CSJ - 5363(29-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5363(29-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.I5363. Casación. Antonio Cortés.- . 213
- .,
•
'-2,lA DE JUSTICIA
CORTE SUPR EMA DE JUSTICIA
SAl.A DE CASACION PENAl.
• Aprobado Acta No. 35
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno • • Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de julio de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Maniza1es condenó a 10 años de prisión al procesado AN
- • TON 10 CORTES, por el delito de homicidio.
Antecedentes.- En el año de 1980 Susana Leal RIos, quien tenía dos hijos de uniones anteriores, se fue a vivir con Antonio Cortés, con quien tuvo otros dos hijos; todos vivían en ciudad de Honda (To1). Como Antonio sospechaba quela Susana tenía relaciones con otros hombres, 'concretamente con el padre deuno de los dos primeros hijos, empezó a hacerle recriminaciones, que acompa - ñaba con insultos y golpes. Ello de febrero de 1989, resu1tándo1e insoportab1e semejante convivencia, Susana decidió abandonar esa 1.nión y viajó con sus cuat ro hijos al Corregimiento de Guarinocito, comprensión del Municipio de Dorada (Caldas), en donde se empleó como cocinera en un restaurante. La la noche de1'15 de dicho mes cuando Susana se dirigía a su habitaciónEn con sus hijos, apareció Antonio, quien le rogó que regresara, que le diera otra oportunidad; ella le reiteró su negativa y entonces Antonio la tomó - violentamente, ella cayó al suelo, y Antonio sacó un cuchillo causjindoIe una herida en región pectoral derecha, que poco después causó su muerte en el la Hospital de Dorada. Antonio, que huyó dejando el arma abandonada en el si Latio de los hechos, fue capturado media hora después por Agentes de la Policía. , -
- - i ,'.1 DB COLO!lmXA 2 .. • -
. • - 2El Juzgado 22 de Instrucción Criminal radicado en La Dorada abrió - investigación, indagó al sindicado, practicó otras pruebas, dictó en sucontra auto de detención y mediante proveído de 8 de jllnio de 1989 ca1ificó el sumar con resolución de acusación por el delito de homicidio sim Lop1e (f1s.94 y ss.). El Juzgado Segundo Superior de Maniza1es ejerció el control de lega1idad, rituó la causa y con fecha 7 de junio de 1990 dictó sentencia condenando a Antonio Cortés a pena principal de 10 años de prisión, a la acce lasoria de interdicción de derechos y funcfones públicas, al pago de los perjuicios causados con el delito y le negó la 'condena de ejecución condiciona1 (f1s.186 y ss.). Apelada por el defensor, fue conf Lrmada en su integridad por el Tribunal, por medio de la suya que recurrió en casación el mismo procesado (f1s.238 y ss.). Demanda.- La Con fundament.o en el artículo 15, nume ra I 10, cuerpo segundo, del Decreto 1861 de 1989 (modificatorio del 226 del CÓdigo de Procedimiento Penal) el actor af Lrma que la sentencia viola de manera indirecta la ley, debido a • errores de hecho que 10 condujeron a aplicar indebidamente el, artículo 323del CÓdigo Penal, y a dejar de aplicar el 325 ibidem, que prevé el homicidio preterintenciona1. I1Los errores de hecho evidentes -dice el demandanteimplicaron que en la parte resolutiva, el fallo de segundo grado materia de este recurso, conf Lrmase la sentencia de primer grado, dando por demostrado, sin estarlo, que Antonio Cortés obró con intención de matar a la madre de sus hijos meno res, aplicando indebidamente el artículo 323 del C. P., dejando de ap1icar= el artículo 325 C. P., consagratorio del homiddio preterintenciona1. Antonio Cortés no obró con intención de matar a su compañera. Por su mente jamás pasó tal idea, cuestión que debe aceptarse si se lee su injurada, defectuosamente apreciada por el Tribunal (f1s.18). Como "pruebas ignoradas" relaciona: •
P. ELM.. 3. Indusl ifa carcelaria
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-. • ¡ .~.1ADE JUSI'ICIA - 3Una querella de policía que le f01llllllMóartha Cecilia Rodríguez1.- a su hermana media y aquí víctima, Susana Leal Ríos, en la cual se denunc Lan agresiones de parte de Susana. _ 2.- Dictamen o necropsia practicada a Susana, en donde -contrario a 10 declarado por los cuatro menores hijos, dice el casacionistano aparece que dicha mujer haya sido golpeada en el momento de los hechos. 3.- Declaración de la enfe1mera Alba Nohora D{az y de los esposos Jorje Rojas y Gladys de Rojas, en el sentido de que la víctima trabajaba en lacocina del restaurante de estos dos últil1tOs,y el casacionista enfatiza que el cuchillo con que fue muerta Susana era de "cocina" y no lo portaba el procesado sino ella. 4.- Declaración de Ricardo Monroy Arévalo, patrón del procesado, ~del aparte de referirse al "mal genio" de víctima, dijo que cuando Antonio Cor latés partió para Guarinocito, "no cargaba ningún a1III8•" • Las "pruebas defectuosamente apreciadas", las relaciona y glosa delsiguiente modo el cens~r: 1.- Declaraciones de los cuatro menores hijos de Susana Leal Ríos, asaber Alí Leonel Olmos Leal, Marco Antonio Cortés Leal, Jar Bduard Cortés Teal y J••án Carlos Cortés Leal.
Esos cuatro menores iban con su madre cuando ésta fue apuñalada porAntonio Cortés, de dos de ellos. En este acervo testilltOnial,y de La eiclaración del celador Floresmiro Galindo Má1111ol,se basó sustancialmente elfallador para condenar al procesado. El casacionista se dedica a tildar de - "increíbles" esos testimonios y asevera que, en f01111Sopuesta a como lo muesran esas declaraciones, fue Susana quien "dió comienzo a los actos el de 15 t febrero de 1989", continuando con objeciones a la valoración de esos elementos de juicio. _ 2.- Indagatoria de Antonio Cortés, quien sostuvo la agresividad de Su - • _ ,
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- ,,!A DE JUSTICIA : ~ e - 4 - " saDa y su manera ofensiva de proceder, que daba lugar a continuas discusiones y riñas. • 3.- Declaración del presbítero Fabio Quintana, quien dijo haber vis
- , to de maDOS del COlllaDdantede la Policía "un cuchillo grande de cocina", y que se sabe que en la cocina del restaurante "El Kiosco" trabaja Susana, - cosa que no tuvo en cuenta el sentenciador • • "Como el TribtlDa1 no apreció las anteriores versiones y algunasotras las apreció mal -señala el demandante-, concluyó que la occisa eramujer serena, humilde, sometida, doblegada, inofensiva, incapaz de agredir
o de atacar, pero Antonio era el monstruo, el cruel, el interesado en matar, el Lnbumano y el cruel" (f1s.19). Pide entonces a la Sala que se case el fallo y profiera el sustitutivo por el delito de homicidio preterintenciona1 •
- Concepto de Procuradur{a.- la El señor Procurador Segundo Delegado en 10 Penal afirYIR en primertérll.inoque el actor se 1imi ta a enunciar los errores sin demostrar ninguno de ellos: de existencia, de identidad o de tergiversación, y que "en ni ni realidad, los testimonios de los cinco presenciales contañdo el del cela
- . dor F10resmiro Ca1indo Mármol, la declaración del presbítero Fabio Quintana y la injurada de Antonio Cortés, en su exacta dimensión se analizaron".
Agrega que en el cargo de "apreciación defectuosa" de las pruebas, el cen
- . sor trata de "salvar el obstáculo" de alegar el falso juicio de convicción, • ante la ausencia de tarifa legal y "pone en tela de juicio los asertos del fa11ador no ocultando su descontento en cuanto a la manera como se analizó y fue formando el criterio que comprometía la responsabilidad de AntonioCortés, por el homicidio simplemente intencional".
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- • ¡ -, DE JUSI'ICIA fA - 5Añade que el libelo es también contradictorio y confuso. pues no es claro en cuanto a cuá Les pruebas fueron ignoradas y/o mal apreciadas. "es
- . te doble juego de ser no ser a la vez. por contradictorio causa incerti ydumb re imposibilitándose por ende acometer el fondo del asunt o , pues tales defectos e imprecisiones por los principios estrictos que rigen este extJ80Idinario recurso no pueden enderezarse a subsanarse por la alta Corporación". glosa el Delegado. tales_condiciones solicita que se mantenga la sentencia.
. En SE CONSIDERA: Es evidente que. como obseIva la Delegada. el libelo de impugnaciónextraordinaria no puede ser examinado en su fondo o contenido. efecto: - En allí se plantean eIIores de hecho. con el fin de que la Corte admita que los mismos condujeron equivocadamente al Tribunal a condenar por homicidio simpIe (art.323 C. P.). cuando el proceso prueba que no existió por parte delacusado Antonio Cortés intención de causar la muerte. motivo por el cual el actor opta por homicidio preterintencional (art.325 ibidem). tl" Empero. harto ha repetido la jurisprudencia que el error de hecho es de "existencia". cuando la prueba se ignora o se supone. y es de "identidad" cuando la prueba es distorsionada o tergiversada en su contenido ob1e·tivo o meramente material.
- Por parte alguna de la demanda se demuestra que tal o cual prueba fue ignorada (el actor se refiere a pruebas "no apreciadas" -fls.17-). y que dicha omisión tuvo por consecuencia af í.rmar el dolo de homicidio • • primer téIII.inO.esgrime el actor esa "no apreciación". en el sen Entido basilar de que el sentenciador no tuvo en cuenta la personalidad (agresiva. ofensiva. etc) de la víctima. y que las riñas entre ésta y el procesado Antonio Cortés eran "recíprocas". Pero no concluye el cargo. es decir. no
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- - o I "lA DE JUSTICIA - 6 - " demuestra que, estando probada esa agresividad "pe rmanent e' de Susana Leal R10s, inexorablemente ello dar1a al traste con el dolo de homicidio: es que "el mal genio" de Susana no tiene por qué diluir el dolo de muerte que elo fallador le dedujo al procesado cuando dió el golpe de puñal a esa mujer; o
_ _ por lo menos as1 no lo probó el casacionista, estando obligado a hacerlo si o pretend1a completar la acusación. Ahora, en cuanto al "dictamen" o necropsia, desde luego que el fallao dor se refiere a esa prueba para tipificar la conducta de Antonio Cortés; y si bien es cierto que esa pieza médica no revela en el cuerpo de Susana Leal lesión distinta a la causada con el cuchillo, y que pueda ser o no ciertoque dicha dama fue golpeada por Antonio en el momento de los hechos, comolo declararon sus hijos menores, ése es \ln punto del todo inane en cuanto a la falta de intención homicida en que se basa la demanda; aparte de que la si le dió "una o dos patadas", como mencionan dichos testigos, las huel1aso de esos golpes no tendrian forzosamente que ser advertidas como "lesión" en la diligencia de necropsia. , • Todo el resto de la acusación (fls.20 a 25) se centra en \ln ataquea la valoración que la sentencia trae en relación con las pruebas y capitalmente con los cuatro testi monfoe arriba aludidos, que a on ccnt undent.es respecto a que Antonio Cortés abordó a su er, la estrujó, rasgándole lablusa, y con un cuchillo que portaba "en la pretina" le causó la mortal herida: esas declaraciones de los 4 hijos son las que "critica" el actor, con argumentos tales como que no se tuvo en cuenta "la edad, el parentesco, lascondiciones sicológicas de los espectadores de la tragedia", como tampoco el "complejo de edipo", las "ilusiones de los menores, por cuanto estaban presos de pavor y temor", y que el Tribunal no advirtió "la poderosa imaginacfim
común en los niños", ni que "la mentira de los menores implica 11n medio de lucha por su existencia, entoncesqué predicar de Al1 Leonel y sus helmanos, ante el deceso fatal de su madre, ante los instintos pr s". También resa1ta el actor las "contradicciones" de esos testigos con otros medios de prueba: la ya citada necropsia (que, según el actor, no reflejó "las patadas" referidas por los menores), y el testimonio del celador Floresmiro Ca1indo M8l tOl, ll que menciona "un poncho" que lanzó el acusado antes de que Susana cayera, - prenda que no aparece en las versiones de los menores. p_ B. M. Jo Industria carcelaria
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A . 7' - 7 - " Como se ve, desde ningún punt.o de vista puede estimarse un ataque semejante como error de hecho, sino de derecho por falso juicio de convicción, no argüible en relación con la prueba testillronial, que carece de tarifa probatoria. Ahora bien, como lo señala la Segunda Delegada,"cualquier censura como la aquí propuesta, tenía que aceptar que el portador y esgrimidor del arroa como lo concluyó el fallador fue Antonio ~rtés, para comenzar por lo menos a Lnadnuaree que la intención se cf.rcunscrdbfa a la causación de unassimples lesiones personales, a la postre y para Lnfor tundc del censor negada rotundamente por el procesado como lo advirtiera el Tribunal". Desde luego que el planteamiento casacional no está correctamente - • elaborado, ya que si el actor depreca de la Corte una condena por el delito preterintencional, tiene imprescindiblemente que admitir (y más: demostrar) que su representado Antonio Cortés tenía intención de herir, y resultala obvio que en el libelo hace todo el esfuerzo por hacer aparecer a la v{ctiroa como portadora del a111'ay agresora inicial, y al procesado como simpleagresor con ocasión de Iln forcejeo, alegación de las instancias que es inconciliable con la tesis cardinal de impugnación. la El cargo, pues, no prospera. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SAl.A DE CASACION PENAl., oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Trip_ B.. M. ~. Ind"sl tIa carcelaria . -- -_ - - • - , ~ - . <. _.- .• , Rad.85363. Casación. 1 ::3 COLOlmIA Antonio Cortés.- • •
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