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CSJ - 5369(24-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5369(24-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

oil

RAD: 5369CASACION

LUZ MYRIAM TABORDA CORREA

) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E., junio veinticuatro de mil novecientos noventa y uno.

MACISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 39 Junio 20/91

E X E E E Xx E KERKAXLK?XE

VISTOS: O Se resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 18 de julio de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, mediante la cual impuso a LUZ MIRYAMeo Sy yey Se ee ee TABORDA CORREA, por el delito de "homicidio agravado" en la persona Nao era eee; eL EEE e] o Z——.Ñz z za LZÑ— ID E de Fabio Ocampo, dieciséis (16) años, dos (2) meses de prisión, así como las accesorias de ley.- La impugnación fue admitida en auto de 6 de septiembre, y, la demanda reconocida como ajustada a las formalidades que al respec to se prescriben, en proveido de 13 de diciembre del citado año.- HECHOS: La situación de extrema pobreza de los progenitores deLuz Myriam Taborda, llevaron a éstos a entregarla, cuando contaba escasa edad, a Fabio Ocampo. Después vino la muerte del padre de la procesada y el asedio sexual que culminó cuando aquella contaba unaedad próxima a los diez años, época en que "la hizo mujer". Luego, a

los catorce años, tuvieron el primer hijo y años después el segundo. - Durante este tiempo, la madre de la sentenciada también convivió con Ocampo, aunque se duda si esta vida en común llegó al extremo de laintimidad carnal. Los malos tratos, los celos, la intransigencia, etc. pa rece que abundaron, hasta crear un ambiente insufrible, que impusotemporales separaciones, superadas estas no tanto por el afecto entrela víctima y victimaria, como si por la penuria ecandémica de la segunda. Cuando contaba veinte años, conoció al joven Boris Cristhiam Noreña Al varez. (unos 17 años, y de allí que pasara a la juris dicción de menores) y convinieron el homicidio de Ocampo, el cual se cumplió el 19 de mayo T E de 1988, horas de la noche, en su propia casa de habitación (calle 118 $U16A-104, Barrio Popular Número Dos, Medellin), cuando aquél reposaba en su cama y padecía pasajera dolencia. A cuchillo terminaron con su vi da.- DE LA ACTUACION PROCEDIMENTAL: Asi la sintetiza el Procurador Primero Delegado en lo Penal: "El Juzgado 50 de Instrucción Criminal de Medellin, confundamento en los antecedentes procesales abrió la investigación y adelan tada la etapa instructiva en la cual entre otras diligencias, se vinculó me diante indagatoria a LUZ MIRYAM TABORDA CORREA y BORIS CRISTHIAN NOREÑA ALVAREZ, calificó el mérito del sumario con Resolución de Acusación, contra los procesados por los delitos de Homicidio Agravado y Hur

to Calificado en la modalidad de Tentativa (Fis. 92 a 102). e "El Juzgado Undécimo Superior de Medellin declaró ajustada a la ley, la citada providencia y ordenó proseguir el proceso, disponiendo posteriormente el sorteo e integración del jurado correspondiente, paraefectuar el juzgamiento de conformidad con la legislación vigente. "Con fundamento en el artículo 37 del Decreto 186! de 1989, el Juzgado del conocimiento convocó a las partes para la diligencia de Au diencia Pública, sin intervención del jurado de conciencia, acto que sellevó a cabo el dia 16 de marzo de |990' Co "Al entrar a decidir de fondo el asunto el Juzgado Undéci mo Superior, adviritó que el procesado Noreña Alvarez para el momentode los hechos contaba con edad inferior a los 18 años, por lo cual dispuso remitir el duplicado del proceso a los Jueces de Menores (Reparto) - de Medellin por competencia.- "Mediante providencia de mayo 10 de 1990, el Juzgado Un décimo Superior, condenó a LUZ MIRYAM TABORDA CORREA a la penaprincipal de 16 años y 2 meses de prisión y a las sanciones accesorias - » de ley, como responsable de Homicidio Agravado, absolviéndola por el Hur E to Calificado. "Contra esta sentencia de primer grado, se interpuso recurso de apelación por la defensa y el Tribunal Ad-quem, el 18 de julio- | de 1.990, confirmó el fallo impugnado adicionándolo respecto de la indem nización que debia pagar Taborda Correa a favor de sus menores hijos,- |

asi como la suspensión de la patria potestad, según se dejara precisado en la sentencia condenatoria. (FI. 231)".- LA DEMANDA: | Con invocación del artículo 26 de la Constitución Nacional, se desconoce la validez del juzgamiento, radicándose el vicio en que no se celebró con intervención del jurado de conciencia, no obstante haberse se ñalado varias fechas para su realización, hasta llegar el momento en quesurgió la nueva normatividad del Decreto 1861/89, artículo 37, que eliminó la comentada forma de juzgamiento. Esta variación, oportunamente, fue im pugnada, pero con efectos negativos.- Ahora, en sede de casación, se reedita esa alegación y con cretamente se establece en el petitorio, lo siguiente: La procesada tiene derecho: "1). Ser juzgada conforme a las leyes vigentes al momen 915 -5- | to de la comisión del delito. Este principio de preexistencia de la ley, comprende las normas sustantivas y las adjetivas.. La Constitución no sólo se refiere a unas leyes u otras. "2) Observancia plena de las formas del juicio. Este princi pio, sin que pierda su autonomía, y analizado en armonía con el anterior, a quiere decir, sin dudas, que las normas procesales vigentes al momentode la comisión del delito son las que gobernarán el juzgamiento; y "3) Solo se aplicarán normas sustantivas o adjetivas promulgadas con posterioridad a la comisión del delito, cuando sean favorables al sindicado. O, como lo ha explicado la Corte, en infinidad de providencias: "La Ley Penal, no puede tener efecto retroactivo, sino cuando esmás favorable al procesado y éste solicita su aplicación". "El señor Juez Superig no convocó al Jurado que se habia integrado para el juzgamiento de la sindicada, porque le dio mayor valor jerárquicoa l Artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que a la Constitución. Es decir, que aplicó el Artículo 37 del Decreto 1861 de 1989, por encima de los principios y garantías constitucionales. "Y, creo que no sobra repetir lo que tantas veces ha dicho la Corporación que Ustedes integran, que en extractos ha puntualiza — do: "7.- Sería contrario a la Constitución Nacional imponer a un procesado un régimen de excepción en materia de procedimiento, limi tado y estrecho en cuanto a recursos y medios de defensa, si cuando ese p w acusado delinquió regía un sistema, una institución de procedimiento crimi nal más favorable en lo tocante al derecho inalienable de defensa. "8.- El alcance del artículo 26 de la Constitución Nacional y de los textos penales antes transcritos no permite dudar sob re las anteriores consideraciones, El juicio previo debe descansar en la ley anterior al hecho del proceso, y la aplicación de una ley posterior a ese eventos está condicionada a su caracter permisivo o favorable para el acusado. eee.). y ~ E ~ N | "9,- La Corte Sala de Casación Penal en distintos fallos hareafirmado el criterio de aplicación de la ley procesal, en el tránsito deinstituciones de juzgamiento, del principio consagrado en el artículo 26,-

doctrinas que aparecen citadas en sentencia proferida recientemente, que versa sobre un caso idéntico al que aquí ahora se resuelve, y en la cualesta misma Sazla consideró válida la impugnación con fundamento en la cau sal cuarta. Se dice en dicha sentencia: "Debe observarse, ante todo, que ni el texto constitucional,- ni los textos legales citados, que en una forma categórica consagran y rei teran el cánon de la retroactividad de la ley penal permisiva o favorableen materia penal, y por lo tanto, y a contrario sensu, el canon dela no retroactividad de la ley restrictiva o desfavorable, no hacen distin ción alguna entre las leyes sustantivas o adjetivas ni procesales. La observación es pertinente por cuanto existe una generalizada tendencia asuponer que el artículo 40 de la ley 153 de 1887, en cuanto dispone que: "Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios pre valecen sobre los anteriores desde el momento en que deben empezar aregir". restringe o limita el canón constitucional de la retroactividad de la ley penal más favorable, y por lo tanto, el de la no retroactividad de la restrictiva, Únicamente al campo de las leyes penales sustantivas, yque por consiguiente las leyes procesales, aunque sean más desfavorables que la ley anterior, tienen efecto inmediato aún sobre hechos ilícitos come tidos con anterioridad a su vigencia. “Pretender darle este alcance al citado artículo de la ley153, equivale, desde luego a darle una aplicación preferente a un texto le gal sobre un precepto constitucional.

e — [ "Con frecuencia, sobre todo en los últimos tiempos, se han dictado leyes y principalmente decretos leyes de caracter procesal que res tringen, limitan y hasta suprimen casi completamente las garantías procesa les de la defensa, consagradas por el C. de P.P., leyes a las que se da inmediata vigencia sobre las normas anteriores más benignas, suponiendo acaso que por tratarse de leyes sobre la ritualidad de los juicios estánexcluidas. por el artículo 40 de la ley 153 de 1887, del principio de la no re troactividad de la ley restrictiva. "Por esto oportunamente recuerda el demandante la jurisprudencia siguiente: “Es verdad que ante la vigencia de una nueva ley procedimental, el reo no puede invocar o alegar derechos adquiridos por leyes procesales anteriores, pero la aplicación inmediata de la nueva ley sólo de be llevarse. a efecto cuando con ella no se agravan las condiciones delacusado; de no ser así, la ley procedimental, lejos de tutelar los intereLC) d rL ses sociales y los del procesado, los restringirá en perjuicio de éste". (Sentencia, 13 de septiembre de 1945, LIX, 539). "A pesar de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 153de 1887, sobre la vigencia inmediata de lo relativo a la sustanciación y ri tualidad de los juicios, es doctrina constitucional y legal la de que ni siquiera lo que se refiere a procedimiento debe tener aplicación inmediatasi, sin solicitud de parte, apareciere como menos favorable, a simple vis ta, que el procedimiento anterior. (Auto 22 de septiembre de I950,L XVIII,

232; 29 de septiembre de 1950, LXVIII,271). "El canón de la retroactividad de la ley penal favorable o permisiva, y por lo tanto, el de la no retroactividad de la ley desfavorable al sindicado está erigido por nuestra Carta en un principio supralegal, en una garantía constitucional, como uno de los derechos supremos recono cidos a la persona humana frente al poder del Estado, es decir, como uno de aquellos derechos que integran la personalidad inviolable de todo ciuda dano, que no puede ser desconocido por ninguna forma legislativa, cualquiera sea la naturaleza de ésta". (C.S. de J., Sala de Casación Penal, - sentencia de marzo 15/61)". Tomando del REGIMEN PENAL COLOMBIANO, Editorial Legis, Página 555".- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA Las referencias jurisprudenciales que el recurrente incluye en su alegación, ciertamente responden a planteamientos generales que la Corte ha mantenido en buena parte. A grandes rasgos constituyen esos -9- | ol e d pronunciamientos, derroteros que garantizan el debido procesamiento. Pero afirmar ésto no es admitir, forzosamente, que la aplicación de esa tesis se avenga en un todo con la posición que el memorialista quiere imponer. El caso concreto, esto es, que señalada en una resolución acusatoria (auto de proceder), o en proveido posterior, la forma como debe rituarse lacausa, especificamente establecida la intervención del jurado, no sea da ble, por obra de una preceptiva jurídica ex-novo prescindir de su actuación,

es cuestión que no se había clarificado nitidamente en la jurisprudencia. Pe ro, precisamente, por obra de la innovación introducida por el D. 1861/89, la Sala de Casación Penal afrontó este problema para señalar si procedía o no implantar de inmediato esta transformación fundamental del rito penal. En tres decisiones (octubre 25/89: una con ponencia del M. Jaime Giraldo Angel, y otra, más concreta, del M. Jorge Carreño Luengas; y, Octubre 30/90, con ponencia del M. Juan Manuel Torres Fresneda), citadas en el concep to de la Procuraduría, la Sala determinó que era pertinente, aun en casos más complejos, como el de preexistir una contraevidencia excluir al jurado de conciencia. En esas mencionadas sentencias se enfatiza respecto del cumpli miento-de . lo ordenado por la Ley 153 de 1887, artículo 40, precepto quenadie ha negado su constitucionalidad, y que establece unas claras excep ciones, dentro de las cuales no se cuenta la permanencia del jurado de con ciencia, a no ser que con él se este celebrando (es decir se haya iniciado) la correspondiente audiencia. Asimismo se rechaza la favorabilidad de este sistema, pues, por contrario modo, se afirma la idoneidad del juez de dere {J cho, constituido por su versación jurídica en "una mayor garantía de acier to en el juzgamiento, en la aplicación e interpretación de la ley, en la va loración y estimación de la prueba". De la decisión que tuvo por M. Ponente al dr. Torres Fres neda, conviene transcribir lo siguiente : " ()

-10iJ YN = "1.3. En la esfera del Derecho procesal Penal, quearraiga otros criterios, cuentan en cambio los principios de presunciónde bondad y avance técnico de las nuevas disposiciones, el de su natura leza de normas de orden público y el de la independencia de los actos pro cesales subsiguientes, respecto de los anteriores, de manera que las reglas sobre la vigencia precisan por lo general la aplicación inmediata, pero ade más la retroactividad, entendiendo por ésta su operancia sobre los procesos que ya impulsaban al momento de su puesta en vigencia. "Asi se comprende, por ejemplo, que el Art. 40 de la Ley 153 de 1887 establezca que las leyes concernientes a la sustanciación y ri tualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban a empezar a regir, "dejando a salvo"... los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones - y diligencias que ya es tuvieren iniciadas", pues aquellas y éstas" se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación", principio que complementa el Art. 43 del mismo ordenamiento, señalando que "la ley preexistente prefiere a la ley expost facto en materia penal" que nadie podrá ser juzgado o penado sinopor la ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio", pero que "esta regla se refiere a las leyes que definen y castigan los delitos, pero no aquéllas que establecen los tribunales y determinan el procedi miento, las cuales se aplicarán con arreglo del Art. 40, disposición que reco

ge la segunda parte del artículo 50. del C. de P.P......".- " Refiriéndose al alcance del artículo 36 del antecitado Decre to 1861 de 1989, al declarar su exequibilidad dijo la Corte en reciente deci sión de Sala Plena: = -11l Y "Asi las cosas no encuentra la Corte que la norma acusada vulnere el principio de la favorabilidad contenido en el Art. 26 de la = Constitución Nacional, al establecer que los juicios con intervención del jurado en los que a la fecha de vigencia del Decreto 1861 de 1989 yase hubiese iniciado audiencia pública continuarian con este trámite pues la facultad de señalar la aplicación de las normas en el tiempo, pertene ce exclusivamente al legislador ordinario o extraordinario debidamente facultado, de acuerdo a las consideraciones politicas que tenga y como se vió, las normas que regulan lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso son de aplicación inmediata, salvo cuando ellas regulen aspectos sustanciales y ese no es el caso que aqui se presenta. Ahora bien sobre el argumento del actor según el cual el juicio con la intervención del jurado de conciencia resulta más favorable a los intereses del procesado no comparte la Corte tal afirmación, ya que si bien escierto en un principio se llegó a considerar que los jueces populares podian apreciar ciertas situaciones de hecho con mayor capacidad que los jueces de derecho, no es menos que tal institución ha sido objeto de continuas. y duras críticas dada la comprobación de la falta de preparación y conocimientos jurídicos por parte de las personas que conforman

el jurado".- La Delegada, por su parte y en el aspecto más pertinente de su concepto, anota: "... De otra parte, valga la pena decir que la consideración de la ley preexistente al acto que se imputa del artículo 26 de la Constitución Nacional, se refiere, en opinión de esta Delegada, prima facie, a la ley sustancial que rige el acto imputado es decir elhecho punible, o el delito que se atribuye a la persona que es objeto de juzgamiento. Al menos asi fue su origen, visto el criterio de inme- -12oE eS lh diatez de la aplicación de la ley procedimental que se ha consagradosiempre en nuestro país. Ello es evidente puesto que la oración comple ta comprende el acto imputado, y sólo se puede imputar el Delito no los actos procesales que en cuanto tales no pueden ser atribuidos en el sen tido referido. Más aún, si se quiere entender la expresión de otra mane {) ra, como la simple consagración de la prohibición de aplicación de leyes ex post facto en forma general, incluyendo en ello las leyes procesales, será evidente que el trato debe ser el de estimar apiciables las leyesprocesales preexistentes al acto procesal que se va a cumplir. Es decir, J que el acto procesal que en la secuencia lógica del trámite ha de cumplir se debe estar reglado por una ley procesal anterior a su verificación, con lo que cada paso del proceso deberá amoldarse a las disposiciones vigen - ) tes en el momento de su producción. Lo que de otra parte resulta obviovisto que es un proceso dinámico, y una vez agotada una etapa -que ob-

| viamente debe ceñirse a una ley que la rija-, precluye la misma, y ya no será factible utilizar leyes nuevas para él. Ni aún en los casos de anulación del acto procesal o revocación del mismo, pues es evidente que los actos que los reemplacen o suplan deben amoldarse a la ley anterior que de manera inmediata los condiciona y regula, que será nueva ley respecto del acto anulado o revocado pero siempre ley anterior al acto procesal que se realiza. Finalmente no es factible llegar al extremo de consi - | derar que la fecha de producción del hecho punible fija la ley de procedimiento para el juzgamiento, pues se llegaría a absurdos como el de, por | ejemplo, mantener una categoria de jueces ya eliminada por una ley nueva, para el solo juzgamiento de las causas anteriores lo que parece undespropósito procedimental...".- Estas razones, en cierta forma, constituyen la adecuada4 )

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-1313 N AC aplicación de las citas anotadas por el casacionista. Este silencia toda mención a estas apreciaciones y no ofrece argumentos que susciten una revaloración de este criterio, el cual mantiene la Sala. No está por demás, recordar si que las normas de procedimiento, en determinadas previsiones, pueden envolver una clara hipotesis de favorabilidad y de ahí que

el precepto constitucional que trata el punto, con sus consecuencias de retroactividad, tendría una manifiesta aplicación. El punto se relaciona, en líneas generales, con preceptos nuevos que puedan exponer a unacondena, por afectar, v.gr., aspectos decisivos de la prueba (terminos para producirla, naturaleza y eficacia de los medios de convicción), orestringir la libertad personal, o modificar el tiempo de prescripción, o modificar la presunción de inocencia.- La demanda se orientó sobre tema que la casación penal, en los últimos tiempos, ha considerado en repetidas ocasiones, con criterioadverso. Al respecto, se reitera, el memorialista no ofreció distintas reflexiones y de ahí que la Sala se haya limitado, con algunas breves adi ciones,a reiterar su conocida posición. Tal vez habría sido más pertinen te explorar otro más sugestivo aspecto, que pudo incidir en la reducción de pena impuesta a la sentenciada, vale anotar, lo relacionado con la di minuente propia de la circunstancia señalada en el artículo 60 del Código Penal. Ante este vacio, la Sala no puede penetrar en este interesante tema. - El cargo no prospera.- —1 4024 En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION J PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NO CASAR, la sentencia impugnada, ya mencionada en su T_T origen, fecha y contenido

- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

NL. dell J

DIDIMO PAEZ VELANDI RICARDO CALVETE RANGEL

JSKGE CARREÑO LUENGAS

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MA, SALDO RRA Ca USTÁVO GOMEZ VELASQUEZ JUAN ANDE TORRES SNEDA JORGE eds ons

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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