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CSJ - 5400(17-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5400(17-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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• •I , Rad. # 5400. Casación. ,

Procesado: RICARDO SALGUERO MAHECHA

, , i Delito: H~;nicidio:- -_--.--._. -"',-'-~'-'. I

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I • JlUSilCIA ,

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

, , ' Aprobado Acta N° 049 del 17 de julio de 1991 .. Santa Fe de, .Bogota, D.C. Diecisiete de julio de mil__ o novecientos noventa uno. y

, -

VISTOS: , Por sentencia del veinte de febrero de mil novecientos noventa el Juzgado Octavo • Superior condenó a Ricardo Salguero Mahecha a la pena principal de diez (10) años de prisión como responsable del delito de Homicidio cometido en la persona de Luis

, \ Eduardo Medina. • El Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad por fallo del ocho de junio del mismo año. Interpuesto oportunamente el r~curso extraordinario de casación fue concedido y posteriormente admitido por esta Corporación. Presentada la demanda fue declarada ajustada por reunir las exigencias legales, se escuchó y el concepto del Procurador Tercero Delegado en 10 Penal, quien solicitó no se ca -

  • - sara el fallo impugnado.

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Procede la Sala a resolver lo pertinente, luego de hacer una síntesis de los si

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P. B. M. J. Industria CarceJ.ar1a

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HECHOS: • Tuvieron ocurrencia el catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve en la Vereda Boca de Monte, Municipio de Caparrapí, más o menos a las cinco de la tarde cuando Luis Eduardo Medina se dirigía hacía su casa de habitación en compañía de su esposa y de su menor hijo Edwin Ju1ian, habiéndose encontrado con el hoy procesado Ricardo Salguero Mahecha, presentandose entre los hombres una discusión para luego esgrimir revólver y propinar1e Salguero a Medina varios disparos, que le ocasionaron la muerte inmediata.

,

ACTUACION PROCESAL: , Se dictó auto cabeza de proceso el dieciocho de julio de mil novecientos ochenta • nueve por parte del Juzgado Noventa y Uno de Instrucción Criminal de La Palma. y

I , , Indagado Salguero Mahecha el diecinueve de julio se le dictó auto de detención • el veinticinco del mi~~o mes y año.

  • I i • Por auto del veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve se dictó

( I I \ I I • resolución de acusación por el delito de Homicidio simplemente intencional.

,

  • • Realizada la audiencia pública el cinco de febrero de mil novecientos noventa, - se dictó sentencia de primera instancia el veinte de febrero del mismo mes y año y de segunda el ocho de junio de mil novecientos noventa •

• _.

LA DEMANDA DE CASACION: o·, o • Al amparo de la causal primera de casación el impugnante considera que se presentó una violación indirecta de la ley sustancial por error en la apreciación de las pruebas, que de haberse hecho correctamente hubieran conducido a la abP. R. M. J. Industr1a Carcelaria

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3 I , , solución del procesado por justificación de la conducta del procesado. , , , , I I I , I i Hace consistir el error de apreciación probatoria, argumentando que solo tres , I testimonios existen sobre la ocurrencia de los hechos, la del propio procesado, I , I la del menor hijo del occiso, Edwin Ju1ian Medina Bustos, y la del testigo Pedro Pablo Pérez Triana; a reglón seguido dice que la sentencia da por cierto todo 10 I que afirma el menor, en tanto que rechaza la confesión del procesado y el testimonio de Pérez Triana. I I , I \ I En 10 que debe entenderse como la demostración del cargo, sostiene el censor que mientras el niño afirma que Luego de amenazarlo con el revólver, 10 disparó y

, su padre se puso la mano en el pecho y .,saliócorriendo más o menos veinte metros antes de caer, el Tribunal deduce su propia versión al manifestar que cuando la víctima trataba de huir, el procesado lo siguió disparándole por la espalda, ocasionándo1e las heridas mortales. Luego critica la necropsia, de la que afirma que en la primera página menciona / I , , 12 orificios de entrada de proyectil de arma de fuego, mientras que en la segunda reduce tales orificios a seis. Luego destaca la gran movilidad que han debido tener los dos contendores, y cómo en la necropsia se destaca la existencia de un proyectil incrustado en la base del cráneo en las primeras vértebras cervicales, - y cómo el occiso no hubiera podido desplazarse como 10 menciona el menor con una herida que necesariamente le ha debido producir absoluta parálisis, para concluir que los hechos no ocurrieron como son relatados por el menor. _' Luego destaca la versión del procesado, según la cual fue atacado por el hoy occiso con una peinilla, asustando el macho en el que montaba, que 10 tiró a tierra y viendo en peligro su vida salió corriendo asustado y haciendo unos tiros al viento.

P. R. M. J. Industria carcelaria

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  • I su propiedad, y luego la manifestación de que la cabalgadura 'se • fue'. De las mismas infiere que Salguero fue agredido por Medina cuando éste 'se lanzó con machete contra el macho', del cual 'fue

, I apeado violentamente', situación que obedece a la especulación del i , , libelista, sin asidero probatorio alguno. I El análisis que se efectúa sobre la postura adoptada por el deman - , , , dante respecto del testimonio de Edwin Julián Medina basta a la Delegada para evidenciar que su visión es manifiestamente parcia I

  • I I lizada, dado que toma de aquella declaración sólo las partes que

I ( le conviene a sus intereses, tendientes a afirmar la agresión de , , I que fue victima su poderdante por la 'violenta arremetida' de Me II I dina, convirtiendo el libelo en un escueto alegato de instancia, al anteponer su personal punto de vista al criterio del fallador. , Estas inconsistencias no son permisibles en casación, como en reiI j teradas oportunidades 10 ha sostenido la jurisprudencia. En efec - , to: 'La Sala de Casación no es una instancia, en donde las partes y , concretamente los recurrentes, pueden enfrentar su propio y per

  • • sonal criterio con las razones de la decisión impugnada, sin ob
  • , servar una lógica y un rigor' especiales, en cuanto a la demostración del error trascendente y determinante que aduzca con el pr~o_ ( pósito de invalidar el fallo'. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 7 de febrero de 1989. M.P. Dr. GUILLERMO DUQUE
  • RUIZ) •' Con la necropsia realiza el impugnante procedimiento similar. Aunque le halla serios reparos, como el haber sido practicada por un médico inexperto que confundió los orificios de entrada de proyectil de arma de fuego con simples compromisos cutáneos, la consid~ ra digna de toda su credibilidad pero únicamente para inferir de ella que si hubo combate entre Medina y Salguero. Una vez más, a P.\ su arbitrio y fragmentariamente, le atribuye valor a tal dilige~ .. cia para tratar de convencer a la Corte que Salguero fue atacado injustamente por Medina con arma cortocontundente y que la respuesta de aquél fue dispararle con aLma de fuego. carcelaria

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  • JREMA DE JUSTICIA la por las heridas padecidas; quiere esto decir que en un comienzo es
  • , taban frente a frente ambas personas, pero cuando MEDINA trata de , huir, de ocultarse del ataque poniendo terreno de por medio, sigue disparando SALGUERO y por ello los disparos con características de mortales entran por su espalda. Entonces, no se entiende en donde estuvo la mentira que se dice urdió el infante, reduciéndose todo • a una falta de vocabulario de su parte, como ya se anotó o inclu so a defectuoso interrogatorio por parte del instructor".

Pretende el censor, como lo hizo en las instancia, que se reconozca la justifica ( - • ción de la legítima defensa, fundamentado en una no muy clara versión del procesado que habla de haber disparado al aire y de un testigo que resulta a última I I I , • hora y que además el juez en la diligencia de audiencia pública tuvo el cuidado I de dejar la constancia de que había visto como el defensor antes de la interveg ción del testigo estaba reunido con él y con otras personas. . El censor en el inicio de sus argumetnaciones habla de una erro~ nea interpretación de las pruebas, pero en relación con cada una de ellas se cuida muy bien de , no explicar si el error ~ adjudica al juzgador fue por falta de apreciación, /

\ apreciación indebida o interpretación errónea y es claro que en relación con el testigo de última hora, Pérez Triana, no puede afirmar por imposibilidad absolu

  • , ta que haya sido por alguno de los dos primero motivos y en relación con el teE cero, no se trata en realidad de una errónea interpretación, sino que simplemente el libelista presenta su personal criterio interpretativo que pretende oponer al que en su momento con acierto hicieron los juzgadores de instancia; y no a otra conclusión se puede llegar, cuando eL juzgador de segunda instancia en r_! lación a este medio de convicción dice: "Con todo, como se ha indicado surge en el debate público testigo que asegura que los hechos sí ocurrieron como lo dice el proces~

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11 • , , do, pretendiéndóse que del enfrentamiento con la versión de EDWIN • MEDINA quede cuando menos duda sobre la real forma de cumplirse . los hechos. Sin embargo, en forraa adecuada se analizó en la sen Itencia impugnada porque no podía aceptarse ese relato como produc

  • • to de percepción directa. Es que en verdad, si era tan amigo de SALGUERO este sujeto PEREZ, resulta inexplicable que viéndolo in ,I
  • , justamente en una cárcel jamás se hubiera preocupado por acercarse ante la autoridad competente para informar 10 que sabía; incluso si había dado inmediata cuenta de 10 sucedido a la esposa del sindicado, no se entiende que ésta no 10 comentara a su esposo para que éste pudiera pedir se recepcionara de inmediato la corres

\ ,

  • I pondiente declaración; de otra parte, si estaba tan pendiente de

, , los hechos, no se entiende que no pudiera explicar como estaba , ... 1 vertido el hoy obitado o cuando menos que indicara en orma mas f

  • I detallada la manera'en que se desarrollaba la agresión y en que ,

I , ,, I 1 sitios de su humanidad resultó afectado por los disparos; pero en I . ,

  • I cambio sí, muy curiosamente, ve cuando la mujer del herido en for

'1r , cuidadosa, en vez de prestarle alguna atención, procede a colo roa II , , , car nuevamente el machete en la funda; y en este punto, además entra en total confrontamiento con el procesado, ya que este asevera que esa mujer cuando tomó el machete primero 10 corrió porcerca de metros y nada de eso observó el pretendido testigo. 250 , Aparte de todo esto, detalladamente analizado por el a-qua, cabe ! , \ también anotar que extrañamente, encontrándose los partícipes del , hecho en el camino, así como la esposa y el hijo de la víctima,

el señor PEREZ no se cruée por ellos cuando 10 natural es que él también se desplazara por esa vía común, sino que resulta ocultánI ' dose entre el follaje para que nadie más pueda verlo y gozando

  • • precisamente de magnífica visión sobre el sitio donde se producía ,I el insuceso, con 10 cual acaba de ratificarse que esta persona jamás estuvo allí y fue simplemente utilizado para buscar salvar la difícil situación de SALGUERO ante la justicia".

~: " es que había sido tan evidente la falacia del testigo, que en primera instan- , y cia se habían ordenado compulsar copias para que se investigara el posible falso I testimonio en que hubiera podido incurrir. ,

P. B. M. J. IndUBtrla Carcel.al1a D I _.__r------------------- j

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12 ,' l , i• I En relación con la prueba médico-legal, el impugnante hace una crítica imprecisa, I 1 , • I • pues no determina en qué consistió el error del juzgador y por el contrario acomo I - '1 J • da el sentido de la prueba, puesto que la pone a hacer afirmaciones que no están I I • contenidas en el texto escrito, porque dice el libelista que: • "En la primera pagina se anotan doce (12) 'orificios' de entrada 1 de proyectiles, habiendo sido apenas cinco los disparos, pero la

disección del cadáver descrita en la segunda página reduce a seis (6) las heridas • • • " (La subraya es nuestra). y es tal la malinterpretación de la prueba que realiza el libelista, que si se observa la primera página del protocolo de necropsia se describen doce orificios, pero excepto en el último que se precisa que es de salida, en ninguna parte se menciona que se trata de orificios de entrada, sino que se limita a describirlos sin precisar si se trata de entrada o de salida. Ya en la segunda página habla de cuatro orificios de entrada con su correspondiente salida, un proyectil ex- • traido del glúteo izquierdo y otro incrustado en las vértebras cervicales, para concluir que en su criterio fueron siete disparos. En posterior amplaición, dice , ,

  • . que algunas de estas heridas han podido producirse de rebote, ésto para explicar la contradicción aparente de haberse disparado un número inferior de proyectiles, • al de los impactos verificados. - Es importante destacar que describe varios orificios de entrada por la espalda que justifican la crítica probatoria que hacen los juzgadores de instancia p~ y ra rechazar las versiones que plantean la existencia de una causal de justific~

.- • En las condiciones anteriores, no se trata entonces que los juzgadores hubiesen incurrido en una falsa apreciación probatoria, sino que el censor pretende imp~

P. R.)ol_J. IndustrIJI. Cp,rce~

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U Rad. 5400. Casación.

Procesado: RICARDO SALGUERO M.

Delito: Homicidio. , "JREMA DE JUSTICIA ,

13 I ¡ ner su criterio interpretativo sobre el que en su momento hicieron los jueces en las instancias, y como ya se advirtió con anterioridad, acomodando el verdadero contenido de las pruebas. , , , I " , En las condiciones anteriores se rechazarán las pretensiones del impugnante no casandose la sentencia. ( Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, • . .

R E S U E L V A : • NO CASAR el fallo impugnado. , Cópiese, notifí cúmplase.

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PAEZ VELANDIA

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JORGE CARREÑO LUENGAS

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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Rafael Cortés Garnica • Secretario P. • , - P. R. M. J. Industria Carcelaria D ~_.- -_- • • •

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