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CSJ - 5408(10-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5408(10-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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nl!l'l"BL~A DE COLOMBIA

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• - ~::.::. SUPREMA DE JUSTICIA e o

H H S g •

  • • Los sintetiza el Procurador Delegado, en los siguientes términos:

, • "El sábado once (11) de febrero de 1989, alrededor de las siete media de la noche, la señora OMAIRAROSA MANJARRESAREVALO y ) se traslad6 al kiosco "El Bolo de Oro" , ubicado en la calle 6a. No. 12-110 del casco urbano del Corregimiento de Gaira munici- ( • pio de Santa Marta (Magdalena), de propiedad del señor IGNACIO EMPERADOBROLIVARPOLO, su vecino conocido por cerca de 12 yaños, con el fin de hacerle el reclamo por la acti tud obscena '. que rato antes habla tenido para ~on su hija NICARISVIKYHERNANDEZ MANJARRESd,e 11 años de edad, consistente en haberle enseñado el asta viril cuando él se le acerc6 a un ventorrillo que estaba siendo atendido por la citada menor. Al llegar al establecimiento . la señora fue atendida por el cantinero DIBUALDOMEZA. A este • le dijo que le llamaran "a Bolivar para que así como le mostr6 , la picha a la niña viniera se la mostrara al papá ••• que no y fuera tan baj o ••• ", dicho lo cual se regres6 a la casa. "Poco después IGNACIOEMPERADOBROLIVARPOLO se present6 a la residencia de la señora Manjarr~s luego de intercambiar con

y ésta algunas palabras relacionadas con aquel reclamo, esgrimi6 ! , dispar6 en su contra un rev6lver por dos veces ocasionándole y • igual número de lesiones: una en la cara interna de la regi6n palmar de la mano izquierda y la otra a la altura del cuadrante , superior interno de la mama derecha, las cuales le produjeron una incapacidad provisional de 30 dlas (Fls. 100), la misma fue aumerrtada más tarde a 40 dlas (fls. 188).".

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.::3 Sl.JPREMA DE JUSTICIA

AC'fUACIOl1 PRO C E S AL: • 1. - Agotada la investigaci6n, en cuyo transC11rso se vincu16 , a Bolivar Polo, se calific6 el mérito del sumario mediante el proferimiento de resoluci6n acusaecr-í.e por los delitos de homici- , dio, en su modalidad de tentativa, y por porte ilegal de arma. de uso personal. 2.- Cumplido el control de legalidad por el Juzgado Primero Superior y abierto el juicio a pruebas, periodo en el cual fueron solici tadas y decretadas varias de ellas, se celebr6 la audiencia p(¡blica. En su desarrollo, se 'ampli6 la indagatoria del procesado , y la declaraci6n de uno de los agentes que conocieron del caso. 3.- En la sentencia de primera instancia, se impuso al procesado la pena principal de cinco años de prisi6n comoautor de tentativa

de homicidio, mientras se le absolvi6 por el porte ilegal de arma de defensa personal. 4.- El Tribunal, al resolver' lá apelaci6n interpuesta por el defensor, revoc6 la absoluci6n y dispuso la condena por el porte

  • • de armas, raz6n por la cual, en cuanto hal16 ajustada la sentencia por homicidio, increment6 la pena de cinco a ocho años de prisi6n.

. .. • ' LA DEClAl1DA: Dos cargos son aducidos por el recurrente en contra de la sentencia: ser violatoria de la ley sustancial y haber sido dictada en juicio viciado de nulidad. ,

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DCBL1,cA DE COLOl\mIA

  • -2 SUPREMA DE JUSTICIA El primero de ellos se sustenta en "haberse incurrido en error de hecho y. en error de derecho" por carencia de prueba sobre la responsabilidad en los delitos por los que fuera juzgado y sentenciado Ignacio Emperador Bolivar Polo, en cuya demostraci6n cuestiona los diferentes medios probatorios existentes en el \ proceso. As!, desde el punto de vista del valor probatorio otorgado, los testimonios del compaf'iero e hija de la víctima, Jorge

Luis Hernández Meza y Nicaris Vicky Hernández Manjarrés y el • de los agentes de policía que intervinieron en el hecho. El ( testimonio de Dibualdo Alberto Meza Fuentes, por falta de apreciaci6n y los dictAmenes médico-legales egados por "apreciaci6n

all • err6nea", en cuanto fueron' t.omados en cuenta sin haberse dado

  • , el traslado a las partes de acuerdo con lo preceptuado en el arto del C. de P.P.

276 De acuerdo con lo anterior, se concluye por el recurrente, no se reúnen los presupuestos de condena para ninguno de los deli tos referidos por lo que el juzgador de segunda instancia ) incurri6 en "violaci6n indirecta de las normas que se señalan a continuaci6n: Art!culo del C. de P.P., articulo del 247 264 C.P., por violaci6n directa por indebida aplicaci6n (sic) violaci6n indirecta del articulo 323 del C.P. , por aplicaci6n indebida" . En relaci6n con el cargo de nulidad, éste se hace consistir en no haberse dado traslado a las partes de los dictámenes médicolegales que reposan en los autos, lo cual demuestra que además de la violaci6n a la ley sustancial en que, con respecto a ellos, se incurre, han sido conculcados los principios de defensa y de firmeza de las decisiones judiciales, imponiéndose, en consecuen •

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• LA DEL ti' ~1S'i'DIO •

  • - Con fundamento en los diferentes desaciertos t~cnicos que exhibe \ la demanda, el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en concepto que antecede, solicita a la Corte abstenerse de casar el fallo recurrido. • En este sentido, destaca los diversos yerros en que se incurre en la proposici6n de la nulidad demandada, empezando por el 6rden observado en raz6n a 'la naturaleza y alcance de la otra , causal aducida. Tambi~n c6mo no se especifica sl corresponde a las llamadas causales legales o supralegales y de ubicarse en las primeras, en cual de ellas se encuadraría.

A lo anterior, en criterio de la 'Delegada, habría que agregar lo desenfocado del planteamiento que la motivaría, el cual se ) • hace consistir en el no traslado de los dictámenes periciales a las partes, ya que, de confórmidad con la jurisprudencia de la Corte, eventos comoel alegado no dan lugar a la invalidaci6n del proceso. En relaci6n con la causal primera alegada, encuentra el Procurador indeterminaci6n en el motivo de la violaci6n seleccionado, en , . .

  • \ raz6n a las con que se procede en su demostraci6n:' , As!, en veces, prosigue el Delegado, se hace referencia a la violaci6n directa, para luego, plantear como forma, el error de hecho con lo cual se estaría haciendo referencia a la violaci6n indirecta. Esto, se concluye, aunado a la alegaci6n indiscriminada

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OEPl'BLICA DE COLOMBIA

• 6 '1JUq - -~.::. SUPREMA DE JUSTICIA simu1tMea del error de hecho de derecho como sentido de y y la vio1aci6n indirecta, denotan el desconocimiento por el recurren- • te de la tllcnica en el manejo del recurso, raz6n por la cual debe ser rechazado. , , , , DE LA CORTE Los evidentes defectos tllcnicos en la elaboraci6n de la demanda, ( • imposibili tan el examende fondo de los cargos en ella contenidos, • imponiéndose la desestimaci6n del recurso • Ciertamente, a los juiciosos rep• aros formulados por el Procurador Delegado sobre los tllrminos de proposici6n desarrollo de la y causal de nulidad aducida, en el sentido de que en su alegaci6n se quebranta el principio de prioridad, según el cual corresponder1a plantearla comoprimera con señalamiento de su especie dentro • de las categorizaciones de legales supralega1es, determinando y • ) I , demostrando el motivo en que se encuadrar1a, encuentra la y Corte una profunda contradicci6n que, por s1 sola, dar1a lugar • al fracaso de la impugnaci6n. No se cuida el actor en la observancia del cri teri.o según el cual, . en ejercicio de este especial medio de impugnaci6n, no

es posible la proposici6n de cargos incompatibles ni al interior de la causal aducida, ni entre las varias que sean alegadas • • Por eso, no encuentra dificultad al plantear la omisi6n del • traslado de los dictámenes periciales obrantes en el proceso

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, • ni':'i'rnr.'~A DE COLOMBIA • 7 "-:_.:. Sl,TPREMADE JUSTICIA comoerror o de actividad, derivando de allí motivo in pt'OCedendo de invalidaci6n del proceso y, simultlneamente, hacerlo como error in iudicando o de juicio, para, con fundamento en esa mismaomisi6n, aducir violaci6n a la ley sustancial por "apreciaci6n err6nea" o "error de derecho, con el cual se viola la ley , sustancial de manera directa". La contradicci6n así integrada es palmaría. Sobre un mismo aspecto

  • ) -incumplimiento en el traslado de los dictámenes-, se pretende la demostraci6n de casuales con supuestos di versos, pues mientras la nulidad se inspira en la invalidez de la actuaci6n, la violaci6n " de la ley sustancial presupone' lo contrario, es decir, la validez de la actuac pero en rrí.ngún evento, desde el punto de vista én¡ í de la coherencia que debe caracterizar la demanda, en los dos.

El rechazo del cargo por violaci6n a la ley sustancial, viene determinado no solo por la contradicci6n antes destacada, también

por el empleo simultlneo e indiscriminado de argumentos propios ) i , de la violaci6n directa e indirecta y aunque en un gran esfuerzo podr-Ia enmarcase en esta 61tima, insalvables desaciertos en la alegaci6n, así mismo, impondrían tener que desestimarlo. , , En la crítica probatoria, por lo menos la referida al testimonio , de la víctima del delito contra la vida, de su compañero e hija • y al de los agentes de policía que conocieron del suceso, ningún • ... I • error se a ; por supuesto, tampoco logra ser aemostrado. denuncf En ella, el r-ecur-r-errtese limita a oponer su personal criterio • en el sentido de c6mohan debido ser apreciados estos testimonios, al del sentenciador en planteamiento compatible con una alegaci6n I I

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UEPCBLlCA DE COLOMBIA

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'8 • q . (l·\,) V () "Q ':::-._::.SUPREMA DE JUSTICIA • de instancia, antes que con la rigurosa técnica que orienta este medio extraordinario de impugnaci6n. En relaci6n con el testimonio de Dibualdo Alberto Meza Fuentes, deL que se dice en la demanda no fue considerado, lo cual darla , lugar a que se entendiera que, con respecto a él, se alega error

de hecho por falso juicio de existencia, es lo cierto que el r-ecur-r-ente no trasciende del enunciado antes dicho, sin indicar ) su fuerza probatoria y c6mo ella habría incidido frente al material de convicci6n en que se sustenta el fallo.

  • • En fln, resulta tal el cúmulo de imperfecciones exhibidas por la demanda que ni preciso resulta advertir que si bien en ella se hace referencia a los dos delitos por los que fuera condenado • Ignacio Emperador Bolivar Polo, el recurso, tal como se dej6 establecido en el auto admisorio y de calificaci6n de la demanda, solo procede por el delito de tentativa de homicidio, en raz6n a que el quantum punitivo previsto para el porte ilegal de armas, ) no satisface la condici6n de procedencia establecida en la ley • • En mérito de lo expuesto, la CORTESUPREMDAE JUSTICIA, administran do justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

• R I S U L I y • • NOCASARla sentencia impugnada. C6piese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. - P.B.M.J. IndustrIa carcelaria

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UEPl1JL!CA DE COLOMBIA • No •. 54089

E. BOLIVAR POLO ,

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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JUAN MANUE ORRES JORGE ENRl

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RAFAEL l. CORTES GARNlCA

Secretario , • • ) (' • • , , • •

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