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CSJ - 5424(10-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5424(10-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

• •

  • • Radlcacl6n No -5424Carlos A. Mateus y otro

• Casacl6n

CORTIE !DIE BeBA

SAlLA !DIE IPíEMIL • • Magistrado Ponente . Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado seqún acta No 19 I Bogotá,D.E. Abril diez de mil noveclenl tos noventa y uno. , • v s s Dentro del término de traslado otorgado para la pre sentacl6n de su demanda de casacl6n, el señor defensor del procesadosolicita de la Corte decreteIFIRJUCBUOSOSA~1rOS CAS1rAAmA 1.W\YOR , • la cesación de procedimiento en favor de su representado, por hallar -

  • \ que el tiempo transcurrido desde la ejecutoria del auto de proceder, sin quedar aún en firme el fallo. de condena, hacfa operante la prescrlpcl6n de la respectiva accl6n penal. ,

IHIECHOS AC1rUACBON PROCESAIL

  • • '80 CARLOS ARTURO MATEUS MILLAN y AMADEOCAB RERA fueron vencidos en proceso de tenencia Iniciado en su contra por el doctor Guillermo Hernández Rodrrguez y,~obligados como arrend!

  • .

••

•• • • • , -2tarlos a la entrega del local ubicado en la carrera número 58 - Y 14 06 58 - 08 de ésta ciudad, Inmueble que hablan recibido desde el mes de abril de 1.978.

  • • Dispuesta la diligencia lanzamiento para ellO de • de abril de por el .ilzgado 37 Civil Munlclpal de Bogotá, comlslonado1984 para su reallaaclén ,en ella admitió la oposición del citado Héctor Jullo- • Saldaña Rublo, con base en un documento de contrato donde aparecfa como arrendatario del procesado

CASuMmA MAYOIR. , Interpretada la conducta anterior como constltutl ·a - . v

  • • de un delito de fraude procesal, en la medlda en que con ella se buscaba la Inefectlvldad de las decisiones judiciales de lanzamelnto y la bur la de los derechos del actor, se siguió por los trámites del C. de P. P• .Duo...oo de 1.971 proceso en contra de I.\«AlrlEtllS ~OUAIM.. SAIL.- • proflrléndose en contra de y IFIRIUlClrUJOSO CASlrAAIEDA rulAYOIR, los dos primeros auto de proceder en septiembre de 1985, decisión14 • que modificó el Tribunal el 21 de noviembre siguiente, cobijando con la

. ..,,,

  • . acusación a IR SAD..DAAA, y dejando en flrrne el sobreseimientoI \ deflnlttvo de los restantes vinculados •
  • , En firme ésta decisión ,en el mes de febrero de 1986, abrió el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá el respectivo juicio aprueba mediante auto fechado el dfa 13 de ese mes, profiriendo a suyculminación sentencia de condena en contra de los acusados", Su declsl6n
  • fue a su vez éonflrmada mediante fallo de junio 20 de 1990 que no ha I~ , grado quedar en ñrme gracias a la Interposición trámite del recursoy extraordinario.

• . . • - ..

• • •

  • -]- 2.- Fundado en esas circunstancias, el pedimento de cesacl6n por prescrlpcl6n se atiene al precepto contenido en el artfcuto 80 del C6dlgo Penal, hallando que el tiempo transcurrido desde el cin co de Febrero de fecha en la cual qued6 en firme la declsl6n (5) 1986, modificatoria del enjuiciamiento dentro del presente proceso, la respectt
  • . va accl6n penal se hizo Improsegulble a partir del 4 de febrero últlmo

,> , • restando apenas la declaratoria judicial que la acoja • • \ 3.- Corrido el asunto en traslado al señor Procurador • Segundo Delegado en 1.0 Penal, conceptúa en favor de la dectaraclén p~ dlda, pues a su modo de ver se dan a cabllldad las exigencias de los - • artfcutos 80 y 84 del C6dJgo. Penal para tener por extlnqulda-ta accl6n- . penal a partir del dra de Febrero pr6xlmo pasado, sin que otra alter5 nativa distinta a la cesación de procedimiento asome como pronunclamlen

  • • to viable a partir de entonces dentro de ésta actuación.'

  • • • Conocido su coocepto, el señor defensor del proce
  • ~o sado . adhiere a la solicitud de cesacl6n en trámite, paW\TBJS , I ra que con ella se favorezca también a su representado •

• , COOOSBDIERACOOOOIES DIE D...A COIRTIE • El cargo ünlco formalizado en contra de los procesados MAul8US ~O '1 CASlf AAmA W\VOR lo fué por el delito de fraude procesal, sirviéndole de fundamento la dlsposl • artfculc del del C6dlgo Penal, cuya máxima sanción previstaclén 182 alcanza los 5 años de prl~16n • • . . • -_o "le" ; • ~., r -. ¡f'·" " ...,.......~..........-.... . • _ ~... • ..~J.\.!__-J~ .J "':::- ..•• •• • • • • , • -q- • • Siendo ello as]', e Interrumpido el término extintivo -

  • - _por la ejecutoria del auto de proceder C()Iitorme queda visto, debla relnl
  • • clarse desde entonces el término de 5 años para operancla de la prescri,E cl6n obedeciendo a lo previsto en los ar tfcutos 80 y 84 del C6dlgo Penal. _.

SI de la revlsl6n de lo actuado se desprende sin di ficultad que el auto enjulclator lo solo alcanz6 firmeza el de febrero de S 1\ -follo 82 del segundo cuaderno de orlglnales-, fecha en que recibl6 1986 , notlficacl6n el señor defensor del procesado SAOJDAAARtUBno, y caredendo el auto de segunda Instancia de recurso alguno, conclúyese sin difi

  • cultad la operencla ce la prescrlpcl6n alegada conjuntamente por los de- •• nrus al fensores de los acusados SAWAAA y 'A.Slr~lEII)A ~ YOIR., y

Q!lA • sobre cuya viabilidad viene de conceptuar el Ministerio Público, pues se • hace evidente que desde aquel momento procesal, a éste pronunclamlento , no ha logrado la sentencia proferida su final ejecutoria, haciéndose derigor el favoreclmlento de los tres acusados recurrentes con la declaratorla que se anuncia, y que ha de poner término a todo procedimiento en i ) su contra. , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Just!:. cla, en Sala de Casacl6n Penal, oldo el concepto del señor ProcuradorDelegado y de acuerdo con él,

  • • IR. lE S lE IL lE PRIMERO: Declarar que la accl6n penal adelantada -

. - dentro del presente asunto por el delito de fraude procesal, se ha extln - - • • • • • • 1 I • -5- , guido por prescrlpcl6n, y • SEGlrJNDO: Ordenar como consecuencia la cesacl6n de todo procedimiento frente al cargo en éste proceso Instruido, respectode los acusados AlRrulRO MAlrlElUS a!.JOUA~"IFlRIUIClfUOSOS~ - lrOS CASlr MEDA MAVOR y HlPEcrORJlUUO SAlDA~. \ , , aO lr I y •

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LUENGAS GUIL

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AVO GOMEZ ELASQUEZ AS

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JUAN MANUE TORRES F J RIQUE VALENCIA M.

Rafael Cortes Garntca Secretario , . , • •• • •

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