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CSJ - 5376(28-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5376(28-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

DEMANDA DE CASACIÓN —- Técnica Un cargo no se puede elaborar al amparo de dos causales simaaltáneamente, pues cada una obedece a razones diferentes yv tiene sus propios requisitos, que impiden esa pretendida mexcla. Auto Casación .—- FECHA: 21-01-28 .- Rechaza la demanda de casación .- Tribunal Superior de Bogota

FPROCESACO(S): ALFONSO HERRERA GUEVARA

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO FONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de F.F.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 46: 004 / (Casación No. 5376)

(Contra Hector “lerrera) (Tribunal $. de Bogotá) 0031

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL a

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 003 Enero 23 de 1.991

Bogota., D.E., Enero veintiocho de mil novecientos no venta y uno .

VISTOS : Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HECTOR ALFONSO HERRERA GUEVARA contra la sentencia proferica por el Tribu nal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio cic tado por el Juzgado veintinueve Superior y rebajó la pena de ciento vein tisels (126) meses a diez (10) años, de prisión (ciento veinte meses ).

0032

DEMANDA Y CONSIDERACIONES DE LA SALA :

y | o El cefensor invoca bajo el título de " UNICOCARGO las causales primera,cuerpo primero, y segunda del artículo 226 del código de Procedimiento Penal, constituyendo esta formulación un pri o — a St lt 8 sam Cah pf ent nf oo;— 2} mer error de técnica, ya que un cargo no se puede eleborar _al emparo de Ti A E A A A Rp et Ls dos causales simultáneamente, pues cada una obedece a razones diferentes — mapn = y tienen sus propios requisitos que impiden esa pretendicla mezcla. pr =—]—]_—]——— Asi mismo, esa falla hace que la demanda carezca dela precisión necesaria para que la Sala pueda pronunciarse de fondo,como quiera que no es posible saber la verdadera inconfermidad del litelicta: - viclación directa de la ley sustancial o inconsonancia entre la resoluciónde acusación y la sentencia, 20.- No obstante que aduce la viclación directa de -- la ley 'sustancial,a rengión seguido hace un alegato en el cual cuesticna - —o_—] —a los hechosy la apreciación de las pruebas, afirmando que el fallador incurrió en error de hecho, contradicción elemental e inaceptable ——PB —] ]]] AL A E = en casación, _sobre lo cual la Jurisprudencia ha sido uniforme y reiterada. — o os el Jo.- Lo que el demandante llama "demostración" uelsupuesto cargo, es un escrito del cual se deduce no sólo que su autor des L X conoce las exigencias técnicas del recurso, sino también que tiene granconfusión conceptual sobre el Derecho Penal como pasamos a ver:

Plantea la existencia de una legítima defensa de unra sumarle atenuantes en la rebaja de pena o el perdón judicial... hy efec — E E E oa mm , Smie N p — —_— tos claramente incompatitles, como quiera que la causal de justificaciónAA AE Tr Pp APE +. e impicle la antijuricidad de la conducta . Posteriormente insiste en el perdón judicial (figurainexistente en el actual estatuto penal), en la rebaja de pena y en que - .— + a se le de aplicación al artículo 29 numerales 4o. y 50. del C. P. (tegítima defensa y estado de necesidad) petición totalmente absurda, ya que se - — —ls e] —l]e]——— ——1 TND me a ama —— — — trata de causales que obedecen a fundamentos excluyentes entre si Critica lz sentencia de primera instancia en cuanto a la dosificación de la pena, olvicando que el Tribunal Superior la rebajoEE apm A Th EE ry Ae Ew — TL ————i Lo] — al Jminimo, siendo por le tanto una acusación carente «de objeto . a — FRA — - a= — Son suficientes las observacicnes anteriores para con —— cluir que la demanda no reune los requisitos exigidos por el art. 224 del E - 0034 del Código de Procedimiento Penal,por lo tanto se rechazará in imine”) rtaA e e oa En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, RESUELVE : RECHAZAR la demanda de casación presentada porel defensor del procesado ALFONSO HERRERA GUEVARA y en consecuen

cla declarar DESIERTO el recurso interpuesto . Vuelva el proceso al Tribunal de origen. e Notifíquese y Cúmplase, = ited

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