CSJ - 5358(12-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5358(12-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
(Casación No. 5358) (Contra Armando Garavito) (Tribunal S. deB ogotá) —. Vise |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : R: RICARDO CALVETE RANGEL | DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.046 Julio 10 de 1.991 | | Bogotá., D.E., julio doce de mil novecientos noventa y a ELE eiii LDL Du uno.
VISTOS : Procede la Corte a resolver la demanda de casaciónpresentada por el defensor del procesado ARMANDO GARAVITO LUQUE,con |
| | tra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria - | ARLE habit sitio. hy | de la proferida por el Juzgado Segundo Superior,en la cual impuso al proce sado pena de treinta (30) meses de prisión y multa de cinco mil pesos ($5. 000), más las accesorias correspondientes . |. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Aproximadamente a las seis de la mañana del sábadotreinta (30) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), en la Ave ) nida el Dorado con carrera 42A de Bogota, el automóvil simca de placas FB11-72 conducido por ARMANDO GARAVITO LUQUE, colisionó con una buseta de servicio público que se encontraba parada en el costado derecho de lavía dejando unos pasajeros. Como consecuencia del impacto perdió la vida el jóven DARIO FERNANDO MOLINA BAYONA y resultó lesionada ADRIANA VA RELA RIVERA, los dos, ocupantes del simca.
La investigación correspondió al Juzgado cincuenta y cuatro de Instrucción Criminal, Despacho que luego de recaudar pruebasconducentes dictó resolución acusatoria contra GARAVITO LUQUE, por losdelitos de homicidio y Lesiones Personales a título de culpa, y cesó procedi miento en favor de LUIS VARON FONSECA, conductor de la buseta. El Tribunal Superior confirmó ese proveído en su totalidad . El Juzgado Segundo Superior tramitó la etapa del juicio, y finalizada la audiencia pública profirió sentencia condenatoria, la cual fue confirmada por el Tribunal, con una leve modificación en cuanto señaló- en concreto los perjuicios morales. n0V158
Il. LA DEMANDA : Al amparo de la causa! primera, cuerpo segundo,el de fensor plantea dos cargos contra la sentencia impugnada asf: " CARGO PRIMERO : El H. Tribunal Superior de Bogotá incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por error de hechomanifiesto ya que el sentenciador, realizó un falso juicio de identidad,res pecto del dictamen pericial que obra al folio 66 del cuaderno original practicado a mi representado el 30 de enero de 1.988 por el Instituto de Medicina
Legal ". El libelista afirma que el Tribunal tomó como pruebade la embriaguez de ARMANDO GARAVITO, para deducirle el agravante pre visto en el art. 330, numeral lo. del Código Penal, el exámen médico legal que indica que tenfa "embriaguez aguda de primer grado" El error consistió
en creer que el primer grado es el máximo, el de mayor entidad, cuando en realidad es el más leve. . |o d a Cita un artículo titulado "Actualización del dictamen mé dico forense por embriaguez " de los doctores SANCHEZ PRADA Y MORA IZ AUU+5a QUIERDO, y concluye : " Si la embriaguez de primer grado es más leve que la de segundo grado denominada como moderada, el Tribunal Superior erró ostensiblemente al afirmar que Garavito Luque debía responder por homicidio y lesiones personales "agravadas"por el artículo 330 del Código Penal". Impetra que se case parcialmente la sentencia y ensu lugar se dicte la que corresponda, teniendo en cuenta que no concurren e S sino circunstancias de atenuación punitiva. " CARGO SEGUNDO : Acuso la sentencia recurridapor violación indirecta de la ley sustancial, por error manifiesto de derecho, ya que el Tribunal Superior de Bogotá, al deducirle a mi representado unagravante inexistente, le negóe l beneficio de la condena de ejecución condi cional subrogado penal que le era aplicable ya que ninguna circunstancia ha cfa posible su no reconocimiento. Se dan en consecuencia, los presupuestosdel artículo 68 del Código Penal para la declaratoria de la suspensión de lasentencia ". La sustentación consiste en repetir el planteamiento de la formulación del reproche, y en afirmar que la Única razón para negar elsubrogado lo deja el legislador a juicio del juzgador, cuando se halla presen te uno de los motivos previstos en el art. 330 del Código Penal. Ausentesdichos motivos lo jurídico es otorgar el beneficio .
Finaliza diciendo : " Y si el Tribunal sentenciador no podía deducir el agravante tantas veces mencionado, incurrió en error obstensible de derecho al negar el beneficio invocado, contrariando la voluntad del legislador contenida en el artículo 68 del Código Penal, violación transcedente en el fallo impugnado, pues de no haber equivocado sus conclusiones, habría concedido el subrogado pues ningún elemento de juicio apareceen autos que excluya de él a mi representado ".
111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El Procurador Primero Delegado en lo Penal, estimaque no se trata de dos cargos sino de uno solo, por lo tanto los analiza con juntamente .
Desde el punto de vista de la técnica cuestiona la de manda, porque en su sentir lo que realmente propone el recurrente es una violación directa de la ley, por cuanto dice que acepta la prueba tal comoaparece dentro del proceso, " para discutir la indebida aplicación del agravante específico preceptuado, en el art. 330-1 lo que se encuadra dentro de la órbita de la infracción directa, por indebida aplicación de la norma, para luego a continuación aseverar que el Tribunal incurrió en error manifiestode derecho " pues le dió un alcance que no tienen" trasladando la acusación ! a la violación mediata de la ley sustancial por falso juicio de convicción con lo cual entra a discutir el valor probatorio que el sentenciador le dió a laprueba, Campo en el que es sabido y asf lo reconoce el propio impugnantela ley procesal no asigna valor ninguno a las pruebas toda vez que nuestro Código de Procedimiento Penal eliminó la tarifa legal, y por ende no es pro cedente la casación por esta circunstancia o sentido visto que las pruebasse encuentran sometidas a la libre apreciación racional de la prueba, queh a ga el fallador ". Por el aspecto de fondo también considera que la demanda debe desestimarse, pues " En resumidas cuentas, el fundamento dela agravante y por ende de la prohibición de libertad provisional, no es pre-— = ~ piamente la embriaguez por’ simisma sino la disminución de la capacidad per sonal en el ejercicio de la actividad de conducir automotores, derivada o de y bida a la ingestión de alcohol. Por eso el texto legal habla de " influjo debebida embriagante" y no de la ebriedad. Es evidente que el beber, asino se esté ebrio, socialmente implica disminución de la capacidad de atender el deber de cuidado que se espera del individuo que desarrolla actividadesriesgosas. Es la falta al deber de atención por parte del agente, que dentro de tales condiciones personales acrecienta la posibilidad abstracta de causar un daño. No se requiere un específico grado de embriaguez, basta con que el alcohol haya coadyuvado al incorrecto desarrollo de la actividad peligrosa en la comisión del homicidio en accidente de tránsito. Teniendo en cuenta es tas particulares circunstancias los juzgadores negaron el subrogado de lacondena de Ejecución Condicional a GARAVITO LUQUE ( Pese a que se encontraba comprobado el requisito objetivo de que trata el art. 68 del C.P.)y
que ahora depreca el censor a la Corte en favor del condenado oponiendosu unilateral criterio frente al del ad-quem ",
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA : lo.- No es acertado decir, como lo hace el Ministerio Público, que se trata de un sólo cargo, pues no es posible reunir en la mis ma censura el error de hecho y el error de derecho. Lo que ocurre es que el segundo reproche lo formula partiendo de la base de que prospere elprimero, alternativa que no contraría la técnica del recurso .
El planteamiento formal es lógico: ataca por la vía del error de hecho la aplicación de la circunstancia agravante, y por error dederecho el no otorgamiento de la condena de ejecución condicional, hipótesis que sería posible si prospera el primer aspecto.Otra cosa es, que al interior de cada cargo se haya observado la técnica correspondiente y que su desarrollo obedezca a la verdad procesal, lo cual será objeto de análisis en losdemás puntos . --, bh 20.- El primer cargo se concreta en afirmar que el Tri bunal incurrió en error de hecho por creer que el primer grado de embriaguez es el maximo, cuando en realidad as el minimo. La formulación de la acusación es incompleta, pues si bien habla de violación de la ley sustancial, no indica cuál es el sentido de dicha violación, esto es, aplicación indebida o falta de aplicación, que son los eventos posibles cuando se acude a la vía indirecta. Sin embargo, la in conformidad apunta a la circunstancia de haberle imputado la agravante del art. 330 numeral 10. del Código Penal. De otra parte, es verdad que el Tribunal afirmó la em
briaguez del procesado con fundamento en el dictamen pericial corroboradopor los testimonios de sus acompañantes, pero no es cierto que haya incurri do en falso juicio de identidad en cuanto a lo que significa el "primer grado ", y para ello basta leer en la providencia lo siguiente : " El examen médico-legal practicado al procesado Garavito Luque (FI. 66 de enero 30 de 1.988 a las 8:23) dice : " Presenta: Ha litosis alcohólica, midriasis, inyección conjuntival, nistagmus postural positivo, pruebas de coordinación motora y polígono de sustentación alteradas.In dica que hay embriaguez aguda de primer (1) grado . "" "Este examen clínico evidencia la ausencia de condiciones físicas para conducir vehículos adecuadamente, pues tanto los reflejosla coordinación motora y el polígono de sustentación estaban alterados y por lo tanto no podía maniobrar correctamente ". " Igualmente el examen de investigación de alcohol etílico (FI. 69), pone de presente: "... En la muestra de sangre recibida en este laboratorio como perteneciente a : ARMANDO GARAVITO LUQUE, se en contró alcohol etílico en concentración de 92.00 mgr %..." y si se trata deprimer grado de embriaguez es suficiente para predicar la culpa" \ . Observando fuera de contexto la última afirmación del párrafo anterior,no resulta ciertamente afortunada, pero es que obedece a -” una conclusión, en la que previamente la sentencia remite a los testimoniosde EDUARDO ANDRES MORA AMEZQUITA, (fl.117) ADRIANA VARELA RIVE
RA (Fis. 126 y 267) y ALBERTO MARTINEZ ESCOBAR (FI.132), quienes via jaban en el simca y afirman que el conductor ingería aguardiente en cantidad y conducía con exceso de velocidad. También se apoya en las declaraciones de MANUEL TRUJILLO AVILA (f1.109) NICOMEDES TAPIAS YARA (A 153), JOSE EDUARDO CASTILLO (EI. 151 y 229) y JORGE ENRÍQUE FUENTES PLATA (FI.64), pasajeros de la buseta algunos, y otros que en el momento del accidente se acercaron a auxiliar a los heridos, quienes coincidenen aseverar que el conductor del automóvil estaba en estado de embriaguez. 9 Así mismo, el dictamen se refiere a " embriaguez aguda de primer grado ", lo que tiene perfecta correspondencia con las demás NUUJES pruebas recaudadas, luego en esas condiciones, no se ve cómo el demandan te puede esperar que el fallador llegara a una conclusión distinta sobre elestado de alicoramiento del encausado, y la afectación de sus capacidades de coordinación motora y de reflejos. El primer grado es en cuanto a la embria guez "aguda" pero no aplicando la tabla de de Ladd y Gibson, como se demuestra a continuación . A solicitud del Juzgado instructor, la jefe de Reconocimientos Médicos del Instituto de Medicina Legal informó (Fl. 297) : " Latabla alcoholimétrica de Ladd y. Gibson, no se utiliza en la instrucción porque no satisface los requerimientos científicos que se tienen en cuenta para realizar la prueba pericial, además desapareció del Código Nacional de Tran
sito ya que la ley 33 de 1.986 no la tienen en cuenta." En estas condiciones,carece de fundamento la aprecia cibn del demandante, en el sentido de querer someter al sentenciador a losparámetros de una tabla de valores que no utilizó el perito médico, y que a demás no es usada, porque " no satisface los requerimientos cientificos". Tampoco puede aceptarse el argumento del libelista,en el sentido de que solo el tercero y el cuarto grado de embriaguez puedenser tenidos en cuenta para agravar la pena en los delitos de homicidio y lesiones personales, pues el numeral lo. del art. 330 del C. P. simplementedice que, "si al momento de cometer el hecho el agente se encontraba bajojo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustanciqaue produzca dependencia física o psíquica ", sin señalar grado alguno. Además, en el caso que nos ocupa es evidente que la alteración producida por el alcohol ingeri do fue factor determinante del accidente, pues no puede explicarse de otra manera que el violento golpe contra la buseta se produjera en una vía total mente despejada, y cuando esta se encontraba parada dejando unos pasajeros. La destrucción causada al! automóvil no deja duda sobre la velocidadque llevaba, y los testigos que lo acompañaban también danfé de estos he- - — chos.- Es evidente que el ataque formulado no puede prospe rar, y asi lo declarará la Sala . 30.- Segundo Cargo : Como se advirtió inicialmente,- su fundamento dependía de que el primer reproche fuera acogido, pero como tal situación no ocurrió, quedó sin ninguna base, por lo tanto tambiénserá desestimado . Sin embargo, cabe observar que el censor anuncia laexistencia de un error de derecho pero no lo desarrolla, ya que su exposición se orienta es a demostrar, que en su opinión, " el legislador ha querido que los delitos culposos, cuando no medie circunstancia de agravación pu nitiva, el procesado pueda ser excarcelado, desde el momento de la comisión del hecho, o sea, que considera improcedente el tratamiento penitenciario",- NUUIGY problemática completamente ajena al cargo formulado Lo que se infiere por la breve motivación, es que eldefensor confunde la violación directa con el error de derecho propio de la violación indirecta . N ) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley,
RESUELVE : N O CASAR la sentencia recurrida .
Cópiese ese, Cúmplase y devuélvase al Tribu nal de origen. A = = ,o CC J (tends
DIDIMO PAEZ VELANDIA = KRDO A TE RANGEL!
NUU1G3
(Casación No. 5358) (Contra Armando Garavito)
JORGE CARREÑO LUENGAS ’ £ Mon S N UTA 7 \ | o pr / e 7 / | + \ = ! 1774 , } A il | AA Un \ . ny N Y y THN /
CUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EAS 16 BA AV EDR KS
JUAN di FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. , wr
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RAFAEL. CORTES GARNICA
Secretario - ..