del'\ 23 de~: esta
. . asr abril de 1985 P. Dr. AldBna Rozo) y to ha venido reiterando (sontert.cia.s {filt. ' r. .. . ' del 11 de noviembre 1986 y marzo 31 de 1987), y ta Sala Pléna con ponencia de
- •
. \ de los Magistrados Alfonso Reyes y lV\anuol Gaona el 26 de septiembre de 193.5·. ALAR.CON era SECUNDO JGNACJO Agente da la Policía Nacional para Ja fecha del homicidio en que Incurrió, pero para et m01nento del mistno se ha • liaba eximido del servicio, es decir., en franquicia,, tanto, qu~ c:01.no lo revela el parientes proceso, había ostado poco tiempo antas celebrando con amigos y la lle
gada del nuevo uflo; no estaba prestando sorvic;Jo, y tanto el d~lito no ocurrí6 por de previstas el artículo 10 del Decreto 2137 en t1lnguna las circunstancias en de
1983. .- Sea concluye ontontes que ot procesado fue juzgado por funcio nario competento. por tal razón, el cargo ha dti desecharse. y
" . .; , , er_in1er'!: Carg~ acusación do 1a · sentencia viola indir~cLa que • , tamcnte SU$tantiva l9_ ley_ ,por_,in<;febfda_ ,tnterpr~ - I • ,, ..:.:1'"--• '• .•• , .~.. - \.., . ~· / ..,,. • • • 1 '. ' - ,\ . • ~• • , • - •
- - .. ·-~ ·. ·.1 :1,141
REP'UEJLICP. DE COl.Ol\1181A r .. f -q.... / • r~~,,..,~,~., ,.,,'/·/)' ,,,. ,,.,,,
.1; ")t' ... .r '·• ••• ,.,.-,1 ... (,· taci6n las pruebas, no tiene cabida en la clase de proceso respecto del cual de se plantea~ reiterada ha sido la Sala en advertir que en los juicios en que Muy la decisión del juez de derecho se sujeta a la del Tribur1al de conciencia (Jura dos o Vocales), lé;i censura por apr-eclaci6n probatoria en cualquiera de sus for mas es inoperante, pues ocurre eso lo olvida el casacionistaque el juez de
- y • hecho no menciona las pruebas en qtie se apoya su criterio y menos alude a su proceso dialéctico convicción. sugerencia de una valoración probatoria dis de Latinta a la de la sentencia acusada que sin soslayar ese aspecto se atempera al veredicto popular no avafa el cargo que con base en la causal 1a. de casación por vlolaci6n indirecta de fa ley se fpropone .. No prospera la acusación.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Ca
- • saci6n Penal,. administrando justicia en nombre de la RepCablica por autoridad y de la de acuerdo con el concepto del Público,
Ley, Ministerló • • R E S U E L ·- la sentencia recurrida. NOCAS piese •. notifíquese. devuélvase. - • • •
JORGE CARRE~O LUENGAS GUILLERfl.10 OAVILA MUtilOZ
GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME
LISANDRO MARTINEZ ZU1'!1GA EDGAR SAAVEDRA ROJAS ., ,,,.: ,., •• f < _... ~ • 1 - ' - '
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