🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5446(30-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5446(30-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

“a

Yan: "

L SEGUNDA INSTANCIA 5446

ROSA MARIA ARISMENDY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E., Enero treinta de mil novecientos noventa y uno.

-. MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 04. “ x Xx xx xXx kx Ex Xx Xx xXx EXE

ISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 19 de julio del año en curso, profirió en contra de la doctora ROSA MARIA ARISMENDI MARQUEZ auto de detención preventivapor el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTOS PUBLICOS, por actos suyos cumplidos cuando se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Mani y según denuncia del Personero de esta localidad, señor Jorge Elié cer Pérez. Contra esta determinación interpuso recurso de reposición el defensor y, subsidiariamente, de apelación. Negado el primero, se conce dió el segundo. Y, en esta sede, obtenido el concepto del señor Agente del Ministerio Público, es el momento procesal oportuno para la decisión de fondo.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

". LN IN] JORGE Eliécer Pérez, en su condición de Personero Municipal de Mani, solicitó la intervención de la Procuraduria Regional de Yopal, en orden a que practicara visita a los procesos radicados en el Juz gado Promiscuo Municipal de aquella localidad bajo los Nos. 1522 y 1523,- pues que se habian cometido irregularidades en su trámite comoquieraque se habian practicado varias diligencias, siendo que la juez se encon traba fuera del municipio. La investigación disciplinaria culminó formulán dose resolución de acusación en contra de la mentada doctora ARISMENDI MARQUEZ. Alli se dispuso la compulsa de lo pertinente, para la inves tigación a que hubiera lugar por la presunta comisión de hechos delicti -. vos por parte de la susodicha funcionaria y esa la razón de ser de laspresentes diligencias, habiéndose dispuesto la apertura de sumario el 5 de diciembre de 1989, Se ha logrado establecer que la juez acusada en ejercicio de sus funciones, firmó sin estar fisicamente presente en su despacho, pues se hallaba fuera del municipio, en el sumario No. 1522 que por homicidio en accidente de tránsito se adelantaba contra Luis Humberto Penagos Aguilar,el auto cabeza de proceso de septiembre 29/87; en la misma fechael cabezote estadistico de - iniciación de sumario y una diligencia de com - | N promiso con el capturado Penagos Aguilar, para que guardara buena con ducta y no cambiara de domicilio, fijando su residencia en él hato 'La Flo rida., del Municipio de Mani. El 30 de septiembre del mismo año aparecei suscribiendo la denuncia penal formulada por Maria de la Cruz Plazas San doval contra Luis N. por el homicidio de marras y en donde se hace elseñalamiento de que la juez, por ante el secretario, le recibió el juramento. Y ese mismo 30 de septiembre Octavio Aguilar Laverde presentó denun

cia penal escrita contra el citado Penagos Aguilar y, en la misma fecha apa rece un auto firmado por la juez acusada, citando al denunciante para la | respectiva ratificación, la que efectivamente se realiza el lo. de octubre de 1.987. | La Está demostrado que la Juez firmó las susodichas diligencias en las fechas indicadas y estando fuera de la sede del juzgado a su car go porque asi lo acepta en su indagatoria, señalando además que lo hizo para no perjudicar la administración de justicia y porque obra un certi ficado de la Caja Nacional de Previsión en el que se dice que, examinada en Duitama, la funcionaria fue encontrada incapacitada para trabajar por el término de 3 dias, comprendidos entre el 29 de septiembre de 1987 y el lo. de octubre del mismo año. En el sumario 1523, también por homicidio, pero este si inten cional en la persona de Victor Manuel Chaprrado, procesado Shellman Lara Perdomo, éste fue puesto a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Mani, el 5 de octubre de 1987, y en la misma fecha se abrió investigación, auto que aparece firmado por la juez acusada, igual que el cabezote estadistico de iniciación de sumario; de la misma fecha es también la orden de retención. Como se ha dicho que estas diligencias las firmó igualmente estando fuera de su sede, la juez en su indagatoria hace ver que como continuo enferma,a su lecho de tal, su secretario le llevó esta documentación, suscribiéndola entonces; que tan si estaba en Mani que precisamente la orden de retención a su respaldo aparece firmada y sellada el 5 de octubre por el Director de la Cárcel, en demostración de recibo de la misma. FUNDAMENTOS DE LA DETERMINACION IMPUGNADA Se concreta la responsabilidad en los hechos referentes a las diligencias que aparecen practicadas los dias 29 y 30 de septiembre y lo. de octubre de 1987, en el proceso No. 1522 contra Luis Humberto PenaFa gos Aguilar, y en los cuales la juez ARISMENDI estuvo fuera de su se LE "aan, , . era LE de e incapacitadpaor la Caja Nacional de Previsión. Se trata de una falsedad ideológica (art. 219 C.P.) que, co mo tal, no afecta la autenticidad del documento, sino su veracidad, ypara cuya configuración se requiere de un sujeto calificado, empleadooficial, que en ejercicio de sus funciones, al extender documento públi co con relevancia jurídica consigna el apartamiento de la verdad. Las explicaciones de la juez de haber actuado en la formaconocida para no entorpecer la administración de justicia y sin haberperjudicado a nadie, no son de recibo y, antes bien, el dolo así aparece manifiesto, "pues conociendo la juez que al firmar las diligencias ya reseñadas sin estar fisicamente presente en su despacho y municipio, si no en otro muy distante (en Duitama), estaba incurriendo en el punible de falsedad en documento público, quiso su realización." -sicFUNDAMENTOSDE LA NO REPOSICION “ Se recuerda que la impugnación se finca en que no existeLd CON Lal L]

dolo, apuntalando esta consideración con citas de Carrara y de Luis Enrique Romero Soto. El dolo, a términos del articulo 36 del C.P., no requiereque la falsedad imputada a la juez ARISMENDI "haya caus0 anodperoju i cios; es totalmente independiente de la culpabilidad dolosa del agente el que potencialmente se produzcan. Sólo se requiere que el falsario conoz — ca el punible y quiera su realización. "Sabia la juez ARISMENDI MARQUEZ que al firmar los autos y diligencias que el Secretario de su despacho le presentó para su firma, cuando regresó a Mani, estaba faltando a la verdad, pues no era cierto que en su presencia se habían cumplido. Al obrar de este modo, la juez aten tó contra el bien jurídico tutelado de la fe pública, concebida en nuestro | ordenamiento penal como '....la confianza de la colectividad en la autenticidad y veracidad en los signos, en las formas escritas y en la identidad de las personas....' (MIRTO y MALIMBERNI, citados por el profesor ROMERO SOTO)". "... Finalmente, cabe decir que no es tan 'irrelevante' o - 'inocua' la alteración de la verdad de que se trata e imputa a la juezARISMENDI M., pues no puede aceptarse en el campo del derecho penal como de ninguna trascendencia o de solo impulso procesal el que unJuez de la República revestido de autoridad decida abrir o no investigación penal, o decida dejar en libertad a una persona de la que se tie ne conocimiento ha infringido la ley penal con una simple diligencia de

compromiso que luego es ratificada por la juez con su firma, pues con este modo de actuar se burlan los intereses de la sociedad en general y los individuales, en particular." N — ——.——];]Ú»Ú—]—]]— — ia1.- Las siguientes son, en su orden, las citas que de CARRARA y LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO, realiza el impugnante: "...cuando no se tiene la intención de dañar, sólo hay deli to en los casos en que se produce el daño. En aquellos en que el daño no se haya querido, ni se haya previsto, ni haya ocurrido, el solo conocimiento de alterar la verdad no es suficiente para configurar el delito de falsedad." "... De modo que si se quiere hacer un derecho penal que refleje la vida misma, no es posible limitarse, en los delitos de que seviene hablando, a exigir que el solo daño sufrido sea el de la fé pública. También hay que tener en cuenta la lesión de otros derechos. Y entonces no se puede decir que basta la intención de violar la credulidad general, pues que ningún falsario procedería con este solo fin, sino que quien al tera la verdad en un documento, persigue un fin que sobrepasa el daño a la fe pública. Ese fin es la lesión de derechos individuales y es absur do prescindir de estos cuando se estructura el dolo de la falsedad, por _ que entonces no se tendría una visión correcta sino recortada del elemen to sicológico de la falsedad. De este modo no puede decirse que baste la voluntad del Acto, sino que es necesaria la intención, y no puede decirpg se que baste la intención de violar la fe pública, sino que se necesita el

propósito (intención calificada) de violar un interés legítimamente tutelado, distinto de la fe pública." Se trae a colación también esta jurisprudencia de la Corte: "Si el delito sin daño o sin la posibilidad de dañar es juridicamente inconcebible, es preciso concluir que para que exista dolo en la falsedad documental es imprescindible que el agente proceda con la intención o con la voluntad o la conciencia de efectuar una mutación de la verdad, sabiendo que daña o puede dañar. No basta, por consiguiente, el simple conocimiento de que altera la verdad." Es muy de lamentar sí que ni de la. doctrina ni cela jurisprudencia se citen las fuentes exactas, pues la primera se menciona exclu sivamente el autor y de la segunda el año: 1958.- Es más: la cita de Ca rrara no es textual ,sino tomada de una interpretación que del citado maes tro hace Romero Sotc en su obra 'La falsedad documental', III Edición, pag. 169. Pero busca de todas maneras el recurrente, fundamentar así su posición en el sentido de que la violación del bien jurídico de la fe pública, "debe comportar el detrimento concreto de otro bien protegido, o al menos la posibilidad" de daño, para. que tal falsedad resulte punible". La Y que "No apareciendo por parte alguna en la conducta realizada por la doctora ROSA MARIA ARISMENDI ni el daño, ni la intención de dañar, es claro que nos hallamos frente a una falsedad puramente formal, inocua e irrelevante, desde el punto de vista jurídico, en la que se halla

ausente el dolo." 3.- El Procurador Primero Delegado en lo Penal (E.), sin pretender "tomar partido en la ya legendaria discusión en torno a los elementos que deben exigirse para que se pueda hablar de. un auténtico 'dolo falsificador'", "si boca de tan autorizados doctrinantes, no es de absoluto recibo en el saber penal nacional y comparado en la actualidad. Varias reservas se han hecho a este pensamiento, siendo oportuno recor dar la interesante respuesta que desde este Continente y con singularagudeza, expuso el tratadista Uruguayo José lrureta Goyena al maestro de Luca, al referirse al tema del dolo en el delito en comento. Asi se > expresó en su conocida monografía sobre el tema: '.... Si se quiere toda via ser más exacto se podria decir que el dolo consiste en crear........ documentos que se saben adolecen de falsedad.'" Sobre este particular debe la Corte señalar lo siguiente: JOSE IRURETA COYENA, en su obra "Delitos de falsificación documentaria y estafa", al tratar el tema del dolo y luego de indicar que delprincipio falsitas sine dolo comitti non potest, solo conoce la excepción consagrada en el Código Sardo, sostiene que "Para algunso maestros, el dolo se verifica por el simple hecho de que el agente haya alterado oTega redactado el documento sobre el que recae la falsedad, a sabiendas de la supercheria.. De esta doctrina -diceque a priori parece exacta, - cuando se analiza con detenimiento se encuentra su falta de justeza jurídica. Coloca, entonces, el ejemplo de aquel que por gastarle una broma

a sus amigos, extiende un testamento, aparentemente lienando todos los requisitos extrinsecos y en donde se hace aparecer como heredero deuna persona muy rica que acaba de morir, para asi demostrar que un documento alterado o redactado.a sabiendas de su falsedad, puede constituir un acto absolutamente indiferente. Y, entonces, afirma: "Otros maestros pretenden que el dolo consiste en la intención de v:rificar un daño...." Esta doctrina la ense- ñan entre otros CHAVEAU y HELLIE, y se remonta al célebre criminalista BLANCHE, pero según la opinión hoy por hoy predominante, esequivocada. "No solo puede existir falsificación -continúa diciendo el maes tro IRURETA GOYENAsin intención de causar un perjuicio, sino queen la mayoría de las falsificaciones, esa intención de causar daño, en rea lidad, falta. Casi siempre el sujeto solo pretende u obtener provecho para sí, o para los demás, y le es indiferente, y hasta diría que le causa cierta desazón el que esas ventajas tenga que lograrlas mediante un —- daño". HAUS, otro criminafista contemporáneo de CHAVEAU y HELLIE, corrige la teoría expuesta, para decir en palabras de IRURETA: "no existe falsificación del punto de vista subjetivo cuando el agente intenta causar daño, sino cuando se propone simplemente obtener un provecho para si o para los demas. "CARRARA analiza esta doctrina y la precisa y restringe, acercándola a la verdad. La tesis de CARRA RA está expuesta en muchas páginas, pero voy a tratar de resumirselas en pocas palabras. Para el eximio: maestro, toda la cuestión estriba — ]o ]e o]—o——— LIC I sa... 1 LI a... entre la intención de dañar y el animus necendi. En el homicidio y en las lesiones, por ejemplo, concurre la intentio noccendi;en la estafa, en el - i hurto, en la apropiación indebida, concurre el animus nccendi. "Ahora bien; para este maestro, el delito de falsificación exis te lo mismo cuando se presenta la intentio nocendi, que cuando se descu- ' bre el animus necendi; pero con la siguiente salvedad: cuando el elemento ' integrante, del punto de vista subjetivo, es la intentio nocendi, se requiere además que se haya causado el daño; en el primer caso, basta el daño potencial; en el segundo, se requiere el daño efectivo. De manera | que cuando un sujeto ha falsificado un documento, según la doctrina de CARRARA, con el ánimo de obtener un beneficio para si o para otro sin el propósito de perjudicar a nadie, si no perjudica a nadie, no existefalsificación, y existe en cambio, falsificación, cause o no daño, cuando la intención ha sido la de dañar. "...YO NO TENGO NINGUNA OBSERVACION QUE HACER Á ESTA TEORIA, sólo que me parece que siendo en el fondo idéntica a la doctrina de MANZINI, CRIVELLARI, PESSINA y la del mismo CARRAUD,—c de el punto de vista de lá formala de estos maestros la reputo más precisa. Estos juristas dicen: que el dolo consiste en pretender hacer valer contra el derecho un documento que se sabe que es falso. SOSTENGO QUE SI SE ANALIZAN ESAS DOCTRINAS, EN EL FONDO RESULTAN - | IGUALES, SIN QUE SE COMPRUEBEN VERDADERAS DIFERENCIAS ENTRE | | ELLAS, teniendo la última sobre la primera, la ventaja de la precision".- Y es aqui donde viene la cita que de IRURETA GOYENA hace el Procurador Primero Delegado en lo Penal (E), asi: oF "Si se quiere todavia ser más exacto, se podria decir que el wC e -1 0La dolo consiste en crear, modificar, usar o suprimir un documento contra derecho. En todos los casos que pueden ocurrir en la práctica, en todos los que un hombre es capaz de imaginar, de verdadera falsificación documentaria, se trata siempre, o de hacer un documento, o de usar un documento, o de alterar un documento, o de suprimir un documento.

Ahora bien: cuando esa creación, esa supresión, ese uso o esa modifica ción, se hacen valer contra el derecho, conscientemente, entonces eldolo está completo. El animus nocendi y la intencio nocendi de CARRARA, son formas o aspectos de este estado de espiritu, en virtud delcual se intenta hacer prevalecer contra el orden juridico, documentosque se sabe adolecen de falsedad...." (ob. cit. págs. 73a 80) -Lo que se destaca es de la Corte-.

Se patentiza así que propiamente no hubo, sobre este especifico aspecto del dolo falsificador, ni reserva, ni respuesta, ni posi ción encontrada por parte del profesor IRURETA GOYENA, con respecto

al pensamiento CARRARIANO, sino más bien, en el fondo, coincidencias de criterio. Lo que sí combate IRURETA es la afirmación del maestro de Luca de que en la falsedad en documentos públicos basta que el daño sea eventual, en tanto que en la de los privados, debe ser real o efectivo. - De aquí puede provenir, pues, la confusión” de la Delegada, en esta ardua materia de la falsedad, en palabras de Carrara "esfinge lleno de enigmas", en donde se sigue a la espera del Edipo que los resuelva. 3.- Es del caso remembrar aquí apartes de algunas determinaciones de esta Corporación, asi: Ld "Finalmente debe tenerse en cuenta que el perjuicio propio de la falsedad documental no es sólo el real y efectivo que-se causa a las relaciones jurídicas de que se viene hablando, sino el que las amena U "E. -11ce de una manera cierta y directa. En otras palabras, el delito en cues tion no es, para usar una terminologia tradicional no muy acatada en la actualidad, de daño concreto sino de daño potencial o de peligro concre to. "Significa lo anterior que aun cuando no se establezca que se ha perjudicado a una determinada persona, el delito de falsedad documental existe si se puede aceptar razonadamente que el documento fal so tiene aptitud para perturbar una relación juridica, bien sea contribuyendo a negar un derecho a quien lo tiene o atribuirselo a quien no lo tiene ya en el campo de las relaciones entre particulares o bien en el de éstos .con el Estado". (Cas. de agosto 27/76) "En el delitod e falsedad en documento público basta, respecto del perjuicio, que este tenga la aptitud para generarlo, o lo que es lo mismo, que el documento sea potencialmente dañoso. Esa ideoneidad para causar daño no puede deducirse únicamente de la efectiva rea lización de éste, aunque no puede negarse que ello constituye su mejor comprobación, sino de la intrinseca aptitud para ocasionarlo, la cual se peude apreciar desde el momento mismo en que el documento es creado.. ...". (M.P. Dr. Dario Velasquez Gaviria, abril 29 de 1980). "Todo documento público tiene capacidad probatoria, consecuencialmente toda alteración que en él se haga atenta contra el bienjurídico de la fe pública, pues por lo menos en forma potencial afecta el llamado tráfico jurídico. Un empleado oficial que da fe de los hechos que ocurrieron en su presencia en forma que no corresponde a la verdad o que certifica hechos que no tuvieron existencia real, lesiona, con ese solo hecho, el bien que busca tutelar el ordenamiento penal." (M.P. Dr. Luis Enrique Aldana Rozo. Noviembre 25 de 1982) [FYE . -172- "La falsedad documental, como lo ha dicho tantas veces la Corte, no es delito de daño, sino de peligro. No se necesita que se ha ya efectivamente lesionado un bien jurídico, sino que basta que se cree una amenaza directa contra el mismo." (M.P. Dr. Luis Enrique Romero Soto. Marzo 31/81). En determinación de mayo 6/86, donde fuera magistrado ponente el Dr. Lisandro Martinez Zuñiga, la Corte, luego de señalar que aun sin la existencia del entonces artículo 247 del C.P.P., un eventoen el que el juez afirmara haber estado presente en la práctica de una diligencia sin ser cierto, se subsumiría en el articulo 219 del C.Penal, afirma también: "...Mas cuando .... el juez no está presente, lo cual sedemuestra de modo evidente, no se necesita hacer mucha lucubración mental, para concluir que simplemente se está faltando a la verdad, - se está consignado una falsedad, se está agrediendo la fe pública entendida como garantia de la veracidad de los documentos públicos; lafe pública si se vulnera, asi sea en forma potencial y transitoria." “ Que la falsedad en documento es el delito que debe deducir se en la conducta del funcionario que atesta haber celebrado una diligencia sin haberla realizado o asistido a ella, sé señala en la determina ción de julio 2/86, M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez. Allí también se dice: "El artículo 219 del C.Penal tiende a proteger la veracidad de los documentos públicos a fin de que el funcionario exprese la reali dad, bien sea en cuanto a los hechos ocurridos en su presencia, oraA respecto a las declaraciones que hayan hecho frente a él los particula La LF — — — -13res u otros funcionarios públicos, o ya respecto a lo que en ejercicio de sus funciones debe consignar en ellos, a todo lo cual lo obliga elvínculo especial de derecho público que lo liga con la administración." Y, en decisión de marzo 24/87, M.P. Dr. Edgar Saavedra Rojas, afirmó esta Corporación: “La doctrina de Luis Enrique Romero

Soto, incompletamente citada por la Delegada, concuerda con esta posi ción de la Sala. En efecto, más adelante del pasaje citado, el referido / autor expresa: "',...Cual es el objeto, preguntamos, de que se garantice la fe publica de los documentos oficiales?. Se responderá que los particulares puedan confiar en ellos, estimando por una parte que se han llenado todas las formas legales y descansando tranquilos, por otra, en la confianza de que aquellos instrumentos son legítimos y veraces. Pero, por qué necesita la sociedad que los instrumentos públicos y aun las es crituras privadas sean auténticas y veraces?. Y no queda más remedioque responder: para que los derechos creados por ellas o probados por 1 ellas no se vean expuestos a no poder ser ejercidos o que su ejercicio sea obstaculizado por falta de pruebas.' N "Asi pues, la razón de la protección penal a los instrumentos emitidos por el Estado no exige que el perjuicio sea concreto en la misma creación de los documentos, o que éste tenga necesariamente que | ver con el patrimonio económico de los particulares. Muchas veces se ha repetido ya que la falsedad documental es un tipo pluriofensivo, sin que sea necesario que se especifique en cada una, vulneración a un bien jurídico, siendo requisito de ella, eso si, que tenga potencialidad de daño sobre otros bienes. El peligro de perjuicio será suficiente." En un caso que guarda similitud con el presente, pues el - -14juez se ausentd del juzgado dejando boletas de libertad y hojas en blanco firmadas para que, en caso de urgencia, se surtieran en ellas las actuaciones a que hubiera lugar, lo que efectivamente aconteció, la Corteaseveró: "Es verdad, también que con dichas determinaciones no se irrogó daño alguno a los particulares que se vieron favorecidos con las medidas tomadas en los autos, y ratificadas en las respectivas boletas de excarcelación; pero el daño de la falsedad no sólo puede predicarse con relación a los particulares, como parece haberse entendido en este asunto. El bien jurídico protegido por el delito de falsedad en documen to público es el de la fe pública, y allí ha de mirarse básicamente paraestablecer la calidad y cantidad de la lesión inferida. "Los coasociados en general, y el Estado en particular, tienen un específico interés en que las decisiones de los funcionarios públi cos sean en todo ajustadas a la legalidad, que no contrarien los principios generales del ejercicio del cargo, y que garanticen a los ciudadanos eljuzgamiento -en este casopor parte de quienes están llamados a tomarlas decisiones judiciales, no por persona alguna ajena a estos menesteres. Las conductas desplegadas por la procesada atacaron ese especifico interés, y desconociendo los deberes que su cargo le imponia, dejó en manos de la secretaria encargada y de los demás empleados la toma de las decisiones judiciales, lesionando de esta forma y de manera efectiva la conLa fianza de la administración pública, la credibilidad de los ciudadanos enlas decisiones de sus jueces, y el especial propósito del Estado en mante ; ner incólume la moralidad de sus funcionarios." (M.P. Dr. Edgar Saavedra Rojas. Mayo 30/88)

Y , finalmente, "tampoco es posible sostener que no se ha vulnerado, y gravementé, la fe pública, cuando después de habérse dado va -1 5lor de fuerza legal a algo que no la tiene por no estar suscrito por el Unico que podia autorizarlo, se firma con posterioridad a la fecha que ostenta y a partir de la cual cumplió los efectos que no podia cumplir, haciéndole creer a todos, que la decisión fue tomada por el juez enuna determinada fecha, cuando nada de ésto fue cierto. - Rad "Es posible que el acusado con sus reiterados comportamien tos no se hubiera propuesto el determinado fin de causar perjuicio apersona alguna, pero ello de ninguna manera es exigido por el tipo penal en que se incurrió. Para que exista delito de falsedad ideológica en documento público, es suficiente que el empleado oficial en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, - consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, con concien cia y voluntad, y siempre que el documento asi falsificaco ocasione opueda ocasionar algún daño, independientemente del fin particular queel falsificador buscaba." (M.P. Dr. Guillermo Duque Ruiz. Julio 12 de 19 88). Consecuente la Corporación con esta jurisprudencias,i n que exista fundamento sólido para ahora recogerla,no puede menos de predi NN car que, en el evento sub-exámine, se dan, más que suficientemente, los presupuestos sine qua non para cobijar con auto de detención a ROSAMARIA ARISMENDI MARQUEZ, por el delito de falsedad en documentopúblico. Y quiere la Corte agregar lo siguiente: el dolo, a términos del artículo 36 del C.Penal, comporta el conocimiento de que se está co metiendo un hecho punible y querer esa realización, INDEPENDIENTE MENTE de que se quiera causar perjuicio a otra persona con dicha con ducta. Asi, pues, no puede menos de pensarse que la juez ARISMENDI MARQUEZ sabía que está sancionado como delito el hacer figurar como in . ECL L -1 6intervinientes en documentos públicos a personas que efectivamente no participaron en el acto del cual se da fe. Y, de otra parte, como hasta ahora nada en el proceso hace pensar en la existencia de factores que constriñan o alteren su capacidad volitiva, se impone pensar que sabía que estaba cometiendo una falsedad y, empero, con voluntad conciente, realizó el acto que la encarnaba, el cual, a no dudarlo, era intrin secamente idóneo para engañar y, desde luego, con posibilidad de causar daño ajeno.

Dicho de otra manera: si como empleada oficial, en ejercicio de sus funciones, afirmó una mentira,cual es la de que estuvo presente en la práctica de las varias diligencias de que habla el proceso, cuando lo cierto es que se hallaba en distante municipio a aquel en que aquellas se cumplian, documentos estos de innegable capacidad probatoria, deviene en indudable que acomodó su conducta a la descripción legal del artículo 219 del C.P.. Y, si al signar el acto jurídico que se acaba de referir, lo hizo con voluntad conciente de estar mutando la verdad, lo cual

es apenas lógico dada la forma como los hechos se desenvolvieron (quien mejor que ella sabía que no estuvo presente cuando la práctica de las diligencias?), es irrefragable, hasta este momento procesal; la existencia del dolo. > , Aqui, . strictu sensu, no se trata de la mera alteraciónde la verdad (teoría del INEST IN RE IPSA), sino que, en palabras de IRURETA G., se creó un documento contra derecho, porque no puededesconocerse que los involucrados en el caso del homicidio de tránsito, donde fuera capturado y liberado ilegalmente Penagos Aguilar, tenian pleno derecho a que el asunto fuera atendido directamente por la juez acusada y no por los empleados subalternos de la misma, limitando aquella su actuación a fraudulentamente sentar su firma, para engañar a pro pios y extraños (particulares directamente interesados y la colectividad .]—— -17en general), dando asi a entender que las cosas habían sido atendidas por ella personalmente y en su momento legal propio. Y, se impone considerar que, con su actuación, la juez acu sada buscó fue favorecer a sus empleados, los que, arbitrariamente, habian dispuesto, entre otras cosas, una apertura de investigación y una libertad en el proceso de marras, pues no se entiende cómo, si evidentemente -y así constaestaba incapacitada por la Caja Nacional de Previsión, empero, dizque por no entorpecer la administracion de justicia, estampó su firma en documento que sabía ihvericico. Este alegado móvil de su actuación no es de recibo, pues va contra toda lógica ya que no

“sentiende cómo se pueden servir los altos y delicados y trascendentes ideales de la justicia cuando no se atienden sus leyes, las que le prohi bian suscribir un documento que se apartaba de la verdad y cuando ella como Juez de la República era más que nadie la llamada a velar por suimperio.

Otra cosa: no deja de existir delito de falsedad, asi -en gra cia de discusiónese hubiera sido el móvil, pues éstos tienen su importancia, pero ya en materia de estudio de la personalidad y dosificaciónpunitiva, mas no logra la nobleza del mismo desincriminar la conducta. - Por esto se ha dicho, con razón, que el delito de falsedad no es inexistente porque se haya falsificado el documento en defensa del honor, por ejemplo. En otro tipo de ilicitud sí puede conducir, cuando más a la justificación del hecho, por ejemplo tratándose homicidio o lesiones persona les y demostrándose que se actuó en legitima defensa del honor.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACIÓN PENAL-, obrando de acuerdo en la decisión con su cola- = 8borador Fiscal, CONFIRMA Ia providencia impugnada, ya señalada en su fecha, origen y naturaleza.

COPIESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE. | ( _ — —| / ¢ / , | - (. emrm et 7 . nt bE pa

JORGE E RIQUE VALENCIA MM .

_—RIGARDOTCACVETER

> = an Not i

VL b FA AE

JORG CARRENO LUENGAS EN GUILLERMO DUE RUIZ

ra DD d / ! f 7 N —— 7 dee > AN Ne | ' 7 AL TGA

¿A 6 6 RE SoMEZ VELASQUEZ IDIMO PAEZ VELANDIA_, — | Nu — ) ro A.

JUAN MANUEL TORRES F ESNEDA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...