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CSJ - 5458(30-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5458(30-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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“LOMBIA

BARE Te. Casación N°. 5458

JORGE RUBIO

Secuestro MA DE

JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA P—]]———]———];—]————];—];—]———[——_—,—z—] ——]];]]]]]]k.

Aprobado Acta N°.77-X-23/91 BIT E marl a - rr mW EE Am mt ——— Santa Fé de Bogotá D.C., Octubre treinta de mil novee TTRE E E e ACA AG AA Y E TIL RC PEL abd cientos noventa y uno. rea aa aa a LU CC CC A SE ER AS 2 ,

VISTOS : El Tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia dediez de mayo de mil novecientos noventa, revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Especializado mediante el cual hablan sido absueltos JORGE RUBIO y GERMAN SANCHEZ LAVERDE por el delito de Secuestro en la persona de Albeiro Castañory J Mi = J re o —i

Correa. Con fundamento en lo anterior, se dispuso la condenaF.R. M. J. Industria Carcelar A] ;—l]>;o ———————————————— A ———— i DE COLOMBIA Nfenaval y .. | 000 2, 7 -EMA DE JUSTICIA | de los mismos Rubio y Sánchez ; el primero, a la pena principal de diez años de prisión y el segundo a cinco, en su calidad de autor y cómplice,

respectivamente, de Secuestro extorsivo agravado. LU Inconforme con este pronunciamiento, el defensor de Ru bio ha interpuesto recurso extraordinario de casación.

HECHOS : ~ Recién iniciada la madrugada del diecisels de enero de1989, cuando el jóven Albeiro Castaño Correa se hallaba entregado al sueño en su casa de habitación, ubicada en el barrio industrial de Villavicencio, fue despertado por Jorge Rubio, sujeto al cual supadre le adeudaba una suma de dinero, al parecer, producto de negociaciones ilícitas, quien, junto con otro individuo, golpearon a su puerta so pretexto de entregarle un dinero que, por su intermedio, le enviabasu progenitor .

Una vez en el interior de la habitación y haber indagado por Leonel, padre de Albeiro, habiéndose enteradoque se hallaba por Santo Domingo, parece: ser , llevando un cargamento FR. M. J. Industria Carcelar

¡ DE COLOMBIA

, IMA DE JUSTICIA de cocalna, Rubio procedió a intimidar a Albeiro con un revólver paraque los acompañara, advirtiéndole que si aquel no aparecía y le pagabael dinero adeudado, lo mataría. Luego de vendar los ojos del muchacho, lo cual hizo elacompañante de Rubio, se le condujo a una casa del barrio Calan. Alif, después de despojario de la venda, consistente en una media de nylon para mujer, con elta misma se le ató, haciéndosele saberque al día siguiente volverían. Hallándose solo, el secuestrado logró despojarse de sus

ataduras y subirse al techo de una casa vecina donde a trajo la atención de su ocupante, el Capellán de la Policía del Meta, Edgar de Jesús Arias Giraldo, quien se comunicó con la " Sijin ", lográndose la captura de Jorge Rubio, Cermán Sánchez Laverde, José Jimmy - (sic) Páez Fonseca y Gilberto Rubiano Rubio; éste Último, arrendatariodel apartamento del barrio Galán donde estuvo secuestrado Castaño Correa, acompañante de Rubio y Sánchez, quien se quedó cuidando el vehículo, mientras el secuestrado era introducido al interior de la casa don de lo dejaron .

ACTUACION PROCESAL :

F, R. M.J. Industria Carcelaria

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4 4 CMNALTA hnnaz | | MA DE JUSTICIA - a ! o | 1 .- En desarrollo de la investigación, a cargo del Juzga do Tercero Especializado de Villavicencio, medianteindagatoria fueron vinculados Jorge Rubio, German Sánchez Laverde, José Jimmy Páez Fonseca y Gilberto Rubiano Rubio. De estos, los dos primeros fueron afectados con medida de aseguramiento de detención como - | autor y cómplice de secuestro, respectivamente, en los términos de las -. previsiones del artículo 22 del Decreto 180 de 1988. En relación con losrestantes, el Juzgado se abstuvo de decretar medida en su contra. 2.- En decisión del veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, el mismo Juzgado Especia lizado dispuso la citación a audiencia pública de Jorge Rubio y CermánSánchez Laverde, ordenando asl mismo, cesación de procedimiento en favor de José Jimmy Páez Fonseca y Gilberto Rublano Rubio. 3 .- Celebrada la audiencia pública, se procedió a dictar el respectivo fallo de primera instancia. En él, fueron absueltos Jorge Rubio y German Sánchez Laverde de los cargos por o los que se les vinculó al proceso. 4 .- Surtida la consulta del anterior pronunciamiento, el Tribunal Superior de Villavicencio lo revocó. En con | F.R. M. J. Industria Carcelaria |

1 DE COLOMBIA 5 > f n ñ 5 76

“ZIMA DE JUSTICIA

AL T——) secuencia, Jorge Rubio y Germán Sánchez Laverde fueron condenados ala pena principal de diez y cinco años de prisión, el primero como autor y el segundo como cómplice del delito de Secuestro extorsivo, de conformidad con el artículo 268 del C.P., agravado de acuerdo con el numeral29 del artículo 270 y los numerales 49 y 79 del artículo 66 ibidem.

LA DEMANDA : Dos cargos al amparo de la causal primera de casacióncontra la sentencia impugnada formula el defensor deJorge Rubio. El primero, por violación directa de la ley sustancial a con secuencia de haberse dado aplicación indebida al artículo 268 del Código Penal y dejado de aplicar el artículo 269 ibidem. El segundo, por aplicación indebida del agravante contemplado en el numeral 2° del artículo270 del mismo estatuto.

En su demostración, referida a la primera censura, adu ce el recurrente que si los tipos de Secuestro extorsivo

y simple han de ser diferenciados por el " elemento subjetivo “, en cuan to en el primero la conducta se realiza para exigir por la libertad del su jeto pasivo un provecho o utilidad " ilícitos ", mientras en el otro esY. R. M. J. Industria Carcelaria 1 DE COLOMBIA ar Lo be A | 4 TMA DE JUSTICIA TIE apenas suficiente que se prive de la libertad a una persona, " siendoindiferente el propósito o fin perseguido por el sujeto agente. ", claroresulta que en cuanto el Secuestro de Castaño Correa perseguía que su progenitor pagara la deuda contraída con Jorge Rubio, el propósito buscado era " lIfcito y debido ", no pudiendo ser encuadrado en el tipo deSecuestro extorsivo, sino en el de Secuestro simple previsto en el artícu lo 269 del C.P. . Con relación al segundo cargo, se estima que el agravante de la tortura consagrado en el numeral 2° del ar tículo 270 del C.P. que el Tribunal hace consistir en haber vendado los ojos y las manos a la víctima y amenazarlo con darle muerte, si su padre no aparecía y cancelaba el dinero adeudado, no corresponde ; por tal, - prosigue el recurrente, debe entenderse la crueldad, el dolor sin necesi dad que se causa a la víctima intencionalmente y de manera prolongada , lo cual no aparece acreditado en el plenario, pues, continúa, los actosa que alude la sentencia de vendar los ojos y maniatar a la víctima, para el caso concreto, eran " necesarios " en la privación de la libertad enque consiste el secuestro.

LA RESPUESTA DE LA PROCURADURIA :

F.R MJ. Industria Carcela

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Co Ci - Pe Cw. 2. . 1 e 2: El Z 1 é [E z o SA NEALE + EW - " nn 278 "MA DE JUSTICIA Para el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, elprimer cargo, consistente en que se dió aplicación inde bida al artículo 268 del Código Penal y se dejó de aplicar el 269 ibidem , no puede prosperar. Encuentra al respecto que el planteamiento del censorcarece de fundamento jurídico, pues no solo confundelas nociones de ingrediente subjetivo con las de naturaleza normativa al plantear que la distinción entre Secuestro extorsivo y simple radica enque la descripción típica del primero contiene el propósito de exigir unprovechoo utilidad ilícitos, mientras el segundo no, sino que ese calificativo de ilicitud no está previsto en la disposición. Luego de hacer referencia a los antecedentes en la ela - - boración de las normas discutidas, arriba a la conclusión de que el error denunciado no ha tenido ocurrencia, pues bastando para la estructuración del Secuestro extorsivo la finalidad de obtener provecho o utilidad con la privación de la libertad de una persona, en la medidaen que con el secuestro de Castaño Correa se perseguía el pago por par te de su progenitor de una deuda contralda con Jorge Rubio, no admitediscusión el acierto en la selección del tipo al cual ha sido ltevada la con ducta. Contrariamente, es de la opinión que el segundo cargo-

“P.R. MJ. Industria Carcelar!

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| Nn27Q E A DE JUSTICIA —Ñ.Y sí debe prosperar. Estima, en este sentido, que el plenario no contempla elementos de juicio que ameriten la agravación prevista en el artículo 270 . 2 del Código Penal deducida en el fallo, razón por la cual debe admitirse su aplicación indebida, Que al secuestrado se le hubieran atado las manos, vendado los ojos y amenazado de muerte si su padre no concurría a saldar la deuda, en criterio del Delegado, son simples medios comisivosdel hecho punible, elementos connaturalés con los que suele cumplirse el delito de Secuestro. Acorde con lo anterior, coadyuva la casación parcial de la sentencia, a consecuencia de lo cual, dice, habrá de reducirse la pena impuesta en tres años.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : - Haciéndose consistir el cargo de aplicación indebida einaplicacién de los tipos de secuestro extorsivo y secues tro simple respectivamente, en que el primero consagra como ingrediente subjetivo el propósito de hacer una exigencia de utilidad o provecho ilfci tos, no referido en el segundo, y que de acuerdo a la demostración enel fallo se establece que el secuestro de Albeiro Castaño Correa obedeció

F. R. M. J. Industria Carcelaria

EE COLOMBIA “IMA DE JUSTICIA rm a exigir de su padre el pago de una deuda a Jorge Rubio, lo cual, de a cuerdo con los términos de la censura, es lícito o debido, no cabe duda

que él no puede prosperar. La fundamentación en tales términos, parte de un supuesto confuso y falso. En relación con lo primero, como con todo acierto lo advierte el Procurador Delegado, se equivocan los conceptos de ingrediente o elemento subjetivo del tipo con el normativo , pues si la diferencia en la configuración de las disposiciones para el recurrente radica en la ilicitud de la exigencia motivo de la privación de la libertad del secuestrado, ello corresponde a una valoración que suponela existencia de la exigencia misma y no al particular ánimo con que seobra, el cual, según se argumenta, sería de la estructura de las dos for mas de Secuestro en discusión . Empero, lo realmente fundamental en la apreciación delplanteamiento del actor, es que la ilicitud de la utilidad o provecho a que se refiere como integrante del tipo de secuestro extorsivo, no la contempla la norma. Ella, en términos textuales, dispone que " H que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el pro pósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo o con fines publicitarios de carácter político , incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años ", mientras el Secues tro simple, según la respectiva disposición, lo realiza quien ".....conPF. R. M. J. Industria Carcelar ¡ ZE

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propósito distinto a los previstos en el artículo anterior ( el de secuestroextorsivo ), arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años ". Como se puede ver, no contemplan estas preceptivas refe rencia alguna a la ilicitud de la exigencia, bastando en el Secuestro extorsivo el ánimo o propósito de obtener utilidad cualquiera enla privación de la libertad de una persona para su estructuración, mientras en el Secuestro simple, por exclusión, un propósito distinto. Asf, pues, demostrado en el proceso que el secuestro deCastaño Correa obedeció al propósito de exigir de su pro genitor el pago de una deuda, indiscutible resulta que se buscaba la obtención de una utilidad que indiferente en su existencia y legitimidad, hace que el hecho corresponda al supuesto previsto en el tipo de secuestroextorsivo en el que fue subsumido por el sentenciador. Esto corresponde, por supuesto, a la lógica de un sistema fundado en la protección de bienes jurídicos previamen te configurados. De acuerdo con ella , si a través del tipo de secuestrose pretende la tutela de la libertad, mal puede condicionarse ese objetivoa la presencia o ausencia de valoraciones que lo harfan irrealizable , como ..A DE COLOMBIA 1 o nan 4 | 282 pu. e, -EMA DE JUSTICIA jetivo a la presencia o ausencia de valoraciones que lo harfan irrealizable , como se pretende en los planteamientos de la demanda. Una exigencia deque la utilidad propuesta con el secuestro sea ilícita, implicaría la autorización de que puede privarse de la libertad a una persona para demandar el cumplimiento de prestaciones Ifcitas, con lo cual el tipo estaría paradojalmente, prohibiendo y permitiendo la conducta en postura verdaderamente absurda. No existiendo, entonces, error en la selección de la norma a la cual fue llevado el comportamiento del sentenciado Rubio, para su juzgamiento, ha de concluirse que el cargo no prospera. En cuanto a la indebida aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el artículo 270.2 del Có digo Penal, por haberse sometido a la víctima a tortura física y moral que plantea la demanda y prohija la Delegada, encuentra la Corte cómo la tortura consagrada como tipo penal residual (art. 279 C.P.) ora como circuns tancia específica de agravación punitiva (art.270.2 ibidem), no la define el legislador, quedando entonces a criterios razonables señalar cúando se está en presencia de tal modalidad que afecta la autonomía de las personas . La Convención contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanas o degradantes que a iniciativa de lasNaciones Unidas se realizó, incorporada al derecho interno en la ley 70/86, - {) 0 0 2 3 3

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entiende por ' tortura ' : " todo acto por el cual se inflija intencionalmente dolores o sufrimientosigraves, ya sean físicos o mentales con el fin de....in timidar o coaccionar a esa persona o a otras... No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia Únicamente de sancioY nes legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas ", De este concepto se desprende la clasificación conocida en física, cuando el sufrimiento inflingido es corporal y moral o psíquico, cuando se produce el dolor internamente asf sea para infun dirle miedo o simplemente, de hacerle sentir una explación mas grave queel despojo de la libertad. Este tipo de tortura, no obstante tener muchasparticularidades, casi siempre se consuma con la simple advertencia de un mal con probabilidad de ocurrencia, pues lo que cuenta es que la amenaza logre un estado de desazón interior que afecte la normalidad psicológica dela víctima, como lo reconoce la mayoría de los doctrinantes. Con base en la perspectiva anterior, si bien la Corte halla razonables los argumentos que se exhiben para descar tar la tortura física, no los comparte respecto de la psíquica o moral, cuya demostración no admite duda, pues al secuestrado siempre se le advirtió que sería muerto si su padre no pagaba ' lo debido ' , mal futuro con probabilidades de ocurrencia, dadas las circunstancias que mediaron en lailfcita aprehensión, y que su normalidad psicológica estaba afectada, no ca be duda dada la forma como pidió auxilio una vez logró liberarse de sus a

taduras. Y no se diga, que amenaza de tal naturaleza es ' elemento natuarP - ‘x DE COLOMBIA ( Casaci6N N9 5458 ) | mA 13 op, Y 200284 v

:XEMA DE

JUSTICIA — ral como suele cumplirse el secuestro ' , pues lo abominable del delito esla sola pérdida de la libertad con fines innobles, no la amenaza latente de un mal mayor que genera miedo, desazón y angustia, más aún, cuando loexigido no dependía del secuestrado satisfacerlo para evitar al menos la A realización de la amenaza. Asf las cosas, el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE

SUPREMA DE JUSTI

CIA,SALA DE CASACION FENAL, administrando justiciaen nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR el fallo impugnado. notifíquese devuélvase al Tribunal de orígen.

GUILLERMO DUQUE RUIZ

CARREÑO!

LUENGAS fon TON ALC | a e— hu E S —

GC EDGAR

SAAVEDRA ROJAS ' TAVO,3 ,

GOMEZ VELASQUEZ rn "as

LE FEA TAN . JLOMBIA ' 14 | ( Casación NS. 5458 )

NNG285 PICO

. DE JUSTICIA

JORGE ENRIQUE VAL - |

JUAN M. TORRES FRESNEDA

| Rafael I. Cortés Garnica Secretario Y, ( 4

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