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CSJ - 5436(05-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5436(05-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

, _;U DB COLOMBIA CASACION Nro. 5 4 3 6 • - ü98

C/.ANGEL MARIA CRUZ VARGAS.- "'-._"'" ' c". -..~ -__ ~ -- "'..' ...

D7 •Homicidio lesiones personales y

__tREMA DE JUSTICIA

CORTE DE .JUSTICIA

SAleA

DE CASACmU PEDAL

Magistrado Ponente Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M. e e'Apro6áaó Nro. 036 -A:c'tá , Bogotá, junio cinco (5) de mil novecientos noventa uno (1.991).- y -- -- --_. -

  • , y I S O S El veintiocho (28) de junio mil novecientos noventa (1990), elde a Tribunal Superior de Bogotá conf~ó en todas sus partes, la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco (25) Superior de ésta - • a la pena principal , cidio lesiones personales. y

I, , , Contra el fallo de segunda instancia fué interpuesto recurso extraordinario de casación, el cua L fué admitido únicamente por el punible de homicidio. La respectiva demanda fué declarada ajustada a las -- prescripciones Eorma Les , Corrido el traslado a las partes no recurrentes, el Procurador Segundo (2°) Delegado en lo Penal, solicita a la CORTE no casar la sentencia impug"ada. - - . - ~.- - - . . , , . , - ,~. - , ~ -.

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DE JUSTICIA

·'{DIA • e o s B B En anterior oportunidad el Tribunal describió la situación fáctica origen del proceso en la siguiente forma e " •••El 18 de marzo del presente año ••• (1989) ••• aproximadamente a las 11 y 30 de la noche. en la diagonal 70 sur frente al número 18Q-63 de esta ciudad se dió muerte a Miguel Angel Cortés López causándole una lesión con cortopunzante en la cara anterior tercio infe-- arma rior del cuello. y lesiones personales a José Yesid Cortés López ... .F que de e Lna ron incapacidad definitiva de 10 días ••• t rt•• '1 • • .. El Colaborador Fiscal la esur•i•ó en los siguientes téIII.1nos r " •••Con o en el acta de levantamiento del cadáver de Miguel fundament Angel Cortés López. el veintidos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve se inició la correspondiente investigación tendiente a demostrar la muerte violenta de que da cuenta esta diligencia. vinculándose mediante indagatoria a • quien precisó cómo • , , el día de los hechos cuando se aproximaba a su casa de habitación a eso de las doce de la noche. fué sorprendido por tres personas. - \lllade ellas distante de las otras dos. quienes le agredieron. una sujetándolo por el cuello. y la otra sacándole el dinero que portaba. Cuando la persona que 10 sujetaba disll11nuyóla presión. el giró su

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DE JUSTICIA : :;iE\fA cuerpo, y con una navaja -agregaque llevaba abierta le causó una herida al sujeto que lo aprisionaba produciéndole casi de inmediato el deceso • • Resuelta la situación jur{dica del indagado con medida de detención preventiva y allegada la prueba cient{fica y testimonial conducent~ el Juzgado instructor profirió resolución acusatoria contra éste -- sindicado, por los delitos de y ApeJesttHtes lada esta decisión, el Tribunal de Bogotá la confirmó integralmente.

Adelantada la causa y celebrada la correspondiente audiencia públic~ -, . , el Juzgado Veinticinco Superior profirió la precitada sentencia co~ denatoria, imponiéndole al procesado la pena de ciento veintiun meses de prisión y las accesorias de ley como autor de los delitospor los cua Les le fué formu Lado el pliego de cargos; revisado este fallo de primera instancia por el .:tribunal,recibió conf Lrmac ífinel n veintiocho de junio de mil novecientos noventa ••• • .. L A D E A 11 D A acusación del fallo que efectÍla la defensora del procesado ANGEL La VARGAS la realiza al través de las causales tercera yCRUZ primera -cuerpo segundode casación (art.226 C. de P.P.). Bajo los auspicios de este últ111tOsentido formula dos cargos. el primer reparo manifiesta que " ••• sentencia de segunda 1osEn La Uncia proferida por el Tribtlnal Superior de Bogotá contra ANGEL - • ... ....... ~

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4 • .:3f\tA DE JUSI'ICIA , MARIA CRUZ VARGAS, se encuentra afectada de NULIDAD de caracter legal (numeral 2° del art.30S del C.de P.P. 186 ibídem), constitu y y

  • • cional (arts.163 y 26 de la C.N.), en virtud de que el elemento estructural de la CULPABILIDAD carece de MOTIVACION •••" • • Fundamenta la censura en que el fallador omitió el análisis subjetivo del comportamiento, a pesar de que el artículo 163 de la Carta y el ordenamiento procesal imponen al Juez la obligación de analizar valorar los elementos de convicción con base en los cua les cimen yta el juicio de responsabilidad • • Agrega que la ade cuac típica que se realizó en la sentencia, sólo Ién se refiere a la pena de ciento veintiun (121) meses de prisión que fué impuesta al procesado, lo que conduce a pensar que se le endilgó un delito de homicidio doloso, descartándose así el reconocimien
  • . to de una legítima defensa •

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  • ..

Dice que en el fallo únicamente se mencionaron, como sostén para det.ermfnar"la responsabilidad de CRUZ VARGAS, los testimonios de JOSE MIGUEL CORTES Y JOSE YESID CORTES, cuando éstos sólo dan cuenta de la " autoría material ". Tales falencias las hace extensivas a la sentencia de primera instancia, a la resolución de acusación; respecto de la segunda aduce, y además, que se limitó a relacionar pruebas sobre la materialidad del hecho, no detellllinó inequívocamente a qué título se efectuó y • imputación. sl por dolo. culpa o preterintenclón. la El segundo cargo 10 presenta la casaclonista con apoyo en la causal • • • • _" • - .

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, ..:3E\fADE JUS'l'lelA primera de casación. así: " •••Se incurrió en el fallo del H.Tribunal Superior de Bogotá. que es objeto de la presente impugnación. en un • ERROR MANIFIESTO DE HECHO. por falso juicio de existencia. en razón de que sin que obrara en el investigativo. SE SUPUSO la prueba dela CULPABILIDAD a título de DOLO respecto del ilícito de homicidio por el cua l se profiriera condena •••". Afirllla que se llegó a la conclusión punitiva sin la presencia de

pruebas que condujesen a la certeza de que ANGEL MARIA CRUZ VARGAS ocasionó la lesión a MIGUEL CORTES con la conciencia y voluntad dirigidas a obtener un resultado de muerte. pues que de la modalidad del hecho. de los medios cd rcuns anc í.as concomitantes. en el caso y t en estudio. no se puede extraer la existencia del ingrediente subjetivo. • Señala como normas transgredidaQ_ los artículos 323 325 del C. P •• y _- • por cuanto estima que de acuerdo con la evidencia que la prueba - - .. - arroja. sería este últillt(p)recepto el que subsumí.rfa el hecho deli~ tuoso por tratarse de un homicidio preterintencional. I El tercer motivo de Lnconf ormí dad que presenta la recurrente. loI , bace consistir en que: " •••la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de ANGEL MARIA -- CRUZ VARGAS es VIOLATORIA DE LA LEY sustancial por la vía indirect~ por haber incurrido el sentenciador en ERROR MANIFIESTO DE HECHO I por "Falso Juicio de Existencia" en virtud de que se ignoraron piezas probatorias que concurrían a demostrar el comportamiento "preterintencional". del agente ANGEL MARIA CRUZ VARGAS en lo concerniente I ilícito de "homicidio" que se le imputa •••". al - •

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!~~PRF:MADE Las pruebas a las cuales hace referencia la casacionista son: a) El infolme de la patóloga forense obrante a folio 103, del que dice. es revelador de la real intención del autor, " en la medida en • que dá cuenta del grado de intensidad del propósito que lo anima tI; neidad del medio utilizado; y, c) El protocolo de necropsia de MIGUEL ANGEL CORTES LOPEZ en donde • aparece la descripción de la única herida sufrida por éste • . Concluy~adverando,que se encuentran acreditados los elementos es-- tructurales del homicidio preterintencional, luego, la norma que subsume tal comportamiento es el artículo 325 del Código Penal • .. CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO PENAL: (20.) Manifiesta el Agente del Ministerio Público que la demanda no está llamada a prosperar, por cuant o los cargos son contradictorios respecto a la facticidad del fallo, pues mientras en el primero af Lrma que no hubo motivación jurisdiccional con relación a la culpabilidad • y que se pr e el dolo, en el segundo sostiene que sí la hubo, - sumfé pero bajo los supuestos de prueba presumí.da, y en el tercero aduce que se ignoraron probanzas que tienden a demostrar la configuración de \In delito preterintencional que bajo la óptica de la estructura delicttlal, se debe considerar como tIna infracción dolosa • • , \

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10.4 7 :_~iREill:fADE JUS'!'ICIA ••• or 10 tanto, la enunciación sustancial de la demanda conduce a " p una pues sus proposiciones son contradictorias y excluyentes entre sr; es decir, dicha argumentación deprecia el principiosegúnel cual cosa ser ( idem y 1M) nequit simul et sub eodem respectu esse et non esse } •••". Agrega que el fallo atacado sr consolidó una fundada valoración de culpabilidad y la consiguiente imputación a título de dolo, con base en los antecedentes fácticos-procesales y las circunstancias del -- acto, dentro de los pertinentes marcos normat fvos • ... .. Luego de efectuar el análisis correspondiente, respecto al tercercargo concluye que " •••el argumento esgrimi do en la demanda destaca aún más la resolución y la fuerza del designio criminal puesto enevidencia en la misma intensidad de la agresión •••" • • Consecuente con 10 anterior, sugiere no casar el fallo impugnado. , e o r L A R

  • • 1.- nulidad que se agita en el recurso de casación 4la af í.rmado La la CORTE en pretérita oportunidadno es de libre postulación y así 10 venido reiterando ésta Corporación y es por ello que se ha sos tenido que por el hecho de ser una nulidad la alegada como ha causal del recurso extraordinario no escapa a las exigencias técnicas que lo gobierDan y es así como el impugnante está en la obligación de manifestar no sólo cuál es la causal de nulidad, sino que debe

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.. , • • 8 ::~PR~fADE JUSTICIA , precisar cuál es la fundamentación no limitarse a hacer una afiry mación que no tiene respaldo argumentativo de ninguna naturaleza •••" (Cfr., Casación de junio 28 de 1990, Mag.Pte., Dr. SAAVEDRA ROJAS). 11.- Enfrentadas las anteriores premisas, con la demanda sub exa-- men, considera la SALA que el cargo de nulidad, propuesto por la casacionista no está llamado a prosperar, por cuanto su presentación adolece de graves fallas que van contra la técnica exigida. bien:. y A pesar de que el ataque se pretende realizar sobre la supues , - ta existencia de una nulidad. de ermfnada por la ausencia de t motivación sobre el aspecto subjetivo del delito de homicidio quele fuera atribuído al procesado tanto en la resolución de acusación como en la sentencia, en el desarrollo del cargo se concretan una serie de argumentaciones que apunt an hacia la demostración de otras .. situaciones. Tal ocurre cuando expresa la censora que la tipifica-- ción que se hizo en el fallo impugnado, se deduce sólo de la pena impuesta al procesado que la decisión de condena se sustento en y ~ los testimonios de JOSE MIGUEL CORTES Y YESID CORTES, a pesar de -- que éstos únicamente dan cuenta de la autoría material del hecho, - • circunstancia última que pone de manifiesto, involucrando, además,

alegaciones propias de otra causal de casación. En efecto, se ubica la impugnante dentro de la causal primera de casación originada en la violación indirecta de la ley sustancial, por falso juicio de -- identidad, por cuaut;o en el fondo. 10 que entra a cuestionar es la distorsión que de algunas de las pruebas allegadas al proceso efectuó el fallador. para fundamentar en ellas el juicio de desaproba--

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, 106 9 : !~PREMADE JUSTICIA ción; incurriendo, por cierto, en planteamientos excluyentes, pues mal puede existir en la sentencia ausencia total de motivación con • relación a un de rmfnado aspecto, y a la vez estar presente, así - t.e las pruebas en que se haya basado se hubiesen distorsionado. violación al principio de no contradicción en que incurre La la casacionista no se limita a la presentación concretada en el primer cargo pues en ella involucra a los restantes. Como bien 10 anota la Delegada, mientras en la inicial imputación ar'gumenta que el elemento estructural de la culpabilidad carece de motivación

  • ·éñ en la sentencia, la segunda af Lrma que en éste acto se supuso la , prueba de aquella, a título de dolo, aceptando así que se efectuó una fundament ac í.én , aunque sobre bases erróneas; y en el último reproche sostiene que se ignoraron las probanzas demostrativas de un comportamiento preterintencional, pero en el fondo doloso. Es de

> .._ observar que, si en verdad la resolución acusatoria no fué pródiga

.. en disquisiciones jurídicas acerca de que la realización del homici

  • , dio se le atribuyó al autor en su forma dolosa, tal criterio de culpabilidad si aparece claramente determinado, mayormente cuando se inadmitió de manera expresa la proposición del defensor de que el acusado no tuvo la intención de lesionar, como también se desechó la eximente de responsabilidad de que trata el numeral 4° del artículo 29 del C.P., o sea, la legítima defensa que había sido esgrimida -- por aquél. Por cierto que en la diligencia de audiencia pública el defensor del inculpado efectuó los planteamientos que consideró - - opor tunos para obtener la absolución de su poderdante del cargo de homicidio doloso que se le imputó en la providencia enjuiciatoria,-

P. R. M.:1. • ====~----==~====~--------------------------------------------------------~---'..

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> • • 107 10

  • :_~PRE11DAE JUSI'lelA sin que hasta ese momento se hubiese cuestionado este aspecto por ambigüedad o falta de claridad.

Finalmente se dictó sentencia condenatoria en un todo armóni

  • - ca con la resolución de acusación, expresándose allí con toda exactitud los injustos que se le atribuyeron a ANGEL MARIA CRUZ VARGAS y la orma concreta de la relación ps!quica. f En el fallo no se desconocieron las exigencias de los art!culos 163 de la C.N., ni el 186 del C.de P.P., porque del aná1isis conjunto de las pruebas, llegóse a la conclusión de la presencia

. , .. del dolo a cuyo título le fué endilgado el homicidio. no utilización de una específica y sacramental forma de La fundamentar el dolo deseada por la censora, no conduce a la • ineficacia del acto procesal, con apoyo en una Lnadecuada motivación ..._ porque la invalidación del fallo sobre la base del reproche, sólo puede darse en los eventos en que se dificulte el entendimiento del porqué el Juez consideró que deb!a achacarse la infracción a tal tí - tu10 y no por otro, y ello no fué lo ocurrido en el proceso. No prospera e1.ca~go de nulidad. 111.- Con relación al segundo reparo se considera que además dehaber incurrido la casacionista en quebrantamiento al principio de no contradicción ya enunc í.ado, su dialéctica se aparta del material probatorio cuando af Lrma que el sentenciador supuso laexistencia de la prueba sobre culpabilidad dolosa, porque tal la mislll8 recurrente 10 expresa, son varios los elementos

P. B. M. J. h¡dtlSLlbO C>rcelarla

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~le8 11 , , :~~PRF:MDAE JUS'I'lelA de juicio que apreciados en su conj unt o , pueden predicar la actitud anímica jurídicamente reprochable del autor respecto de un hecho punible, y ello se deduce del análisis de las pruebas aportadas que - • se entrelazan en forma directa con los sucesos investigados; la actuación que en ellos tuvo el procesado; las c rcunst.ancdas modales í y temporo-espaciales en que se actuó; las que antecedieron al hecho; etc. Y estas fueron las tenidas en cuenta por el fallador. Si analizadas las pruebas en -su conjunt o , el sentenciador no ... . , llegó a la conclusión de la recurrente, acorde con el personalísima examen que de algunas pruebas efectuó, ello no implica queaquél hubiese supuesto las probanzas de donde infirió la presencia del dolo en el actuar del inculpado. , • Lo que ocurrió fué que,el fallador no le dió al compendio de , las pruebas aportadas, el alcance y sentido que la defensa esperaba, y por ello dedujo otra f'orma de culpabilidad, entonces, 10 que en el fondo la censora critica es que el juzgador les concedió .. . • a aquellas, una proyección que realmente no ofrecen, es decir, que las distorionó, apartándose así del cargo propuesto • • IV.- Tampoco se ajusta a la realidad procesal expuesto por la 10 impugnante en la tercera y última acusación, en el sentido de que el fallador ignoró pruebas fundamentales que en su concepto - • • •

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109 12 • ::~PRF:1\1ADE JUSTICIA • indican que el comportamiento endilgado a ANGEL MARIA CRUZ VARGAS. es el que la ley penal tipifica como homicidio preterintencional.

Lo anterior. por cuanto la sentencia si se ocupó de las pruebas que echa de menos la recurrente. cuales son. el informe que integra el protocolo de autopsia. éste mismo. el testimonioy de MARIA STELLA CABALLERO BARAJAS. 10 que acaeció fué que al ser objeto de análisis. no se fraccionó el contenido de aquellas. en orden • a realizar comentarios acerca de cada uno de los aspectos referidos. sino que se apreciaron en su conjunto. como era 10 procedente; luego. si el fallador no les dió el significado y trascendencia que la . defensa esperaba. pero se ajustó a la realidad procesal. no es si-- tllación que pueda ser objeto de reproche. No sobra advertir que. como atinadamente 10 anota el Colabora

  • • dor Fiscal. con relación al inst to utilizado para la co-

.._ • misión del hecho pun fb Le , sobre el cua L la casacionista ha centrado .. su estimación para agitar la idea de Iln delito pre er Lnt enc Lona L, - t , que "•••a pesar de la limitada capacidad extensiva de la navaja. con esta se produjo una herida de mayor pro fund í.dad dada la extensiónde la hoja; y por el carácter de la región (cuello depresible), se concluyó que el agresor Qebió utilizar una fuerza mayor al manipular ofensivamente la navaja. para producir la lesión de mayores proporciones en comparación con el Lns rument o , 10 anterior indica que el t ímpetu del golpe tenía la aptitud de hacer al Lns rument o corto-pun

tzante producir mayores daños de los que por sí mismo pOdía infligir si se repara en la sensible zona en donde se produjo la heri- (síc), y da, no se podían esperar consecuencias diversas a las fatalmente pro ducidas (muerte casi 1ostantánea) •••/ Por lo tanto, el argumento • • - -_ _~--~ .. ... .--- , • .' • • ~ • •

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1~ - : ill'REMA DE JUSTICIA

I .. esgrimido en la demanda destaca au"'" n mas la resolución la fuerza i y del designio criminal puesto en evidencia en la misma intensidad de "'" a agres on •••• 1 i II No prosperan las acusaciones. Por lo expuesto, la SAlA DE CASACICN PENAL de la <XIRI'E Sl,IPRFMADE JUSTICIA; B,bll(nistIax.~ just 1eia en I.JI.'re de la Refiíb]ica y por mrt:or ldad de la ley; s .U R E L E • Denegar la casación impetrada. , • al TI de (bilIS] • .. N o t i f ! q u e s e e ú m p 1 a s e. y \ -: • " • • I • • / I • • '---_·-RI \ \ - •

CARRERo LOENGAS DUQUE RUIZ

GUJI.I.RRMQ

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P. R. M.~I.ndll.5trfa carcelaria

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::~PREP.fADE JUSTICIA

GUSTAVO VEI,ASQUEZ

GOMEZ 1 : , ¡ • , •

TORRES

JORGE ENRIQUE M.

JUAN MANU

RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO

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