CSJ - 5391(10-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5391(10-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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SALA DE eASAeION PENAL
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Magistrado Ponente Doctor: , ........... : tl.
• -- - " - • • - Santa Fé de Bogotá D.C., diciembre diez de mil novecientos noventa uno .- y
- V 1 S 'i' O S El diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), • el Tribunal Superior Militar conf"iz1U6 en lo fUndamental la sentencia
- • proferida por el Comandante de la Base Aézea tlCamilo Daza", en su calidad de Presidente del Consejo de Guerra, que conden6 a MAURICIOANTONIO r.OLANO CAMARGOc.omo autor penalmente de los delitos de hurto, peculado por apz'opiaci6n y peculado culposo. Unicamente modif"ic6 la pena impuesta, z ebajando la privativa de la libertad de seis (6) ( a cinco (5) años de prisi6n y revocando la multa impuesta.
P. R. :M. 3. Industrfa Carcelana ----=~~~~------------------------------------------------------------------------
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SUPR~ DE JUSTICIA
I I Contra aquella providencia el procesado interpuso el recurso de casaci6n su .apoderado present6 la respectiva demanda, declarándose admisible yalegado respecto de los ilici tos de peculado por apropiaci6n hurto 10 y , , , agravado • De otro lado, el Procurador Delegado solicita de la SALA, • •
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- • casar el fallo impugnado, de acuerdo con lo expuesto en el libelo. l·
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- ) ,' , I , , , I I La sintesis del Tribunal la toma como suya la SALA. Estas sus palabras: :1
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- I , oseAR De este proceso se desprende que el sef'ior T~niente Coronel
, I ! HURTADO Comandante del Grupo Técnico por medio de oficio No.114-GRUTE-747del 06-111-89, di6 cuenta de la pérdida de • los Equipos KTR-905-VHFTRANSCEIVESRerie C-90 FAC-5570, mientras éste era reparado; equipos éstos que fueron entregados al .Suboficial Técnico - ..
20. MIGUELANGELHERNANDERZOJAS, y éste á su vez los coloc6 detr6s de una puerta en la Secci6n de Control de Material. Afirm6ndose por
I I , . ~ste Slboficial, que le hizo presente al Capitán (R). ) • Jefe de la Secci6n SECOMAa, l salir de vacaciones, que esos elementos se hallaban en custodia que por consiguiente debia tener mucho cuidado y a fin de que no se fueran a extraviar o perder. y al regresar de , ' vacaciones no estaban en el Escuadr6n de Abastecimientos, ni en la I Secci6n de Control de Material, los equipos aludidos, no pudiendo cOloc6rse!_os al avi6n FAC-5570, ni apareciendo en parte alguna, a pesar • de los esfuerzos tendientes a ese fin, teniendo las llaves de la y I I aludida oficina, únicamente el Capit6n =OLANO La pérdida de los precitados equipos ocurri6 entre el 28-XI-87 y el 14-01-88, ;¡ en la Base de la Fuerza Aérea CAMILODAZAde esta ciudad. • , ,I I , , • I
2. HECHOS EL ente •1217) • , De autos se infiere que el dia 21-XII-88, el aeñorCT.(R) de la C. , recibi6 un Generador ASSY NPFA • 640055-50, Modelo 23079-01 de parte del Adjunto Especial ELIBCEK
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P. R. JI!.. J. Ind ustria Carcelaria
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J: SUPkEMA DE JUSTICIA
con la FAC-4 0-12T, para ser instalado en el avi6n C-90 FAC 5570, desapareciendo sin dar explicaci6n alguna Luégo '-_ al respecto. DE.
3. (
110.1171) , , Cuentan los Autos que el Sef'ior Teniente Coronel oseAR HUR'lADIOZQUIERDO al efectuar una revista para localizar los 59 equipos I
- , que habian sido traidos de AYAPE(LC6rdoba), los cuales fueron avaluados
, I • en la auma de $22~726.190,00 M/Cte. que fueron quitados al avi6n i y I I • TURBOCOMANDEdeR Matricula X-BOLE, solamente encontrando debidamente • legalizados y reintegrados al Almacén 9. Que dichos equipos fueron recibidos el dia 24-VII-88, por el sef'ior CT (R) una vez, que en las instalaciones del Comando Aéreo de Transporte Mili ter, • el sef'ior' Mayor JAli'IK -'l'RWILLO Comandante del Grupo Técnico, el . •
RODRIGO DEVIA
Teniente Comandante de la Inspecci6n Técnica - , ,, aquél, Comandante de la Secci6n Material suscribieron el acta de y recibo de los mismos. Sin que hasta la fecha se hubiese dado explicaci6n alguna en re1aci6n con el desaparecimiento de los 50 equipos, a que .«. antes se hizo alusi6n (F6lios 1319 1320 ). ye u e e
A T A O M PRO E 'S A L
I Esta vez el r-esumen lo hace la Delegada: , "Inicialmente, a raiz de los informes rendidos por el Jefe del , Depar-tamerrto TAMA-2Y el Comandante del Grupo Técnico de la Fuerza - . , , AlIrea, el Comandante la Base Aérea Camilo Daza, como Juez de Primera -de ! , Instancia, orden6 remitir las diligencias al Juzgado 125 de Instrucci6n Penal Militar para que alli "se inicie, adelante lleva hasta su y , perfeccionamiento" la investigaci6n penal respectiva. Un mes - después , , I de esta decisi6n, la Juez comisionada dispuso la apertura de la I , , . investigaci6n,. permaneciendo luego inactivo el expediente hasta el , dia quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, fecha en la que la funcionaria se reintegr6 a sus funciones. ( Recibida. la ratificaci6n a uno de los oficiales informantes, por auto •
P. R. J. IndustrIa Carcelaria
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DE : :::7'fA del seis de jllni o del mismo año se df spuac la separaci6n de las averiguaciones, al estimar que ellas no debertan adelantarse bajo una cuerda procesal por tratarse de hechos di versos ocurridos también en distintas épocas. Asi, se compulsa ron copias para la investigaci6n
( , de un posible delito de hurto.
- • Recolectadas pruebas documenbakea testimoniales, la Juez 125 de y Instrucci6n Penal Militar, en auto de cuatro de septiembre de mil ¡ novecientos ochenta y nueve, evalu6 lo relativo a la pérdida de algunos I eleaerrtca de que daban cuenta los irú'ormes que er-on origen a la df investigaci6n penal estim6 que este hecho consti tuta un nuevo delito y
, , , de PRCULADCOULPOSOi,mputable a personas no pertenecientes al personal 1 I oi1itar de la Fuerza y en consecuencia orden6 la expedici6n de , I copias para que la j sticia ordinaria iniciara, si fuese del caso, 11 , I nuevoproceso penal. , - - • - '1 Rnauto del ocho siguiente, consign6 la fUncionaria: I , ¡ , I "Examinados los elementos de juicio arrimados al plenario se colige que el señor CapitAn MAURICIOMOLANOinc rri6 en el delito militar 11 de PECULADCOULPOSOp, or la actitud negligente y descuidada, alno disponer de los dos equipos ATC-TRANSPONDKEXRP-755
P/N 0661041-00 Y 2591 TRANSCElVERVHF Ktr-905, 064 1003-00
SIN y P/N
\ I 1385, en oportuna, i tiendo los equipos y SIN aer-onáut.Lcca , , restantes al almacén aeronáutico de CATAM,meses después de su recibo cuando conoci6 la pérdida de los referidos equipos
y ni siquiera se preocup6 por Lnf'ormaresta novedad. Ello lleva a requerir su vinculaci6n a estas sumar-Laa", ¡ , , , ¡m consecuencia con lo anterior, dispuso la Juez escuchar en indagatoria , I 0.1procesado, por entonces trasladado a la guarnici6n del Atlántico, ¡::aralo cual SUBCOMISIONalO fUncionario especial de instrucci6n que !'.lesedesignado por el Comandante de la BaseAérea del Atlántico. Al comento de rendir su Injurada, el procesado design6 como apoderado i Capitán LUIS EUSEBIORODRlGUEZSEPULVEDAq, uien por entonces se :eseopeñaba como 6rganico de la Fuerza Aérea. Posteriol'Wente el. ~~clonario subcomisionado practic6 algunas diligencias, entre ellas el avalúo simb6lico de los bienes materia de investigaci6n, las cuales p_R. M. .J. Ind USU1ll , _"J,'
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1)·0.0 7.1 5 .. . . .' .t. . Sl'PREMA DE JUSTICIA fueron sin embargo declaradas nulas por la Juez 125 de Instrucci6n Penal Militar según pronunciamiento de fecha treinta y uno de octubre • de mil novecientos ochenta y nueve, con el ar-gumerrtiode que en ellas no habia participado el Fiscal Permanente.- • Rindi6 támbien injurada dentro del asunto el señorMiguel Angel Rojas, a quien se dej6 continuar gozando de su libertad hasta tanto se resolviera
- su si tuaci6n juridica, según lo declar6 la juez instructora el dia veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Con auto del veintiseis de noviembre del año 61timamente ci tado, se .. decreto medida de aseguramiento de conminaci6n en contra de los indagados, por el delito de PECULADCOULPOSO,providencia que se orden6 notificar personalmente al CapitAn MOLANCOAMARGmOediante despacho comisorio. - Luego se orden6 la práctica de avalúo de los bienes materia de la . • infracci6n, decisi6n cuya notificaci6n personal por comisionado también ,
- • se dispuso, asi como en su oportunidad el correr 'traslado al procesado • MvLANOy a su defensor del peri tazgo correspondiente. Para ello se libraron los exhortos respectivos •
. - EL 1 de diciembre de 1989, de Soledad (Atlántico) fueron devueltos los despachos comisorios, con la anotaci6n de que no se c~pli6 la notificaci6n al defensor del incriminado, por haber sido trasladado ) al ComandoOperativo de Desarrollo de la Guajira.' , Paralelamente se adelantaba el proceso por el presunto delito de hurto, • el que fuera iniciado con auto del ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, emanado asimismo del Juzgado 125 de Instrucci6n Penal Mili tar y en el cual se orden6 la vincu1aci6n procesal del Capi tAn •
MAURICIMOOLANCOAMARGa Oquien se recibi6 indagatoria mediante Despacho •
- • Comisorio, en cuya oportunidad design6 como su defensor al mismo oficial de la Fuerza Aérea que lo asistiera en la 'injurada que rindi6 por el delito de peculado por apropiaci6n que más adelante se determinará • • En este nuevo proceso se decret6 como medida de aseguramiento la de cauci6n prendaria en auto del dieciseis de noviembre del mismo, con .. la advertencia de que si no prestaba la fianza dentro del plazo fijado
•
- - por la juez, se decretaria su detenci6n preventiva. Comoquiera ., que dej6 expirar el plazo sin prestar la cauci6n, su detenci6n
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P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria
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, DE JUS1'ICIA
~::T'iA I 1 ordenada el dla diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta nueve. y Un tercer proceso habla sido iniciado con auto del cuatro de abril de mil novec errtos ochenta y nueve ccrrtr-a el Capitán MOLANOCAMARGO, í • en el cuaf se le recibi6 i toria en ella se design6 como su y representante judicial al Capitán los Eduardo Monteal Rodrlguez. , ¡ Rnesta actuaci6n se vi6 la si tuaci6n j rldica del indagado mediante ll detenci6n preventiva en providencia que lleva fecha del dieciseis de
noviembre de mil novecientos ochenta nueve, la cuaf fue notificada y personalmente al procesado el treinta siguiente, mediante despacho I ccaí.ecr-Lo , o Proferidas las medidas de aseguramiento atrás mencionadas, en la oportunidad de intentar su notificaci6n al apoderado del acusado, ésta se vi6 frustrada debido a qUé-el oficial espectivo babia sido tl'asladado I o a base aéreadiversa de aquella en la que permanecfa detenido el inculpado. Porello, entonces, la juez instructora procedi6 a des co:nodefensor de oficio para el Capitán Molano Camargo al Subteniente Sergio Edilberto Noguera Santamarla. Después, se tendrla noticia de la fuga del encartado, suceso acontecido el dla doce de diciembre de
- ' oil novecientos ochenta y nueve.
Por auto del once de julio de mil novecientos noventa se declar6 cerrada la investigaci6n en el proceso distinguido con la radicaci6n 1178-CATAM se adelantaba contra el Capitán Molano por el delito de PECULADCOULPOque SO. Al df a siguiente, 12 de julio, se decidi6 convocar en la Base Aérea Camilo Daza un Consejo de Guerra sin intervenci6n de vocales, para el juzgamiento correspondiente, determinaci6n que se notific6 personalmente al Fiscal Permanent.e y al Defensor del encausado, ante la ausencia de éste debido a su fuga. Rn proveldo calendado el catorce de junio de mil novecientos noventa,
se procedi6 a cerrar la investigaci6n denta-o del expediente adelantado por el illci to de Hurto Agravado en el cual se pr-odujo convocatoria a Consejo de Guerl'a sin intervenci6n de vocales contra el acusado por , , I auto del cinco de julio del mismo año. Rl día once de junio de mil novecientos noventa se decLar-é cerrada la investigaci6n denta-o del expediente adelantado contra MOLANCOAMARGO o , , o r. s.
R. M. Indastr1a Carcelaria
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• • • - .~:RE:MDAE JUSI'lelA • por el delito de PECUI,ADPOORAPROPIACIOcNonvocándoselo luego a Consejo de Guerra con pr-ovddenc í.a del veintinueve de los mismos mes y año. li:jecutoriadas las convocatorias a Consejo de Guerra, se decret6 la ecumul.ec í.én de los procesos en auto del veintiseis de julio de mil • novecientos noventa, en el cual adem!s se dej6 el expediente a disposici6n de las partes para la solicitud de pruebas que fUeran del caso. Conauto de quince de agosto del año pr6ximo pasado se fij6 fecha para llevar a cabo la audiencia del Consejo de Guerra convocado, ocasi6n en la cual ante la no del procesado MOLANCOAMARGOe,l Presidente lo dec Laré reo ausente y llam6 para que lo representara , en el acto al defensor de oficio des Subteniente Sergio Noguera
a, quien intervino en el debate oral correspondiente •
- . tres de septiembre se Pl·ocedi6 a dictar la sentencia de primer grado, R1la cual fU~ deapués sometida al gr-ado jurisdiccional de consul ta obteniendo su (F6lios al conf'Lrmacf.én 49 53). s ";
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D A D A
- , En el !mbito de la causal tercera de én el recurrente propone casac í
los siguientes cargos: • Considera que se desconoci6 el derecho de defensa, puesto que " • • • el 'apoderado' por ~l nombrado para los tres procesos que se le • adelarrtar-on se caracteriz6 por la inercia y el estatismo; relevado de oficio por el Juzgado 125 de Instrucci6n Penal Militar, este Despacho, ex off icio, nombr6 oer-c " ••• quien sigui6 la misma linea de conducta de su antecesor ••• ". A continuaci6n, asegura que su lenidad se demueata-a ( por no haber presentado memorial alguno, " a excepci6n de la ••• intervenci6n del Subteniente NOGUERAen la audiencia ••• ", ausencia I , ,
P. Ro JI!.~.Industria carcelaria
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• • .msrrcts • :~~7'1ADE que lo lleva a concluir que " • • • el acusado no cont6 en n momento con la presencia de un defensor nominal, activo, dinámico y eficiente ••• " •
- , Señala que se violal'on las propias del juicio, puesto que hubo ", •• nombramiento de funcionarios de manera irregular, sin la observancia • de lo dispuesto en el articulo 356 del C6digo Penal Militar, comisiones sin el lleno de los equisi tos. •• nombramiento de defensores sin la 1 observancia de lo to en los articulos 286, 370, 374, 375, 659 del C6digo Penal Mili ter, pri v6ndose al acusado denta-o de los y 668tres procesos " • •• del derecho de nombrar un defensor ••• "amén que los defensores "... no cumpl Ler-cn con el jJJramento prestado de cump.lí.r- • bien fielmente con los deberes pr-op oa del cargo ••• y 11. í
- . En lo que se refiere al primer tema advierte que pese a " ••• la existencia • de un orden jerárqUico jJJrisdiccional ••• al acumukar-ee los tres procesos 11,
- , , se invirtieron los papeles ••• subcomisionando el de inferior ti. •• 11, • categoria (Juez 125 de Instrucci6n Penal Mili tar) a un superior (Juez de primera instancia de la Base Aérea del Atl6ntico), " para que • • • éste a su vez subcomisionara a un funcionario de instrucci6n penal o1litar (Auditor A1Jx.iliar 95 de Guerra).". segunda il'l'egularidad advertida por el casacionista, tuvo
La 11 BU • • • desenlace••• cuando el Juzgado 125 de lnatrucci6n Penal Militar, inconsulta
- relev6 arbitrariamente ••• de motu proprio al defensor titular ••• ", y l 1 sin requerir al inculpado y, en caso de conbumacLa, emplazarlo, declararlo ausente nombrarle defensor de oficio. y
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CONCEPlO DEL SF.NOR
EN LO PENAL
I , Luego de hacer un introito sobre el derecho de defensa y destacar , , , , t , su car-d.ína.l importancia en la etapa sumarial, califica como intrascen- • dente el cambio irregular del procurador judicial. si de todas maneras se le hubieren asegurado sus posibilidades de defensa t~cnica. Sin • embargo, el estudio de los procesos revela una ausencia total II
- • • de defensa ••• ", asegura el colaborador fiscal. i
I , I I \ Para sustentar su aserto recuerda el traslado del imputado a Barranquii lla, el inicio posterior de la indagaci6n penal por el fa1tante de • equipos aeronáuticos que S;•LrV1eron de :fundamento para iniciar los
- - y procesos por hurto peculado, el conocimiento que tuvo de ellos a de los despachos comisorios que se libraron para su vincu1aci6n tr-avés procesal y algunas notificaciones, sin que tuviera "ninguna oportunidad
, real ••• de hacer acto de presencia de las actuaciones, las que seadelantaron sin su concurso y sin el de su representante judicial. 11. , 1 I Recuerda entonces, que • •. a funcionaria encargada de la actuación II no dispuso escuchar al posible implicado ni a través de indagatoria, exposición libre o declaración jurada, sino que prosigui6 adelante con su cometido sin enterar siquiera a Molano Camargo de la existencia , de 108 procesos penales que en su contra había iniciado. Reconoce, II • I i sin embargo, que en un estado avanzado del proceso, orden6 la I, 11••• , , MOLANO CAMARGO •••", funcionaria de instrucción la vinculaci6n de , , , quien otorg6 sendos poderes a dos capitanes para que 10 representaran en las di versas actuaciones, aunque " ••• 10 principal del proceso se I realizaba en la ciudad de Bogotá ••• ", sin que el acusado tuviera posibilidades reales de participar en su conf'ecc ón , a la par que sus I í , I , ( apoderados se desentendían totalmente del asunto " ••• ya que tampoco p, R. M.~.IndusUia CSrceIarta --- - -- ---- --- --
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'l0027S • 10 • estaban radicados en la ciudad sede de los procesos. l", Destaca a continuaci6n que la ausenCl• .a de r.10LANOse debi6 .1 ••• a las .-. • obligantes c rcuns tanc í.as de ser 6rganl.co de la Fuerza Aérea que
í • los hablan trasladado a la ciudad de Barranquilla ••• ", an6mala si tuaci6n que fué permitida por los juzgadores, dictando la convocatoria al Consejo de Guerra, nombrándole defensor de oficio y declarándolo reo ausente al no comparecer al acto. Por consiguiente, acota la Delegada, la asistencia del defensor fue apenas formal ••• ' siendo '1 ••• I, la inactividad su principal caracterlstica, .1 ••• y s610 durante el debate oral se dió oportunidad al subteniente Noguera (defensor de oficio) de cump Lí rcon sus ...obligaciones, porque es en tal etapa en
- • donde el defensor echa ~e menos innumerables pruebas pone de 1 y 1 nanifiesto numerosas dudas acerca de la responsabilidad del procasado ••• l". • •• o Finalmente, advierte que la defensa consiste simplemente en ••• n
- . enterarse de la existencia del juzgamiento, o en poder impugnar las decisiones restrictivas de su libertad; va mucho más allá, cobija • tar.Jbién la oportunidad que tenga de controvertir lo probado, de contraprobar, de participar en las diligencias que se realicen dentro de la actuaci6n, en estar atento a las diferentes incidencias procesales para argüir lo que a bien tenga a su favor, en contar con reales uos hí Lí dade s de • rsu defensa si su apoderado no lo representa asumi í • dignamente. A reng16n seguido advierte sobre la importancia de que
- 11 • el procesado esté asistido de un defensor calificado y aclara que no se está planteando el absurdo de que deberlan anularse todos los e proceso que se adelanten sin la presencl.a• del acusado ••• porqu 11 aquf no se trata de la ausencia del incriminado por su propia voluntad, sino por razones del servicio que bien habrlan podido obviarse a través de los actos administrativos necesarios. Lo mismo predica
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P. B.. M..1. Industria Ce ceJ.ar1a r
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- .:3E\1A DE JUSI'leIA del apoderado imposibili tado de trasladarse a examinar el trruni te 11 ••• del mismo, porque no contaba con libertad de desplazamiento por estar " sometido a la rigida disciplina militar •
- • Tales las r-azones para solicitar la casaci6n de la sentencia la y nulidad del proceso a partir del auto que declar6 cerrada la investigaci6n en cada uno de los procesos acumuf.ados• • L A e o
R T - . • - - l. Comobien lo anota el señor representante del Ministerio Público, las anomalias en que el censor funda sus cargos no poseen la trascendencia suficiente para desquiciar el fallo impugnado. En efecto, según su primera censura, el derecho de defensa de su poderdantefue desconocido tanto por la lenidad del apoderado que nombró como por el estatismo del que 10 reemplaz6 por nombr-ament.o del juzgado,
í deoostrable en la no presentaci6n de memorial alguno, figurando como su única intervenci6n, la que hiciera en el debate públiCO. Valgan las siguientes precisiones: En lo que se refiere a la posible abulia del procurador judicial, la ha sido enfática en señalar que no es la multiplicidad de SALA intervenciones en el proceso 10 que permite predicar una gesti6n profeSional acertada y, por ende, un r/esguardo efectivo del derecho de defensa. En veces, unas pocas bastan para conseguir los objetivos propuestos. Callar ante una prueba de cargo endeble que, a la postre ( puede provocar la duda consiguiente, y sacar a la luz todas sus falenP. B. M.:S. Indusb la Carcelaria • =======================================~--~~=~ ......... , \;l - • . \ , I , )
-::tA DB COLOMBIA
• 12 • • ...3. EMA DE JUS1'ICIA , cias en el debate oral, puede ser más efectivo que dilatar el proceso con interposici6n de recursos, pedimento de pruebas o solicitud de , I nulidades. Cada quien escoge la estrategia que más le convenga a sus Irrter-eses , por 10 que la vu1neraci6n del derecho de defensa s6lo • se produce cuando existe su total carencia, pues si se tuvo la oportunidad plena y permanente de ejercitarlo, teniendo a su disposici6n I fó todas las herramientas legales que prescribe la normati vidad y axis! I " algún tipo de manifestaci6n en el decurso procesal, la garantia tuvo presencia yasi ha de declararse.
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2. Se ha expresado la CORTE sobre el tema, en fecha reciente: 1 l' ... tal garantía no se 'circunscri be a la tarea cuanti tati va del Jrepresentante judicial del ácriminado. Todo depende de cada caso en particular, es decir, de las contingencias a que se vea sometido el proceso, de la intervenci6n de las otras partes, de las tácticas ) I propias del. acusado y su defensor, de la riqueza o penuria de la verdad recaudada de la actividad que cumplan los jueces en la investiy • gaci6n y enjuiciamiento correspondientes. • As!, entonces, el complejo del instituto implica distinguir . . , ., entre el derecho de defensa como tal, y su e er-c ca o , Sobre lo primero, I j i I es evidente su presencia en todos y cada uno de los momentos procesales, como principio rector que encausa la suma probatoria, por 10 que, • cualquier acto que pretenda desconocerlo, tergiversar sus alcances o interrumpirlo en su normal desenvolvimiento, comporta una violaci6n que vicia de nulidad la porci6n procesal que se ha visto afectada I I y, si es el caso, la actuaci6n subsiguiente. , Piénsese en el ocultamiento de un acto principal al no surtirse la notificaci6n correspondiente, impidiéndose la posible controversia,
P. R. M. J. Industria carcelaria
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JUSrICIA
.: 3S\fA DE desprendiéndose de ello un notorio perjuicio para el procesado por ser esencial a sus intereses. De la misma manera, su situación se vería afectada por la parcialidad manifiesta del funcionario judicial, • o por su lenidad. • En lo referente a su ejercicio, varias veces la SALAha expresado que no es la actividad constante del apoderado la que demuestra la eficacia de su labor. Pasividad nacida de la cautela o la sagacidad, buscando el momentopropicio para un ataque demoledor, puede conllevar • tan buena fortuna como la tenacidad constante de quien prefiere controvertir, de manera razonable, los escollos que va encontrando - . • a su paso. 'El estilo es el hombre', se ha dicho desde tiempos añejos -
- • , y por ello la defensa técnica asume la personalidad de su titular.
• • •
- I De igual manera no debe olvidarse que, en veces, la abulia del I idefensor puede suplirse con ventaja por el propio acusado a quien la normatividad, salvo pocas excepciones, le ha franqueado las puertas del proceso para que haga parte de.su dinámica, interviniendo activamente en su desarrollo, al través de la interposición de recursos, la elevación de peticiones, vistas al expediente, etc., etcétera, I con lo cual ésta defensa llamada material, desbroza su propio camino,
I I si bien paralelo al de su apoderado, no menos independiente, como que puede hacer las rectificaciones que considere necesarias. Señalados, pues, se encuentran los tres pilares sobre los que
descansa el derecho de defensa: la acuciosidad del Juez, la defensa • técnica y la defensa material, cada uno con la fortaleza necesaria para salvaguardiar la preciada garantía. La ausencia de ellos provocará su desvertebramiento, configurándose la nulidad como el único remedio ( 'l. para restablecer la juridicidad dentro del proceso. (Casación de
P. B.K.J. Industria
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, 14 • DE JUSI'leIA :::7'1A ::eptiembre ::8 de 1990. Dr. JO~GEEilRIQUEVALEtlCIA¡,l.). En el caso de la espec1•e, al orocesado se le brindaron las suficientes • .. t oportunidades para ejercitar la defensa de sus intereses. mues r-a • de elle es que, ante la ausenC1• a del defensor que había nombrado, el sentenciador procedió a reemplazarlo por uno de oficio, en una acti tud que S1• bien no consultó la voluntad del procesado, lo oue • de por sí constituye una irregularidad censurable, de todas maneras consiguió un objetivo justo: impedir que la carenC1•a de un reoresentante • judicial pudiera perjudicar la defensa del reo. Ahor-a bien, el recurrente admite -igual lo hace el t.tinisterio Público- - que sí se ejercitó el mandat6 judicial pero únicamente en la audiencia ~ública. Co.. ello le resta importancia, considerando que la inactividad en el resto del proceso, deneri ta esta participación. Olvida que esta
. , :iligencia .§e. consti tuye en una oieza fundamental pues es la ocaS10n
- • con vigor se puede sustentar la defensa. Su colocación, e.:: que mayor-
... . en un monerrto postrero del proceso, pernl. ..e. ""• ...a..... con sinizual 1;1.-.. ...
- • ;:e!'spec~iva el acopio probatorio, señalando sus fallas y sus aciertos, su poquedad o su abundancia investigativas, exam•l.nano• o con mayor ~!'opiecad sus diferentes aspectos y edificando con holgura los argumentos -; las conclusiones . • :::.:est!'a palpable O•e ella es la intervención del subteniente t·IOGUERA en el debate oral. Allí expuso con suficiencia su pensaniento, analizan- ::0 los pormenores de cada una de las inputaciones y lo que, su -anera de ver, las desvirtúa. Así, respecto del peculado culposo por :a pérdida de los equ1• pos KTR-905-VHF TRArlSCElVERSerie C-90 FAC- ::S70, destacó que por radicar en cabeza del comandante la responsabili- :ad de los bienes que tiene bajo su custodia, los subalternos se
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DE JUS'I'leIA
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. , apr-ovechan de esa situación, a lo que se une " .•• la conp Let.a oesorganl.zac ón que se vive en el Escuadrón de Abaa t ec í.mí.errt.os y el Cr-uoo ¡'íanteni-
í • , dé "';<>n"'o hay muchos equipos que se averl.g• uan en el ex, aparecen rcar- :.l_ - ...\... , almacén no f l ·.guran •••• " P.eaa 1'"ca a continuación la actitud i • ir!'esponsable del técnico HERI'IAl'IDEaZl dejar abandonados los equl.• pos ce tr-ás de un es tante al irse de vacaCl.• ones, no resultando atendible su disculpe. de que se los entregó a iIJOLAf.JOdelante del técnico GARClA, pues éste asegura no acordarse de tal si tuación. Por el contrario, ~ARClA corrobora la versión del inculrado sobre que " ••• en n ngún momento í se le informó al capitán ¡',¡OLAr'IdOe la entrega de los equipos y la existen- • eia de estos equl.pos que llegaron a S...C..O··A " l~o obstante, " h' .c, JI •• • •• l.ZO lo correcto. cue.ndo los eneontró que fue reintegrándolos (sic) al
- - a 1nacen... •
' " :::r. lo Que se refiere al hurto agr-avado de 1 generador ASSY iIP-640055- - :lodelo 23079-01, el defensor advierte sobre el cúmulo de vales ~!), llega, por pedido aeronáutico, cuyo noventa y Cl• .nco por ciento(95~j) ::'leva., la firma de r·¡OLAf¡Op, or lo que es difícil recordar uno en especial • . "'1.' ;,:!eC'.ás, recuerda el envío ¡.1edicina LegaL de aquel con el cual pl.Ol.O
el E:enerador, demostr-ándoae que la f r-na que apar-ece como de ~-íOLA:10 í . es falsa, y fué oueste. no .-.... el auxiliar prl.•oero ELlAS LAVERDE JlJ-IGEL, - aunoue un pese a rei t.er-arle. fe.lsedad, se l7Iuestra _ ...~. 1 .. , ir.capaz de sefia l a su autor. De otra parte, pone de presente como ar- . . , e::' principal acusador, ¡,íAl'IRlQUE, an t e s de que se iniciare. la averl.guacl.on CT . en ningún momento a~.<:"l•.rma o-ue él le entregó personalmente al e ••• ~:31A;IO,sí.mpLeraerrt.e dice que le llevaron unos papeles, que él comenzó a ní r-ary que de oronto e.-oareció el caotán j·iOLAr~Oen un vale y una - í • ,,:anilla de despacho ••• "; sin embar-go, cuando empl.eza la investigación canb a su dicho y afirma lo contrario. Además, pone énfasis en las í ( :r!'eeularidades del va Le como la carencia de fecha de entrega, las
P. R. M. 3. Industria Carcelaria
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DE JUSI'lelA
--7"1A , - ;:a:-teqsue apar-ecen escritas con esferográfico y Que COl.nC-, l.cen con
- planilla y la confección del "vale" con posterioridad a aquella,
1.~ , I , que tenía como sustento el envío de generador a otra parte, Dor un • '1., que ~iA;ffiIQUEllenó las casil
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