CSJ - 5435(23-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5435(23-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Jesús Leiton.-
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JUSTICIA . ._7'.fA DE ,-
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
I '"1 ,, 1 ,1 , I , Aprobado Acta No.77 1
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
1 • Santa Fe de Bogotá D. C., veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y --: -- -- I , uno. , , • , , ,
- I I Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación, debi• 1I damente interpuesto por el procesado JESUS LEITON y su defensor, contra la I = sentencia dictada el 4 de julio de 1990, mediante la cual el Tribunal SuperlDr , , del Distrito Judicial de Cali, al revocar el fallo absolutorio de primera ins_ tancia, 10 condenó a la pena principal de cuatro (4) años de prisión, más las • accesorias de rigor, por infracción a la ley 30 de 1986-(artículo 33, inciso '
• , • El Tribunal, en la sentencia recurrida, narró as! los hechos que originaron la formac de este proceso: Lén
- • "Refiere la presente investigación que, el día 9 de junio del año
pasá - do, atendiendo información suministrada previamente, los policiales José Sein Meneses Barrios y William Velasco Villaquirán, como también, el Agente José - = Luis Muñoz, se dirigieron a una bodega ubicada en la carrera 4a B No.33-10 del barrio .El Porvenir de esta ciudad, donde, sobre unos bultos de salvado se, encontró un maletín de color café contentivo de cuatro paquetes con una sustancia que, al ser analizada científicamente, dió resultado positivo para cocaína. En el operativo fueron capturados los sujetos Jesús Leiton y Amaru ~ López. Igualmente se informó que el individuo al cual se había señalado como expendedor de estupefacientes respondía al nombre de Marino Cortés" •
- , Iniciada la investigación, se escuchó en declaración indagatoria a Je_ sús Leiton, quien manifestó que el propietario del maletín y la droga incaut~ . des eran de un señor Marino, cuyo apellido desconoce, quien poco antes de que .
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- --::1ADE JUSTICIA - 2las autoridades llegaran a su establecimiento comercial a practicar la requi • - sa. había negociado con él unos bultos de salvado de arroz y se había retirado a conseguir un vehículo para el transporte de los mismos, dejando abandonado en su local el maletín qoe inmediatamente después encontraron las autor idades y en cuyo interior se hallaba la droga estupefaciente (fla.18).
I , I EL otro procesado, Amaru Díaz López, también negó ser el dueño del = I I , fárlliacoincautado, pues, afirmó, que sólo estaba presente en el negocio deI ", Leiton, también con el fin de comprarle algunos bultos de salvado de arroz = , , ,, que éste distribuía· (fls.23). , , , , ,, , Al calificar el mérito del sumario, el Juzgado Cuarto Especializado, -
- • con sede en Cali, citó a audiencia pública a Leiton, por violación a la ley -
, • , de 1986 (artículo 33, inciso y sobreseyó definitivamente a Díaz López30 l°) , (f1s.201 y siguientes). Cumplidas las forme lLdades propias del juicio, el despacho judicial ya mencionado absolvió a Leiton, en fallo que, conocido por consulta, revocó el- • Tribunal en virtud de sentencia contra la cual tanto el procesado como su defensor interpusieron el recurso de casación q~ahora procede la Corte a resolver. • La Demanda.- , = Con fundamento en el artículo 15 del Decreto 1861 de 1989, el censor ataca la sentencia por violar indirectamente la ley sustantiva: "Se trata entonces -explica el recurrentedel denominado error de hecho en su semblanza-
- = concreta de ignorar el juzgador la duda razonable y manifiesta que surge de . la prueba y la cual es, imposible de eliminar en la instancia procesal de lasentencia y, por ende, se dejó de ap l.í.carel artículo 248 del C. P. P.".
Luego, al desarrollar el ataque, el casacionista expresa que en la sen - .... .' . .• o,, • • iá • tencia recurrida se "lgnóra y hace caso omiso de prueba recógida •••' o sea, • la inspección judicial (harto requerida por la defensa y la fiscalía) que ca~
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_ - 3 bia el examen material de los hechos y, por lo tanto, la suerte definitiva del _ procesado. Este falso juicio de existencia. se magnifica. cuando olvida. igual mente, elementos de prueba. tales como: 1.- La ratificación del C. P •• LópezOrrego Nelson, que el día los hechos, en varias oportunidades (dos o tres) de pasó por la calle 33 y la carrera 4a B, barrio El Porvenir de Cali, domicilio sitio de trabajo del inculpado; 2.- Por la ausencia de un aviso publicitario y _ (fls.272) que identificara el lugar fue necesario dar varios rodeos por el sec tor y pedir el auxilio de la gente; 3.- Ubicado el establecimiento se encuentra al señor Amarú Díaz al enjuiciado en la puerta de entrada y salida del lugar y (033-10); 4.- Que este último permite el acceso de la policía para la requisa _ interna del inmueble, asume una postura natural, sin temor o miedo; 5.- Tam bién, una vez hallada la droga en el maletín café e indagado al respecto, res -
- . ponde que su propietario es un cliente de nombre Marino que acababa de salir .. " ,/la/ a conseguir transporte para llevar el salvado; 6.- Tal version confirma, el sr •
• Díaz. 7.- Interrogado por la defensa se ratifica por su paso frente a la residencia 033-10 de la carrera 4B, de la existencia de la ventana que desde la bodega brinda visibilidad hacia la calle. 7.- En este aspecto, el Juez Especiali
- , zado, deja constancia de que una persona de regular estatura puede observar el
paso de los vehículos sobre la carrera 4B con la sola dificultad de la interferencia que hacen los peldaños de una reja exterior y de obtenerse visibilidad= por una sola de las naves, pero que aquella es muy buena (al menos de día). - _ También se ilustra que desde el lugar, donde Leiton, contestó el telefono cuan do salía apresuradamente el sujeto Marino, es imposible ver la bodega en donde
- . se encontró la droga sicotrópica -fotos y plano- (fls.286 y s.s.). "Iden mutismo absoluto, hace la sentencia atacada en relación con las .. _ facturas que obran en los folios 39 y ss., contentivas del trato comercial an terior sostenido entre mi poderdante y el Sr. Marino Cortés; de la misma forma, ignora la existencia de los avisos clasificados (fls.265 a 269) que reseñan el • • ofrecimiento que se hace al público de la venta de salvado para porcinos en la
carrera 4B 033-10, prueba practicada en el juicio y que cenf Lrma la injurada = del acusado en este sentido (ver fls.lB y s.s.). "Omite por supuesto el examen de la ampliación de indagatoria del acu_
.' ando (fls.274) -reconocimiento fotográficoen que señala que la-foto del ~l.= • 277, se le PARECE ••• es el más parecido, al individuo que conoce por MARINO - • • - D
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- , "Todo este material probatorio que es tocado y analizado en la senten •
• - I \ cia del Juez Aquo (fls.301 y s.s.) y en parte, en el salvamento de voto (fls. I ,
- • 337 y s.s.), pone al descubierto el yerro fáctico en que incurre la sentencia
•
- I en la modalidad de ignorar la existencia de pruebas que convergen a respaldar
I I la tesis del in-dubio-pro-reo (art. 248 C. p. p.)". , ,
- • Más adelante el casacionista, para no darle "el sello personal de ladefensa a la demanda ••• y en aras de demostrar la causal alegada" entra a ana1izar el fallo impugnado, "para indicar la incorrecta apreciaci6n que hace de la prueba", aspecto éste .que, al estudiar la demanda, comentará la Sala • • i I Como consecuencia de sus argumentaciones, el recurrente termina la de Imanda pidiendo a la Corte que "case la sentencia recurrida y, en su lugar, la
, 1 reemplace por un fallo absolutorio, ordenando se le conceda la libertad a miI , , poderdante" • , r • •
- • Respuesta del Mi.nisterio público.-
• • •
- • El señor Procurador Ptimero Delegado en Penal, analiza con deteni
10
- ,1 miento la demanda y termina solicitándole a la Corte que no case .la sentencia, : parque. el cargo formulado contra ella "a más de no haber sido presentado con • • la técnica que se exige en sede de casaci6n, no consulta la realidad procesal" y por ello no está llamado a prosperar •
- • Principa la Delegada por afirmar, con fundamento en decisi6n anterior
= , • de esta Sala (5 de abril de 1991), que "formular el cargo (como hace el de 10mandante), por supuesta falta de aplicaci6n de una norma de carácter probato _ . , = rio, cuando ha debido ser por aplicaci6n indebida de un precepto sustancial, constituye error insubsanable y suficiente, que impide ••• el estudio a fondo - • de la demanda, de una parte porque implicaría completar el reproche, y de otra • • • • ••••• • • • ,
- • • porque exigiría corregir el libelo para invocar correctamente el sentido de la violación' (C. S. J. abril 5/91)". • • ======~~~--~-==============================================='=='
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, ::lé;'fADE JUSTICIA - 5A pesar de 10 categórico de su afirll18ción,el señor Procurador consideró conveniente adentrarse en el estudio del libelo, "en razón a que contiene además otros yerros de orden técnico que en adelante precisaremos y que impiden acoger las aspiraciones del recurrente". Estos otros errores de técnica, los expone así la Delegada: , , i "Si bien es cierto el demandante menciona una pluralidad de normas tanto de caracter sustancial camo procedimental, que considera fueron violadas - ~ , indirectamente, no distingue entre otras cosas, cuál es o corresponde a la ~ I posición sustancial infringida por la aplicación indebida, y que debió preciI
- , sarla, pero dado el principio de limitación que rige el recurso extraordinario i
, , de casación, la Corte se encuentra impedida para suplir la deficiencia en co
- , mento.
I " , "De otra parte se rva que el censor incurre en una primera contra obaedicción al enunciar como error de hecho', el ignorar la existencia de la duda - " razonable originada en el haz de pruebas recaudadas y, sin embargo, considerar ", luego la misma situación (la duda) como un error de derecho, según se infiere de las siguientes manifestaciones: , , "'Con la simple afirmación de no compartir, la apreciación juriídicamente del Juez a-quo. alrededor de la duda manifiesta. sin explorar en su conteni
- • do o exponer su inconformidad. Elude el tema. Luego, es la falta de observación de la circunstancia anotada. la que predomina y suscita el error de hecho = que, por aceptar su reconocimiento con la falencia de negar el valor que le concede la ley (error de derecho)'. 10 que resulta incompatible e inaceptable, pues el fenómeno de la duda en su presentación en casación se debe porhacer uno solo de los errores en comento (hecho o derecho), según 10 ha definido la jurisprudencia de la Corte. pero no por los d~s a la vez. que lógicamente son excluyentes y contrapuestos. como que las dos clases de error son disímiles, = ya que el primero implica que el sentenciador dejó de atender una prueba o supuso una no existente, o le dió alcance distinto objetivamente entanto que elderecho envuelve la existencia y apreciación judicial de la prueba sólo que esta dolece de un defecto en la rma legal de su adUcción al proceso. El fo Lf.dad = primer error se refiere a un tema fáctico sobre la prueba, en tanto que el segundo a un problema de legalidad fo 1 de la prueba. Por eso se llaman error10 de hecho y de derecho. que de por sí muestra la oposición conceptual entre uno y otro. "Así mismo, en el presente caso en fo ' clara para demostrar la duda = existente, manifestó escoger la causal primera de casación, para señalar laviolación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho existentes en la sentencia. Sin embargo. y en postura inconsecuente con este planteamiento, de~ rrolla el cargo acudiendo al señalamiento de errores en el proceso de valora _
ción del material probatorio allegado a los autos. , , . . "En efecto. afirll18el libelista en relacion con estimacion de la prue la ba testimonial que el Tribunal '... toma fuera de contexto una afirlllacióndel -: • , ,
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, _ Cabo Primero, NELSON LOPEZ (fls.272), cuando advierte que el infOCll18ntedescri be a MARINO CORTES, DISTRIBUYENDO droga en la carrera 4B con 33 y 34. Se pega de esta cita para inferir un supuesto indicio en contra del procesado. Olvida que en la diligencia de ratificación, el sabueso, habla de que CORTES llevaba consigo la droga que, se encontraba en un sitio en donde venden alimentos para cerdos (fls.28); pero así utilice la expresión ••• distribuyendo, es impropio_ colegir que tal acción iba a realizar con el comerciante LEYTON, pues el he la _ , ~ cho indicado carece de prueba (art.304 C. P. P.) maxime, cuando obran elemen tos probatorios que le quitan consistencia al planteamiento, entre otros, la_ inspección judicial y los testimonios de los policías participantes en el ope rativo ••• Tampoco el susodicho informante refiere a la policía que -sumandan = te tenga alguna participación en el delito descubierto, o que se preparaba a I recibir el ilícito producto'. I I , , , , _ Agrega además, el Cabo de la policía que, fue Lnfo rmado por ambos re .
II I I tenidos sobre este perfil de los hechos, decidiendo no emprender la persecucWQ i de la persona dueña de esa droga por razones de seguridad. Que posteriolmente, I 10 hizo en un Renault blanco, con resultados n~g8tivos (error de identidad), I , por falsa interpretación del testimonio'. I I I, . En relación con el tiempo empleado por Marino Cortés durante la estadía I I en casa del acusado, manifiesta que el Tribunal al respecto se refirió en '••• , , _ téllllinosabsolutos sin comprender la vivencia de los protagonistas de los he chos ••• Empero, vista la prueba en su totalidad e interdependencia dialéctica a , _ que la alienta se puede percibir que estas fisuras relativas al tiempo son sub sidiarias ••• '.
- _ "Respecto de los testimonios de los agentes participantes en el operati • vo y con los cuales igualmente pretende afianzar aún más el cargo sobre la du da, expresa en relación con la declaración de José Luis Muñoz que '••• es impo _ sible deducir que el testigo pasó por ese lugar' sobre la atestación de Wi _ y lliam Velasco José Seín Meneses, aduce el actor que estos desconocían la y a orientación y los datos suministrados por el infollllBnte,por ello 'no podíanpercibir el hecho en fOlll18dif, erente, o no recordarlo con precisio~n como lo narran en sus exposiciones'.
De suerte que, dar por sentado que los miembros de la policía judicial, II I no pasaron por dos o tres ocasiones frente a la residencia en relación, es un
sofisma de distracción que hace la sentenciadora cuando interpreta en forma a , . . . erronea el contenido de la prueba cuyo comentario se hace, para darle carta de naturaleza a la sentencia condenatoria'. "Entonces de fácil comprensión resulta advertir que a pesar de aludir se a la presencia de errores de hecho (falso juicio de existencia e identidad), - estos en momento alguno se describen en su integridad, a excepción de 10 refe rente a la omisión de la inspección judicial al lugar de los hechos practicada por el Juez 4° Especializado, así como las facturas que obran en los folios 39 y ss., contentivas del trato comercial del procesado y Marino Cortés y la exi~ tencia de los avisos clasificados (fls.265 a 269) que reseñan el ofrecimiento que se hacía al público de la venta de salvado para porcinos en la carrera 4B No.33-10, elementos de juicio que, si bien es cierto, en expresa no con_ , • , , :.1 DI! COLOVlllA o ~~"'{ADE JUSTICIA o o - 7sideró el ad-quem, en el fallo no tenían el poder de desvirtuar las pruebas de cargo que pesan en contra de Jesús Ley ton o al menos de crear la incertidumbre sobre~ responsabilidad del acusado como 10 pregona el demandante; pues de una parte se debe tener en cuenta que es el mismo Ley ton quien ensu injurada, expresó que el expendio de salvado no se encontraba registrado en la Cámara de Comercio, 1'0que permite dudar de la veracidad de la afir",!
ción, y, de otra parte, estos no se encuentran respaldados por otros medios probatorios que l~confirmen, máxime si el presunto 'comprador' no fue posi b1e vincularlo al investigativo, quien era el que mejor podía corroborar dIchas transacciones. Ahora en el evento de considerar las facturas como nas y veraces, sólo servirían así para convalidar las negociaciones entre ~ las partes en comento, más no para excluir la existencia del punible, pues de observarse que tales actos tuvieron ocurrencia lógicamente antes deha la comisión del ilícito. Caso similar ocurre con los avisos clasificados. "De otra parte, la diligencia de inspección judicial sobre la residenoia de propiedad de Jesús Leiton, distinguida con el No.33-10 de la carrera4B, se concretó a constatar los dichos del acusado y el C.P. López Orrego so bre la localización del procesado y posibles participantes en el punible deñ = tro del inmueble, al igual que la descripción interna del bien, precisando la ubicación de la bodega en donde sobre unos bultos de salvado se halló el alcaloide, al igual que un teléfono. Prueba de la cual se vale la defensa pa o _ ra presentar su hipótesis respecto a la "cierta" visualización que desde e1interior de la casa se tenía sobre la calle, lo que le permitió a Marino Cortés, percatarse del paso continuo de la policía y así abandonar el lugar de = jando su maletín con su,costoso contenido, postura que implícitamente dese chara el fa11ador por no consultar la realidad jurídico procesal, al carecer
de respaldo probatorio. "De 10 anterior se concluye que 10 que ocurre es que en el fondo del libelo que se pretende (sic) es una situación bien distinta, propia de unplanteamiento diferente como es el relativo al error de derecho por falso = juicio de convicci6n" (subrayas del original). o o
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: .. o o 1.- Respóndese en primer término al Ministerio Público, que no consti
, - tuye ningún error técnico el atacar la sentencia por no~~ aplicado 10dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal, tal como 10= hace el censor en su demanda. En varias oportunidades esta Corporación ha expuesto que dicha disposición sí puede ser ignorada por el sentenciador y que cuando ello ocurre es dable predicar un error de existencill. Dicha sittt8ción se presenta cuando el o o • , . , - ,
- .7'1ADE JUSTICIA - 8 - • sentenciador acepta que el proceso arroja dudas, y, no obstante ese re conocimiento, profiere fallo de condena: en este supuesto se da una vio1ación directa de la ley, porque al ignorarse una nO[II.8se aplica indebidamenteel precepto sustancial respectivo.
Por fuera de la violación directa referida, sí no es acertado invocar un yerro sobre la existencia del artículo 248, porque si 10 que se propone el casacionista es arribar a la duda, tiene que demostrar que talocual prueba fue objeto de de e rmí.nado error (de hecho o de derecho) y
t ent.on. - ces otro matiz exige una tal argumentación. 2.- No obstante que la Delegada sostenga, como otro yerro técnico de • la demanda, que al citarse en ella "una pluralidad de nO[1118Stanto de carác
- • ter sustancial como procedimental, que considera fueron violadas indirecta
- . • mente, no distingue entre otras cosas, cuál es o corresponde a la disposición sustancial infringida por la aplicación indebida", es 10 cierto que el actor sí menciona con claridad la· norma sustancial indirectamente violada, tal como puede verificarse al leer la hoja 12 de la demanda y parte de lapágina siguiente. 3.- Como ya se anotó, el ae tor sostiene que las pruebas "ignoradas" en el fallo recurrido, son las siguientes: a) Las practicadas durante la = inspección judicial, especialmente la ratificación del Cabo Primero Ne1son-
- • de Jesús López Orrego; b) Las facturas que obran a folios 39 y siguientes, • que dan cuenta "del trato comercial anterior sostenido entre mi poderdante el señor Marino Cortés; e) Los "avisos clasificados (f1s. 265 a 269) que y reseñan el ofrecimiento que se hace al público de la venta de salvado para porcinos" en la dirección correspondiente al inmueble donde se incautó la = droga; y, d) ampliación de indagatoria del procesado (f1s.274) y el rec~ La nocimiento fotográfico que éste hace de "Marino Cortés".
.. Las pruebas que acaban de relacionarse ponen al desc. ubierto, segun el demandante, "el yerro fáctico en que incurre la sentencia en la modalidad de
ignorar la existencia de pruebas que convergen a respaldar la tesis del indubio pro reo". • • • :J COLOlmlA , , , I ~1ADE JUSTICIA - - 9I • Por último, también plantea el recurrente un error de derecho "por la valoración sin fundamento legal que se trata de dar a los antecedentes (del procesado) en cuestión", lo cual en su sentir vulnera "el principio de presunción de inocencia, por ~l cual, toda persona se considera inocente mientras no se declare lo contrario por sentencia ejecutoriada". As! la Sala no haya estado de acuerdo con dos de los errores técnicos • que el Colaborador Fiscal le endilga a la demanda, ello no significa que lamisma esté llamada a prosperar, porque adolece de otra fallas, destacadas = también por la Delegada, que la condenan al fracaso. En efecto. Dígase en primer térll11noque el actor, si bien es cierto "" • que alude y concreta algunas pruebas que en su sentir fueron ignoradas porel fallador (falso juicio de existencia), no penetra en el cargo, pues no demuestra en qué forma si dichos elementos se hubieran tenido en cuenta por el Juzgador, habría resaltado la inocencia del procesado, o al menos se hubiera . podido dudar, seria y razonablemente, de su responsabilidad • • Que su poderdante, en verdad, tuviera una bodega donde expendiera salvado de arroz y 10 ofreciera mediante avisos publicados en algún per!odico local, de ninguna manera son hechos capaces de demeritar al menos poner en du Q
- • da su responsabilidad en el hecho por el cual se le condenó. Mucho menos sirven para tal fin las facturas que obran a folios 42, pues se trata apenas de- • escritos particulares de Leiton, cuya fecha de expedición no fue comprobada= en forma alguna y en las cuales únicamente figura como comprador un señor de nombre "Marino", sin dirección ni teléfono, que aparece pagando en efectivo y que por todo ello bien pueden corresponder a cualquier persona o haber sido "" elaboradas ex profeso. Dígase lo mismo dela circunstancia, verificada durante la inspección judicial, de que del lugar dende supuestamente se encontraba"Marino" era posible ver pasar la camioneta de la policía; el actor aquí tampoco demostró, como era su obligación, porqué de ello debería inferirse la inocencia del procesado o al menos la duda de su responsabilidad. Igual afirlll8ción:::l puede hacerse en relación con el "dudoso" reconocimeinto que Leiton hizo deuna cédula expedida a nombre de Marino Cortés (fls.274) •
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- • Además, si se lee el fallo del Tribunal, con claridad se advierte que a pesar de que no se hizo expresa mención de las pruebas que según el recurrente fueron ignoradas, la verdad es que el falso juicio de existencia aducido no se dió, porque el Tribunal no negó los hechos que con las referidas- , pruebas pretende establecer el censor.
- Se admite en el fallo impugnado que Leiton sí tiene un establecimiento de comercio (aunque no registrado en la Cámara de Comercio) en el cualvende salvado de arroz, y se admite también la existencia de "Marino" é "Marino Cortés", reconociéndose ademÁs que sí estuvo presente en la bodega de - , Leiton un poco antes de que llegara la policía y descubriera la droga. Lo ~
I I el Tribunal niega, es que el tal "Marino", a quien un informante señaló como I, I , • I distribuidor, hubiera estado con 2.567.5 gramos de cocaína en su poder, no , a , . negociándola con Leiton sino comprándole algunos bultos de salvado de arroz. ,
Dijo el Tribunal: • "Sabemos que el hallazgo del alcaloide se da' por las manifestacionesun 'in te' realiza al Cabo LOPEZ, quien de acuerdo a su dicho expre • que -
• só: " ,••• que en un lugar donde vendían salvado por la carrera 4B con 33 y 34 se encontraba un sujeto con un maletín café distribuyendo droga en el - • sector' (fls.272 vto. c.o.). "Se detecta por los Ag~ntes del orden la venta de salvado, y allí in_ cautan la droga, este aspecto es fundamental desde el punto de vista de laresponsabilidad penal, a pesar que al inicialmente señalado no se le hayacapturado, porque definitivamente no es creíble que dicho sujeto, que se le
ha llamado MARINO o MARINO CORTES, penetró al establecimiento del señor LEY
- = TON en calidad de CLIENTE ADQUIRENTE de alimento para animales, ya que de acuerdo a los datos suministrados, dicho personaje era un DISTRIBUIDOR MAYO RISTA DE DROGA, Y LA ESTABA ENTREGANDO EN EL SECTOR, siendo esto así, ningu
- . na lógica tiene el que cargando consigo cuatro (4) bolsas de cocaína con peso bruto de 410 gramos, 694.7 gramos, 621 gramos y 942.7 gramos y neto de405 gramos, 690.00 gramos, 608 gramos y 864 gramos, respectivamente, y esta última empacada en ciento ochenta y cuatro papeletas, se distraiga de su la bor 'ilícita' para comprar unos cuántos bultos de salvado, cuando 10 que él llevaba consigo no era otra cosa que 'cocaína', en gran cantidad, y de gran valor económico, luego la Sala mayoritaria señala como inveraz el dicho del indagado en el sentido que MARINO penetró al inmueble en calidad de compra _ dor de algo lícito·~.y de libre comercio y su entrada tampoco fue casua.l, opara deshacerse de la droga, porque cuando él penetra aún los agentes del orden no han tenido contacto verbal con el inforlllsnte,quiere la sala mayorita
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- M! ria que quede claro que temporalmente, primero se da la llegada del señor RINO al inmueble del procesado, luego el contacto con el in te, ya que1
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- • éste le afilll18al Cabo López que el distribuidor de droga está en la venta de salvado, luego tuvo que verlo penetrar ya con este dato de DONDE ESTABA, es y que él verbalmente ilustra al policía, este aspecto nos indica que era el con tenido del maletín, la cocaína, 10 que originó su presencia en el negocio del señor Ley ton, donde definit,ivamente se halla la droga".
I I , I De suerte, pues, que el falso juicio de existencia no se dió. Agréguese, además, que el casacionista no desvirtuó, como tenía que ha'
- , cerIo si buscaba la prosperidad de su demanda, un fortísimo elemento de con .
II vicción que sirvió al Tribunal para rechazar la inocencia del acusado y queI consignó en estos s: " I "Aq~í se ha afilllladopor parte de procesado que la estadía del señor = I Marino en el inmueble fue cuestión 'de minutos', máximo dos o tres minutos, - en la medida que llegó, preguntó por el salvado, 10 atienden, penetra al lugar donde están los bultos, expresa que va a buscar transporte y huye del lugardejando el maletín abandonado enc Ima de unos bultos, esta afirnl8ción carece - , de respaldo probatorio y a nuestro criterio perfectamente desvirtuada, ya que también se ha dicho que la llegada de los agentes del orden huída del se y la ñor MARINO no coincidió por segundos, es decir, él sale y casi inmediatamente
I llegan los del operativo, siendo esto así, el señor Marino na peIlllsnecióen - , el inmueble escasos minutos, sino un mínimo de veinte, es decir, desde que el dnformant.e ve, se comunica a la policía, ésta busca la dirección y lle 10 10ga cuando el otro acababa de salir. Este aspecto fue destacado en vista fisI cal antecedente donde se lee:
- I '''Lo que se deduce de todo 10 anterior y del hecho de que el supuestoo real MARINO CORTES no pudo pe cer en el establecimiento de LEYTON elI tiempo por él indicado, puesto que según el Cabo LOPEZ desde cuando recibió la I infoIII18ciónhasta cuando fue localizado el inmueble, transcurrieron aproximadamente veinte minutos, es el conocimiento que tenía aquél de la existenciaI del estupefaciente dentro del maletín y que voluntariamente aceptó conservar I en el establecimiento' (fls.241 c.a.).
, I I este aspecto es importante porque nos demuestra que el señor Ley ton "y mintió en el proceso, entonces se pregunta la Sala, a qué fue MARINO dondeLEYTON? y la respuesta es obvia, en cumplimiento con su oficio de distribui . I dor de droga, y por eso los Agentes encontraron el narcótico en la bodega del I procesado". I I I Ante esta contundente argumentación, el actor se limita, tratando inú
- I tilmente de desvf.rtuar su arrolladora fuerza, con señalar que "vista la prueI I ba en su totalidad e interdependencia dialéctica que la alienta, se puede percibir que estas fisuras relativas al tiempo son subsidiarias y, de ninguna msI
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DE JUSTICIA ;JID{A - 12nera, constituyen el andamiaje principal de la arquitectura probatoria, como si lo es, se repite, la inspección judicial, los documentos aportados y los testimonios determinados en todo su contenido. De nuevo,hace presencia elerror de hecho, por el falso juicio de identidad que se hace del testigo" - (fls.1S del cuadeIno de la Corte). Dígase, por último, con el Procurador Delegado, que "cuando el actor considera que el Tribunal le trató de dar ••• 'valoración sin fundamento legal a los antecedentes carcelarios del procesado -sin motivación alguna ha - , • ciendo verla inclinación del procesado para cometer cualquier gama de deli - •
- I tos y burlar la justicia, persiguiendo airear el fallo ya plagado de errores
I , , como se demuestra' , incide en otro desacierto, por cuanto lo que muestra es , , una entremezcla entre un presunto error de legalidad, con uno de convicción, , ., -- , , yerros que son contradictorios y descartables entre sí, pues no se puedeapreciar de ninguna manera lo que jurídicamente no existe en el proceso. Es más confuso el motivo de censura, cuando alude a la falta de motivación enla consideración de los antecedentes, 'sin explicar los fundamentos que laley adjetiva o sustantiva', le dan para ello,
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