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CSJ - 5353(19-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5353(19-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
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• ,• , • • • Expediente No. 5.353CORllE t

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETTE RANGEL

• Aprobado Acta No. 096 • Santafé de Bogotá, D.C.; diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-

VISTOS: - El procesado GUILLERMOGOMEZsolicita el beneficio de libertad con

- ( - dicional al considerar que en detención efectiva y las rebajas de pe- , , na a que tiene derecho por aplicación de la' Ley 48 de 1987 y Decre I , , to No. 2700 de 1991 ( Nuevo Código de Procedimiento Penal ) por -- trabajo, lleva más de las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en la sentencia de primera instancia, razón por la cual debe ordenarse su libertad. Acompaña a su petición certificado de trabajo expedido por la Cárcel del Circuito Judicial de Chiquinquirá ( Bo

  • ! yacá ), fotocopia de los certificados expedidos por la Cárcel Nacio

, I I nal Modelo de esta ciudad, copia de la cartilla biográfica y acta del 1 , I consejo de disciplina que califica su conducta como ejemplar. 1 I , , I I ,

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  • 2I

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• El Juzgado Segundo Superior de Santafé de Bogotá D.C., median ( te sentencia de fecha 10 de mayo de 1990, condenó a GUILLERMO GOMEZ a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) dras de prisión, como autor responsa ble de los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa y hurto de uso, en concurso, luego de reconocerle la rebaja prevista en la _. f _ r .__, Ley 48 de 1987 por cuanto los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad al 10. de julio de 1986. Como quiera que contra el citado fallo no se interpuso recurso deapelación y no tenta el grado jurisdiccional de la consulta, causó e- • jecutoria y, posteriormente, se interpuso recurso extraordinario de revisión el que fue rechazado por la Corte mediante providencia de fecha 12 de diciembre del presente año. , I I Ha dicho esta Sala reiteradamente que una vez ejecutoriada la sen- - tencia definitiva, el subrogado penal de la libertad condicional solo puede ser considerado por el Juez que dictó el fallo de primera ins , , - I tancia al tenor de lo preceptuado por el ar tfculo 627 del Código de Procedimiento Penal y, cuando contra ella se ha instaurado el re-- , , curso extraordinario de revisión, la Corte exclusivamente tiene competencia para ordenar la libertad del acusado, en el evento de la - • prosperidad de la impugnación ( arttculo 240 ibidem) o disponer laexcarcelación del condenado, por pena cumplida. , , ! , , _...:=: -----------------------------------~._.-~. ----.---------'. --

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-------:.:.._----- • .' , . , - 3a En cuanto a la excarcelación provisional prevista en el er tfculo 240 del Código de Procedimiento Penal, resulta Improcedente en razón a i I que el recurso de revisión pretendido, fue rechazado. Y respecto a la libertad por pena cumplida, tampoco tiene prosperidad por las sie

  • guientes razones: a) El procesado se halla privado de su libertad desde el dfa 13 de • octubre de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la ~ na impuesta veintlsels {26) meses y seis (6) dfas , • b) Por trabajo acredita 2.548 horas durante los perfodos comprendidos entre el mes de noviembre de 1989 y agosto de 1990 y de agosto a noviembre de 1991, que le dan derecho a una rebaja dede tres (3) meses y dieclsels (16) dfas de conformidad con lo pre ceptado por la Ley 32 de 1971 y el Decreto reglamentario 2119 de -

• 1977. I c) rebaja de pena a que tiene derecho por aplicación de la Ley La 48 de 1987, ya fue considerada en la sentencia de primer grado y por ello, luego del descuento correspondiente, se le fijó como pe na privativa de la libertad, cuatro (4) años, cuatro (4) meses yr quince (15) dras de prisión. d) En total acredita veintinueve (29) meses y veintidos (22) dras,

insuficientes para que la Corte pueda ordenar su excarcelación, por pena cumplida. • I -- •

  • • - i.ICorresponde, en consecuencia, al Juzgado Segundo Superior de esta ciudad, pronunciarse sobre el subrogado de la una vez se haya notificado la providencia de fecha 12 del pre nalI, • sente mes y año por medio de la cual la Corte neg6 la revisi6n del proceso y causado ejecutoria esta decisi6n.

Considera la Corte improcedente disponer la suspenci6n del trámite de notificaci6n por cuanto el procesado, según lo consignado ante-- - riormente, no acredita siquiera las dos terceras partes de la penaprivativa de la libertad y el Juzgado del conocimiento entra a disfrutar de vacaciones colectivas. Le faltan al acusado algo más de cinco (5) meses para cumplir con el requisito cuantitativo de la sanci6n a que se refiere el artfculo 72 del Código Penal, raz6n suficiente para ordenar la devoluci6n del proceso, luego de agotarse la notificaci6n

  • \ de los proveídos ya referidos.

I, Resta por aclarar al procesado que el Decreto 2709 de 1991 ( Nuevo Código de Procedimiento Penal ) aún no entra en vigencia luego nin - \ guna disposici6n al Ir prevista puede serie aplicada en este momento , procesal. ~ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

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10. DECLARAR que el procesado GUILLERMO GOME·Z no ha cumplido la pena en este asunto raz6n por la cual la Corte NIEGA el beneficio de excarcelaci6n.

I • lsll20 •. ABSTEN.ERSE de considerar la peticl6n de di D el) por falta de competencia • •

30. ORDENAR que una vez notificadas la providencia de fecha 12 del presente mes y año y esta declslén, vuelvan los autos al Juzgado Segundo Superior de Santafé de Bogotá, para lo de sucargo.

Para la notlficacl6n personal del procesado GUI LLERMO GOMEZ se co \ , misiona al Juzgado de Instruccl6n Criminal ( reparto ) de Chlqulnqui , - , , , rá ( Boyacá ). El despacho deberá permanecer, una vez enterado el i _ I , detenido, en la Secretarfa del Juzgado comisionado por el término de I tres (3) dfas , vencidos los cuales, lo devolverá a esta Corporaci6n - I con la constancia de haberse o no Interpuesto recurso de reposici6n • y sustentado en el smo lapso. • \

DO NOlA

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DUQUE R

JORGE CARREfilO LUENGAS GUI

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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  • 6Procesó No. 5.353 - NIEGA libertad por pena cumplida a GUILLERMO GOMEZ y SE ABSTIENE de considerar libertad condicional. - - -
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JUAN MANU TORRES F

EDA JORGE EN IQUE VALENCI

- - Rafael Cortés Garnica Secretario • • • I ,, , I , , • -

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