CSJ - 5438(09-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5438(09-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• - Expediente N°5.438 SUP~
CORTE DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
,
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN MANUELTORRESFRESNEDA
Aprobado Acta N°022 Bogotá ID. E. nueve de abril de mil novecientos noventa uno. y V I S T O S: /I El procesado LUIS ARMANDQOUICENOGONZALEZsolicita el beneficio de libertad provisional al considerar· que en detenci6n preventiva y las rebajas a que tiene derecho por trabajo estudio I resultan suficientes para acreditar y el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que se le impuso en las instancias I para lo cual acompañ6 acta del consejo de disciplina certificados sobre estudio trabajo. y y CONSIDERACIONEDSE LA CORTE: El Juzgado Primero Especializado de Bogotá conden6 a Quiceno González a • la pena privativa de la libertad de veintiocho (28) meses de prisi6n como • _-
-~ .- •
- • , -2autor responsable del deli to de extorsi6n en grado de tentativa, según providencia de fecha 23 de febrero de 1990, sanci6n que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de fecha 3 de julio sigui en- • te el cual se halla recurrido en casaci6n.
El peticionario fue capturado el 21 de diciembre de 1989, es decir, ha
- • descontado efectivamente de la pena impuesta quince meses y dieciocho (15) (18) df as , Por trabajo acredita 932 horas que le dan derecho a una rebaja
- de un (1) mes y veintiún (21) df as , para un acumulado de diecisiete (17) meses y nueve (9) df as , inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivalen a dieciocho (18) meses y veinte di as • (20) Los certificados sobre estudio expedidos por el Señor Sub-Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva (924 horas) no pueden ser computados por la Corte, pues no cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 10 del Decreto 2119 de 1977, es decir, el Director del establecimiento
(J carcelario debe certificar bajo la gravedad del juramento, sobre la autenticidad y veracidad de los documentos que se expiden con destino al Juez que debe pronunciarse sobre la rebaja de pena prevista en la, Ley 32 de 1971 el Decreto reglamentario citado anteriormente. y Pero, aún en el evento de que los certificados cumplieran con tal requisito, tendria derecho a una rebaja adicional de un (1) mes y ocho (8) di as que sumados con el total anterior, dar-La un total de dieciocho (18) meses y diecisiete (17) df as , igualmente inferiores a las dos terceras partes de la sanci6n fijada por los juzgadores de instancia. • _. _ • • • • ••
- •• , -3Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGUE al procesado LUIS ARMANDO QUICENO GONZALEZ el beneficio de libertad provisional.
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