🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5465(05-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5465(05-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

E 4“ (2a. Instancia No. 5465) (Contra Rosa V. Campo)

CORTE -SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

+

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 019 Marzo 20 de 1.991

A — : = Bogota., D.E., Abril cirico. demil novecientos noventa Y uno. . ng Procede la Corte a resolver el recurso de apelaciéninterpuesto por la parte civil, contra la providencia de fecha marzo 8 de 1.990, proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante lacual ordenó la cesación de procedimiento respecto de la doctora ROSA VIC TORIA CAMPO RODRIGUEZ en razón de los hechos que se le imputaronen este proceso . - -, Le > > T - - ” >

  • .

E - - _ —— - . - L ~ - - = -r , - A - he £ L- ” = — > - —- - he [1 - = . J 1 uv - - "E hd Soar -- " Fa e _ ” - - da = Fr x = om | , - - = ¢ 19 Fi . ad a a La - Lo. . - O - Cd M _ -— - EN 7 Pall . a - -~ .. - - - de y 2, oC - , . = M Be E ”. ER Ny a pe - r - L o = a wr .. 1 ~~ -” E . - - 5 ] - aa[A - a E. ooo.

  • 2 ~ 4 : - ee - .-", Te - Ag —- - e = - =» .

hd ~ AL ua 2 > e e, - rar .— > e NO r LN ra "ae a me. . ". - - - - a - - wh - r . . Ps - Tuy " £5 w ar a - _ > - PE - To - > ~~ > - . A a Le2 mE - TC. ._— La oT ==” 4 - - LY | - - - t > E Ti. IEA 1 ‘ " - Pao CN - ¥ ow ra o - mn + - "o . . “ — É [TEA - >. " € o J Aa AT ro - E & ro. ’ - - - - - - WL nd - e. - . nl - x - Y E a TN pI ”~ Tn | AL + ha - 1 rat 1 Loa aar in J. s Aa To» kd r - E. - - - ee - -E FELi Ny 7Ts 7 = T e aa. E A . > Fall . NL E AEE a ed - - -— e =— a i A bs iF L A EXT 1- . - ng - 0 .." =j a e" . - a. " H d iat = "om AJ . + - + a," a. 3 e - - 7 - - [ . he — : Sh : EL 2 e. A E , E N 1 “a ~ o Fas J =r, ". - - E - ~~ - - - - _—_— Pap == PRS = E - - " o ' - > E . - - 5 " ”. a \, - - - Li - - > ~ LA 4 - .- w Sho -. . E - hf LJ - " t ” . de - - a E ' LS Mal + + “ - | . . + - NTfh — ,M E- - D> . - - Fr L"c ex > - 5 Lv - - E - > -_ eE -ol + - IaI-b l

= - - LT. = Í 7 , . " E : PO - —- a _ - - “ LS - — E " - - - - fw ay ea - a TER a Rk Co - vu E Fan 4 vat) Am CA do FE Y O wo Ta ies - [4 ba = fm “ - - ==. - » - N .—_— LJ - - at PA > - "o Tue , . - aea - a , , Ve - - . - -t : . - = - - E - - Él L + - > Le ur > - . -— LL = _ r tes - ™ - la ” . EJ T = ' .—_— - a - . LY £ Fr, oe a - ? - .- - da aM +“

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

--— E Los redactó asf el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal : 3 " En un proceso penal en el que actuaba en calidad de defensora la Doctora Dorca Conzález Pérez, adjuntó con el fin de quese le aceptara como prueba documentación relativa a unos exámenes médicos practicados a uno de sus defendidos, " en donde se establece que pa am, == dece el Señor José Marfa Arregocés de Cardiopatfa Engloesclerosa"; igual E “e “ LU mente allegó cardiogramas tomados al mismo defendido " en diferentes fechas por padecer de enfermedades cardiovasculares". (fl.24 del sumario). Ay, -

  • - "Dentro del mismo memorial que anunció el aporte de los documentos anotados, solicitó que ellos fuesen evaluados por médicolegista con el fin de determinar si el sindicado defendido por la profesional del derecho padecía a la sazón de enfermedad relacionada con el cora zón o las coronarias, pidiendo igualmente examen personal del legista alpaciente (Flo. 25 del sumario). En esta oportunidad, no se hizo solicitud alguna de suspensión de la detención preventiva o del estado de captur - = a en que se encontraba el apenas indagado ". a E. - : = - - ~ a > - + «a - - . : - Ci WE om " Seguidamente, la misma abogada defensorapresentó memorial en el que pone de presente el recrudecimiento de la en fermedad padecida por su cliente, solicita libertad inmediata señalando que los padecimientos de salud pueden ser certificados por el médico oficialdel establecimiento carcelario, a la vez que pide el envio urgente de sudefendido a una clínica de la ciudad, apelando más a un acto humanitario que al derecho de defensa (flos. 26 y 27 del mismo sumario). La Jueza U nica Especializada del Magdalena, Dra. ROSA VICTORIA CAMPO -RODRI GUEZ, ante quien litigaba la querellante, por providencia del 11 de agosto de 1.988, resolvió la situación jurídica de los implicados en el proceso, y en relación con las peticiones de la Dra CONZALEZ, en la parte motiva expresó lo siguiente: " En lo atinente a la solicitud elevada por la defensora de los procesados en lo que respecta a la suspención (sic) de la detención preventiva del sindicado JOSE MARIA ARREGOCES ARAUJO, por

razón de enfermedad grave, hemos de establecer que la actitud de éstaprofesional del derecho al allegar en respaldo de su solicitud certificaciones médicas o exámenes proferidos en los años de 1.985 y 1.987, resultaa todas luces ser una actitud contraria a la ética del ejercicio profesional como quiera que la norma del artículo 432 del Código de Procedimiento Pe nal numeral 30. resulta ser supremamente claro en establecer que ha dedemostrarse el padecimiento (padecimiento actual) de una enfermedad gra ve, además que sea incompatible con el regimen carcelario porque no otra cosa se desprende de la especificación de la norma de que el Juez determine si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en un hospital oclínica o en su lugar de trabajo o estudio.- De tratarse el padecimiento, - de una enfermedad grave pero que pueda ser controlada en el regim (sic) carcelario no procede la suspención (sic). “Pretender la defensora que sobre la base de unosdocumentos privados casi que ya caducos, constituye acción maliciosa para desviar el recto criterio de ésta funcionaria, para que procurara el re conocimiento de una enfermedad que no se ha establecido por los mecanis mos legales conducentes, constituyendo esto flagrante violación al Regimen Disciplinario contenido en el Decreto 196 de 1.971 (artículo 52 No.3) porfalta contra la lealtad debida a la administración de Justicia ". t Como consecuencia de la motivación transcrita,negó la suspensión de la detención preventiva y ordenó exámen médico lega! con el fin de determinar la real existencia de la enfermedad,asl como

su gravedad y compatibilidad con el estado de encarcelamiento". La doctora DORCA GONZALEZ presentó querella penal en contra de la Dra ROSA VICTORIA CAMPO, de la cual se desprendió la investigación cuya calificación llega a la Corte en segunda instancia. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA : Escuchado el concepto del Fiscal 20., el Tribunal de Santa Marta, mediante auto de marzo 18 de 1.990, ordenó la cesación de procedimiento en favor de Rosa Victoria Campo Rodriguez.

Sostiene el Tribunal: " Una simple lectura al provel do de autos y que aludió a lá denunciante en la forma conocida, deja ver su ninguna oposición con los fines del Estado en su específica función pu nitiva. Todo lo contrario, alll se exteriorizó un sentimiento solidario conquienes precisamente víctimas de una empresa mercenaria similar ala que ella investigaba ". \ " Su rigor conceptual halla explicación con el estado anímico de la funcionaria, condensado en la proposición como expresióndel juicio, formado por la naturaleza misma de los hechos, éstos si, en a bierta contradicción con una salud precaria, según se enunciaba padecíael sindicado ". " en el numeral 50. del memorial suscrito por la denunciante, y recibido el 8 de agosto / 88, expresamente se pide aceptecomo prueba, los resultados o exámenes del tórax practicados en la clinica del Caribe ", " Luego es exacta la afirmación que sobre el puntohizo la Juez; entonces: dónde está la injuria, la calumnia y la falsedad?".

FUNDAMENTOS DE LA APELACION : £ - Inconforme con la anterior determinación delTribunal, la parte civil recurrió en apelación, y sustenta su desacuerdoconsiderando que pretendió probar ante el Juzgado ‘que la enfermedad pa decida por su poderdante le habla sido diagnosticada warios anos antes y por esa razón pidió se le enviara al médico legista para que dictaminarasobre la actualidad de la novedad, de tal manera que las afirmaciones dela Juez en el auto cuestionado son delictivas y atentatorias de su honorprofesional, Agrega que los funcionarios judiciales no obstante la gravedad de los hechos que se investiguen deben conservar la serenidad y eam nimidad que el cargo demanda.

Insiste la impugante en sostener que se le cau só un perjuicio económico, en razón a que quien le otorgó poder para que lo asistiera en el proceso penal, lo revocó con fundamento en los cargosque le hizo la Juez en la providencia que dió orígen a este proceso. CONCEPTO DEL MINISTERIO FUBLICO : El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, conside ra que se debe confirmar la providencia apelada, porque según su criterio si bien el punible de injuria encuentra cabal tipificación en los autos, la acusada actuó sin dolo. En cuanto a los tipos penales de la calumnia y la falsedad, conceptúa que ne se configuran en este proceso. he Luego de analizar detalladamente los hechos -y las pruebas existentes concluye : , " Los tipos penales que describen la injuria y la ca lumnia son excluyentes entre sí, por encontrarse en una relación de gé

nero a especie; toda calumnia es deshonrosa, más no toda injuria es calumniosa; asf una conducta no puede tener simultáneamente aptitud paraser tipificada en ambas descripciones, por cuanto son ontológicamente in compatibles, de manera que en el caso concreto no puede hablarse lógicamente de la figura concursal en su modalidad ideológica". " Ahora bien, las imputaciones hechas por la Dra. - CAMPO RODRIGUEZ se tipifican en la descripción de la injuria y no en la calumnia, porque aunque en sentido amplio se trata de una imputación de hecho punible disciplinario, por violación del estatuto del abogado,en sen tido estricto no existió imputación de hecho punible tal como se debe con siderar para efectos de esta última modalidad delictiva,si se considera que la expresión "hecho punible" que utiliza el artículo 314 C. P. ,constituyeun ingrediente normativo penal, referido a la definición y clasificación que el propio Código establece, esto es, delitos y contravenciones, estas ultimas por regla general de conocimiento de las autoridades de Policía. Posición contraria llevaría a absurdos tales como considerar calumniosa la falsa imputación de incumplimiento de un contrato, en el entendido de que se tra ta de un hecho punible de acuerdo con las leyes civiles, cuando en verdad tal acto puede eventualmente considerarse injurioso, pero nunca integrador de calumnia, dado el carácter restrictivo que impone la correcta interpretación de la norma que describe este delito ". y " 7,2. Tampoco se tipifica, a juicio de la Delegada, -

el delito de falsedad ideológica, por cuanto no se advierte lesión alguna al bien jurídico tutelado; en efecto, las apreciaciones subjetivas vertidas enlos escritos (autos o sentencias) no tienen aptitud de afectar la fé pública, porque ro pueden considerarse falsas, sino acertadas o equivocadas, y es tos ultimos conceptos no caben en la descripción típica en la medida en que de ellos no son predicables juicios de verdad ".

CONSIDERACIONES DE LA SALA : lo.- En realidad la Juez querellada, al referirse a la petición de la abogada defensora en la providencia del 1o. de agosto deZZ COLOMBIA cC D IY od

—1A DE JUSTICIA — - 91.988, utilizó expresiones inadecuadas como, "ACTITUD CONTRARIA A LAETICA PROFESIONAL". " ACCION MALICIOSA PARA DESVIAR EL RECTOCRITERIO DE ESTA FUNCIONARIA", "FLAGRANTE VIOLACION AL RECIMEN DISCIPLINARIO " y " FALTA CONTRA LA LEALTAD DEBIDA A LA AD MINISTRACION DE JUSTICIA: ", que indican una reacción desmedida, ajena a la serenidad, respeto y elegancia que se debe observar, así sea para reprochar a otra persona su mal comportamiento . Pero esas expresiones constituyen la respuesta indigna da de la funcionaria, al caer en el error de creer que había descubierto en la abogada propósito de engañar, anexando al proceso certificaciones médicas expedidas a su cliente en años anteriores, Empleó calificativos injuriosos, con capacidad para lesionar la buena imagen de la profesional litigante, hasta el punto de que al parecer, ese fue el motivo para que le revocaranel poder. Sin embargo, con igual claridad se ve que no la acompañó el ánimo de injuriar. El dolo de la injuria lo forman la conciencia y la volun tad de deshonrar, de lesionar la integridad moral de otro. Este elementosubjetivo se debe desentrañar de las circunstancias que rodearon el hecho, de los medios utilizados, de los antecedentes en la relación de los sujetos,- de sus condiciones intelectuales y sociales, en fin, de todo aquello que permita obtener certeza sobre la intención del autor de las imputaciones. En el caso que ocupa la atención de la Sala, todo indica que en elcomportamiento de la funcionaria no hubo el menor deseo de injuriar, de atacar la honra de la abogada, simplemente le negó una petición de manera enérgica, ofendida por el engaño del cual pensó que iba a ser víctima; prueba de esto es que todas las expresiones utilizadas apuntan a corregir le la supuesta falta, a hacerle ver que obró mal y de una manera censurable en la gestión profesional, exclusivamente . Tampoco existe prueba de algun antecedente ¡diferen te a la relación procesal, que pudiera haber originado el incidente; o deun interés distinto a exigir lealtad y respeto por la administración de Jus ticia, todo lo cual nos lleva a la misma conclusión del Ministerio Público,- de que no existió dolo y por lo tanto no hay lugar a juicio de reproche.

20.- Con relación a la calumnia, también endilgada a la procesada, la Corte en providencia de noviembre 23 de 1.982, hizo las siguientes precisiones: “ Incurre en calumnia la persona que impute falsa mente a otro un hecho punible. Imputar es atribuir a otro determinada ac ción u omisión; hecho punible es cualquier comportamiento descrito en laley penal como delito o contravención, tal como lo reconoce el art. 18 de este mismo estatuto, falso es aquello que no corresponde a la realidad... Cuando la imputación verse sobre un hecho que la ley no ha descrito como delito o contravención,o cuando ella se refiera a un comportamiento efectivamente realizado por el sujeto pasivo y subsumible en cualquier tipo delictivo o contravencional,la conducta del agente no genera responsabilidad penal por ausencia de tipicidad, ya que no se da en tales casos un pleno acomodamiento de la acción del actor en todos y cada uno de los elementos integradores de esta figura, pues el hecho imputado no es punible, o, él corresponde a uno efectivamente realizado por la persona a quien se atri buye y, por ende la imputación no ha sido falsa ". + La doctora ROSA VICTORIA CAMPO, no le atribuyó a la abogada la comisión de un hecho punible, sino faltas al régimen disciplinario, lo cual descarta la existencia de la calumnia sin necesidad deanalizar la antijuricidad y la culpabilidad . y Es procedente aclarar que la misma imputación no pue de dar lugar a calumnia e injuria, porque son dos descripciones típicasexcluyentes. Si la afirmación falsa del autor se concreta en la atribuciónde la comisión de un delito o una contravención, se tipifica la calumnia,a sí dichas afirmaciones sean deshonrosas; la injuria se configura en todas aquellas situaciones en que se ataca la honra imputando al ofendido actua ciones que no constituyen hecho punible, pero que tienen capacidad para poner en peligro o lesionar su integridad moral . 30.- Sobre el supuesto delito de falsedad, fácilmente se concluye que no se tipifica, porque las consideraciones de los Jueces en las providencias no tienen por objeto dar fé de un suceso o incorpo rar una verdad, simplemente, se trata es de expresar el criterio que sir ve de sustento a una determinada decisión. Razón le asiste al ProcuradorDelegado, cuando opina que esas apreciaciones no tienen aptitud para afectar la fé pública y de ellas solamente se puede decir que son acertadas o equivocadas . d0.- La mayoría de la Sala encuentra que si bien escierto que la conducta investigada es atípica penalmente, no lo es desde el punto de vista disciplinario, pues con toda claridad el artículo 60, literalb) del Decreto 052 de 1.987, (art. 80. Literal c Dto 1888/89)instituye como falta de esta Indole el proceder de la funcionaria denunciada ("Proferir ex presiones injuriosas o calumniosas contra cualquier funcionario o empleadoo contra quienes intervinienen en los procesos"). a Negar la expedición de copias con base en consideraciones de inculpabilidad (que la funcionaria mal interpretó el memorial petitorio del abogado denunciante ) es decisión que no compete a la Sala, toda vez que ello es asunto que debe ser analizado y resuelto por la autoridadencargada de fallar al proceso disciplinario . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-,

RESUELVE

P. KR. M. J. Industria Carcelaria \ DE COLOMBIA s e e MA DE JUSTICIA - 13Primero : CONFIRMAR la providencia apelada.

Segundo : ORDENAR que el Tribunal Superior comput se las copias pertinentes, pata lo que la Procuraduría estime procedente con relación a la doctora ROSA VICTORIA CAMPO RODRIGUEZ, conforme a loexpuesto en la parte motiva de este proveldo . de origen.

DIDIMO EZ VELANDIA Con SOO 172Cn7D y adios sil Jul hp und JORYE CARREÑO LUE GAS . GUILLERMO-DUQUE RUI ye fg vole. 1 ” 4 A UT: —— 4 Atl AM 747777

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ (ECAR FAM FDRA ROJAS 4 2/7 a

N / Nu — A L (7. y Zo A JE \ JUAN MANUEZ TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ” | a salvo, paña pluoute in . Ak | UAL UM, tz Wa an |

JOSE T.|TALEN O LOZAD) RAFAEL CORTES GARNICA

Conjuez Secretario — —

Y. E. M. J. Industria Carcelaria . 22 COLOMBIA (2a. Instancia No. 5465)

(Contra Rosa V. Campo) SALVAMENTO DE VOTO Siendo unánime la decisión de la Sala en cuanto a laconfirmación del auto apelado, fue necesario nombrar Conjuez para resolver el empate presentado respecto a la determinación de compulsar copias parala investigación disciplinaria . FJ Como no comparto el pronunciamiento mayoritario sobre el punto anotado, respetuosamente me permito expresar la razón de mi disen _ . timiento. La doctora ROSA VICTORIA CAMPO RODRIGUEZ fuebeneficiada con un auto de cesación de procedimiento por los delitos por los cuales se había abierto investigación, con el argumento de que algunos delos comportamiento imputados son atípicos, y el relativo a la injuria, si bien se enmarca en el tipo correspondiente, no constituye infracción. Lamentablemente, la doctora CAMPO RODRIGUEZ inter pretó erróneamente una petición formulada por la defensora, que de habersido como lo creyó la Juez, resulta realmente contraria a la etica profesional. Se excedió la Juez en los calificativos utilizados, pero no como reacción inmotivada, o porque simplemente haya querido insultar a la profesional liti gante, sino porque sintió que la administración de Justicia iba a ser-objetode burla. Asi las cosas, su comportamiento fue considerado incul pable y por lo tanto exento de reproche, luego admitiendo que hubo un error, no se justifica compulsar copias para un investigación que lo lógico y lo jurídico es que termine reconociendo lo mismo. P?.RM. .J . Industria Carcelaria . 22 COLOMBIA “J MA DE JUSTICIA —Ñ - 2No entiendo la expedición de copias como una actividad

rutinaria, ni como una operación que deba realizarse simplemente para quela autoridad competente refrende en el campo disciplinario lo que se ha dicho en la decisión Penal. O de otra manera, admitiendo la inculpabilidadn,o veo cómo, con apoyo en el mismo punto, la mayoría halla mérito para compulsar copias con destino a una averiguación disciplinaria. No desconozco que en providencias desfavorables alprocesado puedan encontrarse circunstancias que indiquen una posible falta disciplinaria, pero exigiéndo esta que el autor haya obrado culpablamente, - y habiéndose aceptado su inculpabilidad, para qué trasladarse el problemaa la Procuraduria?. La situación se me ocurre similar, a que alguien denun cie un hecho a sabiendas de que no es delito, con el propósito de que laautoridad competente lo declare asf. Con el debido respeto para con quienes piensan de una manera diferente. cc | MagistradoP.BM.. J. Industria Carcelaria

1 DE COLOMBIA

Ei)

MA DE JUSTICIA

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

, REF: Proceso Nro. 5465

C/. ROSA VICTORIA CAMPO R.

D/. Falsedad, calumnia e inju ria. - Yo que me he pasado buena parte de mi vida escuchando la ordinariez y la rudeza de los demás, no he encontrado en el continente del proveído, materia de estrépito, en ningún párrafo pero en ninguna parte, excesos, desabrimientos e intemperancias en los calificativos utilizados por la Dra. ROSA VICTORIA CAMPO RODRIGUEZ,

para referirse a la actuación de la abogada que ejerció ante su Despacho. Con criterio edificante se piensa otra cosa. No obstante mi mejor voluntad por comprender los razonamientos de la mayoría no logro captar, de verdad, el fondo vital de la censura por mal entendido irrespeto, encaminada, seguramente, digo yo, a mejorar el inventario de nuestra lengua y la buena educación de nuestros Jueces. Sospecho que en la materia de exhumar frases o párrafos inoportunos o impertinentes tenemos ideas opuestas y nada afines. ¡Qué hemos de hacerle! Es de ver que la razón ! y la verdad no coinciden jamás en las mentalidades de los hombres. La advertencia es importante. Al menos para mí. \ = w El estilo de la Juez no parece cuidadoso y a buen seguro carece ww — — — de distinción y eticismo pero dijo con desenfado la verdad cuando — — — — creyó que la justicia habia sido maltratada. Esto no tiene nada l — T

P. E. M. J. Industria Carcelaria

1 DE COLOMBIA de inverosímil y debo confesar que me satisface en extremo, el acatamiento del deber que lo cumplió aún a riesgo de no ser entendido, sin burlar los fueros del lenguaje ni los de la buena instrucción. El ardimiento, el brío y aún el celo no pueden ni deben confundirse con la grosería, la rustiquez o la incorrección. Algo y mucho vá, quiérase que no, de una cosa a la otra. La reacción fué consecuente con el presunto o real abusoatribuído a la litigante. Nada más. Poner las cosas en su sitio es la mejor acción, valerosa a menudo, que alguien puede intentar en el mundo. La verdad irrita a veces y decirla con galanura o sin ella, origina resquemores y escocimien tos. Lo sabré yo que tengo una amplia experiencia sobre el asunto. Cada cual, pues, es cortés a su manera. Lo importante para el urbano o para el rústico es no arriesgarse a traspasar la disciplina de las buenas maneras y dejar a otros el timbre vil y la palabra soez. Los detalles de las cosas y de los hombres tienen el valor de lo azarozo e inútil cuando conducen a irrealidades. La indagación que se ordena, según la peculiar sensibilidad de otros, no va a conducir a nada, mientras, claro está, no se confundan los \ conceptos. No tengo que decir -sin infringir el derecho ni las convenciones de la épocaque estoy de acuerdo con el desacuerdo de la mayoría aunque vaya más allá. No debemos volvernos tan susceptibles. ?. R. MJ. Industria Carcelaria -2 COLOMBIA Con todo respeto, —7 / Cl

JORGE ENRIQUE VALENCIA MM. — —————u_

[4 Fecha ut supra.

Y. E. M. J. Industria Carcelaria

Consultar sobre este documento ...