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CSJ - 5454(23-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5454(23-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

,

:3 COLOMBIA

CASACION No.SQS4.

'- ,', C/.Juan Parra y Oliverio Ortiz M. - - GD D/.Homicidio • ________ .... -c.....

_~!.D~E JUSTICIA

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"J I e o s u D E U S T,l e 1 A I R T E P R E M A J , ,

, , e s e S A L A D E A A ION P E N A L

, , , Magistrado Ponente Doctor

DIDIMO PAEZ VELANDIA

--------- _-- . .. ....... - Aprobado Acta No. 77 , Santafe de Bogotá D.C., Octubre veintitres de mil novecientos noventa y uno. ,

V 1 S T O S

  • • I,!ediantseentencia del veinticinco de' julio de mil novecientos noventa, el Tribunal Superior de Bucaramanga, imparti6 confirmaci6n al fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Superior, en el cual se impuso como pena principal a Juan Parra Reyes y Oliverio Ort{z Mart{nez, veintiun a~os de prisión, en su condición de responsables de la muerte de Ricardo Serrano Sarmiento y las lesiones personales de Luis Eduardo Castillo. ",=, ..."_,,..----~-..:....._----------- Inconformes con esta decisi6n, el procesado Juan Parra Reyes y el defensor de Oliverio Ort{z Martlnez, en oportunidad, interpusieron recurso extraordinario de Casaci6n.

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DE JUSTICIA

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H E H S

  • • El Tribunal, en el fallo impugnado, hace de ellos esta presentación:

, • "De la investigación se deduce que en la región de Chacoa del Municipio de Girón, en el curso del año de 1987, se venían presentando latrocinios y algunas otras manifestaciones de delincuencia que tenían preocupados a sus , moradorees. Al parecer, en la noche anterior al 6 de agosto de 1987, se había producido el apoderamiento ilícito de un vacuno que se dice fue transportado en un camión rojo de placas. IA-3527 que quedó varado frente a la casa de Juan , , ! • '. Almeida Ordoñez quien allí vió el camión pero no la vaca . • "Quienes conducían el camión que se quedó varado enviaron a Bucaramanga a un sujeto que solo se conoce por el apodo de "Necha a' quien se dirigió al si tia 1

  • ,

I , conocido como "Tierrero" en donde mecánicos establecidos en la vía pública I I i hacen reparaclon• es un poco menos costosas que en los talleres mej• or I , • I I organizados y confiables y, el tal Mechas , contrató al mecánico Ricardo 1

  • Serrano Sarmiento comprometiéndose éste a llevar hasta el sitio de Chacoa los

,, I

  • 1 repuestos que al parecer se requerían no obstante que no se le dió dinero y

I , , viajó acompañado por su socio Luis Eduardo Castillo. Eh Chacoa encontraron el , , , , camión varado ya custodiado por la policía que allí capturó a quien cuidaba el ,

  • • . . , . , , , I camlon. La policía dió nermiso a los mecanlCOS para arreglar el carm on

,

  • J

, I .,, solicitándoles que lo llevaran y dejaran en la policía del Municipio de Girón.

  • •I Los mecánicos iniciaron • su labor pero pronto se dieron cuenta que los repuestos que traían no servían por lo cual resolvieron regresar a la ciudad y cuando se disponían a esperar el bus de servicio público hizo allí aparición una camioneta verde conducida por Juan Parra Reyes acompañado por Oliverio'
  • • Ortíz Martínez además de otra persona cuyo nombre no pudo conocerse en lainvestigación. Estos señores al parecer so~o iban a· inspeccionar el camión

P. B. M. J. Industria Carel

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-3- ~m1A DE JUSTICIA varado porque pronto se regresaron, y entonces los mecánicos les pidieron el , favor de transportarlos hasta Girón y así lo aceptaron dejándolos subir en el

, platón de la camioneta que al recorrer más o menos un trecho dejó al pasajero cuyo nombre no se obtuvo y luego de dejar parte de la carga volvió a detener su marcha, se bajó el conductor y su acompaíiante Oliverio Ortíz l'-lartínez. , quienes armados de una carabina y de un revólver comenzaron a insultar a los mecánicos tratándolos de ladrones de ganado hasta que finalmente los amarraron . con lazos a las varillas de la camioneta y les dispararon las armas comentando que debían soltarles las amarras para que no los encontraran amarrados y que. I con la sola declaración que dieran salían, al decir que se habían puesto I , , , alzados y que los habían atracado. Pero providencialmente solo murió Ricardo • Serrano Sarmiento qUl.en en la diligencia de levantamiento del cadáver fué I encontrado entre el platón de la camioneta boca abajo pero con sus glúteos I , levant2dos y apoyado en sus rodillas, en la cabeza y los .br-az oa . Luis Eduardo I

  • ,

I , Castillo dice que cuando lo soltaron dejó de hacerse el muerto y apenas pudo I salió corriendo a pedir ayuda encontrándose con los conductores de un J• eep , , Aro Carpati quienes lo transportaron hasta el Hospital de Girón para recibir auxilios médicos". • ,

ACTUACION PROCESAL:

l. Al calificar el mérito del sumarl• O, en contra de Juan Parra Reyes y Oliverio Ortíz Martínez, fué proferida Resolución Acusatoria como coautores de

los delitos de homicidio y lesiones personales agravadOs dentro de las' -- circunstancias de los numerales 6° y 7° del artículo 324 del Código Penal.

2. Rituada la causa, se celebró la respectiva audiencia pública con

.

  • . ,- intervención de jurado. En ella se emitió veredicto de responsabilidad en relación al homicidio y absolutorio por las lesiones personales.

P. R, M. J. Industrla Carcelarle. • • • el COLOMBIA

I -4- • •

~"7"\·!ADE JUSTICIA

3. De este pronunciamiento, el juzgado acogió el de responsabilidad y declaró • contrario a la evidencia el otro, disponiendo, así mismo, la suspensión en el proferimiento del fallo.

, ,

4. Celebrada la nueva vista pública, la que culminó con verdedicto de responsabilidad, se profirió el respectivo fallo de. primer grado. Allí, se fija como pena principal a los procesados la de veintiun años de prisión.

5. Medí.an t e la sentencia materia del presente recurso extraordinario, el Tribunal Sup er i.orde Bucaramanga impartió confirmación a la de prlm• era

  • • instancia .

• • I ¡ I • o

L A S E M A N O A S:

I • , , I , I I , , • i , I , Con fundamento en la idéntica situación procesal de los dos sentenciados, el , , • recurrente, aunque presenta dos demandas, en ellas conslg• na un m• lsmo I

i I • contenido. Por este motivo, se hará una sola referencia. • I I I I I , En lo esencial, se parte de que el Tribunal violó la Ley. Sustancial, por vía , indirecta, al aplicar indebidamente el artículo 3247° del Código Penal, I I cuando el correspondiente era el 323 ibidem. A tal transgresión se llega, . sostiene el impugnante, debido. a "los falosos (sic) juicios de existencia de , , identidad de la prueba (sic)" en que se incurre al ignorar el fallo la duda razonable por no aplicación del artículo 253 del C. de P. P~,referente a la existencia de la circunstancia de agravación antes indicada . • Se estima en este sentido, que no fueron considerados los testimonios de David García Mantilla, Luis Maria Ordoñez, Miguel Antonio Salazar y Heriberto Rueda, quienes refieren, por percepción directa, la no existencia de ningún lazo con

P. B. M. J. IndustrIa oarcetnríe

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- "-5- ---lA DE JUSTICIA el cual las vfctimas hubieran sido atadas, como 10 concluy6 el Tribunal. ::onbase en la apreciaci6n de estos testimonios -continua el libeloer-r-ónea se plantea una ruptura en su relaci6n de .caussa Lí.dad entre los testimonios citados que corresponderían a l¡:l verdad material y el fallo, motivo para ser casado parcialmente. - e

E L M 1 N 1 S TER 1 O PUB L 1 O:

  • Sobre las deficiencias técnicas exhibidas por el libelo, el ProcuradorTercero Delegado en lo Penal, solicita a la Corte abstenerse de casar el - -, fallo recurrido. Aduce al respecto, insuficiencia de la propos1.c1.on del cargo, al no indicar el tipo de error de hecho al que corresponde; es decir, - si falso juicio de identidad o de existencia .
  • - De la m1.sma manera, pone de manifiesto c6mo la demostraci6n deviene incompleta; dado que en ella el impugnante se 1imi ta a oponer a los • razonamientos del fallador un personal méri to probatorio otorgado a unos testimonios, con lo cual queda inc61ume la valoraci6n de las pruebas sustentorias de la decisi6n. e L A O R T E : Consideraci6n previa: La inclusi6n en el cuestionario sometido al veredicto • del jurado de la circunstancia de agravaci6n punitiva que, según criterio del censor, fué aplicada indebidamente, constituyendo éste el moti va de la inconformidad y la r-azón del recurso; su debate en la audiencia y posterior

P. R. 114. J. IndustrIa carceterte

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~:7'.rADE JUSTICIA

  • estimaci6n por el Tribunal en referencia al pronunciamiento que sobre ella hizo el Juri, de cara a la causal aducida y a su desarrollo, hacen, de este punto cuesti6n previa a resol ver, como que de él derivará la competencia de • la para pronunciarse sobre el recurso, en los términos propuestos.

Cor-ee \ Sería de pensar que habiéndose pronunciado el jurado sobre la circunstancia , en discusi6n y acogido como ha sido ese pronunciamiento por el juez de derecho, no tiene cabida, sobre el mismo punto y como lo propone el actor, hacer alegación sobre el supuesto de la violación indirecta de la Ley. Ello, comofué tradicionalmente entendido por la jurisprudencia durante el tiempo • de operancia del jurado en el medio, entrañaba desconocimiento de la soberanía del jurado, para' desde criterios jurídicos, cuestionar la . - apreciación de la prueba hecha en conClenCla, todo lo cual resultaría Manifiestamente improcedente. obstante, la situación que revela el caso posee connotación distinta por ¡lo haber sido tramitado este asunto de acuerdo con las previsiones del Código de Procedimiento de 1.987; en el cuestionario sometido al juicio del jurado, no debía haber sido incluí das las circunstancias de agravación punitiva, pues de acuerdo con las regulaciones, su declaración o reconocimiento es competencia exclusiva del juez de derecho •• Sobre este tópico, la Sala ya ha hecho algunos pronunciamientos en decisiones de 14 de noviembre de 1989 y, más recientemente, 3 de abril último. En ellas,

sienta el criterio de que el jurado no posee competencia para pronunciarse • sobre circunstancias de agravación o atenuación, razón por la cual no deben • 'incluirse ern el cuestionario que se le formula. Así mlsmo, que cuando el artículo 529 dispone hacer referencia a "circunstancias objetivas" de lugar, tiempo y modo de hecho o hechos materia de la causa, se alude es a aquellas que individualizan' e identifican el hecho " ••• aquellos accidentes que dan •

P. B. JI!. J. Industria Carcelaria

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  • - ~articularidad al suceso, entendidos en su configuración fáctica que no

'ur ;urí!dilca... . II •

  • \ este sentido ha de entenderse irrelevante la inclusión en el cuestionario

~n , de la circunstancia en discusió~, para traerla como consagración hecha por el • juez de derecho en el fallo. Por eso mismo, deviene procedente la formulación

I del cargo en los términos de proposición de la demanda y así será examinado •. I .

LA CAUSAL INVOCADA Y SU DEMOSTRACION:

,

  • - El notorio desconocimiento de del recurso, por parte del
  • • - actor, conlleva la improsperidad del cargo, tal como solicita el :~inisterio • ?6blico se~ declarado.

• -. - • . • Se parte de oponer la valoración .personal que de unos testimonios hace el recurrente en la demanda, a los razonamientos del fallador, para, conforme con ello, plantear que de haberse considerado sus medios de convicción la " • decisión habría sido distinta y opuesta, en cuanto tiene que ver con la .. deducción del agravante delart. 3247° del C.P. • Por esta vía, por supuesto, quedan por fuera del ataque del censor las

  • . pruebas tomadas en cuenta por el sentenciador para fundamentar el fallo en , los términos que exhibe y la credibilidad a ellas otorgada, a la espera de que la Corte integre estos dos aspectos y resuelva • mantiene el fallo o Sl concede la razón al impugnante •
  • • Todo esto obviamente resulta contrario al recto ejercicio del recurso. Deber • del actor era formular una censura completa; ella, imponía no solo denunciar que dejaron de ser consideradas algunas pruebas, como en efecto se hace, sino

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P. B. M. J. IndustrIa carcelaria _J_ ~---------------------------------------------------------------------------------------- -- • __ .. -..

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0 :~?{ADE JUSTICIA • tambien demostrar que a consecuenc a de su consideraci6n, las tomadas en i cuenta por el Tribunal pierden toda fuerza de convicci6n, haciendo razonable tener que adoptar un nuevo y distinto fallo. , La omisi6n en este aspecto, \ en que incurre el demandante, hace inepta la censura, pues, como tantas veces ha sido sostenido, aún reconociéndole raz6n, por 10 incompleto del planteamiento, podría la Corte llegar a una decisi6n contradictoria: admitir la casaci6n del fallo con base en los razonamientos del actor y negarla porque al valorar todo el material probatorio, encontrara que las pruebas no cuestionadas conservan en todo o en parte su fuerza persuasora para mantener fallo. con fundamento en esto hácese e.L Pr-ec í.aamen t e regla imprescindible, en de vio1aci6n indirecta de la ley, que su t.r-at.ándoae demostraci6n corresponda a ataques completos a la sentencia. , , , Ahora, no se vé como los testimonios sefia1ados por el impugnante para destacar de ellos que no fueron considerados, podrían desmentir las contundentes • pruebas sobre que las víctimas fueron atadas y luego acribilladas, fundamento del agravante en cuesti6n, entre ellos el testimonio del sobreviviente Luis Eduardo Castillo. A estos desaciertos deberá agregarse que el recurrente no logra distinguir los

conceptos de falso juicio de existencia y de identidad. Por eso, • indiscriminadamente se refiere a los dos y, a veces lo~ entremezcla. , As! en algunos apartes del libelo alude a la no consideraci6n de los testimonios en menci6n, mientras en otros a la err6nea apreciaci6n de ellos y, en otros más, a que se incurri6 en "f'a.l.aaoa (sic) juicios de existencia de • identidad de la prueba (sic) 11 •

P. B.!4. J. Industrla carcelarll

_LJ , ~- - • r:._la _ . .• • 1 • • - • • • -9 :'!A DE JUSTICIA Esto, que puede aparentar excesivos rigorismos formales de parte de la Corte en el exámen del recurso, posee un fondo sustancial indesconocible. Haciendo referencia al juicio de existencia a la presencia supuesta, o a la omisión I

  • • material de· la prueba y el de identidad a su contenido, en cuanto se le I

, , , • distorsiona, claro es que estos dos tipos de falso juicio no pueden I • , , , , confundirse o mezclarse, pues no se puede distorsionar lo que no existe o no • ha sido considerado. No pudiendo, en consecuencia, la Corte corregir las deficiencias que exhibe la demanda, habrá de convenirse que el cargo no prospera . • En mérito de la expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Rep6blica y por autoridad de la Ley,

  • s v u

R E E L E •

  • NO CASARla sentencia recurrida.

Cópiese, e y devuélvase 1 Tribunal de origen. / • I • lA L / ) I • -

CARRENO LUENGAS GUI

P. B. M. J. Industria Carcelarll

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CASACION No.5454.

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, EDGAR SAAVEDRA

ROJAS , • • I I • , l' • I ' ,I , • _- ,~I .".,,' • -~' _' \. I •, , D r'( I •

TORRES FRESNEDA

JUAr~ ~1ANUEOL

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RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO

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