CSJ - 5406(20-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5406(20-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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UE LEE EEE LL —. Radicación No 5406 > C/ Pedro A.Garavito Homicidio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado según acta No 09 / Bogotá,D.E. Febrero veinte de mil novecientos noventa y uno. vV I $ T O S Por auto de septiembre 12 del año próximo pasadodeclaró la Sala admisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado PEDRO ANTONIO GARAVITO CARREÑO. Presen tada la demanda respectiva, procede la Corte a su calificación.
L A D E M AN D A Ostenta la demanda de casación motivo de análisisplurales vicios, que frente a las exigencias formales del artículo 224 - - — .... LEERY ".... ==". del C. de P.P. derivarán en su rechazo, pues además de carecer de aquella claridad y precisión que exige la norma procesal, entraña indebi damente la proposición de varias causales dentro de un mismo capftulocuyo éxito propone de manera subsidiaria o alternativa, dejando a laCorte la posibilidad de escoger aquella que entre las varias e inconcilta bles hipotesis traidas, halle de recibo. has Es asl como enunciando una violación de normas de- —
"derecho sustancial', en único capítulo alude a las de los artículos 50,- 21,35,38,40-3, 80 y323 del, Código Penal, haciendo una inconsistente alusión al debate probatorio, sin llegar a ubicar de manera precisa, ni a indicarlo, si se atiene a errores de hecho o de derecho, desarrollandoconsecutivamente las siguientes crtticas: a) El Tribuna! falló tomando en cugnta 'la responsabilidad objetiva' del procesado para fulminar en su contra la condena, - "ya que conforme a la necropcia, la muerte no se produjo como consecuencia de la herida, sino como consecuencia de la infección", rompiéndose la relación causal entre acción y resultado, lo que impedirfa el fallo de condena. b) Sostuvo la sentencia que el procesado no se dió- cuenta de la reacción del ofendido y por eso no se le podía reconocerla legítima defensa, razonamientos que debieron llevarle a inferir la j-- nimputabilidad del procesado, pese a lo cual aplicó penas y no medidas de seguridad. Cc) Según las versiones de los testigos Fermín Estupi ñan y Pedro Vargas, el occiso hizo ademanes que podian interpretarsecomo de agresión contra CARAVITO, de manera que hallándose éste encapacidad de percibirlos e interpretarlos como constitutivos de peligroinminente para su vida, actuó inculpablemente , según lo previsto en el artículo 40-3 del Código Penal, conclusión desestimada por el Tribunal. d) La misma equivocada interpretación de la necropcia llevó al Tribunal a sostener que las lesiones producidas a la víctima fueron las causantes de su deceso, cuando se prueba que el óbito seprodujo por una infección renal, de manera que ha debido calificarse el delito como "homicidio! preterintensiona! , ya que en el actual códigopenal no existe el homicidio concausal que sería el que se estructuraría (sic)". CONSIDERACIONES D E LA SALA Además de que omite el actor precisar el conceptode la violación que invoca y señalar la clase de error que origina, abs teniéndose de realizar la labor de comparación entre el contenido de la prueba y los razonamientos de la sentencia para desentrañar el supuesto error que aduce, se ocupa la demanda de reformular una simple alegación de instancia para concluir en la inadmisible propuesta para quelaCorte escoja entre las varias posibilidades de solución que ofrece, aquella que a voluntad se estime aplicable, lo que conduce al indebidodesconocimiento de los principios de limitación y neutralidad del juezque rigen el recurso extraordinario, motivos bastantes para hacer ineludible el anticipado rechazo de la pretensión: hay en la propuesta de las diferentes solicitudes una evidente contradicción que las destruye- -e impide de cualquier modo un pronunciameinto en ésta sede. No otra cosa sucede cuando de modo simultáneo se funda el posible error en la prueba pericial de necropcia , primero pa ra sostener que no medió relación causal entre agresión y resultado, - conllevando a la posibilidad de un fallo absolutorio, luego para proponer que esa misma razón y circunstancias estaban implicando la erró- nea calificación de los hechos, que en verdad apuntarfan a un homici dio preterintencional, y no voluntario, pues el hecho único de la ruptura de la relación causal no podría ser al mismo tiempo razón de abso lución por irresponsabilidad, y de condena por una infracción distinta de la contenida en la acusación, implicando soluciones diversas e irreconciliabies dentro de una misma causal y cargo. Otro tanto sucede al sostener que el procesado ac tuó inculpablemente por un error de prohibición, cuya solución en de recho no podria diferir de la sentencia absolutoria, mientras que arengión seguido se proclama simplemente su inimputabilidad proponiendo que se impongan medidas de seguridad y no sanciones, pues éstas jamás procederfan para quien al actuar dentro de un estado de concien cia, cree razonablemente aunque con errada interpretación de las circunstancias, que estaba autorizado a actuar en defensa de su vida. "Si es en la demanda de casación donde 'se apoya el recurso y se fundamenta su decisión. Es decir, que abre la puerta para que la Corte pueda penetrar al proceso y al fondo de la impugnación, y proporciona los elementos esenciales de la sentencia que ha-- bra de proferirse finalmente-ha dicho ésta Sala enrepetidas ocasiones, siendo la cita del fallo del 23de abril de 1985 con ponencia del Magistrado Dr.Fa bio Calderón BoteroEsto significa que la demanda señala el marco jurídico dentro del cual se va a de-.
batir la censura limitando la jurisdicción de la Corte y restringiendo sus poderes de enmienda.- Si tal es el cometido de la demanda -de casación, re sulta apenas obvio concluir que la Corte no puede- . corregirla ni puede de su propio motivo ampliar nicontraer el ambito de la impugnación porque se per derfa el punto de gravedad o de equilibrio que por antonomasia corresponde a la función juzgadora en sede de casación." El libelo traido a nombre del procesado señor GARA VITO CARREÑO en éste asunto, desconoce de manera grave e insalvable aquellas exigencias formales y de elemental lógica que permitirían a dentrarse en el estudio de fondo de sus pretensiones, constituyéndoseesas protuberantes fallas en motivo suficiente para proveer su rechazora en la forma que se anuncia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Penal, R ES U EL VY E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presen tada a nombre del procesado PEDRO ANTONIO GARAYITO CARREÑOcontra la sentencia de agosto lo de 1990, proferida en su contra por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. DECLARASE EO el recurso extraordinario decasación contra dicho falto interpuesto. NOTIFIQUESE, A cum e hee (Zetec
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