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CSJ - 5466(13-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5466(13-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

PREVARICATO \ ABUSO DE FUNCION FUBLICA a Hay Prevaricato y no Abuso de Función Publica, cuando la providencia emitida sea manifiestamente ilegal aunque haya habido extralimitzación de funciones. futo Segunda instancia .- FECHA: 1-02-13 .—- Confirma la erovidencia .- Tribunal Superior d: Cartagena

FROCESADO(S): JULIO ALBERTO PADAL] MEOLA - Juez De. de

Inscriminal de Maganqué

DELITO: Prevaricato |

MAGISTRADO FONENTE: DR. DIDIMO PAEZ YELAMDIA

FUENTE FORMAL: Articulo 14% C.F.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO Y: 018

RIA DE COEUR

Segunda Instancia N©.5866 Julio Alberto Padaui Meola : - Prevaricato -_Otro.

--0179SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta N°. 09 , Bogotá, Febrero trece de mil novecientos noventa yuno.

.

VISTOS : Desata la Corte la apelación interpuesta contra la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por medio de la cual no se accedió a decretar una nulidad pe dida.

ANTECEDENTES INMEDIATOS : El Doctor Julio Alberto Padaui Meola, Ex-juez 5% dePF. BM, J. Indosicria Carcetarta

TER{TLICA VIH COM MINITA

0171 [5 E SUPREMA DE JUSTICIA Instrucción Criminal de Magangué fue llamado a responder en juicio por

un concurso de delitos de Prevaricato activo, Prevaricato omisivo y Abuso de autoridad por los siguientes hechos : a. Haber dictado providencia autocomisionándose paratrasladarse a un lugar diferente de su jurisdicción ; iniciar investigación y destruir un estupefaciente incautado ; b. Haber dictado auto ordenando libertad incondicional de dos procesados comprometidos en el hecho sin que existiera mé- rito para ello ; c. Haber omitido denunciar irregularidades cometidaspor miembros de la Armada Nacional en el operativo y , d. No haber ordenado el decomiso de las embarcaciones donde se transportaba el estupefaciente decomisado. Varios años después, se solicita nulidad por erróneacalificación. Concretamente, por considerar que elPrevaricato por acción consistente en haber asumido una investigación que no le correspondía, no es Prevaricato sino delito de Abuso de fun ciones referido en el artículo 162 del C.P. . El Tribunal niega la nulidad y como es recurrida la decisión en apelación, concede el recurso. —

ALEGACIONES DE LAS PARTES :

r.B MJ. Incesith Carce:aria \

ECUTLICA BE COLONIA

7 --0172 LE SUPREMA DE JUSTICIA Unicamente alegó en la instancia el señor Procurador - . Segundo Delegado quien es partidario de la confirmación del proveido impugnado, pues a juzgar por la legislación vigentepara el momento de los hechos, el Director de Instrucción Criminal deBolivar era quien podía comisionar a un Juez que estuviese adelantando

el sumario, pero en el caso presente ni siquiera había proceso cuandoel Juez se comisionó asf mismo, lo cual es decisión manifiestamente contraria a la ley y no abuso de función pública, por cuanto este delito se da al ejecutar un acto atribuido a otro que pueda llevarlo a cabo legalmente ; y el Director de Instrucción, en ese caso, no podia dar lz comisión pues no se estaba adelantando ninguna investigación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

7 / : El punto de discrepancia, objelo de impugnación, es si "o — la imputación consistente en autocomisionarse para asumir una competencia que por razones terrilerizles no le pertenecía, cons tituye cl delito de Abuso de función pública tipificado en el zrtículo 162 del C.P. o el de Prevaricato por acción referido en el 189 ibídem. En el servicio público constituye regla fundamental elprincipio de solamente poder hacer lo permitido por la ley ; y para saF. EL MJ, lacusima Carcearoa — = | SW A SY 0173 -

  • SUPREMA DE JUSTICIA ber qué es lo que permite la ley ha de acudirse necesarizmente a la com

—]—o ——]OÑlH— petencia. La Constitución, en su artículo 63, exige que al crearse un - —— a —]— E ————— —[]—— —]_——— cargo oficial debe asignórsele funciones detalladas, y en el artículo 20 , - —]F ——]——]——]—D—]B]U]_—;——]]—»— ]——TL;]] —;——.];[—]—=]—— — o ——

de las leyes, sino específicamente ' por extralimidet afucnciioónens ' . El legislador ha desarrollado estos principios penalmen te en varias disposiciones o tipos penales, uno de ellos es el denominado ' Abuso de función pública ' [ art. 162 C.P.) que se de cuando un funcionario público prevalido de su cargo, con conocimien — ——]—— to y voluntad asume una función que la ley dió o asignó a otro. Es un. E ——];—- eb E 8 LAr precepto que garantiza las competencias diversas Que se imponen por ta. división de funciones en la administración pública, evitando con ello el desorden y la irresponsabilidad. Modernamente, las leyes procesales de orden penal pa ra mayor cfectividad del derecho material en procurade pronta y cumplida justicia consagran las denominadas ' prórrogas de jurisdicción ', permitiendo al Juez penal tomar decisioneqsue por su - — am A e — propia naturaleza pertenecen a otras jurisdicciones, como sería por ejemplo, aquellas encaminadas al restablecimiento del derecho, a la cano E K———— ul E celación de registros que hayan tenido como base un título falso, etc. . — € —O D—]L_ —Je— —]V[———M]k;b» —] ——— ;]E———]———Nc— ], — En relacién con el factor territorial de competencia, ha —_—[] —— — 7.8.4.4. Industrax Carcelarsts rUMICA DE COLUMBIA . S .

  • 0171

SUPREMA DE JUSTICIA creado oficinas administrativas nacionalesy seccionales ( Direcciones de

Instrucción Criminal ) con miras a morigerar el principio rígidamente se halado en la Constitución. Puede, entonces, el Director Nacional comisio pr - am ownar a un Juez a cualquier lugar del pais para que inicie y perfeccioneuna investigación ; o el Seccional, 3 uno de los Jueces de su jurisdicción que estén investigando un caso y que requieran desplazarse a territoric de diferente jurisdicción. Son excepciones a la regla de que en ca da Distrito Judicial existen sus Jueces naturales. El Juez que trasciende los Hmites territorizles de su jurisdicción sin este requisito, abusa de la función pública ciertamente ; pero, si para llegar a ello produce un acto manifiestamente contrario a la ley, el delito cometido no será ya el de abuso de función pública, sino el de Prevaricato por acción ( artículo -, 189 C.P.), porque, como dice el profesor Reyes Echandía,en este caso ' el criterio diferenciador no puede ser el de la competencia, sino el de le oposición manifiesta con la ley. En efecto, un empleado oficial puedecumplir funciones que no le correspondan, pero dentro de un marco fer malnente legal. La felta de competenciz, puede ser en cambio uno delos factores que integren le ' ilegalicad ' del acto para los efectos delFrevaricato ' ( Derecho Penal, Parte Especial, Tomo |, 1987 (póstuma), mr —— BI LT Tr — pag. 147, Universidad Externado de Colombia ). o sea, que hay Prevaricato y no Abuso de función pública cuando de suyo la providenciz emiti da sea manifiestamente ilegal aunque haya habido extralimitación funcia-

-—— o e lk la a nal. Es un concurso aparente que se soluciona por la vía del Prevaricato en considE eración a su mayor riqueza descriptiva. Con este alcance se pronunció la Sala en providencias de junio 13 y octubre 19 de 1989 con ponencia del Magistrado Saavedra Rojas. En el caso a consideración de la Corte, el Juez 5° deP.B. LJ. Indus ria Cametars

INTLICA DE COLGUNIA

6 (Segunda Instancia N”.5466) Li des A Ri AJ Z SUPREMA DE JUSTICIA - 01 7 J Instrucción Criminal Ide Magangué de entoncesl, produjo un acto que en (ormá objetivae s manifiestamente contrario a l2 ley, pues ésta no permitfa_ni lo permite hoy que el propio Juez se autocomisiopnaera salir a investigar fuera de su jurisdicciónL.a calificación, desde este puntode vista, es entonces correcta, imponiéndosela confirmación del provel NA do recurrido. Y ~~ r Se llama la atención al Tribunal y a las partes paraque se verifique la audiencia oportunamente, pues pareciera que la proposición de tanto incidente buscara la prescripción de la acción interrumpida con el llamamiento a juicio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo conla Delegada, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia apelada. F.R ALJ Industrra Carcelar! EFLMICA DE COLUMBIA - (Segunda Instancia N%. 5466) 7 (17) - 0170

SUPREMA DE JUSTICIA Regrese la actuación al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase.

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