CSJ - 5401(23-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5401(23-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
, • 142DI " , 14En IIf1lOr
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SALA lDIK CASAC 1.01:1 PEl!IIAlL.
Magistrado Ponente Doctor -... _ ....... _ ... '_ .._,O"'_"-" _ ~...__ _~ __ ~
JORGE ENRIQUE . VALENCIA M.
7 Aprobado Acta~Ñro:0033(mayo 22 91)
- • Bogotá,mayo veintitres (23) de mil novecientos noventa y uno (1.991) 7.U'...... o'' '5'555":'.'2 ";7 11'.'21.'4'1' .w'ti7F"(":_.':fo¡.I" ..·;··..'b·
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1. S S
• . . - ~ • El once (11) de julio de mil novecientos noventa (1990), el Tribunal . Superior de Va11edupar confirmó en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica mediante la • cual absolvió a ROBERTO AI.MENDRALES SALAS del delito de acceso carnal abusivo en menor de catorce años. (14)
Contra el fallo de segunda instancia interpuso recurso .de casación el Fiscal Segundo del Tribunal. Corrido el traslado de la dema~ (2°) \ da el Procurador Segundo Delegado en 10 Penal solicita no ca- (2°) ," • . sar el fallo impugnado.
H E C H O S El Tribunal Superior de Va11edupar se refirió a ellos as!: • El presente proceso se inició y adelantó para es,clarecer los -- 11 ••• • 2 143 • , • hechos denunciados por el señor MANUEL ESTEBAN CUENTA, quien pusoen conocimiento de la justicia que el día domingo 28 de febrero de L 1988, su hija NOLVIS EMILCE CUENTA, menor de 14 años de edad fué- accedida carnalmente por el señor ROBERTO ALMENDRALES SALAS Y luego encontrada al día siguiente en una playa del rio Magdalena frente al corregimiento de Regidor ••• II •
ACTUACION PROCESAL
• \
- • La Procuraduría Delegada la resumió en los siguientes términos
- • el procesado :;·:i~"• rindió indagatoria ante 11 ••• el Juz~ado Promiscuo Municipal de La Gloria (Cesar), diligencia .en la cual manifestó que el veintiocho de febrero de mil novecientosochenta y ocho él se dirigió a una cantina ubicada en Regidor, en donde alrededor de las siete de la noche apareció No1vis Cuentaquien le solicitó que la llevara para Regidor, a 10 cual accedió, - , trasladándose en su compañía a una playa ubicada en Marqueta1ia en • donde pasaron la noche. El declarante espontáneo (sic) narró la fo~ ma como conoció a No1vis, y la relación que los unía, enfatizandoque él nunca la accedió carna1mente,agregando que se encontraba muy
borracho. • \ '1
- • . El Juzgado Promiscuo Municipal de La Gloria (Cesar), mediante auto de marzo veintiocho de mil novecientos ochenta y ocho, resolvió la situación jurídica del procesado, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, negando a su vez, en auto posterior, el beneficio de la libertad provisional.
Mediante auto de octubre dos de mil novecientos ocienta y nueve , -----------------------------------------------------------------------------------------~ - 3 • 144 el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal radicado en Aguachica (Cesar), calificó el mérito sumarial dictando Resolución de acusación
- L en contra del procesado.
El día diez y siete de enero de mil novecientos noventa, ante el -- Juzgado Penal del Circuito de la ciudad de Aguachica, se llevó a -- cabo la audiencia pública, en la cual el señor Personero solicitó • se condenara al procesado en razón a que existía suficiente prueba para ello; resaltó dicho funcionario que el dictamen médico legalconcluyó la existencia de un hímen complaciente, razón por la cual no aparecieron señales externas que configuran alguna consecuencia ,. física visible. Por su parte, el defensor del procesado recalcó que • la situación presentada testimonia1mente por la presunta ofendidadebió dejar alguna huella derivada de la violencia, y de la resisten
- • cia que debió presentar la jóven; agregó que como dichos signos extemos no fueron reconocidos médico-legalmente, se concluye que la jóven mintió. Concluyó pidiendo sentencia absolutoria.
Mediante providencia de febrero seis de mil novecientos noventa, el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica profirió, aplicando princiel pio pro sentencia absolutoria en favor del procesado. del fndubio \ Mediante auto de julio once mismo año, el Tribunal Superior del Di!, del ••• .I • trito Judicial Va11edupar (Cesar), confirmó fallo absolutorio •••"• de el
- L A D E M A N D A Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, de que trata el c·
- , -- , 4 145
- • artículo 226 del C. dé P.P., el recurrente impugna la sentencia del Tribunal Superior de Valledupar por cuanto considera que violó inL directamente la ley sustancial, " por interpretación errónea proveniente de defectuosa apreciación y falta de apreciación de la prueba testimonial que condujo al AD QUEM a incurrir en error de hecho que aparece manifiesto en autos ".
Sustenta la censura argumentando que se presenta un yerro de hecho generado en un falso juicio de identidad, por cuanto en el fallo se
- • "desestimó" la declaración de la menor NOLVIS EMILCE CUENTA PACHECO por ser testigo único, que no ofrece confiabilidad; conclusión esta que "choca abiertamente contra la evidencia", por cuanto los protagonistas de comportamientos de tal naturaleza "buscan la privacidad del acto"; luego, "es un imposible jurídico pretender la existencia de testigos de un acceso carnal" que se muestra como consentido.
Agrega el censor que es equivocada la valoración otorgada al testimonio de ESTEBAN CUENTA PACHECO, con cuya apreciación alimenta elJuez la fragilidad de la dicción de NOLVIS CUENTA, ya que la inter- • pretación que dió el Tribunal a tal versión fluye sólo de su evaluación subjetiva, alejada de la realidad; pues como 10 prueban pluralidad de indicios graves existentes, que no fueron apreciados en la ~ sentencia, el haz probatorio conduce a demostrar la subsistencia -- , '. del hecho delictuoso y la responsabilidad del acusado. Afirllla, , que las declaraciones de los hermanos de la víctima fueron ignoradas por el fallador. Cita como normas infringidas los artículos 253, 254 y 295 del C. de P.P. Y del C.P. 303 c' I ----------_.~----.-------------------------------------------------------------------------------------- 5 • 146 • CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO (20.) DELEGADO EN LO PENAL: L Por insuperables fallas técnicas de que adolece.la demanda el Colaborador Fiscal solicita la desestimación de aquella. e L A l!
- • 1.- Con pluralidad de desaciertos y proposiciones contradictorias que tOlnan el libelo carente de la técnica que se exige en • sede de casación, el Fiscal Segundo (2°) del Tribunal Superior deValledupar impugna la sentencia de segunda instancia.
En efecto, a pesar de que para atacar el fallo, enuncia la -- presencia de una violación indirecta de la ley sustancial originada en un error de hecho, por falso juicio de identidad, para --
sustentarlo acude a planteamientos privativos del error de derecho motivado en un falso juicio de convicción. 11.- Lo anterior por cuanto manifiesta que: • .,.a).- Al testimonio de quien fuera sujeto pasivo de la infracción, NOLVIS EMILCE CUENTA PACHECO, el Tribunal Superior no le otorgó credibilidad por provenir de testigo único del hecho punible, y • b).- Se presentó errada valoración de la declaración juramentadarendida por ESTEBAN CUENTA PACHECO. •• I I ~ ~-~ ~ ~I , 6 , 14:7 • En consecuencia. el yerro alegado por el impugnante lo hace recaer sobre la menor estimación que. en su concepto. dió el L Tribunal determinadas pruebas legalmente aducidas al proceso, des á .... viándose así de los lineamientos propios del factor de impugnación al que se acoge e incursionando en campos que le son vedados. pues .... to que atañen a diferente sentido de quebrantamiento. 111.- Es claro que el motivo de su inconformidad radica en la tasa .... , ción probatoria efectuada por los funcionarios en las dos ins .... , • tancias. • Olvida. entonce& el censor que el falso juicio de identidad se presenta cuando se desfigura de manera ostensible e inexcu .... sable • por parte del juzgador. el contenido fáctico que evidencia una prueba, es decir lo distorsiona y tergiversa. y lo hace producir efectos que realmente éste no ofrece; en tanto que el falso jui .... cio de convicción presupone una evaluación equivocada de la prueba.
por concederle el sentenciador un mérito superior o inferior al que la ley le ha señalado. • • Se equivoca el recurrente al tratar de sustentar el cargo con factores propios de otro sentido de impugnación, incurriendo \ así en flagrante violación al principio de no contradicción. puesto " • . que cada uno tiene un ámbito determinado y se rige por postuladospropios intransmisibles; como también, en centrar su crítica en la apreciación dada a pruebas que como la testimonial no están sujetas a determinada tarifa legal y para las cuales ha dejado el legis .... lador una libre y razonable valuación por parte del Juez. dentro del marco de la sana crítica. • .=.~ __ I ~~ , 7 , 1.48 , IV.- Erradamente acude también el libelista al planteamiento de un , falso juicio de existencia, aun cuando expresamente no lo menL ciona, por cuanto afirma que el sentenciador desconoció la presencia procesal de los testimonios de los hermanos de la víctima, los cuales dice, fueron ignorados, a pesar de que con respecto a uno de ellos, el de ESTEBAN CUENTA PACHECO, a su vez efectúa crítica acerca delmérito a él concedido, contraviniendo así también, el principio de , la no contradicción, pues mal puede el fallador desconocer. la exis- , tencia legal de la prueba en el proceso a la vez otorgarle uny • • valor inferior al que realmente le corresponde. , V.- Alude el censor a la subsistencia de graves indicios que apun
- , tan a la demostración de la responsabilidad del acriminado, -
que aduce no fueron tenidos en cuenta por el juzgador, absteniéndose de mencionarlos, consciente quizás de que tal reparo resulta ajeno a la imputación por él propuesta. VI.- No obstante lo anterior, la CORTE precisa que el sentenciador dió a las probanzas a las que se refiere el casacionista para , sustentar el cargo, la interpretación, alcance sentido que estas y realmente ofrecen, situación esta que pone aún más de manifiestoque la acusación no puede prosperar. , , La demanda debe desestimarse. , .' , .JUS':Q: Eh nirlto de 10 expuesto, la SAlA DE CA'lACION PENAL de la (XJj('IE S(,IPRFMADE CIA, acJlldnistrw.Jo justicia en [ICDlbrede la República y por 8lrt:or de la ley; 1dad • s u • Casación Nro. 5 4 O 1 8 ... m , 149 , la casación impetrada. __ ", __ '_"'''':Z-~7 51 oFf" 7 , L , el proceso al de (ga•• OI N o t i f í q u e s e y e ú m p 1 a s e. , , _- -- - .~ " , ./ • \..
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
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