CSJ - 5467(27-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5467(27-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
- -------
(Revisión No. 5467) (Contra Luis Dfaz )
- •
CORTIE DIE JUST8C8A
SALA DIE CASAC80N IPIEINIAL
Magistrado ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 033 mayo 22 de 1.991
Bogotá., D. E., mayo veintisiete de mil novecientos noventa y uno. vaSTOS: Procede la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado LU IS ERNESTO D IAZ FERNANDEZ,- contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, aumentando laI 'Pena de prisión de veintiocho (28) a cincuenta y dos (52) meses, y en el - • mismo término las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, y la suspensión de la patria potestad, por el delito de hurto calificado y agravado. • • ... • • . . '.. .':" •
- •
•
•
- 2l. LA DIBW\INIDA : • El recurrente dice que invoca las causales tercera y - , quinta del ar tlculo 231 del Código de Procedimiento Penal, esto es, apare11 cer nuevos hechos, no conocidos al tiempo en que se dictó la sentencia que • de haberse practicado en su etapa procesal probatoria habrfa establecido lainocencia de la persona que represento, y de haberse basado en el testimonio policivo, que emplearon violencia e intimidación, para obtener de mi mandante una presunta confesión en el hecho investigado
11. La sustentación de la causal tercera consiste en que el procesado solicitó al Juez que recepcionara los testimonios de los señoresNELSON BEDOYA y ALBERTO MONTOYA, personas con quienes dice haberestado el dfa que ocurrieron los hechos investigados, petición que no fue atendida por el funcionario • • Que a los señores BEDOYA y MONTOYA se les ha debi
- \ do exigir que comparecieran a rendir su testimonio, pues fueron conocidosen autos desde un principio incurriendo el instructor en grave negligenciaal no citarlos, sin tener en cuenta que el arto 358 del estatuto procesal dispone que se debe investigar con igual celo los hechos y circunstancias que establezcan y agraven la responsabilidad del procesado y las que lo eximanG . . . .. .. . . . . . . . . ,. . '. • '. • • • • - 3de ella o la atenúen • Agrega que incurri6 el juzgador en un error de hecho, pues conocidas dichas declaraciones en tiempo hubiesen favorecido a su poderdante, ya que desvirtuaban la versi6n del denunciante ARBEY RI NCONSANCHEZ, en el sentido de que vi6 a LUIS ERNESTO DIAZ en una moto esperando a los que se apoderaron del dinero, cuando éste realmente estabaen pesca en compañía de las dos personas mencionadas •
- Luego hace unas observaciones sobre los testimoniosrecaudados, para concluir que son sospechosos y contradictorios empezando . porque no pudieron reconocer a las personas que se colocaron en fila paraese fin.
La causal quinta ( que el demandante llama segundacausal), la considera demostrada " por haberse dictado la sentencia con fundamento en el informe y ratificaci6n de los Pollcfas que intervinieron en laoperaci6n, quienes manifiestan que tanto LUIS ERNESTO DIAZ FERNANDEZ, como los demás aprehendidos confesaron haber cometido el ilfcito , sin embar - \ • 90 en sus respectivas injuradas no ratificaron lo dicho por los policras,antes por el contrario niegan toda confesi6n extra-proceso hecha a las Pellejas yniegan su participaci6n en el hecho, responsabilidad que no pudo ser comprobada y es evidente en el auto de resoluci6n de acusaci6n, que no se dieta contra tres de los implicados acusados, a pesar del informe pollcfvo , sien - • .. '7 • • • • • •
- - 5nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado
0condenados 11 •
- • El demandante estima que se han debido recibir los testimonios de dos personas con las cuales su poderdante dijo en la injurada - , que se encontraba pescando y a los que califica como prueba nueva. Es verdad que esas declaraciones no se recepcionaron, pero ellas se refieren a un hecho debatido en el proceso y sobre el cual fueron muy numerosas las exposiciones que se recibieron, entre ellas las de sus padres, TERESITA DEJESUS GOMEZ DE DIAZ Y SEGUNDO DIAZ DIAZ, su concubina MARTHA CECILlA RIOS GALINDO, y la del administrador del criadero de peces JOSE -
•
HUMBERTO MORENO VELASQUEZ •
~- .. _ El hecho que se pretende probar no es nuevo, y para demostrarlo basta leer parte de la motivación de la sentencia del Tribunal,- en la cual no se acepta esa explicación dada por el procesado. Dice asf : • A afianzar esta coartada concurren sin suerte una11 serie de personas, entre ellas los padres y la concubi na del procesado asi como el administrador del criadero de peces quienes, a pesar de los esfuerzos no lograron \ • • ponerse de acuerdo. Veamos que dicen al respecto: Jo
- • sé Humberto Moreno Velásquez el administrador del ví= vero de peces pio piO FI. 378 en un testimonio in 11 II, dudab~emente confuso, contradictorio y vacilante empie
zan diciendo que el último dfa que DIAZ FERNANDEZ:: estuvo en el negocio por él administrado fue el 11 de marzo de 1.989, lo que recuerda con precisión en razón a que fué un dfa viernes de pago en una granja avfco- • ....... • • • •• • • •
- •
- 6la cercana a su negocio ( lo que es claro puede permitir le certificar que era un día viernes pero no 10 u 11).-= Dice también que este llegó ahí a eso de las 10 de lamañana solo encontrándose con 2 muchachos que habían llegado más temprano. Cuando se le inquiere para que se ratifique sobre el particular dado que el incriminado ha asegurado que fue a pescar en compañía de 2 amierró", gas, comprendiendo que " con aplastante desfa chatez. aclara que efectivamente éste llegó en compañía de 2 individuos más, con quienes había ido anteriorrnen te y allí, los tres se encontraron con los dos que ha .: bían [leqado mas temprado. Pero allí no paran sus imprecisiones Preguntado por la hora en que Díaz Fer • nández y sus compañeros abandonaron el lugar dice con Si certeza que a las de la tarde, con lo que también lo contradice pues, a esa hora según la versión injurada ya estaba en Cali ... " En similar análisis realizado sobre los demás testlmontos el ad-quem demuestra las numerosas contradicciones, imprecisiones y mentiras contenidas en ellas, de modo que llega a la conclusión de que no pueden desvirtuar las pruebas de cargo, esas sí, serias, coherentes y con suficiente mérito para sustentar la condena. • En realidad el libelista no aporta ninguna prueba nueva ..simplemente pretende que se ordene la práctica de dos declaraciones que fueron pedidas en el proceso pero no se recepcionaron, confundiendo el recurso extraordinario de revisión con una prolongación de la instrucción y - \ pretendiendo revivir un debate probatorio ya agotado en las instancias. EInumeral 4 del artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, exige que la demanda deberá contener " la relación de las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la petición requisito que en este caso tampoco '1, se cumple, porque como ya se dijo, el actor no aporta ninguna .
• • • - ...... - - - - - - • • •
- •
•
- • - 7En síntesis ni el hecho es nuevo, ni se allega pruebanueva, exigencias sin las cuales la demanda no se puede admitir . • La causal quinta en la cual ampara el segundo car
20. - - go, se refiere a que la sentencia absolutoria o condenatoria se fundamentó- • en testimonios, peritación, documentos o cualquier otra prueba falsa.
El demandante sostiene que el informe y ratificación de los polleras que realizaron las capturas, en las cuales afirman que LUIS ERNESTO DIAl aceptó ser el autor del hecho y los condujo a donde estabanr las demás par tfclpes , son falsos, porque posteriormente en las injuradas to- • dos negaron su intervención y haber admitido ante los agentes de la autoridad su responsabilidad. Prueba de la falsedad es que en el auto de calificación se ordenó reapertura de la investigación para tres de los detenidos. El censor concluye, erróneamente, que si el Juez no les reconoció mérito probatorio a esos elementos de convicción es porque son falsos, deducción totalmente ajena a la verdad procesal. Además, en el informe y la ratificación los policfas dicen que DIAl FERNANDEl aceptó haber actua
- , do en el hecho, pero no se refieren a que la aceptación hubiera sido por par
- . te de todos los capturados.
Este reproche no va más allá de la simple formulación,-
- • • •• • • • •
- • • - 8pues tampoco se anexa a la demanda prueba alguna, y de la fundamentación se infiere con claridad que el impugnante desconoce los requisitos que debe cumplir el libelo para ser aceptado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
- Sala de Casación Penal-, IRIESUED... VIE : RECIHIAZAIRla demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado LUIS ERNESTO DIAZ FERNANDEZ, contra la sentencia referida inicialmente •
• Cópiese, Noti quese y Cúmplase, , • • I I , \
DIOI RI RANGEL
! , • . . ----------------- : . • ~ .. .
- • - • •
._--------- • -
- 9
• II •
• • J '- ,. ',\ ~I.A \ .. I',-\ .
L¡ .~ ,,\..' ,o.
GUSTA O GOMEZ VELASQUEZ JAS
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario • , \ , • • • •
- '. . .'. . . • • .' : '.'
- •