CSJ - 5422(27-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5422(27-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
- -
.. -_. , Rad. Ca.s.aciÓn.- #5422." " , l" • José 1 Rod
3PUBLICA DE COLOMBIA sco •
, 000360 , , '~.\L~..' . ,
J SUPREMA DE JUSTICIA ,
I • · .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •
SALA DE CASACION PENAL
-. ;' • Aprobado Acta No. 60
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., veintisiete de agosto de mil novecientos noventa - , • • . .. . Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia - - • . ." • de l° de agosto de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranqui11a condenó a JOSE ANGEL RODRIGUEZ ESCOBAR a meses 28 -= de prisión por el delito de homicidio. • . --.-
- .
• Antecedentes.-
- • 1.- Alrededor de las 10:30 de la mañana del sábado de agosto de 1987, 22 el joven Tomás José Cantillo Ga1indo se proponía entrar a la finca "Cañabrava"; donde residía, que se encuentra ubicada entre los Municipios de Campeche Sa y ybana1arga, Departamento del Atlántico, cuando apareció velozmente un vehículoautomotor que se sá1ió de la carretera 10 atropelló. Como a unos 30 metros de y
. . . la entrada a dicha finca se encontraban realizando "labores de trabajo de campo" su hermano José Gabriel, su madre Luz Esther Ga1indo de Cantillo un amigo y , , . de nombre Alvaro de Jesús Soto Rosaao •. El vehículo se detuvo aproximadamente a unos 20 metros, pero como José Gabriel corrió hacia él, emprendió de nuevo la marcha, motivo por el cual 10stres mecnionados testigos únicamente pudieron apreciar que se trataba de un au
- • tomóvi1 Renau1t 12, color rojo. • Tomás José fue conducido al hospital regional de Sabana1arga, con miras a los primeros auxilios, luego al universitario de Barranqui11a. y Cuando José Gabriel llegó con su he al hospital de Sabana1arga, su
- •
--~ ~ - - ---- .
- --------- -- -- --- - . ~-- -------- -- -
. ' • • ,ti . • 1"- , ." •
IPUBLICA DE COLOMBIA
• ..... . , . " . SUPREMA DE JUSTICIA , - 2 - • ministró al Agente policial de turno las características del vehículo que había atropellado a Tomás José, ante 10 cual el Agente llamó a las estaciones- •. - de Luruaco y Cartagena, "para que 10 interceptaran (al vehículo) en la parte- . .' más cercana que es Luruaco", como efectivamente ocurrió unos 20 minutos después: se interceptó un automóvil marca Renault 12, color rojo, de placas ofi
- , ciales OR0719, cuyo conductor, José Angel Rodríguez (abogado y economista, - • Secretario General del Terminal Marítimo de Barranquilla, quien iba acompaña~ I
I do por José Davil Gómez y Hernán de la Cruz), conducía sin licencia y negó - ¡ • ser el causante del hecho, permitiéndose por parte de los policías de la Sub-
- - - e ' i Estación de Luruaco que prosiguiera la marcha • • En la noche del domingo 23 murió Tomás José a causa de "traumatismocréneo encefálico". Su padre, Tomás José Cantillo Morales, formuló la denun
- • cia respectiva tres.días después, iniciando la investigación el Juzgado 2° de
'. ·lo~v, _ -.:¡.. E.in~;jt, - Instrucción Criminal radicado en Sábanat.ia'rga, que amplió la queja y escuchó - en declaración jurada a dos de los tres referidos testigos presenciales; José Gabriel precisó que aproximadamente a los 10 minutos de estar en Sabanalarga, se recibió allí la información de que había sido interceptado un automóvil Renault 12, color rojo, partiendo entonces él hacia Luruaco, donde "el agente En , de policía que estaba de turno allí me aijo nada ya a ese le dimos libertad, • porque él dijo que no había hecho tal exagerada cosa, entonces el agente de - , , turno me dijo da vete (sic) donde el tío del causante de la muette de mi her- . I • mano, porque él iba para donde el día a hacer una diligencia, eso me 10 dijo • el agente de turno de la Estación de Luruaco, y si no 10 encuentras ahí vuelves otra vez, entonces yo fui donde el tío del causante de la muerte de mihermano, señor Dimas de la Cruz y no me atendieron, entonces yo regresé otravez a la Estación de Policía y me re~pondió el Agente, yo te voy a dar los d~ tos del carro, y me dijo es un Renau1t rojo con placas OR0719, y me dijo nosigas buscando a ese man, y se dirigió a otro policía y le dijo imagínate con • quien se va a meter, con el hijo sobrino del ex-Alcalde de Luruaco, porque te pueden meter a ti a la cárcel, a ustedes son los que pueden meter a la cárcel" (f1s.26-1). _. •4 • El 6 de octubre rindió indagatoria el sindicado José Angel Rodríguez - , Escobar, quien se mantuvo en su dicho de que nada tenía que ver con el homici Idio de Tomás José, no obstante admitir que pasó por el sitio de los hechos y- • I I I •
- I
, I ------------------- ------ - - - - - --- •
- -
- , ) ,
JEPUBLICA DE COLOMBIA I
, , . , ' ' ~ j'
l SUPREMA DE JUSTICIA
•
- I
, , , , , - 3 - , , ! , , , vió "un muchacho que estaba en la orilla de la carretera, medio arrodillado", y "con bastantes personas auxiliándolo" (fls.37 y ss.); versión suya que enesencial es corroborada por los declarantes José David Gómez y de10 Hernán la Cruz. , Mediante inspección judicial practicada en el "libro de novedades" de • la sub-estación de policía de Luruaco, se comprobó que ese día no fue reportado "accidente" diverso del investigado, y que "no aparece anotación alguna , durante el turno de fecha 22 del año en curso, de otro u otros vehículos Ree nault rojos, como posibles causantes del accí.dent (fls. 61). e' El Sargento José Manuel Gabazón y el Agente Gerardo Moisés Izquierdo, de la mentada Sub-Estación, declararon que el vehículo interceptado no presen
- , taba huellas de haber atropellado a alguien momentos antes, y que tampoco ha
- , bia indicios de que sus ocupantes "hutliemn ingerido licor (fls. 69 y 178). 2.- Se cerró investigación, calificañdosela mediante auto de 9 de febrero de 1988 (fls.106 y ss.), en el sentido de reabrir la investigación. ALrespecto consideró el Juez Jairo Rodríguez Cortecero que en contra del sindicado sólo se daban "ciertas circunstancias que si bien constituyen indicios,
- " éstos no adquieren la entidad de graves, sino de leves y se adentran quizás - , en el campo de la conjetura o sospecha".
, , . 'i6 , .t"-"'~ _"J ..__ . , .• ..,.i.. -,
- -
- , , EN la nueva" etapa it;lvestigativa,se escucho al Capitan Mario Sanchez - ' ' '
- • Rosero, quien manifestó que a· los cinco días de los hechos el procesado Rodrí - guez Escobar le lle.vó el vehículo, y él vió en "buenas condiciones" (fls.
10
117 y ss.). Por su parte, la madre de la víctima, señora Luz Esther Galindo - .. de Cantillo, corroboró 10 aseverado por los otros dos testigos presenciales, en el sentido de que el vehículo que atropelló a su hijo fue un Renault 12 c-o , lor rojo (fls.123 y ss.). , Se clausur~ de nuevo el ciclo de instrucción, y el Juzgado 10 de Iñs
- • trucción Criminar 'radicado en Sabanalarga, a cargo del doctor Luis Alfonso
Ra - . , mos De La Hoz, mediante auto de 16 de mayo de 1989 (fls.135 y ss.), calificó- .por segunda vez el sumario con cesación de procedimiento, bajo el argumentode que, en el fondo, ninguno de los testigos presenciales pudieron identificar .. • • , ) • • "
:EPUBLICA DE COLOMBIA
OO()~63 • • 1 SUPREMA DE JUSTICIA • - 4 - , las placas del automóvil, y el procesado ha dado una explicación "razonable", por lo cual no surge mérito para formular resolución de acusación, Apelada esa decisión por el apoderado de la parte civil, el Tribunal c de Barranquilla, en consonancia con el concepto de su colaborador Fiscal, la revocó y dictó acusación por el delito de homicido culposo, agravado por el_ • abandono del sitio de los hechos (fls.10 y ss. del cuaderno No.2, auto de ju _ lio 18/89). Le da el Tribunal plena credibilidad a los tres testigos presen . . ciales, y, además, extrae "seis indicios" que comprometen al procesado.
- - .- . ... El Juzgado Cuarto Superior de la mencionada ciudad, a cargo del doctor Rodrigo Habba Navarro, llevó a cabo la audiencia pública (acto en el que se - • _ recibieron las declaraciones de los policiales José Manuel Gabazón Cristó y bal de la Cruz González -fls.178 y ss.), y mediante sentencia deiS de mayo de 1990 (fls.195 y s8.-1), absolvió al acusado, por estimar, en sustancia, que si bien el Tribunal, "con sumo tino", dedujo varios indicios, éstos no resultansuficientes para condenar, ya que ninguno de los testigos presenciales "logró identificar al conductor del aut~móvil, ni a qué sexo correspondía, o si iba acompañado y por cuántas personas. Tampoco lograron percibir el número de la placa, si ésta era de servicio público (taxi) o particular, o perteneciente a empresa del Estado" (fls.199-1). . , Nuevamente apeló el representante judicial de la parte ofendida; la a Fiscal reiteró que la pruepa existente bastaba para condenar y que en tales - • condiciones debía revocarse el' fallo de absolución, solicitud que acogió el - ~ribunal, condenando a Rodríguez Escobar a la pena principal de 28 meses deprisión y multa de cinco mil ($5.000.00) pesos, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, al pago de 700 gramos oro por concepto deperjuicios, le concedi6 al acusado la condena de ejecución condicional (fls.
y 14 ss.-3). y Como soporte de ese fallo de condena, el Tribunal empieza por afir¡¡lar que el pDoceso arroja certeza plena de responsabilidad del justiciable. "Exi~ ten pruebas testimoniales -dijo la Corporaciónque nos dan la certeza de que . , el autorde los hechos es el señor José Angel Rordr!guez Escobar, no que esos y testimonios sean escasos que por tal razón hubo necesidad de acudir a prue_ y , ,- --~_.- .
- -
.
- I
- •
- •
•
REPUBLICA DB COLOMBIA
()OO~6 • • - • •
ESUPREMA DE JUSTICIA
- - - 5 -
- • bas indiaiarias como 10 da a entender el señor Juez" (f1s.20).
Critica las razones del juzgador de primera instancia y anota que "la indecisión o la duda se hubiese presentado, si existiese prueba que (sic) pasaron o se detuvieron otros Renau1t 12 rojos, en la Sub-Estación de Luruaco, pero no: sólo el Renau1t 12 rojo, conducido por José Angel Rodr1guez Escobar, -, • y ahí no puede existir indicio, porque el Renau1t único detenido y el deserito por los testigos, coinciden plenamente y resulta ser una prueba real, ver
- .' dadera, cierta", y replica al Juez que "es inc'oncebib1e que se trate de refu
- -- . _. tar pruebas testimoniales y la presencia de indicios graves, ~on meras suposiciones creaciones rias, con posibilidades como que otro vehículo eo
- • metiese el accidente y se ha podido meter en una finca o desviarse por otro - • lado, para no pasar po la Estación de Luruaco. O es que a ese fantasma con r,
- • ductor, imaginario, le ávisaron que 10 iban a detener en Luruaco para desviar
- '. s"'clei'fo se?"; también disiente del a+quo al estimar que tío qüe al atrope y "'ellar a una persona "el vehículo quede destruido, o con abolladuras o raspaduras en la pintura •••" (f1s.21. Se subraya). se queja el Tribunal de que el Juzgado absolvente "hoy en la senten ycia trata de destruir todos los testimonios e indicios graves consideradospor el Tribunal, y nos preguntamos, sobre qué fundamento basaría el funcionario el presupuesto de la responsabilidad del procesado en aquella etapa de la • • calificación, 'resolución de acusación', que admite colmada?" (f1s.22) •
• , • . Por segunda vez esa Sala de Decisio~n otorga plena credibilidad a lostestigos presenciales y repite el análisis de los indicios, para terminar anotando que "la gran verdad que el proceso presenta y que demuestra sin hesitación alguna que José Angel Rodríguez Escobar es el autor pena1mente responsa. - b1e del homicidio" (f1s.23) •
- • Contra esa sentencia de condena interpuso el recurso extraordinario de
-
. casación el señor defensor del procesado. , . .•.. ••' • La Demanda.- • ,. "
- --~------ -. • • l. .-------------------------------------------=.....=:====
, - - - ,
lEPUBLICA DE COLOMBIA
OOO~S5 .. ~SUPREMA DE JUSTICIA .
~ ,;,- , - 6 - - Cinco cargos dirige el actor a la sentencia: cuatro de ellos con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 15 del Decreto 1861, violación indirecta de la ley sustantiva; y, el último, con apoyo en la causal tercera, es decir, nulidad. I ¡
I I Cargo primero: "errores de der"echo en la apreciación de la prueba"
I , , , . . • •
- • Dice que "las nOIII18Sdejadas de apliéat; en razón del error de aprecia
- ,, , ción probatoria expresado, son los artículos 13, 19, 21, 23 Y 329 del CódigoI Penal, y relaciona de la siguiente manera los errores enunciados: a) En los testimonios de José Gabriel Cantillo Galindo, Tomás José Cantillo Morales y-'Luz'-'-EstheGralindo, familiares de las víctimas, se omitió laadvertencia de que trata el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, = es decir "la excepción al deber de declarar" por razón del parentesco, omisión que hace que esos testimonios sean inexistentes, según el artículo 310 del mencionado estatuto. Rec81ca el demandante que precisamente en esas declaraciones
se fundamentó la condena. b) En el testimonio de la señora Luz Esther, la declarante "no fue iden - -
- . tificada por ningún medio legal", ya que carecía de cédula de ciudadanía, y ala persona que la acompañaba y mediante la cual se pretendió identificarla, naI • da se le preguntó al respecto. c) El testimonio del Alvaro de Jesús Soto Rosado, testigo presencial, = fue evaluado por el sentenciador sin tener en cuenta "que la ley impone considerar las condiciones personales y sociales del testigo, y el mentado Jesús S~ • to Rosado, al rendir su declaración testimonial mañosamente, como también inexI plicablemente, suministró como dirección de su residencia un dato falso ••• Es_ , te curioso dato, aplicando la sana crítica testimonial, afecta la credibilida~
I , •• '1 del testigo de manera negativa", tilda como desatendidos ~os artículos 253 y 295 del Código de Procedimiento Penal. . d) A dicho testigo no se le interrogó sobre "la identidad y conocimien - .. \ I I • • , • - - - - -----' .- • • ,
- -
, , ooo~~
REPUBLICA DE COLOMBIA
, , I - . ~ SUPREMA DE JUSTICIA , - 7to que tenía del incriminado", incumpliéndose ordenado por el artículo 294 10 • • ibidem, orma Hdad esencial" que torña inexistente ese testimonio. "f Concluye, pues, que de no haber el Tribunal incurrido en esos yerros,
"la sentencia habría sido absolutoria", y pide a la Corte que se pronuncia en ese sentido. • • ,
- • • Cargo segundo: "errores evidentes de derecho" •,
- . - Manifiesta que hubo "mala aplicación" de los artículos 302, 303,y 304
, I i del Código en mención, ataque que desarrolla de la siguiente manera: , , I a) El artículo 302 define el indicio y señala sus elementos, "por ma - •• • nera que el indicio es up.a prueba problemÁtica y crítico-dialéctica, donde = las categorías fundamentales de la lógica juegan un papel irremplazable o una fundamental función cognoscitiva", y que desde ese punto de vista "el atinado manejo del indicio requiere que en su teoría y en su praxis, se hagan análisis I , , correotos" • - Luego dice que a tenor del artículo 303 "el hecho indicador es indivi
- • • sible y los elementos constitutivos de éste, no pueden separarse como hechos
.- = I indicadores»; que el artículo 304 dispone que el hecho indicador debe estar _. , probado. b) En este caso el único indicio que existe en contra del procesado = "es el consistente en haber éste pasado, en un carro parecido al causante de-
- .. la tragedia, acompañado de dos personas mÁs y casi inmediatamente después deocurrido el insuceso, por el sitio de los acontecimientos". Y trata en seguida el actor de probar que ese indicio, que puede ser grave, "no es jamás nece - ,aario", y bien es sabido que con esta relación indiciaria no se colman las
= ••• "'exigencias probatorias que para dictar sentencia condenatoria instituye el aE , tículo 247 del Código de Procedimiento Penal" (fls.14), y se queja de que elI . , Tribunal "haya estratificado cinco indicios donde sólo hay uno solo", violando , loa referidos artículos 302, 303 y 304, el 246, 247 Y 248, "y a través de ese_. __ ...:.:""' -'-- · 1 - _. _ .. ----"-_._---- ---- ----------- --------------_----_. - ,. - - .--------_. I \ 1 , . • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • .. ,. • E SUPREMA DE JUSTICIA • - 8evidente y manifiesto error de derecho ermí.na violando los artículos 13, 19, t 21, 23 y 329 del Código Penal, al considerar al procesado como infractor dela ley penal, siendo que tal demos~ración no existe en el proceso, porque el sentenciador de se instancia ha fundado su fallo rue regularmente (sic) allegadas al procE~ como ilegalmente apreciadas y valora_ das" (fls.14, se subraya). .
- , Cargo tercero: "manifiestos errores de hecho" - .- . . _, Dice que de conformidad con los artículos 246, 247 y 253, toda decisión judicial debe fundarse en pruebas legalmente producidas, que, examinadas a la luz de la sana crítica, produzcan en el juzgador plena certeza •
- "A pesar de esas claras prescripciones", continúa el casacionista, el Tribunal, "sin justificación legal alguna, no apreció en su sentencia las de - .claraciones de José David Gómez y Hernán de La Cruz, compañeros de viaje del' procesado José Angel Rodríguez Eacobar; tampoco apreció las declaraciones tes itimoniales recibidas en la diligencia de audiencia al Sargento de la Policía Nacional José Manuel Gabazón de Moya y al Agente Cristóbal De La Cruz Gonzá - lez; dejó igualmente de apreciar y valorar las declaraciones del Capitán Mario Sánchez Rosero y del Agente Gerardo Moisés· Izquierdo Montero; tampocoapreció la inspección judicial practicada sobre el libro de población, lleva_ do por el Cuarto Distrito ae Policía de Sabanalarga, ni la tarjeta de propie_ dad correspondiente al vehículo de placas OR-0719, manejado el día de los hechos por el procesado José Angel Rodríguez Escobar", y agrega que de no habe~ •• se ignorado esas pruebas, "el fallo de segunda instanciaé.se habría dado ensentido absolutorio" (fls.17).
I
- , Cargo cuarto: "manifiesto error de hecho" • Invoca de nuevo el actor los artículos 246 y 247 del mencionado Código, y posteriormente el 248, para concluir que el principio de "in dubio pro reo",
, . • • , 1 •
- •
, , , • , non ,
REPUBLICA DE Cox.oMBIA
, , • 'E
SUPREMA DE JUSTICIA • - 9 -
, fue desconocido en el presente caso. "Aún admd,tiendo que el Tribunal apreció y valoró correctamente las pruebas, cosa que desde luego no hizo, tendríamos , que convenir que en el fallo atacado no se reconoció la manifiesta y evidente duda anotada y, por el contrario, con probanzas que no dan mérito suficientes , para condenar, porque ellas apenas suministran indicio grave que señalan como posible autor deLhecho al procesado, el Juez de segunda instancia, en vez de- • absolver a José Angel ROdríguez Escobar, con fundamento en el principio in dubio pro reo, o sea absolviendo la mentada duda en favor del procesado, 10 con - "" , • , denó como autor culpable y responsable de un punible que no se le probó haber cometido. El indicio grave es el que el procesado pasó momentos inmediatosdespués del suceso, por el sitio de los acontecimientos, conduciendo un carro a parecido al que arrolló la víctima Tomás José Cantillo Galindo". , Pretendiendo fortalec~'su argumento de "la duda", el actor se dedica a " trans.cribir apartes de las declara:cion~ 'José Gabriel Cantillo Galindo, AL devaro de Jesús Soto Rosado, Gerardo Moisés Izquierdo Montenegro, Mario Sánchez Rosero, Luz Esther Galindo de Cantillo, José Manuel Gabazón de Moya, y Cristó
- " bal de la Cruz González (fls.20 y ss.).
Car , • . , " . Lo fundamenta el ce~sor en la falta de motivación de la condena al pago , de perjuicios, y señala por ese modo violado el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, en su inciso 6°, "porque en su fallo no expuso los fundamen
- , tos jurídicos relacionados con la indemnización, al pago de la cual condenó al .. procesado; injur!dicamente, el Tribunal, sin motivación alguna, incluyó en la parte resolutiva de su fallo, una ordenación de conden~, señalada por el núme_ ro dos, pero sin que esa ordenación tenga congruencia y correspondencia con 10 expuesto en la parte motiva de la sentencia", plantea el casacionista • • Pide, así, que se case el fallo • ....-.... -----------" ~.~...==~-----=~-------=======. =--=-""--'----"-" --",,----- -
• . • , • • nona69
'IIEPUBLlCA DE COLOMBIA
- •
, • ,
E SUPREMA DE JUSTICIA , - 10 -
• La Procuraduría.- I El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal le encuentra las siguientes fallas técnicas a la demanda: \ 1.- Se contradice el censor cuando sobre unas mismas pruebas (testimonios de Gabriel Cantillo, Luz Esther Galindo de Cantillo y Jesús Soto Rosado) .
- ' • • • . "alega concomitantemente errores de derecho por falso juicio de legalidad y - , . . convicción" • • -' 1 2.- En el segundo cargo, al atacar los indicios tenidos en cuenta porel Tribunal, dice que éste dió por probados unos hechos que no lo estaban, 10- • cual conformaría un error de hecho, y no de derecho, como lo propone el actor,
~en ··relación con la inadecuada inferencia lógica de los hechos que aceptan- .. y. como probados, son en realidad err~res de valoración de la prueba, y por tanto, podrían constituir errores de derecho, como en efecto 10 presenta el libelista, pero es bien sabido que dentro del actual Código de Procédimiento Penal , I el sistema de apreciación .racional de las pruebas ;adqp¡tado por él, no permi
- • te al recurrente oponer su v&lcración a la que hace el fallador, como clara y • .expresamente lo reconoce el mismo demandante en' su demanda •
• , • • 3.- En cuanto a los errores de hecho de los cargos 3° y 4°, para la DeI - legada "se evidencia el fenómeno de la proposición jurídica incompleta, que , , ,, I • I, igualmente impediría a la Corte entrar al fondo de la demanda", refiriéndose a que el actor no dice cuál fue la incidencia de esos yerros, "ni dice las nor
- /que/ mas que se debieron aplicar en el caso de sus pretensiones prosperaran"
.. I I 4.- Anota que en los dos primeros cargos se formulan "errores de dere
- . cho en la valoración de las pruebas", 10 cual no es posible frente al sistemade valoración de la sana crítica. En estos casos ese ataque no es idóneo para predicar "una supuesta' ilegalidad de la sentencia sino a 10 sumo una discrepan,..
-
- 1 cia racional en e~ juicio crítico, que será completamente válido para sostenerla sentencia, visto que ésta se reviste de las presunciones de acierto"y legal!
- • dad". 1 l'
1 I ,
- - - -- - - - -
-',-,-- , • • . , , - •.
- -
.. , ' , 000376
REPUBLlCA DE COLOMBIA
I • I E SUPREMA DE JUSTICIA , - 11 - , 5. - En el cargo 3°, "parte del supuesto de que ciertos medios de prueba que enuncia no fueron apreciados ni valorados, cuando en verdad sí los co~ ,
- I sideró el sentenciador, sólo que no les otorgó la credibilidad y consecuen_ cias racionales que el demandante pretende.Es decir, que hay un yerro eviden te en el planteamiento, como que el hecho de apreciarlas pero sin darles la - \ dimensión estimada por el recurrente, en orden a la del estado de_ conocimiento pertinente, no implica preterición de pruebas obrantes en el pro ceso que configuran el yerro de hecho por falta de apreciación (falso juicio de existencia por preter111siión de la prueba)". ,
..... • , -
- .. -' i
. .- _ 6.- En cuanto al oargo 4°, eruor de hecho por haber ignorado el Tribu . nal la duda existente, anota que la duda es "un simple principio de la teoría del conocimiento, que no implica una regla de valor de la prueba", agregay que cabe decir que si el Juez condena sin tener certeza, estará faltando a un ,
principio de conocimiento -la certeza ...que por simple imperativo de la nOIllla se le exige en el artículo 247 del C. de P. P., Y consecuencialmente cuando = _ no existe ese estado mental de conocimiento positivo debe absolver, prec te porque el principio de certeza está sentado como presupuesto 'para dictar_ ,¡ la sentencia condenatoria'. Ello ha implicado tradicionalmente el llamado prin • cipio de in dubio pro reo, rezago de los sistemas tarifados de pruebas, que no tiene sentido real, como que es apenas las consecuencia natural de los princi_ , pios de inocencia y la deficiencia en la certeza como estado de conocimientoque prevé, en este último caso, el artículo 2:47 del C. P. P.". - - _ _1 "As! las cosas -senala la Delegada-, bastarían los anteriores desacier tos técnicos en que incurriera el censor, para desechar los cuatro primeroscargos de la demanda y entrar a considerar el quinto encuadrado dentro de la - - causal tercera de casación", cargo con respecto al cual la Delegada opina que_ tampoco próspera, ya que el actor "no completó" su razonamiento hase del ata , ,
- I que, al omitir señalar "las disposüiones tánto procesales cono sustanciales
; ( , que enmarcan el tema de la condena de los perjui~ios 'que se hayan demostrado I I _ en el proceso'. b) El recurrente tampoco demostró que la condenación Lmademnf , I '
- I f _ zatoria hubiese irrogado injusticia al recurrente, es decir que tuviera inci I
J • I dencia en la parte decisoria de la sentencia de modo tal que hubiera agravado I , I
- , a la parte recurrente".
\ , • I , )
I II \ i "-------------------------------~"-=-~-~ ,..-------- - - -- _-
-- - """"" - • . . .. , , .' \ ·1 .. • , ; •
REPUBLICA DE COLOMBIA
" . " " •
E SUPREMA DE JUSTICIA
"
- • - 12 -
" _ No obstante todas esas glosas, el Procurador entra al fondo del libe 10, y rechaza, uno a uno, todos los cargos que le sirven de soporte (fls.45 58). a
SE CONSIDERA:
" • , . " El orden empleado por el casacionista en la exposición de los ca~gos, • se exhibe correcto, ya que la nulidad con'lá" ta la demanda, dirrgese 'lOé _ a cuestionar la condena al pago de los perjuicios, la cual supone presu COlDO , puesto básico la condena de naturaleza penal, que es precisamente la que secombate en los cuatro primeros cargos. . " Dicho ello, la Sala pasa a hacer las obae'rvaedenea del~caso en cuanto a la impugnación extraordinaria •
- _ 1.- El primer cargo deviene in• examinable junto con el cuarto, por exis • tir entre ellos una contradicción insalvable. En efecto: en el primer ataque
_
se aducen yerros de derecho por 10 que se conoce como falso juicio de legali dad, y por esta vra, el casacionista pide a la Corte que dé por "inexistentes" los testimonios de José Gabriel Cantillo Galindo, Tómás José Cantillo Morales, _ " " Luz Esther de Cantillo (hermano y padres de la vrctima, respectivamente) y Je sús Soto Rosado. " I •• 0, _ No obstante semejante acusación, en el cargo cuarto el actor se vale = sustancialmente de dichas declaraciones, con miras a fortalecer "la duda" que, en su sentir, campea en el expediente. " _ Es decir que para el primer ataque las pruebas no existen, mas sr exis ten y "valen" para la segunda impugnación, que en la demanda aparece bajo elnuméro 4 "s! y no" al mismo tiempo sobre idéntico objeto, entr.a. ña una con_ y • 0; . _ 1, \ tradicción que desde luego quiebra la lógica mas elemental y conduce a que, co ~ mo se dijo, esas proposiciones, excluyentes entre s!, den al traste con el re_ I proche. . I " , , • - "
- ------- - --- - -
-
- -
, . - • •
- • f}f)f'37'l
REPUBLICA DE COLOMBIA
- • rE SUPREMA DE JUSTICIA , - 13 - • En dicho cargo cuarto, aparte de las mencionadas declaraciones (que como al mismo actor 10 reitera, y es verdad irrebatible en autos, fueron laspruebas sobre las cuales se edificó el fallo de condena), el casacionista cita algunos pasajes de los testimonios de los policiales Gerardo Moisés Iz~ry do, Mario Sánchez Rosero, José Manuel Gabazón de Moya-- Cristóbal de la CruzGonzáléz; mas como advierte la Delegada, aquí el impugnante no hace cosa dis
- , tinta de "valorar" desde su propio punto de vista esas pruebas, cuestión que , confollllaría-si el sistema de apreciación probatoria 10 pe tieraun yerro rmí de derecho por falso juicio de convicción~- que-no fue el cargo propuesto.
- - . . .- _- - - ._En cuanto a la "duda" debe reiterar la Sala que solamente puede confi
- , gurar, de suyo, un cargo autónomo, en el evento de que el fallador reconozcaque existe en el proceso, y a pesar de ese reconocimiento no la aplique, esto • es, no absuelva, como 10 manda el artículo 248 del Código de Procedimiento Pe
-
- - nal: en ese caso surge clara una. violación directa de la ley, porque el sentenciador se habrá equivocado al no reparar en ese mandato legal.
I De resto, no cabe hablar de que "la duda", como tal, conforme un car
- • go. Débese, por el contrario, repatir que si el actor se propone demostrar ala Corte que existe esa incertid"mbre, no lE;;queda camino divegso a formular el correspondiente ataque de índole probatoria, bien por yerros de derecho, -
bien por yerros de hecho. . . 2.- El segundo cargo, montado sobre reparos a la manera como el Tribu1 .- nal valoró la prueba indiciaria,' esta mal formulado dentro del marco del eLtOr de derecho, porque el que le es propio es el de hecho, como lo ha sostenidoesta Sala en diferentes oportunidades (Sentencia de 5 de septiembre de 1990, Mag. Pte. Dr. Duque Ruiz) :"Las prolijas consideraciones que hizo el falladorpara sustentar el rechazo de la exculpante (y, por tanto, simultáneamente la presunción de veracidad de la confesión), son atacadas por el casacionistacon alegaciones y planteamientos de 'malinterpetaciónl' o 'no credibilidad', - cuestión que, como él mismo 10 aduce, entraña un eruor de derecho por el as~
- • to de convicción del elemento problitorio, y ello no es permitido tratándose de prueba indiciaria, que debe impugnarse por yerro de hecho, ya que la construcción del indicio que hace el juzgador no es simple, sino compleja: parte primero del hecho indicador (que se revela a través de la prueba, y si ésta carece
,
- - -----' _____ .J.._ ----- --- - _-- - -
- , , ' • •
- •
, • ,
RtlPUBLICA DE COLOMBIA
•
• • . r, t'~ I : lE SUPREMA DE JUSTICIA • - 14 -
- • de tarifa legal, mal puede ser censurada por error en su valoración) y da el
siguiente e ineludible paso de la 'inferencia lógica', con el fin de establ~ _ cer si tiene o no relación-y de qué clase e intensidadcon el hecho indica do o que se busca establecer por este camino indirecto. Si el Juzgador se =
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.