CSJ - 5425(05-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5425(05-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.#5425. _Casación.- Et da. EE. JBLICA DE COLOMBIA - ~~ Angel Humberto Olive_ we pl Meg Th he ee Ty NT SH =e Ee Tos Niebles. | € A y {, : H AL
JPREMA DE JUSTICIA . |
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA _ Co p
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SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 80
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ED As A E ee A thor Por moss
Santa Fe de Bogotá, D. C., cinco de noviembre de mil novecientos noventa y = TENEE RESEE D AA Y OTE CLA AAA EA EIA Pr A MA I OF: EUA ld ta Go en E al A HAH aba uno. Conece la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 1° de agosto de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Barranquilla condenó a ANGEL HUMBERTO OLIVEROS NIEBLES al0años de prisión por el delito de homicidio. Antecedentes.- En la noche del 18 de junio de 1988 se celebraba una fiesta en la casa de la carrera 43 No, 28-89 de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), cuando de pronto el joven Edgar Retamozo Romero se vió envuelto en una pelea, intervi _ niendos u hermano Robert para defenderlo; se lanzaron botellas y muebles en _ tre los dos gruposen contienda que resultaron. De pronto, Angel Humberto 014 _ | veros Niebles sacé un revólver y disparó varias veces contra Robert, quienfue alcanzado en el cráneo por uno de los proyectiles, falleciendo en el acto,
Heliodines Retamozo, su hermano, también murió alli a causa de un disparo que | le entró por la región posterior del hemitórax y que, según dictamen de balis = tica es de calibre 9 mm., propio de armas de funcionamiento automático o semi = — — — — — automático (pistolas y subametralladoras). _ ] — — — — — — — — — — — _ — — Angel Humberto huyó en una buseta, pero fue capturado por la policía, — — A — — — ] hallándosele un revólver calibre 38, con 5 vainillas y l cartucho. - — — — — — — - L . "E "E . El Juzgado 2% de Instrucción Criminal ermanente de la referida ciudad _ practicó las primeras diligencias -entre ellasl a versión del imputado-, se
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REMA DE JUSTICIA ———— gin las cuales Angel Humberto fue quien hizo los disparos, no obstante haber afirmado éste que los dirigió "al aire" para defenderse: Por el contrario, = la hermana de las víctimas, Fanny Gabriela, sostuvo que dicho capturado fuela única persona que disparó esa noche, primero a Roberto y luego, por la es palda, a Heliodines, quien corría luego de ver caído a su hermano, El Juzgado 10 de Instrucción Criminal allf radicado abrió investiga ción, practicó algunas pruebas, y, remitido el expediente al Juzgado 4% deInstrucción Criminal Ambulante, se dictó auto de detención contra Angel Hum berto como autor de los dos homicidios (fls.62 y ss-1). Nuevamente el proce so en el Juzgado 10, se cerró investigación y se la calificó mediante autode septiembre 23 de 1988 (fls.30 y ss-2), con resolución acusatoria por el = “doble homicidio y con apoyo esencial en los testimonios de la nombrada Fanny Gabriela y GloMarrfa iCoraone ll de Galofre.El Juzgado admitió que "algunas de las otras personas que intervinieron en la refriega hubieren tenido armade fuego", pero aclaró que "el único que sacó a relucir revólver lo fue elprocesado (f1s.38). Confirmada la acusación por el Tribunal (fls.17 y 85-3), el proceso = pasó al Juzgado 4° Superior, que celebró audíencia y dictó sentencia de 25de mayo de 1990 (£ls.191 y 88.-2), mediante la cual condenó a Angel Humberto por el homicidioen Robert Retamozo Romero, a la pena principal de 10 años = de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicasy al pago por perjuicios del equivalente a 1.200 gramos oro; y lo absolvió por la muerte de Heliodines, estimando no sólo la experticia balística, sino que las testigos de cargo dijeron haber presenciado cuando el procesado mató a Robert, mas no el preciso momento en que "suponen" que lo hizo respecto de Heliodines, hasta el punto que su hermana Fanny Gabriela declaró haberse = "sorprendido" cuando en el Hospitan "encontré a mi otro hermano muerto".
Ese fallo fue confirmado en su integridad por el que recurre ahora en casación el defensor del procesado.
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i UPREMA DE
JUSTICIA
La Demanda.- >” wr Al amparo de la causal primera de casación, “apartado segundo"; el de mandante dirige dos cargos al fallo: 1.- Violación indirecta de la ley sustancial "por error de derecho",= señalando como violados los artículos 2, 4, 5, 35 y 36 del Código Penal, y253 y 295 del Código de Procedimiento Penal, por estimar el actor que "se = dió un valor diferente al que le otorga la ley al testímonio", que no se apre ció la "prueba en conjunto sino en forma parcial", y que los testimonios decargo fundamento de la sentencia "son sospechosos" (fls.16). Luego copia aparte de los testimonios rendidos por Fanny Gabriela (que tilda de "mendaz e interesado", por ser ella hermana de las víctimas), Alber to Retamozo Melgarejo, sobrino de los occisos, Carlos Córdoba Pacheco, Bael = Atencio Amor (del reconocimiento en fila de personas hecho por estos dos últi mos, díce que "no tiene ningún fundamento jurídico", porque se limitan a de _ cir que el procesado disparó, cosa que éste acepta) y Gloria Coronell, de = quien dice que "el sentenciador incurrió en un error en darle un gran valora este testimonío" (fls.28). Pide entonces que se case el fallo y se absuelvaal acusado. 2.- Violación indirecta por "error de hecho": afirma el censor que el =
sentenciador no tuvo en cuenta "las actas de necropsia" ni el peritaje de ba _ lística, donde consta que al aadáver de Robert no fue posible extraerle el pro yectil, y sf al de Heliodines, pero éste resultó de un arma diferente a la que disparó "al aire" (insiste) el procesado. Critica que no se haya hecho la exhu mación del cadáver de Robert, para precisar ("y absolver la duda") qué clasede proyectil fue el que lo mató. Igualmente, dice que se ignoró la indagatoria de Angel Humberto, quien siempre sostuvo haber disparado "al aire", y los testimonioqsue avalaron dí © agg BLICA DE COLOMBIA ka - ra | JPREMA DE JUSTICIA .. e — cha versión, como fueron los rendidos por Adonafs Oliveros Niebles, Rafael = Martínez Alvarez, Delia Almeida Ibáñez, Elvia Marlén BarriosAlmeida y HugoBengal Bolaños, y pide, de nuevo, la casación del fallo y el proferimiento = "del que deba reemplazarlo". La Delegada.- El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal empieza diciendo quela ley no prefija valor a las pruebas, motivo por el cual se equivoca el casa cionista en un ataque de esa naturaleza en el cargo primero, y agrega: "En ello aparece un lugar común consistente en que se crítica la prueba pero se la toma insularmente, de modo inconexo, con lo que se pierde el senti do científico de la tarea de reconstrucción de los hechos que es de lo que ==- trata el proceso, para lo cual siempre habrá de mirarse el conjunto de los =
elementos de juicio aducidos a los autos. El concepto de la prueba en el buensentido, implica el acervo común probatorio, es decir la totalidad de datos de prueba con que, cuenta el proceso..." (subrayas del original). | Insiste en esos puntos de vista y pide en consecuencia mantener por es te aspecto el fallo. Por lo que hace al segundo reproche",al igual que el anterior acusa fa llas de técnica", porque el actor afirma que se omitió "la prueba", mas no pre_ cisa si fue "la autopsia como tal, o la prueba no realizada que él consideraomitida, consistente en la exhumación del cadaver que fuera inhumado con el = | proyectil dentro, para saber si se trata de bala de revólver (que fue el arma disparadpaor el procesado) o una igual a la del otro fallecido en los hechos", | Replica que si "de falta de ordenación y práctica de pruebas" se trata, la cau sal serfa la nulidad, que la Delegada no ve, por "la falta de incidencia" -de la prueba echada de menosen el fallo. Anota que tanto tendría en cuenta el fallador "la prueba de necropsia = en que se determinó el calibre del proyectil que causó una de las dos muertesdel caso (9 mm.)", que justamente con base en ella absolvió al procesado porUBLICA DE COLOMBIA UPREMA DE JUSTICIAla muerte de Heliodines. Y en cuanto al resto de pruebas "que se dicen ignora das", conceptúa que las consideró el Juzgador de primer grado en su sentencia, "que conforma una unidad jurídica" con la dictada por el Tribunal, toda vez = que éste le impartió confirmación total.
Y añade que si bien es cierto que en los fallos "no se hizo referencia expresa" a las declaraciones de Adonáis Oliveros Niebles, Elvira Marlene Ba rrios Almeida y Hugo Bengal Bolaños, que corroboran el dicho del acusado "so_ bre sus disparos al aire, su omisión en nada habría podido modificar las deci siones de fondo a que nos hemos venido refiriendo, pues dichas manifestacio _ nes se ven desvirtuadas por la prueba incriminatoria de orden testimonial e = indiciaria a que se hiciera referencia en el cargo primero". Solicita de tal modo a la Corte la no-casación de la sentencia.
SE CONSIDERA: ‘Nunca debe asemejarse la casación a una tercera instancía: bien llama el Código de Procedimiento Penal "extraordinarío"a este recurso, queriendo = significar con esa adjetivación que el mismo debe estar presidido de una rigu rosidad y logicidad tales que, de no observarse, está llamado al fracaso.
Como acontece con frecuencia, aquf el casacionista se dedica de lleno a "criticar" la valoración que del haz probatorio hizo el sentenciador, sinponer de manifiesto que en el fallo se haya incurrido en protuberante error = con respecto a la apreciación de los elementos de juicio que le sirvieron alTribunal para arribar al fallo de condena. En esa equivocación cae el censor en los des cargos, colocándose más patente en el primero, cuando arguye que el sentenciador le otorgó a la prue ba testimonial un valor diverso al que la ley le otorga, como si fuera cierto que la ley le díera un valor anticipado a ese medio probatorio. No: bien cla.
ro es el artículo 295 del citado estatuto al mandar que eltestimonio debe ser mp | i
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IPREMA DE JUSTICIA Ca apreciado "teniendo en cuenta los principios de la sana crítica, entre ellos, las condiciones del objeto a que se refiere el testimonio, las personales ysociales del testigo, las circunstancias en que haya sido percibido el hechoy en que haya rendido la declaración". En el caso que el juzgador se salga flagrantemente de esas pautas, ha | dicho la Corte repetidamente que se incurre en error de hecho, justamente por que se quiebra la lógica, la racionalidad -objetivaque debe siempre servir= de piso a la valoración del testimonio. Mas en este evento el demandante está muy lejos de siquiera pretender probar semejante equivocación, ya que, en sín | tesis, lo que hace es colocar su propio y muy subjetivo punto de vista, fren te al que, con fundamento, guió a los jueces de ambas instancias para llegar= al convencimiento de que el señor Angel Humberto Oliveros Niebles es responsa ble de haber matado a Robert Retamozo Romero; y también ponderadamente no en contró certeza de esa responsabilidad en lo que atañe a la muerte del hermano de aquél, Heliodines. No invocó en el primer cargo el censor el error de hecho, que se confí gura cuando se inventa el conteniddoel testimonio (se pone en boca del testi go algo que no ha dicho, o se tergiversa -de forma vinculante y trascendentelo que ha declarado), o cuando se "le ignora": en el segundo reproche el ac _
tor trata de hacer ver que se incurrió en esta Última modalidad del yerro fac tual, por haber ignorado el Tribunal varias pruebas. Pero no: respecto de laindagatoria, el censor se confunde porque lo que él entiende por "ignorar" no es tal cosa, sino un disenso del sentenciador en cuanto a la credibilidad que le parece al actor merece el dicho del procesado cuanto repite que disparó me ramente "al aire", y que, por tanto, el arma por &l disparada no fue la quemató a Robert Retamozo. Es obvio que la crítica que hace a la valoración dela indagatoria, no confor , en los términos vistos, un error de hecho. To ra Ahora, en relación con las pruebas de tipo.testimonial de lás cuales =-- se apartóe l sentenciador, como de las que no mencionó expresamente, tiene so brada razón la Delegada cuando anota que unas y otras no hacían sino avalar = la versión del justiciable, en el ya dicho sentido de que disparó "al aire'. "De otra parte -señaló el señor Procurador Primero Delegadocabe anotar que
UBLICA DE COLOMBIA
UPREMA DE JUSTICIA ———— el recurrente al pretender calificar los testimonios que corroboran los dichos del sentenciador como los únicos 'verdaderos e imparciales', sin "interés pro _ cesal' alguno, muestra su verdadera dimensión la esencia del libelo, que esapenas un alegato en el que pretende presentar su personal punto de vista so _ bre las pruebas frente a la valoración del fallador, enfrentamiento ajeno a la casación en la que se busca establecer si la decisión cuestionada se ajusta aderecho. Pero el señor defensor insiste en llamar errores a las apreciacionesy valoraciones del sentenciador que no comparte y por esa razón la demostra ción se convierte en un alegato de prueba improcedente en esta sede" (se subra ya). Insinúa en ese segundo reparo el libelista una 'nulidad' que no invocó y que se refiere a la no práctica de la exhumación del cadáver de Robert Reta mozo, para determinar -según el demandante-de qué clase fue el proyectil que le quitó la vida a ese joven. El casacionista argumenta que una tal diligencia podfa descartar la responsabilidad de ANgel Humberto, si se llegare a probarque el proyectil que hizo blancoen el cráneo de ese ciudadano no correspondeal revólver que -lo admite el censor y lo corrobora todo el acervo probatorioaccionó esa noche el procesado: como la bala que mató a Heliodines resultó ser de calibre 9 mm. (es decir, de un arma que el fallador reitera no fue la queutilizó el acusado), el actor se propone introducir "la duda", con el plantea miento de que, como las principales testigos dijerm que el acusado "mató a am bos" ( a Robert y Heliodines), y "de otra" fue el arma de la cual salió el plo mo que mató a Heliodines, es "muy posible" que de esa misma arma haya tambiénsalido el proyectil que mató a Robert, evento en el cual el procesado tampocosería responsable de esa "primera" muerte.
Pero no: por un lado Fanny Gabriela Retamozo Romero (el hecho de ser her
mana de las víctimas no la descalifica, como quiere l actor) y GLoria María Co ronell, son muy precisas en cuanto a que la muerte de Robert la causó Angel Hum berto, al disparar sobre él (fls.49 y 85-1), precisión que, como lo admitieronles juzgadores de segunda y primera instancias, no se aprecia en torno a la = muerte de Heliodines, por la cual precisamentese absolvió como atrás se dijo. En fin, la no práctica de la exhumación no tiene por qué constituir una omi | | Rad.#5425. Casación.-
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Angel Humberto Olive : | | ros Niebles.
| 0UVNDg | e. | JPREMA DE JUSTICIA sión de tanta monta que coloque a la justicia frente a una muy severa duda en cuanto a la responsabilidad de Angel Humberto enla muerte de Roberto Retamozo Romero, incidencia ésa que, de darse realmente, impondría el decreto oficioso de una nulidad: mas por lo dicho, no hay en este caso razón para tomar tandrástica medida. Asi las cosas, la no prosperidad de los cargos deviene lógica. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE casaCTON Lonas. = oído el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia ennombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUEL?YVE: NO CASAR la se
TI CN a rd Fe Lf NA AE Ria. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE, | | | ee o Y | e a]
CÁRREÑO LUENCAS
GUILLERMO DUQUE RUIZ
— ; | Ne | 1 He | y E”. 1 da MUA — A 9 | |
GUSTAVO GOMEZ VELÁSQUEZ
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN MANUELATORRES FRESN JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica