CSJ - 5460(26-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5460(26-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente N5.460
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado
Ponente: |
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta N°13 | | Bogotá, D.E, veintiseis de febrero de mil . novecientos noventa y uno. | |
VISTOS: | El procesado LUIS ERNESTO PIEDRAHITA solicita el beneficio de libertad | | provisional al considerar que el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto N°2790 de 1990, derogó los Decretos 1202 y 468 de 1987 que prohíben el beneficio de excarcelación a quienes infrinjan la ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.
| |
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: { l El Juzgado 5° Especializado de Cali inició la correspondiente investigación pena. lco n base en la diligencia de allanamiento practicada por la Juez | 1 3% Especializada de esa ciudad y con fecha 24 de junio de 1989 decretó
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medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra las acusadas Luz Nayibe Castro e Indela Quifionez Portocarrero. A su vez, ordenó remitir las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito, por competencia, ya que la cantidad de estupefaciente incautado (1.160 gramos) no le permitía seguir adelantando la investigación y calificar su mérito. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali avocó el conocimiento de la investigación y luego de oír en indagatoria a Luis Ernesto Piedrahita, le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva la que se hizo _ efectiva el 5 de diciembre de 1989 luego de habérsele citado a audiencia pública. Mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 1990, se le absolvió de los cargos por tráfico de estupefacientes y se le negó el beneficio de libertad hasta tanto no fuera confirmada la decisión tomada. El Tribunal Superior de Cali en fallo de fecha 31 de julio siguiente, revocó la absolución y en su lugar lo condenó a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisión. A Luis Ernesto Piedrahita se le ha negado reiteradamente el beneficio de libertad provisional por expresa prohibición del artículo 4% del Decreto 1203 de 1987 el cual se halla vigente, pues, la norma invocada por el memorialista (Decreto 2790 de 1990) no derogó tal mandato. El Gobierno Nacional con base en el Artículo 121 de la Constitución Nacionalexpidió el Decreto citado que contiene el "Estatuto para la Defensa de la Justicia" mediante el cual se modifican algunas competencias, se organiza
la jurisdicción de Orden Público y se establecen procedimientos. 0. =—t——l— olla A a -_ L 1 , 1
En el artículo: 11 fija la competencia para conocer de procesos por | las conductas previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 30 de 1986, a los Juzgados Penales y Promiscuos del Circuito, cuando la cantidad de estupefa1 A 1 1
U cientes, como lo es en el presente caso, es de dos mil (2.000) gramos o menos de cocaína o sustancia a base de ella, y el procedimiento en esos eventos, será el previsto en el Código de Procedimiento Penal, esto es, el ordinario, o el abreviado de estar presentes los requisitos del artículo 474 ibidem, a partir del 16 de enero del presente año, exclusivamente en Po . i los asuntos en los cuales no se haya dictado auto de citación para Audiencia | - Pública. En los que ya se hubiese proferido, se continuará con el procedimiento especial bajo el cual se tramita el asunto. En tales condiciones y como quiera que contra Luis Ernesto Piedrahíta no solamente se le había citado a audiencia pública, sino dictado fallo condenatorio, ninguna favorabilidad puede alegarse ya que, las normas que prohiben la excarcelación de quienes se hallen sindicados o condenados por las conductas reseñadas, deben aplicarse tanto en la ¿jurisdicción de orden público como en la ordinaria. Finalmente, dada la sanción que se le impuso en el fallo de segundo grado y el tiempo efectivo en reclusión (desde el 5 de diciembre de 1989) el peticionario no acreditael factor cuantitativo de la pena a que se refiere
el artículo 72 del Código Penal, razón por la cual, habrá de negársele la excarcelación pedida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA .DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado LUIS ALBERTO PIEDRAHITA el beneficio de libertad provisional. ! Expediente #5.460 —A— Procesado: LUIS ERNESTO
PIEDRAHITA.
NIEGA beneficio de libertad provisional. | - : : i 3 Cópiese, notifíquese y cúmpla A / - E,
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