🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5353(12-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5353(12-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

, - • Q'lua: • • • •

CORTE 5UPREaA DE JUSTICIA

SALA DE

• • •

Magistrado Ponente: Dr. RICARDOCALVETERANGEL Aprobado Acta N° 091 diciembre 4 de 1.991

, - Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre doce de mil novecientos noventa y uno

  • • o

V I 5 5: - El Juzgado Segundo Superior de Santa Fe de Bogotá, mediante sentenciade mayo de conden6 a GUILLERMO a la pena principal de cuatro 10 1990, GOMEZ , , , ) años, cuatro meses quince dias de prisi6n, como responsable (4) (4) y (15) • de los delitos de Homicidio en la modalidad de tentativa y Hurto de uso, • en concur-so , Contra esta sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, se interpuso • recurso extraordinario de revisi6n, el cual procede la Sala de Casaci6n el Penal a resolver.

l. H E C H O 5:

dos por el Juzgado Segundo Superior as1: ===- -_-.

  • .

- • • -2- • "Historian los autos que siendo apr-ox.ímadamentielas 10: 30 de la noche del día 19 de de 1986, GUILLERMGOOMEZabandon6 el Café f'ebr-er-o • Club "Rio Sena" ubicado en la carrera 13 númer-o 13-70 de esta • ciudad, donde había pezioanecido varias horas tomando licor con

una mesera del establecimiento, sin cancelar lo do , por consumí lo que el mesero GONZALAORISTIZABALlo requiri6 para que le pagara r la cuenta, ecibiendo como z espuesta un d epar-o de arma de fuego I \, í

  • • que interes6 partes vi tales de su cuerpo. Luego GOMEZemprendi6 la fUga per-o fué perseguido por el portez o del café SILVIO MORALES LOPEZ quien acudi6 a una patrulla estacionaria y gracias a la • intervenci6n de los agentes del 6rden lograron la aprehensi6n del infractor, decomisándole el lver Smi \rIesson, calibre 38 largo, th cañ6n recortado N°ABD5040, que días antes había sido hur-tado de • un vehículo de la empresa "Lafayette" , donde el capturado prestaba sus servicios de guardaespaldas. .

, ¡ \ J "Luego de la aprehensi6n de GOMEZlos empleados oficiales regresaron • al sitio de los acontecimientos, en descuido del Agente conducy 1111 tor, GOMEZse apodero del carro -patrulla policial y emprendi6 veloz huf da , par-a finalmente abandonar el autom6vil en la calle 7a. con carrera 20 de ésta capital" • •

11. • • El sumar-Lo fué instruído por el Juzgado Cuarenta y Siete de Instrucci6n • Criminal de esta ciudad, despacho que luego de abrir la correspondiente investigaci6n, vincu16 mediante indagatoria a GUILLERMGOOMEpZara posterior-

  • • - - -- --_._- ----- ---_- . ----
  • -

  • • -3mente proferir resoluci6n de acusaci6n en contra del mismo por los delitos de Homicidio y Hurto en auto de septiembre 6 de 1989• • EllO de mayo de 1990. el Juzgado Segundo Superior de Bogotá. dict6 sentencia • conden6 a GUILLERMGOOMEaZ la pena principal de cuatro (4) años. cuatro y (4) meses quince (15) dias de pr-ís én , como autor responsable de los y í punibles de "HOMICIDIOEN LA MODALIDADDE TENTATIVAy" "HURTODE USO" en

, , concurso. - »Ó; •

111. LA 'MI JA:

DEi • Mediante escrito que se declar6 ajustado a las exigencias legales. la demandante invoca la causal 3° del articulo 231 del Estatuto Procesal Penal con apoyo en la cual impetra.la revisi6n del proceso que culmin6 con sentencia adversa a los intereses de su poderdante • • Eleva petici6n en el sentido de "que el proceso sea devuelto al Juzgado • de la misma categoria, pero diferente dé aquel que profiri6 el fallo. a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indique". Para fundamentar sus pretensiones la actora transcribe apartes j"risprudeneiales respecto de la causal de revisi6n invocada; hace una narraci6n subjetiva de los hechos. para referirse luego a la prueba nueva en los siguientes téI'Ulinos: • "Al plenario se allegaron un sin númer-o de pruebas. pero en manera

alguna se recepcionaron los testimonios del señor JUAN DE JESUS TORRESni de la señora MARIAEUGENIARODRIGUEZquienes para la fecha de los nefastos hechos se encontraban en inmediaciones del • • • _- .. - - -- ,_ •

  • • -4café "Club Rios Sena" y pudieron captar directa e imparcialmente las circunstancias : spaciales que rodearon los insucesos y que no pudieron aportarse al proceso en ninguna de sus instancias, • porque de haber sido asi ••• el fallo del Juzgado ••• hubiera resultado diferente o porque no decirlo no hubiese existido, o el juez instructor hubiere tomado Ilna decisi6n difererte".

, ( J Estima que "es innegable q• ue alproceder de GUILLERMGOOMEZpara el dia • 19 de febrero de 1986, concur-r-Ió una de las causales excluyentes de Antijuri- • dicidad, cual es la consagrada en el Numer-a.l4° Articulo 29 del actual • estatuto penal", por lss siguientes razones: • Es cierto que GOMEZabandon6 el café sin haber cancelado la cuenta, pero tal circunstancia no constituia raz6n suficiente para que "los empleados • del establecimiento dieran (sic) a la retenci6n del mencionado señor armados de botellas, máxime cuando este ya se encontraba en la via púb.lí.ca"; Lo • que moti v6 la salida del establecimiento por parte del aludido señor "no rué la de evadir la obligaci6n, sino el hecho de verse afectado en su salud,

  • es decir con malestares que lo llevaron a pensar que habia sido di ogado I dadas las tancfas y el lugar en donde se encontraba". Agrega que cfr-cune

GOMEeZn su carrera callejera, "hech6 mano de lo (mico con 10 que se pOdia defender, el arma que portaba disparando sin "t¡ue mediara tiempo para locali su blanco, como es usuaf cuando nos encontramos invadidos por la angustia proveniente del peligt o en que se halla la vida o la integridad personal, dicho proceder era justo porque si sus le hubieran dado alcance • el lesionado, o por qué no decirlo el occiso hubiera sido él, además porque para este s6lo, ya se encontraba el momento con tres atacantes que para • se hallaban ferreamente armados con unas intenciones muy cuales • 1 • • -5- • eran las de cobrarse la cuenta". - Concluye que el proceder de GOMEZrué instintivo y concomitante con el peligro, ante una agr-es én actual e inminente y que se iba a materializar í en su human dad si no se defendía, a 10 cual no tuvo más que hacer que í proceder acorde con las circunstancias, por 10 que considera que "es humenamente imposible .pretender la proporcionalidad entre la defensa y la agresión, toda vez que la necesidad ya estaba activada por la experiencia, puesto , , , •

  • • que en estos establecimientos es usual encontrar personas de bajo mundo que para efectuar un reclamo no necesi tan de las palabras sino de actuaciones no importan cuáfea sean, lo (mico es lograr el fiJ;l. Transcribe una cita

del tratadista Luis Carlos Pérez. Finalmente af'Lrma que se observa con "claridad meridiana que el fallador • incurrió en un error desde luego involuntario, ante el desconocimiento de tcdos los hechos c r-cunstanc í.aa que rodearon la comisión del punible, y í , así como las pruebas que demostraban la existencia de tales pormenores, • que de haber¡es conocido la decisión hubiera sido diferente. I Según el criterio de la demandante, quedó demostrado que se profirió sentencia condenatoria "pese a que existía una causal de antijuridicidad", por lo que solicita que se declare fundada la causa} tercera y sin valor la sentencia

  • . motivo del recurso se proceda a dictar la que corresponda". Igualmente y pide que se decrete la libertad provisional del procesado, imponiéndole caución, de confolüidad con el arto del C.de P.P.

240 Anexa a la demanda el memorial. poder y fotocopia auténticada de la sentencia ) dictada por el Juzgado Segundo Superior. Solici ta señalar fecha y hora , , I • •• 1 I , •: t , , , • • - , I - -

  • , -6para escuchar las versiones juradas de JUANDE JESUS TORRESy MARIA"EUGENI"A

RODRIGU•EZ

IV. PKRIODO PROBA'iORIO: Durante este lapso se escuch6 en declaraci6n a JUAN DE JESUS TORRES MARIA y

( ,

EFIGENIA RODRIGUEZ,quienes coinciden en afirmar, que fUeron testigos de los hechos, a los que se refieren en los siguientes tél'minos: , - a) El señor TORRES,sostiene que en fecha hora que no puede precisar y que después del interrogatorio del juzgado, recuerda c6mo la noche y de febrero de 1986, se encontraba transitando cerca del café Río Sena ubicado en la carrera 13 entre calles 13 y 14, en compañía de MARIA • EFIGENIARODRlGUEZc,uando vi6 que de dicho establecimiento salía un • señor corriendo "al parecer estaba embriagado ••• porque se veía tambalear como acoatumbren a hacerlo los borrachos y detrás de este señor salía I \ • (sic) otros hombres, como tres que l,e gritaban que debía de cancelar una cuenta y a la vez le decían palabras soeces, estos señores lo acosar-on y a la altura de la calle 14 el señor que iba adelante o sea el perseguido desenfund6 un arma e hizo un dispar y continu6 su marcha ••• recuerdo O que los que lo perseguían 10 agredían y argunos portaban botellas, ••• cuando escuché la detonaci6n cay6 uno ~ los perseguidores ••• ". Agrega que desde que los hechos en varias ocasiones los comentaron con sucedfer-on • MARIAEFIGENIA, pero con otra persona. Que está. rindiendo la declaraci6n porque su ex-compañer-a MARIAEFIGENIAa quien llam6 la semana anterior, le dijo que en ese juzgado los equerían a smbos, "yo le dije

1

  • I \ que de que se trataba, ella me coment6 que pr-obab.Iemerrte ••• de lo que

I , i I I •

  • • ~~~====~~.,~.==========~-~.~==~.~-~-~~~----~~-------~-~'~-=~-~--~-~~~__;'-

- ,-_.-

  • --

. ,- -

  • • r -7habíamos visto a principios del afio 86". Expresa que de los tres persegui- • dores, uno era bajito, gordito, los otros dos de regular es tur-a y ta , confundido dentro del mismo grupo había uno vestido de celador, pero • con una blusa diferente a las que usan los celadores, y el señor de r adelante era de mediana estatura, gordito y trigueño, "no recuerdo máa ,

porque cuando llegaron a la altura de la calle nos habían dado la 14 espalda y no nos empeñamosen gravar físicos y menos en convertirnos SIJA • en testigos, pues entiendo que si en el momento hubiera llegado la Policía • nos hubiera requerido la identidad para pos ente declarar". • que se encontraba como a unos diez metros de los hechos, eran más de las diez de la noche, no estaba lloviendo, estaba m~s bien clara y el sector es illlminado con luz eléctrica de alumbrado p6blico. Afiz'ma que el Juzgado no lo ha requerido que lo hace porque es un deber de ciudadano y porque el juzgado le ha hecho recordar dos hechos, porquelo que aconteci6 fué verídico y declara lo que está ceñido a lo que

vi6. Es enfático en que no tiene conocimiento de que MARIA af'Lrmar-, EFIGENIAhaya comentado con alguna persona lo que vieron y que desconoce - "la raz6n por la cua.l se supo que él sabía lo de los hechos" • •

  • I Por su parte MARIAEFIGENIARODRlGUEZd,eclara que desde hace tiempo conoce a DORIS, cuyo apellido no recuerda y un día de junio del afio pasado se la encorrtir-é y le pregunt6 por el hijo, ella le coment6 que tenía un problema con el papá del niño, "que había herido a alguien, entonces le dije que más o menos en que afio había sucedido eso, por esa época yo estaba con y ella me coment6 como habían sucedido

JUAN ! los hechos y yo dije que nosotros habíamos visto un caso parecido . , , •

  • •• más o menos por esa época ••• me pregunt6 que donde sucedi6... yo le zespondí que por el lado de la trece

con calle catoz ce, ••• ella ••• me dijo que era por ese lado, yo le dije nosotros vimos eso". En I , • •

  • --_ - - -- - - - - -

" , cuanto a los hechos afirma la declarante, que comoa las 9 o lO, vieron salir a un señor de un establecimiento de la trece, "corriendo detrás iban comodos o tres personas más gritándole groserias ••• llevaban botellas " nos dimos cuenta que salian de un café y le gritaban que pagara la cuenta,

el tipo al verse que ya lo iban a alcanzar ••• sac6 un rev61ver, di6 la vuelta, dispar6 y sa116 corriendo ••• ". Agrega que eso ocurri6 hace como cinco años, que en el Café "decia como Club Sena", que DORIS le , dijo que si podia servir de testigo, entonces yo le dije que yo si pero que JUANya no vi via conmigo, entonces JUANme llam6 y yo le comenté el caso y ••• él me dijo que si que fueramos y dijeramos lo que habf.amoa " visto". Añade a su narraci6n de los hechos, que el señor que iba corriendo era como de pelo negr-o; má (sic) bien fornido, los otros eran tres, esos no los vimos tan cerca... me parece que uno era como alto y los " otros dos más o menos no tan baj i tos Afirma que ellos se encontraban ,t • • comoa media cuadra, más o menos a tres metros de distancia, "el hombre I iba como mareado, no se si iba tomado, porque al dar la vuelta en la cator-ce casi se cae"; en la noche de los hechos no estaba lloviendo " y la calle estaba con la luz de los po~tes, se veia nOlwalmente•

  • , El Juzgado interrog6 a la testigo, sobre cual era la actividad de los

, I tres hombres que perseguian al pr-Imer-o; y respondi6: Pues iban corriendo detrás con las botellas as f en la mano" (la testigo se levanta y hace el ademán, con la mano derecha del modo como llevaban la botella ••• 1I la botella). La testigo dice que a lo menos a los dos 61timos les vi

Expresa que si no rindi6 la declaraci6n antes, fué porque "no era problema de nosotros ni la gente que iba era conocida ni nada, uno pasa eso desapercibido ••• " " " " - .. - -- - __ "~O ... • , -9I

  1. e o s:

A L E G A 1 R E • En sentir de la demandante, no es posible desconocer las versiones de JUAN . DE JESUS TORRESy MARIA EFIGENIA RODRIGUEZ,pruebas nuevas y veraces que dan la certeza de como se deaar-r-o.lIer-on los hechos, que narra en fOli11a similar a como lo hizo en la demanda. ! Aduce~ que no sabe "hasta donde se puede hablar por parte del juzgado fallador ( :

  • ,

,

  • I de una TENTATIVA",para el efecto, hace referencia a los elementos contenidos en el arto 22 del C.P., para concluir finalmente, que para el caso que

'.

• • nos ocupa, "LA INTENCIONCE (sic) MI REPRESENTADPOARA LA FATIDICA NOCHE

NO era LA DE LESIONARo CAUSARDAÑOA NINGUNODE SUS CAPTORES•.• "ESTE • NUNCASE DETUVOA PRECISAR EL BLANCO••"• , como consecuencia de ello no podriamos afi que el resultado no se di6 porque se pres• entaron cfr-cune tancias ajenas a la voluntad, simplemente no se di6 porque el agente no quiso I ' , el resultado ••• " ,I I • Afirma la demandante, que se llega a la conclusi6n en las presentes diligenI I

  • I e de que lo (mico que se hizo a través del proceso :rué recepcionar í.aa , solamente las pruebas de cargo, que lograron el objetivo de obtener una

: I , , sentencia condenatoria en contra de GUILLERMOGOMEZy solamente hasta ahora , I , I se pudo allegar las versiones de las per-sonas que en su sentir han cumpl do í •

  • •, con el deber de atestiguar lo que efectivamente sucedi6, "entonces mi representado obro por la necesidad de defenderse".

Finalmente, reitera las peticiones cons Lgnadaa en la demanda • • • • - - -IDi

VI. - "La revisi6n es un recurso extraordinario que va dirigido contra la 10 cosa ·juzgada como expresi6n de la verdad que revela el proceso, con en el fin de demostrar que esa verdad formal declarada la sentencia no coincide con la verdad real o material, esto es, -con la que efectivamente ocurri6, con excepci6n de la prescripci6n de, la acci6n o la falta • de querella válidamente foxmulada.

- , • \ • "La causal tercera invocada por el exige que los hechoa r-ecurr-errte , . - .._o las pruebas sean nuevos, es decir que no hafan sido aportados al proceso, '. , • y que por lo tanto no hubiesen podido ser examí nados por el juzgador • . Ademásque sean elementos de convicci6n que por sí mismos tengan capacidad • para establecer la inocencia del condenado". (sentencia de junio

26 de 1991). - I , , 2 En este caso, el primer requisito lo cumpIen las pruebas aportadas por 0 i , , la actora, pues las declaraciones del señor JUANDE JESUS TORRES la , y , , , I , , señora MARIAEFIGENIARODRIGUEnZo fueron conocidas en el momento de • los debates, -lo que pelmite decir que son elementos de juicio nuevos. , , \ ! I I ' : J , - Sin embargo, el gr-ado de convicci6n de la prueba testimonial referida , sí es cuestionable, como pasa a verse: - - I , , Está establecido que las' declaraciones surgen de una presunta charla , •

  • . infor'lllal entre DORIS MARIAEFIGENIARODRIGUEZe,n la cllal ~sta (¡ltima y le manifestó a la primera haber presenciado unos hechos ocurridos cinco años antes. por los cuales llega! on a la conclusi6n, de que precisamente el papá de un hijo de su interlocutora fue con'cfenado. La explicaci6n

• •

-

- - • -11- • es tan poco probable, tan elemental e inf'Undada, que desde su mismo origen hace que a las versiones no se les pueda reconocer valor probatorio. - Pero ademáa, el relato de los testigos es sorprendente, pues no obstante haber pasado cinco años y haber sucedido los hechos muy r~pido y en horas de la noche, recuerdan algunas características de los sujetos perseguidores con una exacti tud, que por lo excepcional resul tan increí-

( bIes. JUANDE JESUS TORRESdice: uno era baj i to, gordi to, los o os tI dos de regular estatur-a conf'Undido denta-o -del mismo grupo habf.a uno y , vestido de celador, pero con una blusa di1'erente a las que usan los • celadores. MARIAEFIGENIAobserv6 detalles como el color del pelo y de uno de los que corría (negro), el color de la piel de otros dos (trigue- ña), el que corría adelante iba mareado, dos de los perseguidoI es y llevaban cada uno una botella en la mano• Una descripci6n así no se • logra ni ubicando previamente a las personas para que preaencien los acontecimientos, mucho menos cuando los sucesos se presentan de manera sorpresiva para los transeuntes, comoocurri6 en este caso. , • 3° De otra parte, aan otorg~dole credibilidad a las anteriores declaraciones, , en cuanto a los hechos que loa dos testigos dicen haber presenciado , , , , , , , , , ! la noche de f'ebr-er-ode 1986, tales probanzas no demuestran la legítima , , , , de1'ensa que predica la recurrente, sobre la base de que la verdad 1'ormal , declarada en la sentencia no concuerda con.lo realmente ocurrido. I IEl 1'allo dictado por el Juzgado Segundo Superior sustenta su rechazo , a reconocer la legitima de1'ensa alegada, así: "Respecto de la legi tima de1'ensa Putativa alegada por el abogado

de1'ensor, hemos de r-echazer-Lade plano, pues de una parte, se cuenta -

  • -

, , • -12con el examen Psiquiétrico practicado a GUILLERMGOOMEdZonde , qued6 claramente establecido que no sufri6 intoxicaci6n ex6gena para la noche de los acontecimientos, y de otra, mal podría predicarse una agresi6n inexistente ante la cual tuvo que reaccionar disparando o su arma, ya que él f'Ué la persona que di6 origen a que el mesero ARISTIZABALARISTIZABALlo persiguiera para cobrar le la cuenta \ , , de lo consumí.do en el café bar "Rio Sena", sin querer afil1Uar con esto que nos hallamos frente a una legitima defensa objetiva, toda I vez epI!!' fu! el provocad_or del insuceso, hubo desproporcionalidad \ (oJ,II1EZ en la eacci6n, no hubo necesidad de defenderse, ni mucho menos 1 protegía un derecho propio o ajeno, como sí lo hacía la víctima."

  • I Los testimonios aportados por la demandante, estén orientados a demos

I I dos hechos: que GUILLERMGOOMEZse encontraba "mareado" o "embriagado" , por lo que decidi6 abandonar el lugar sin haber cancelado la cuenta; yI, 1, que "f'Ué perseguido por los empleados del establecimiento que llevaban

, ,, , , , , , en sus manos sendas botellas que efectivamente lo estaban acosando lanzéndole ,, y , improperios ••• comoes l6gico lo ónico que hizo el representado f'Ué defenderse

\ , de una agresi6n actual grave inminente e injusta" • • El primer hecho, el relacionado con el estado del condenado, por encontrarse ,I "mareado", no es realmente nuevo, porque f'Ué debatido durante el proceso reconocido en la sentencia, en donde textllslmente se dijo: y "Ademés que sus excusas no cuentan con un respaldo probatorio que acredi te fehacientemente que su comportamiento f'Ué causa de la ingesti6n de algún tipo de alucin6geno que lo f'Uel'8 de sus PlISO o o cabales, máa aün cuando se cuenta-por (sic) el experticio médico -siquiétrico que le f'Ué practicado en el que se concluye: y nI-En el momentode los hechos investigados el examinado se encontraba en embriaguez alcoh6lica, per-o esta entidad le pel'lUiti6 comprender •

  • I,o o

-

  • 1 l'

" • ¡ •

I -13- • I , y Lnarsu actuaci6n... 2. No hay evidencias clinicas ni de laboratorio en sentido de haber sufrido intoxicaci6n ex6gena ••• " El segundo hecho, la i6n actual inminente e injusta, no la prueban • las versiones de los testigos TORRES y RODRIGUEZ, pues asi se tomen textualmente, lo que dicen es que vf er-on a persona correr, y detrás de él a otros gritándole que pagara la cuenta, motivo por el cual el sujeto se di6 vuelta y dispar6 contra ellos. Es ostensible que la si tuaci6n fue

por el condenado, y en .modo alguno puede ser "injusta agresi6n" pr-ovocada tratar de evi tar que sujeto huya sin pagar el valor de su un consumo; ,.. • • • • • • , ¡ , / I Aducir que si los perseguidores le hubieran dado alcance, el lesionado • ! i o el occiso hubiera sido el procesado, porque eran tres los "atacantes" que se encontraban "ferreamente armados con unas intesiones muy claras cuafea eran cobrarle la cuenta", y que en momentos tan dificultosos como los narrados es humanamente imposible pretender la proporcionalidad entre la defensa y la agresi6n, toda vez que la necesidad ya estaba activada \. por la experiencia, "puesto que en esta clase de establecimientos es usual encontrar personas de bajo mundo que paré efectuar un reclamo no necesitan de las palabras sino de actuaciones no importan cuáles sean", para finalmente •

  • • concluir que con las versiones recaudadas en el trámite del recurso de revisi6n está demostrada la legitima defensa del condenado, no es otra
  • , cosa que la exposici6n de unas apreciaciones pur-amerrt.e personales de lademandante, con los cuales no puede pretender que se modifique la si tuaci6n

\ • I • •

  • , de cosa juzgada que ampara la decisi6n atacada.

• I , I Las pruebas nuevas aportadas no cambian los hechos que sirviel'On de base • •

, , 1. ,

  • • - - - -

-

  • -

- - 1 • , - - , - I - -14a la sentencia, sobre los cuales no hay objeci6n. Se pretende acredi tar \ln8 leg! tima de1'ensa que en verdad resulta inaceptable.

  • - La Sala no puede dejar de advertir, que es 1'rancamente lamentable J que pro1'esionales del derecho se comprometan a promover acciones Ique para cualquier entendido en la materia resul tan absurdas
  • - y ponen en serio cuestionamiento la seriedad de quien las
  • • • suscribe como actor. •

• - •

  • • Atacar la condici6n de cosa juzgada que acompaña a una senten- ( cia aj ecutoriada, acudiendo a la acci6n de revisi6n, es una al ternati va que debe tomarse cuando se cuenta con elementos serios que realmente conduzcan a demostrar la injusticia del 1'allo, pero no está bien que se creen 1'alsas expectativas
  • , en el interesado y se ponga en movimiento la actividad judicial, \ con pruebas como las aportadas en este caso, que ni o1'recen credibilidad, ni sirven para demostrar lo alegado por el deman-

! I dante. • , - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMADE JUS·TICIA SALA , , I DE CASACION PENALadministrando justicia en nombre de la Rep6blica y por autoridadde la Ley, • Q'xlba: QMEZ -15- • s R

U V E:

L la revisi6n solicitada. I , : C6piese. notir!quese cOmpla y 1 • • _----....._ • , I • • • • !, / ( ·' I " •• • -- • . • ..• • • •

CARREÑO LUENGAS ,

GUl DUQUE

• '. • • , •

  • . • I i

• • I 1 -i . , , , , • • • . _/ , ,

JUAN TORRES FRE

JORGE

VALENCIA MARTINEZ

, ,, • , 1 , Rarael Cortés Garnica , I ' I I •

Secretario I : ,,

- • , • I' , 1 , i ' , ,, \ I GJ/neh i I , ( r \ , j, , , I. 1 1 ] ,I , , I 1 , ,1• / ,

Consultar sobre este documento ...