CSJ - 5372(30-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5372(30-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
CASACION No. 5372
C/. MIGUEL ANGEL BUITRAGO
D/. Homicidio.
CORTE DE JUSTICIA
SUPREMA
SALA DE CASACIOtl PENAL
Magistrado Ponente Doctor:
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0027 Bogotá, D.E. abril treinta (30) de mil novecientos noventa y uno (1991)
V I S T O S
- • El doce ( 12) de diciembre de mil novecientos noventa ( 1990)
. - , se declaró admisible el recurso de casac1on interpuesto por la defensora del procesado Miguel Angel Buitrago, contra la sentencia prof'erida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa (1990), confirmatoria de la de primera instancia que condenó a aquel, por el delito de homicidio. Corresponde a la Sala decidir en esta oportunidad, si la demanda presentada satisface las exigencias legales.
LA DEMANDA: La procuradora judicial del procesado Miguel Angel Bui trago 2 enunciando la primera causal de casaci6n, :formula cargos contra la sentencia de segunda instancia los cuales hace consistir en: " Violaci6n de las normas legales y constitucionales" por cuanto:
1. No se tuvo en cuenta en· el :fallo impugnado las circunstancias que :favorecen al procesado, se apreci6 en él incorrectamente la prueba, y se les di6 el carActer de indicios a hechos que no los constituyen.
Luego de enumerar éstos últimos, trata de cuestionarlos efectuando
acotaciones muy personales.
2. Se omiti6 la apreciaci6n de una gran cantidad de hechos ' indicadores que :favorecen a su representado, como lo son: el carecer de capacidad para delinquir, ausencia de m6vil para la comisi6n del delito, no presencia de huella del il1ci to que involucre al procesado, usuales manifestaciones de éste con posterioridad a la ocurrencia de la in:fracci6n, y el haber utilizado, el enjuiciado, ''el camino de la verdad para defenderse''.
3. El Tribunal ignor6 los indicios existentes en autos, que comprometen a Rodrigo L6pez como el verdadero autor del homicidio de LAzaro Hel1 Ruiz y por tanto contribuyen a demostrar la inocencia de Miguel Angel Buitrago.
4. Concluy6 el sentenciador que son indicios en contra del citado p¡cocesado, hechos ''que no tienen ninguna conexi6n ostensible''.
Entra luego la recurrente a enunciar una ''segunda causal de casaci6n ''que concretiza en que: "la resoluci6n de acusaci6n ....------ 3 es francamente incoherente es imposible lograr uns base a y que realmente se quiere llegar.", para a continuaci6n efectuar algunos reproches sin trascendencia a dicha providencia.
LA CORTE:
l. Para efectos de la viabilidad de una demanda de casaci6n el legislador estableci6 en el artículo 224 del C. de P.P., una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento por quien pretende obtener el quebrantamiento del fallo proferido por el Tribunal Superior, sobre el cual recae la impugnaci6n.
Ellos son: lo. La identificaci6n de las partes. 2o. Un resumen de los hechos materia del juzgamiento y 3o. La causal que se aduzca, con lá indicaci6n clara y precisa de los fundamentos de ella, y de las normas que el recurrente considere infringidas.
En tratándose de varias causales, deberá expresarse, en capítu- - los separados, la raz6n de cada una de ellas, sin que puedan plantearse cargos incompatibles entre sí. 4o. La conclusi6n de sus premisas y la petici6n que formulen con re laci6n a la sentencia recurrida. El libelo en que haga caso omiso de estas exigencias, tal como seprevé en el artículo 225 del citado c6digo, tendrá que ser rechazado, debiendose en consecuencia declararse desierto el re curso.
2. A tan drástica medida, es a la que conduce la demanda que esa
4 , objeto de análisis, pues las previsiones del articulo 224 del c. de P.P., no son acatadas, en su mayoría, por la casacionista, porque a excepci6n de la identificaci6n de las partes y de una sintética alusi6n a los hechos, no cumple con ninguna otra. Lo anterior, por cuanto como lo ha sostenido la CORTE ", •• el casacionista debe cumplir con los requisitos formales instituidos en el articulo 224 del compendio · ritual ••• Esto no es un simple capricho del legislador, por el contrario, responde a la esencia misma del instituto, medio extraordinario de impugnaci6n que no persigue un nuevo debate de los hechos que sirvieron de sustento
a · la sentencia sino el establecer si tal decisi6n recurrid~, se dict6 conforme a derecho. Esta la raz6n para que no existan probatorios, ni posibilidad de eludir nuevas pruebas, t~rminos '., ni mucho menos dar a conocer personales interpretaciones de la verdad procesal''· (Auto, septiembre 26 de 1990, Mag. Pte. Dr. Jorge Enrique Valencia M.). ·
3. En el caso que ocupa, la demandante mediante confuso e incohenos rente escrito pretende sacar avante su pretensi6n de obtener ••que se case la sentencia sin cumplir con las más elementales
11 , exigencias formales para su viabilidad, con total desconocimiento y de la que rige el extraordinario recurso. t~cnica Así, a pesar de que el titulo que preside el planteamiento de + los cargos, se refiere a la Primera causal de ,casaci6n'', a 1 • reng16n seguido hace expresa menci6n de ''violación de normas legales y constitucionales'' por cuanto ''nadie puede ser juzgado sin tener en cuenta las normas. propias de cada juicio'', lo cual conduce. a pensar que la impugnante encaminari, erradamente, sus disquisiciones, hacia aspectos que se refieran a la causal 5 tercera de casaci6n, o sea el de haberse dictado la sentencia ' en juicio viciado de nulidad; sin embargo, opta por e:fectuar algunos , planteamientos ubicables en predios de la violaci6n indirecta de la ley sustancial, originados en errores de hecho, ' ocasionados en :falsos juicios de existencia; y en errores de
derecho engendrados en :falsos juicios de convicci6n, aun cuando Axpresamente no los menciona. En el primer cargo centra su critica en hechos indicadores que :fueron tenidos en cuenta por el sentenciador para llegar a la conclusi6n de responsabilidad de Miguel Angel Bui trago por el hecho ilícito, para tímidamente tratar de restarles :fuerza, a :fin de descali:ficarlos; y a la vez crea otros a su acomodo, dándoles el valor que considera pertinente de acuerdo a su personal '· criterio. Cuestiona entonces, el valor otorgado por el juzgador a la prueba indiciaria, y por ende desconoce que su apreciaci6n se rige por las reglas de la sana critica, y no por valoraci6n determinada por ls ley. Entremezcla la censora, olímpicamente, incurriendo en violaci6n al principio de no contradicci6n, aspectos propios de una y otra causal de impugnaci6n, incursionando por los campos de la nulidad y de la violaci6n indirecta de la ley sustancial, en sus di:ferentes sentidos, creando una inmensa con:fusi6n y por ende imposibilitando· a la CORTE para imaginar siquiera cúal es en verdad la causal de casaci6n a travlis de la cual pretende realizar sus reproches, cúal el sentido de sus alegaciones, y cúal su verdadero pensamiento al elaborar la demanda; no pudiendo la CORTE suplir tales de:ficiencias. 6
4. De la anterior situaci6n anárquica no se salva "la segunda causal de casaci6n" a la que también alude la recurrente, pues lejos
de entrar a enunciar y ef'ectuar planteamientos acordes con la causal que menciona, y que se ref'iere a la !'alta de consonancia entre la sentencia y la resoluci6n de acusaci6n, o el auto que la modif'ica (art. 226 del C. de P.P.), guarda silencio respecto de ello y se limita a relacionar algunas breves manif'estaciones que af'irma fueron consignadas en el pliego de cargos, sin entrar a especif'icar en qué consiste el desacuerdo que observa entre el f'allo y la providencia enjuiciatoria.
5. Incursiona en el mismo reparo, por predios de la nulidad, cuando alude a la f'orma confusa e incoherente en que según ella se elabor6 la resoluci6n de acusaci6n, sin embargo, ni la menciona,
'· • ni la sustenta en debida f'orma. La !'alta de claridad en el libelo es total.
6. Las def'iciencias de orden f'ormal y técnico de que adolece la demanda son suf'icientes para el f'racaso de las aspiraciones de la recurrente, e impiden de suyo, ef'ectuar un estudio a f'ondo de ella, lo cual obliga a la Sala a predicar su rechazo y declarar desierta la extraordinaria impugnaci6n.
De conf'ormidad con lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: - - - - ·
7 RECHAZAR, "IR LDIINE•, la demanda de casaci6n presentada, y en consecuencia DECLARAR DESIERfO el recurso de tal índole propuesto
por la defensora del acusado MIGUEL ANGEL BUITRAGO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el veinti tres ' (23) de julio de mil novecientos noventa (1990) por el delito de homicidio. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notif{quese y cúmplas--- /
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GUá1 O GOMEZ Vl!LASQUEZ
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JORGE VALENCIA M.
ENRI~tl!
----- LRAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario