CSJ - 539(23-04-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 539(23-04-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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REPLJSLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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-· ' \ Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO G0~1EZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No.021ABRIL lo./87 • r . .
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- • Bogotá, Abril ve1nt1tr.es e m1 novecaen os ochenta y siete. - ' - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - ~ - ~ - - ~ ~ - -
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V I S T 0 S, : •
1 • , ' 0:J 1 1 "· ' • 133j • /' ' E l uzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla I¡ .--.. ~-
. ) condenó a DANILO ROMERO DE LA PAVA, LUIS EDUARDO MADURO CORO
-~ - ~---.
-· - - . - ... -··. - -- . ' 1.985 a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de pri- ~~- . lo sión como autores responsables del delito de Hurto Agravado; a las accee,· ' . ' l~ sorias de interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por =
,, un término igual al de la pena principal; suspensión de la patria potestad '
- ' y. durante el mismo período al pago de los perjuicios causados con la infrac
•
- • ción.
' 1 1 ('
- ' 1 El Tribunal Superior de la misma ciudad en providen-
•
- • cia de 22 de junio del mismo año confirmó en todas sus partes la c:fecisión =
•
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- --- -- --- - ..
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REPUBLICA DE COLOMBIA ' • " - 2 -
• • • • •
- - de primera instancia, fallo que fue ,objeto del recurso extraordinario de ca-
... • sación interpuesto por el defensor de FRANCISCO VERGARA OLIER, el cual fue admitido por esta Sala el 20 · de agosto siguiente y la demanda corres pon-
- - diente declarada ajustada a las formalidades del .artículo 576 del Código de • Procedimiento Penal ,mediante auto de 1·5 de octubre de 1. 985.
, ' . . . • • -· 1 1 ' 1 Como el proceso ori ginal, con excepción de la actuación de la = Corte, desapareciera con motivo de los hechos registrados en el Palacio de de noviembre de 1. 985, el Magistrado sustan .
Justicia durante los días 6 y 7 - - --ciador a-· quien correspondió. en reparto,- por auto de· 10 de marzo .de 1.986,=
- • • dispuso la reconstrucción del expediente de conformidad con lo preceptuado
) 1 ' • de 1. 98 , razón por la cual se .trajo la ac en el capítulo 11 del Decreto 3829
- . tuación del Juzgado de Primera' insta cia, en copias al carbón y fotocopias =
' 'r--.. auténticas de las decisiones de seg nda Instancia del Tribunal Superior de = 1 • • • 1 ' Barranquilla. 1 • •
- • Agotada la t r mi· ación propia del recurso extraordinario, se procede, ahora, a la clecisión de fondo.
- 1 1 ) : - 1 • • ' . ' HECHOS Y ACTUACION PROCESAL ' El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal los sinte-
- ' j
' tizó de la siguiente manera: ! - •
- ' La firma Bayer de Colombia S . . A., con ocasión de reali 11 zar la contabilidad de fin de año (1.982), decidió fuera de efectuado el a r - ) queo correspondiente solicitar a sus clientes morosos el pago de sus cuentas vencidas, requerimiento que al ser recibido por estas personas y firmas ;1 comerciales, motivó un enérgico reclamo, por cuanto ellos pretestaron encon-
•
- ' trarse al día en los pagos con la firma mencionada, no haber realizado los -
•• ' 1 1 . . ' ' . ..., . ·' . ' • . " . ' ' [=====· ' ·===____::·::::::: - - - - - - - - - - - - -- - -- --- - . - - . ----- . • -- . - - ~··-0412 - -- - ·- -· . 1 - 3 - ,
- 1 .• • ' • •• ' • . , • . ,
.• •r,·-_'/,.•l'·',·,-· .,. /' ·/·/·/ ;r"."~.• • - •
- • pedidos que les eran cobrados, no haber recibido la mercancía que decta =
- - haber enviado la empresa, y ser falsos los sellos y firmas puestas en el
' • comprobante presentado como constancia de recibo de los productos correspondientes. 11El Juzgado Tercero de Instrucción Criminal radicado en Barran- , . qui lle por auto de 24 de enero de 1. 983 abrió la correspondiente inve.stigación -· • Ma ella fueron vinculados Lu·is Eduardo ~1aduro Coronado, Francisco penal y a1 nuel Vergara Olier, Juan Carlos. Troya Pintos, Danilo Romero. de, la Pava y Y~ landa Vergara Olier, como presuntos autores de las infracciones denunciadas. • • Posteriormente, las .. diligencias fueron enviadas al Juzgado Tercero Süperior = competente, pues, el delito más grade la .misma ciudad que consideró no ser - , ) ·...; ve que se imputaba a los procesados era ef;de contra el patrimonio económico
~ \ ....... ' en perjuicio de la empresa Bayer de Colombia S.A., siendo subsumible en este • • ••
- • • reato la posible falsedad en documen.to--privado por carecer de entidad jurídica
··- ' ~ , i envío del pro para1 ' ' ,•' I ·. P.enales del Circuito de esa ciudad, provocando = ceso al reparto de los.jueces ..,__, incidente de competencia. de 1. 983 el Juzgado Primero Penal del Cir Por - " , - y comisionó al instruc- ~ de. Barranquilla, avocó el conocimiento del proceso cuito tor para el perfeccionamiento de la investigación. - ! ) 1 ' Mediante providencia de 14 de mayo de 1. 984 este funcionario ca- ' ' juicio para los procesados Danilo = lificó el mérito del sumario con llamamiento a . 1 ' '
- • Vergara Romero de la Pava, Luis Eduardo Maduro Coronado y Francisco Manuel
• 1 Olier, como autores del delito de hurto agravado contra los intereses de la fir-
- - ma Bayer de Colombia S.A. y sobreseyó temporalmente a Juan Carlos Troya ' i : Pintos y Yolanda Vergara Olier por la misma infracción y dispuso la reapertura del ciclo investigativo respecto de estos dos sindicados.
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REPUSLICA DE COLOMBIA
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• • / (){ . • . /· • rt//ta 1t/'t.Jr/.1C-·c·rr·/1,1 . e, Recurrida la providencia mencionada, el Tribunal Superior de ' .. ' Barranquilla por auto de 7 de septiembre de 1. 984 confirmó en todas sus par
- • tes la decisión de instancia. '
• -
- ' • Celebrada la diligencia de audiencia pública con ausencia de
. • • los procesados comprometidos en juicio criminal, el Juzgado del conocimiento 1 !' ' ' ' dictó sentencia condenatoria imponiendoles como pena privativa de la libertad ' veinticuatro (24) meses de prisión y las accesorias de rigor. El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el fallo de primer grado·.mediante sentencia =
- • de..22.-de junio ... de_ _ l.985 el. que fue recurrido en casación .
• ) ' • •
LA DEMANDA: '·
' , ,
- • El apoderado ·uaicial de FRANCISCO MANUEL VERGARA -
'
- ' OLIER, con fundamento en la causal cuarta de casación, propone tres (3) ' cargos contra la sentenéía\impugnada por cuanto el Tribunal Superior de rofiriór'fallo en juicio viciado de nulidad.
Barranquilla P \..:..~) - 1 ) Primer. cargo: La sentencia se dictó dentro de un juicio viciado de nuli 11 dad porque el de conocimiento omitió hacer el análisis de las pruebas que
y en su concepto demostraban el Cuerpo del Delito de las en que funda-- - mentaba la responsabilidad de Francisco Manuel Vergara Olier. En esta forma el juzgador en la elaboración del Auto de Proceder, actuó eñ forma e contraria a lo establecido por el numeral segundo del Artículo 483 del Có 11 digo de Procedimiento Penal, quebrantando de esta manera el Debido Pro1 ceso 11 consagrado por el artículo 26 de la Constitución Nacional y por ende defensor tuvieron vulneró el derecho de Defensa, pues ni el procesado ni su daba a cada prue la oportunidad de conocer el mérito probatorio que el Juezba para controvertirla. 11 • i ' ' ' ' • 1 _.,, .. - .. . . . ~. .. . - - - - - - - - - - - - - - - --------- --- - ---- --- . . . - ' - - . . - . - . - - . ·- ...' .. •1,'• . .. ·1· _ ., ' - • ¡,,. .. .,.,, • ' - - L •· • - . '; ·• ,-., - 5 - •
- • .• • i ' . • ... • • . • • • ' . ·' _. , ~, ., ·' • ' ' • •• ~ • • • El actor dirige su acusación fundamentalmente contra el auto
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.. . de proceder dictado en contra de su defendido y en especial critica la forma como el juzgador de primera instancia dejó de apreciar las pruebas que 1tuvo en cuenta para tomar esta determinación. Considera que, con el solo
- hecho de enunciar el material probatorio existente en el proceso, sin hacerj . •
' 1 valoración precisa del mismo, dió lugar al quebrantamiento constitucional = ' 1 -· i ' ' • del debido proceso y dificultó la defensa, pues, ni el procesado ni el de-- • fensor pudieron controvertir el pliego de cargos. En síntesis, los juzgadores • de instancia, el a-quo al incurrir en los errores anotados y el ad-quem al - ' • •
- • no enmendarlos cuandoconvció de· la apelación del primero, dejaron a la de-
' ' 1 fensa sin soporte alguno para poder recurrir la sentencia por la vía de la • .,,, 1) . "'-. causal primera de casación ya que 11 si quisieramos acusar la sentencia ••• -- -- -- - . ' • . . con fundamento en la causal p_rimera, cuerpo segundo, nos seri~a absoluta1 1 • • • 1 mente imposible pues no se podría··':determinar lo erróneo en la apreciación __ .. , - - '
- • de una determinada prueba cuyo análisis no se ha hecho. El error en que
- ·...': , .. pueda incurrireljuez en la_ _ ,.,ap.r eciación de una determinada prueba se ob- . \ , 1 . .
- •
.- . serva, precisamente, en el análisis que de ella se hace. Si no se hace el = •
- • análisis no se puede evidenciar error alguno. 11
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Segundo cargo: •
. La sentencia se dictó dentro de un juicio viciado de nulidad 11 • ' ' ' • por formulación Anfibológica de los cargos en el auto de proceder, pues no se dice por cual de los casos denunciados por Bayer Químicas Unidas S . 15 • A. se llamaba a juicio al señor Francisco Manuel Vergara Olier, contrarian- • do, por omisión, lo ordenado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal. Esta imperfección sustancial del Auto de Proceder imposibilitó1 el normal ejercicio de la defensa, lo cual general nulidad Constitucional por violación de una de las garantías consagradas en el artículo 26 de la Constitución 1 • Nacional. 11 • ' ' ' '
- • - - - - - - - - - -- - - . . - . ··- - • • • ~ - - - - - - - - - - -- ------·-- -- -- --- -- - - - - - - -
. \J·.0415 ' • ' . 1
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- •
- • anza
• •
- • '.' La investigación contra FRANCISCO VERGARA OLIER y los J
.
- ' demás funcionarios de la Bayer se inició con'. la denuncia del Dr. Antonio Lara Cristancho. Tanto en la denuncia. como en su ampliación como lo anotamos
antes presentó al Juzgado 3o. de Instrucción Criminal de Barranquilla 12 ca- , . eco nosos o situaciones en las que estimaba había· vulneración. de,1 patrimonio • mico de Bayer. Posteriormente el apoderado de la parte civil presentó tres = - .. -
- - ca·s-ós · inás, con los que se completaron 15. Cabe anotar que en ninguno de
•
- • lo• s casos presentados por el Dr. Lar a ·:.; C.ristancho le hace imputación direc- - ta específica a Francisco Manuel ·vergara, sino que se limita a exponer la
~
- • situación contable de cada cliente.''
' • 1 • ' • •
- ' Como cada caso podía ser conducta que constituyera delito .. - 1
11 • ' •'
- ' -o no,-el Juez-debía consignar en forma clara, en el auto de-proceder e n = •
• " ' cuál de esos ·casos consideraba que se tipificaba el delito de Hurto Agrava- • • 1 1 •
- - 11 ' 11 ' do, para que la defensa orientara su acti idad en ese sentido y no en otro. '
1 ' 1 ' ' • f ! ' ' • ' 1' ' El Juez Primer.o _Pena~ e.1 Circuito lejos de hacer esto, pro11 • · · • 1 t • '' • 1 1 11 J cedió en forma ambigua o anfibológ·"éa. En efecto, cuando se refiere al Cuer • - 1
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- - -- . . •• . ·=-::-po del.-Delito - ·no -precisa ~en cuá oscasos estima -que. hay-apoderamiento.''-
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~ -• 1 ' • s· ¡ • se llamaba a juicio por los .. hechos denunciase . .. ,1 - 1 • . '
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' ' ·· dos por el señor. . Antonio Lara · ristancho, tendríamos que responder que en ! • 1 • primer lugar el mencionado señor no le hace ninguna imputación a Francisco • '
- • l Vergara Olier y en se· 'Úncfo lugar que no todos los casos fueron denunciados
•' ; por él.~· ¡ •
- ' 'S~vulneró el derecho de defensa, porque el defensor de
11 • Vergara Olier no supo en .relación con cuál de los hechos denunFrancisco • • ciados por Bayer debía encaminar su actividad desvirtuadora para demostrar la inocencia del procesado. Vergara resultó al final condenado por cuatro de • los quince casos que se investigaban. Es evidente que si él hubiese sido lla- . mado a juicio, por estos cuatro casos o por más de cuatro, pero en forma específica o concreta, como lo manda la ley, la defensa habría podido lograr su • absolución.'' • 1 • La formulación Anfiboló;}ica de los cargos, en el callficatorio 1 1 ' consistente en no precisar por cuál hecho o hechos llamaba a juicio la Juez
' 1 ' 1 = 1 Primera Penal del Circuito, a Francisco Manuel Vergara Olier, trajo como • 1 1 consecuencia violación del Derecho de Defensa, clara garantía consagrada • por el artículo 26 de la Carta y desarrollada por los artículos 481 y 483 en7· • ' • Nulidad del· pro tre otros, violación que debe tener como sanción Jurídica la - .• • ' '
- • ceso, desde el Auto de Proceder. 11
1 1 1 1 • ·-- ~- ... -¡ ~ .:;. • ,·,··' " • • ,,., • • •
- 1 - - - - - - - - - - -- -- - . - - - . . - . .. . . --- - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·-- - - - - - - --- - -- -- - --
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Cargo tercero: '
.. • •
- • La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por una
1 ,.. 11
- FALTA ABSOLUTA DE MOTIVACION DE LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE en el-auto de proceder,-- con claraviolación de loordenado por el -artículo 438 del
1 Código de Procedimiento-· Penal y el artículo 163 de la Constitución Nacional, im - . •
- • .posibilitando el derecho de defensa pues se desconoc1~a los Fundamentos~que te
- • nía el Juez para considerar aplicable el numeral Segundo del artículo 351 del =
Código Penal. 11
- •
.en = el auto/que llamó a juicio la Juez, -Como hemos dicho antes, --- !!,
- • 351 del Código Penal, pero sin decir porqué bir el numeral segundo del artículo
- . ••• lo consideraba aplicable al -caso. 11 ··- ' ' • • • Esa falta de motivaciq·n v.._ioló el debido proceso consagrado en 11
- • el artículo 26 de la Cons.titución Nacioriai y desarrollado por el artículo 483 del
• ' "' 1 ~: . Código de Procedimiento Penal • . Esta violación disminuyó el Derecho de Defensa ,. ... del procesado--Vergara pues al(ño saber a-ciencia Eierta los. motivos que llevaban 1 a la Juez a aplicar la. circunstanci~ agravante, no podía adecuar una estrategia • para desvirtuarlos. 11 . / ' • • • • • I J -· \, ·,-~ 11 • • •
·,. ). __ ' ' , , CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Y LA DELEGADA: Los tres cargos que en forma separada presenta el casacionis- (3) ta para demandar la nulidad del proceso a partir del auto de proceder, inclusi- • una sola actuación procesal, cual es la falta de motivación en ve, convergen enel auto de calificación, imprecisión en la acusación y omisión respecto de la cir1 cunstancia agravante deducida en la sentencia, todo ello con violación de las for1 1 mas propias del juicio. 1 • 1 •
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Como las tres acusaciones presentadas por el actor apuntan a un mismo acto procesal, se procede· a su estudio en forma conjunta, pues, de pros.
- perar todas o alguna de ellas, llevaría a la Corte a invalidar la actuación desde el auto de calificación del mérito del sumario.
.-
- •
11 ' ' ' ' 1 ' • 1 • Sea lo primero reiterar la posición de la Corte frente a la importancia que la Jurisprudencia ha dado al auto de proceder, como consecuencia
- • . . · lógica -de la. aplicación de los requisitos legales previstos para· este acto procesal. De ahí que, reit~radamente, la Sala ha dicho que el auto de proceder es un
1 ) ' 11 acto procesal de innegable trascendencia y· necesario para la posibilidad de la •• - .. •• ' defensa, por tanto, si dicho pliego no se formula al acusado, difícilmente sabrá ' . • ' . / y éste de qué tiene que defenderse, ~n consecuencia~ cómo podrá defenderse . . 11 ; - .. - ~ . . . 11 en la parte motiva del enjuicia_miento deben· ·ser concretados los cargos, con ex~ •• . ,, • ..,_ ., . b 1 - presión de las circunstancias quele·· dan gravedad especifica mayor al pun1 e . . . ; 11 ' . • ' J l 11 en la parte motiva del auto de'· proceder se consignan los elementos constituti- •• vos del delito, los de la responsabilidad y las modalidades especificas que le dan • I ' _l, ) al hecho punible una c;:aractéristica especial .• 11 11 debe formularse un cargo cla- ; ••
- 1._ ·~ ·-- l • ro y determinado, sin· qu~ aparezca algo que pueda reputarse como vago o impre,,
. ·, -. ' ' ' .• ,, ciso que diere lugar a dificultades en el derecho de defensa. 11 • 11 El auto de proceder contiene el conjunto de cargos que la inves
- . tigación arroja contra el procesado, para que éste pueda defenderse y también pa
- ' ra que el Juez sepa por cuál delito debe condenar o absolver, según el caso. En
- • esta formase garantiza el derecho de defensa y se limitan, a su vez, los poderes
- . del sentenciador. 11
1 • Hechas las anteriores precisiones, debe la Sala agregar, como lo = \ ' , 1 destaca el Ministerio Público en su concepto, que 11 constituyen una unidad = ••• • jurídica inescindible las resoluciones de primera y segunda instancias. Lo entiendede esta manera no solo en lo que concierne a su parte resolutiva sino tambien - • i • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. ' '-'·-04118 ··¡ -( ,- ·.:.. : : ' ·, ' " 1 •• • ..... 1 J""'I • ~ ' ' "' -· • - - - - . - - .,__., - '-- •. ~ l -· -. - 9 -
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- ' en cuanto a las motivaciones que no se contraponen o que expresamente no se ' desechan en la segunda instancia. Este modo de ver, la forma como las instan- • r . - de ser ellas en su fun-- cias se complementan y articulan~ responde a la razón • ción de revocar· o de confirmar, total o parcialmente, la decisión del grado infe-
•• • rior para garantizar la seguridad y certeza del derecho en conflicto. Por virtud . . ~ \ las instancias se colman con de ésta óptica, los vacíos. que deja una cualquiera de -· • ' ' ' 11 la otra, y las deficiencias se subsanan mutuamente. •
- • En el caso concreto, el Señor Antonio Lara Cristancho, puso en = · conocimiento de la Justicia varios hechos que en su sentir constituían atentados • contra el patrimonio económico de la Bayer de Colombia S.A. y luego, el Apode-
"'· ' ,
- •' • Civil ,hubo de -concretarlos·,., mediante escrito que aparece a folio rado de la Parte
. ' \ • Las negociaciones' qu_e fúeron detectadas como de posible vi_ola48 y siguientes. . - ' ¡ . ' ción de laley-·penal, fueron con_ Rel?res;nta~iones .Nick; Hugo Cuadros Palote; ' , . .
- • Roger Vergara; - Almacenes. Eco; Jos_é Manuel Carreña; Medardo González; Ama-
' , -- . ... ,. ' / ' Clif Newball; Dagoberto -Almeida; Compañía; Van dor y Compañía; Barragán y " • ' ... ,, •• ' Duque Londoño y Cia Ltda.; Olano y Compañía; Distribuciones Nuevo Mundo; ·· ,. ' I • ., Trébol Rojo y John Restrepci y Cia., entre otros. . __. .,, ,..
- . - .. - ·- ' ... ....
) '
- • Días 'antes de iniciada la investigación, Francisco Manuel Vergara • Olier, enterado de la denuncia criminal ·por las irregularidades, presentadas en = la Empresa Bayer, solicitó se le recibiera declaración indagatoria para hacer cla1 ' ' ridad respecto de las imputaciones que le pudieran aparecen dentro del proceso.
Fue así como, en diligencia de 21 de marzo, de 1.983, rindió su indagatoria y en
- • ella hizo referencia a los procedimientos adoptados por quienes fueron vinculados a la investigación, respecto de los casos denunciados por la Bayer .oe Colombia =
S. A. y, en la ampliación de la citada diligencia, se refirió en concreto a las negociaciones con las Empresas Duque Londoño y Cía y Representaciones Nick Ltda., además, dió las explicaciones que en su criterio lo marginaban de cualquier ilici- • • negocios = los intereses de la empresa contratante, concretamente los tud contra celebrados con Pedro Griyas, Moises Rodríguez, Almacenes Eco, John Res trepo 1 y Cia. , Amador y Cia. y otros más.
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- • El Juez .. Primero Penal del Circuito de Barranquilla en pro1
' 1 1 videncia de 14 de mayo de 1. 984,' llamó a responder en juicio criminal a Da •.
- '
' 1 nilo Romero de la Pava, Luis Edua.rdo Maduro Coronado y Francisco Manuel • Vergara Olier, como coautores responsables del delito de hurto agravado = ..... , contra los intereses de la firma Bayer de Colombia S . A . , previsto y sancio •
- • ---=---=nado-en-el __ artículo349 .delCódigo. Pena 1, con la circunstancia específica de
•
- _, • agravación punitiva contemplada en el numeral 2o. del artículo 351 ibidem .
- 1 o •• Si bien es cierto que la referida providencia carece en par
- • te de las motivaciones que la Corte insistentemente ha considerado necesa.:. . ria~_ para que el pliego de cargos llenea plenitud las exigencias de ley, en \ él se indican claramente las pruebas que aducidas con las formalidades legales al proceso, el juzgador consideró"idóneas para comprometer al recurren1
' , . . te en . ·, l ' . .... • etc., todas ellas indicativas de 1lpárticipación del acusado en los hechos = ' investigados, tienen por sí mismas,· la fuerza incriminatoria suficiente para "'-. • edificar· en ellas la provide-·n -.cia· aludida .-_Pero es más, al ser recurrid.a por I .) . ' . el Defensor de of.icio de Vergara Olier, el Tribunal Superior de Barranqui ' - • ,· lla al confirmarla, c6'n~... .i gnó:
- 11 que comercia la firma Bayer de Colombia S . A . , salieron de las bodegas de la mencionada firma y de la otra, el valor de dichos productos no ingresa 1 1 ban a la caja de la mencionada entidad, por la razón de que los empleados • implicados en el asunto, mediante el empleo de una serie de artificios, lo-
- . graron como ya se afirmó, sacar los productos y luego _se apropiaban delos mismos, que vendían a otros clientes, o bien se apoderaban de los di-
, 1 neros que recibían para hacer llegar a la caja de laCompañía. Tal proceder, = desarrolado en dos formas diferentes, se adecúa al modelo descrito en el Código Penal en el Título XIV, Capítulo l o . , Libro Segundo, además se en cuentra demostrado en el expediente, que el valor de lo apropiado es supe rior a los cien mil pesos ( $ 100.000.oo) para cada uno de los procesados
\ 1 y también, está demostrado, que en razón de su vinculación laboral con la empresa, existe otra circunstancia de agravación punitiva.'' • 1 1 1 • 1 •
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- • '' Tampoco sobra resaltar, que existe relación entre las diferen- ' tes conductas, las que fueron realizadas varias veces por los sindicados, obedeciendo indefectiblemente al mismo designio criminal, por tanto, deben inves-
- • tigarse y fallarse en un mismo proceso. Con anterioridad la Sala se ha expresado al lugar donde se considera perpetrado el ilícito.'' '' Las pr-uebas con fundamento en las cuales es preciso impu tarle a Francisco Manuel Vergara Olier, Ramiro Romero de la Pava y Luis Ma-
- . , duro Coronado el delito contra el patrimonio económico, son ;~ esencialmente de
o • carácter testimonial y a las cuales se ha hecho referencia. Así mismo son las testificales que manifiestan que los productos salieron de la empresa, mediante la maniobra empleada por - los sindicados o que los valores de los varios cheques - · pagados por los clientes no ingresaron a la caja, y por el contrarió, sí entraron al patrimonio de los procesados. Muchas de estas pruebas, aparecen señala- , das en el acá pite IV de la pieza enjuciatoria. '' 1 •• •• • ·- 1 • • '' Asf, las cosas, la pr.ueb~ que existe en en proceso es idónea, -
- [ para demostrar la culpabilidad conque procedieron los sindicados: de igual ma-
.. \ -· ', nera es de recibo para el. despacho pues no · existe razón para pensar que los 1 . - • • testificantes han procedido con deseo ·de perjudicar a los implicados. -Además, 1 • ·- •
- • las pruebas se han tomado con··el,- lleno de los requisitos legales y. fueron contra
- - . ' . '· I ¡ ' 1 vertidas, las mismas forman u·n. conjunto o haz que incriminan (sic) por igual a • ios implicados y que comprometen su responsabilidad.'' ( fl. 31 y 32 Cuaderno 1 ._,_
- • • • de la Corte ) • ;'
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• -- \. ,,,,. "'":\,. • • --..,__ ...... ·, ' El solo._contenido de las consideraciones transcritas, deja huérfana la acusación presentada por el casacioriista, pues, como se dejó dicho, el -~ ' 1 1
- 1 auto del Tribunal Superior de Barranquilla, se integra con el de primera instancia en aquellas motivaciones que no se contraponen a las de la decisión revisa- • da, ya que, en este evento, la acusación se precisó de tal manera que la de-- • fensa de los sindicados se hizo posible con mayor amplitud en la epata del jui-
• - CIO. Tan cierto es ello, que el defensor de Vergara Olier, en diligen- \ cia de Audiencia Pública, . se refirió en concreto al delito imputado ( hurto agra1 vado ) , a las pruebas recaudadas y en especial a los cuatro casos que. según él, - se concretó la investigación y la decisión. • ' • - - - - - - - - - - - - ' -- . • • --- ·.. O4 121 - - - - . .. . . . - . ' ·- ·- - - - · • • - ,·,-, .•• •• • J • • • - • .J - ••••, • ·, • • '
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• , • -~ .,,..._ • ,r - I' ( r ·"'-: "/ • • • • \. • •
- • Basta con leer su interv~nción, para concluir que Vergara Olier
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- ' 1 fue representado adecuadamente y con esmero por parte de su defensor, no =
1
- • obstante su condición de oficio. En el debate público la defensa hizo un recuen1
1 • 1 • to de los hechos y, se repite, sus planteamientos se encaminaron a buscar el -
- ' reconocimiento de inocencia de su representado y, sustancialmente, criticó con
' 1 ' ' ,¡ profusión el material pr,obatorio aportado al expediente, mas nunca encontró di
- -
' ' ficultad para orientar su intervención.' 0 • ' ' • La circunstancia de agravación punitiva deducida en el auto enjui . .
- ' · ciatorio; fue ·debidamente precisada en el pliego de cargos y los defensores pre
- . • sentaron sus objeciones basados, precisamente, en las pruebas que la defensa 1 \ . ~ J ·._ • ' . . consideró erróneamente ·interpretadas por los Juzgadores de instancia, con opo -
- ; sición de su criterio personal. Se les brindó, entonces, - todas las garantías pro
- ,' • l ' cesales y la defensa hizo uso de los re~ursos que la ley tiene previstos para = ' , • • • • estos casos. No puede decirse, como lb afirma el censor, que Vergara Olier no ' 1 • ~. •' , ' • 1 , tuvo adecuada defensa o que esta·, se vió disminuida por fallas procesé)les de - ;I ' . __ .,.. . \ ·. • '
- • tal entidad que vulneraron el debido proceso.
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- ' ' ~ - - ) La acusá~.iór no prospera.
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- 1 ,Finalmente, el Señor Proc~rador Delegado en lo Penal, solicita a la Corte desechar los cargos de la defensa, pero considera que en este caso = -- se incurrió en la nulidad sustancial prevista en el artículo 21 O, numeral So. del Código de Procedimiento Penal, pues se dió a los hechos uria denominación ' jurídica errónea. Se calificó como hurto, dice el Procurador, lo que en realidad constituye falsedad en documento privado en concurso con estafa. • El ~linisterio Público se expresa de la siguiente manera:
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chos realizada en el acápite correspondiente a este concepto,· se sabe que la =
- • manera como finalmente se logró por los acusados la apropiación de la mercan-· cía de la multinacional no per·tenece a la naturaleza propia de la conducta del '
I •• • I Hurto, esto es al apoderamiento, sino que, como se verá más adelante tal acto de apropiación constituye el punible de estafa; porque el aspecto más caracterís - . . , 1 de medios engañosos que determinaron tico del comportamiento fue la utilización ·' prueba atendible indica que uno de los el error en la víctima y, de otra parte., 1 distintos medios seleccionados por los agentes para la consumación del reato con- ' tra el patrimonio económico fue la falsificación de sellos y firmas de los clientes · ' • • • que supuestamente recibieron los pedidos de Bayer, así como de otras personas, • • • todo con el propósito de dar apariencia de legalidad a una operación fraudulenta. ••
- • El yerro del Tribunal radica en haber limitado su análisis y en11
..
- . ~ foque únicamente al resultado de la defraudación patrimonial yal acto natural •• . ' "» . • apropiación olvidando que este aspecto constituye apenas el resultado del
II 11 ,
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