CSJ - 5470(10-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5470(10-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
- - -- ~- - ~
, • '1 • • •• • 00ll.198
RAD: 5470CASACION. :
FERNAi-JDO RO.\\ERO LEON i
• • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PEt~AL-
, • Santa Fé de Bogotá D.C. diciembre diez de mil novecientos • --- - - - noventa y uno.·- ,
.'.,\AGISTRADO PONENTE
Dr • GUSTAVO GO:,iEZ VE_.LASQUEZ - - --- ---_-
-- ..
APROBADO ACTA ¡-·Jo.90 Dic. 3/91
• • •
VISTOS: (
, \ El Tr iburtal Superior de Orden Público, en sentencia de cinco dejunio de mil novecientos noventa, impuso a FERNANDO RO:.¡,ERO LEON, por
- I posesión ilegítima de armas de uso privativo de las fuerzas militares, diezI
,_- - • años de prisión, y cincuenta salarios mfnirnos mensuales, así como las acce ,
- I sorias pertinentes.- • El recurso de casación fue admitido en providencia de veintiséis de -L septiembre del citado año , y, la demanda, en auto de ve int iuno de enero quien tc , se declaró ajustada a las formalidades de ley.-
- , I I i I Se procede a definir la impugnación ex tr-aor diriar ia.> • 1
HECHOS:
I , El siete de mayo de 1989, horas de la tarde, el teniente Julio Acero ._ - -
• •
- • -4diccional para los fallos absolutorios ni las cesaciones de procedimiento, decisiones que tenfan el regimen general del inciso segundo del numeral segundo del artículo 210 del C. de P.P •. En cuanto a las sentencias condenatorias, para poderse surtir esa obligatoria revisión, la pena impuesta debía sobrepasarlos cinco años de prisión.- • Esta favorable lesislación fue dejada de lado para aplicar retroactivamente el Decreto 1861 de agosto de 1989.- También se violó, de este modo, lo preceptuado en el artículo 5 del estatuto últimamente mencionado y el artículo 26 de la Constitución Nacional. - Se solicita, entonces, que la Corte ordene "que quede en firme la sentencia absolutoria de primera instancia, previa declaratoria de nulidad a partir de la consulta que era improcedente".- Debe destacarse que el memorialista, en apoyo de su tesis, cita un • proveído emanado de la N',agistrada del Tribunal Superior de Orden Público, doctora Flor Palacio Rodríguez, fechado el 5 de marzo de 1990.- 2. - Nulidad por quebranto de las formas propias del juicio.-
• I , • , A este particular se comenta: se dijo que se había declarado ,i , 11 •••• , persona ausente a un sujeto no identificado y que se imponía una revocatoria I que ha debido terminar con una absolución, con una nulidad o con cualquier - •
- I
I ! I otra determinación que dejara jurídicamente en claro el aspecto procesal relaI I I '
, • cionado con el señor CAlv1ILO CONTRERAS.-
- , "Corno la sentencia en este sentido es incompleta y se refiere a una •,
I I 1 persona citada por mi poderdante que dice relación con la forma como ady ,----- - • • • • • -5- • •
- • quirió los elementos objeto del reato, se ha dificultado por la indeterminación, el acusar el fallo en forma completa y obviamente esto dificulta el derecho de defensa en un grado considerable. 11~1uyseguramente en caso de haberse tratado de quien se dice entr-e9 las armas, se hubiera podido trabajar técnicamente en otro sentido para - Ó la sustentación del recurso así se trate de la situación de la persona diferente al recurrente.
IIEI juzgador, pues, en segunda instancia, quebrantó el arto 186 del C. de P. P., pues no redactó la sentencia en forma completa, dejó a uno de - • • J
- I los sindicados en un inaceptable grado de indeterminación jurídica y como consecuencia, dificult6 la correcta defensa de mi defendido en este grado de casaci6n, al no poder hacer referencia al aspecto de la forma y manera como se hi
- . I
- 1 zo la entrega de las armas, cuestión que resulta, a la vez, violatoria del ar t ,
, !
- • 305, numer-ales y Y arto de la Constitución Nacional. 20. 30. 26
, • •
- I• i IIEn caso de prosperar esta subsidiaria petición, rogamos de la H.
i · ¡ Corte se digne or deoar se subsane la irregularidad de todo lo actuado, decía
- I rando sin valor el fallo del Tribunal de ORDEf'l PUBLICO que es objeto de - ••
, • ,
- , i • este extraordinario recurso. 11._ 3. - Violación directa de la ley sustancial
, . , - y se explica así: I 11..••. La posición con relación al simple porte no puede ser exegéti- • ca, objetiva, discriminadora, alejada del análisis particular en cada caso concreto de la idoneidad del comportamiento para producir alteración del bien ju- , I I I I I .. I ---====~-====-=_====__==_- -== =-=-. =======. =~--".""""-=-.=.=._=.. L_ =. =. =_
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- • • "~-~002 , -6rídico de la tranquilidad y seguridad colectivas y para ser capaz de rrCAUSAR SIGNIFICATIVAS PERTURBACIONES DE LA TRANQUILIDAD .• II yCONCRECION DE MJERTES •• O POSIBILIDAD DE LAS ~~IS.\·AS., como 11 ••• 11 -lo dijo la H. Corte.- IIPor ejemplo, en el delito de secuestro no se encuentra (art.22) • ese elemento. IIPero se presentaron casos aberrantes y la H. Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Dr. SAA VEDRA cambió de posición por una más
- jurídica y justa. i
J • IIAsí, en providencia de 22 de agosto de 1.990 se dej6 el caminoabierto para sostener que subsistían anteriores figuras en las que no se
I. encontraba el contenido antiterrorista. • i _ i
•-
- ¡ "La Sala Penal dijo en providencia de fecha julio 9 de 1.990 que la
,
- • simple omisión del elemento subjetivo no puede tomarse como indicativo de la
! I _ 1 , I vigencia de las normas ordinarias, pues en el caso exacto del porte ilegal - , - -
- -
~i' • I de armas, el gobierno quiere desarmar grupos que alteran la normalidad cons ii . •
- • titucional y que el porte de armas en forma ilegal, "tiene una especial poten-
, ¡ I cialidad de contribuir al estado de zozobra que vive el país ... II IISi ello es así, señores .'v\agistrados, aun aceptando lo anterior, en • este caso no se dan esos presupuestos indicativos de ataque a la seguridad colectiva, como que tanto el Juzgado de Primera instancia, como el fallador de segunda aceptaron que no había seguridad alguna sobre la finalidad te- • rrorista. Es decir, los mismos falladores, al unísono dejaron por fuera esa hip6tesis de presunci6n de peligrosidad por la tenencia de armas y de intenI I , cionalidad de atacar el régimen jurídico que se pretende defender con el de- , I
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" " " " " " " " " " " " " " " "()n020S " " /~I•.. -10tar ios , señalarán la satisfacción del requisito y valoración que echa de menos el recurrente.- En efecto, los hechos tuvieron cumplimiento el 7 de mayo de 1989. El Decreto -enero 27modificó el Decreto primer embrión180/88 1631/87, " del estatuto para la defensa de la democracia, y el cual señalaba como procedimiento los artículos 13 y siguientes de la Ley preceptiva esta últi 1/84, - ma que en su artículo 19, mandaba consultar la sentencia, fuera esta absolutoria o condenatoria, disponiendo un preciso trámite y restringiendo la consulta de los fallos a los condenatorios, con pena impues ta superior a cinco "ai10s de prisión (art. 46, inciso 40.). Luégo el D. -enero 27en su 181/88 • artículo 6, dispuso: Las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores 11 y del Distrito Judicial, tendrán las atribuciones facultades que establece el capítulo II de la ley 2 de 1984, en todo lo que no sea contrario a lo dispues to en el título II del Decreto 180 de 1988 título éste en el cual se encuen11, tra lo referente a la consulta. De donde, ésta se mantenía bajo la disciplina del mencionado Decreto 180/88.- Pero el Decreto -marz"o 16, y por tanto antecedente a los he 474/88chos investigados -mayo 7/89-,manda en su ar tfculo 21 : "Los Jueces de Orden Público realizaran las diligencias de investigación y juzgamiento, previo re¡-a"to. El trámite de los procesos a que se refiere el artículo 2 del presen
- - te decreto ser regirá por las normas de la Ley 2a. de 1984 en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en el Decreto 180 de 1988 Pero, como 11• bien se observa, supcimié la referencia, en este punto, al título 11, en el cual estaba, se repite, lo de la consulta. Esto permitió, entonces, como bien lo anota el fallo del Tribunal de Orden Público, que la ley recuperara, 2a./84 en cuanto a la consulta, su plena aplicación y quedaran cobijadas dentro de este grado de jurisdicción, también las sentencias absolutorias y las condena
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• . ~:·.Oni)2D7 • • •, 9.:. -12- • • • " • absolutoria por un delito de competencia de la jurisdicción especial de orden público, se dirá que como ella se ordena en Marzo 23 de 1990 (fol. 133) yse surte en el Tribunal en Julio 5 del mismo año, se atendía la norma proce- • sal vigente que. como tal reclamaba el gobierno de la situación procesal aludi .
' da.- Asf carece, de fundamento la pretensión del recurrente, pues la Leyprocesal que técnicamente debía aplicarse era el Art. 14 del Decreto 1861 de • 1989 vigente para cuando se dió el problema fáctico procesal de consultar lasentencia. - • "Cuál sería de otra parte, el fundamento para aplicar la ley procesal de la época de comisión del delito, pues no bastará la sola favorabilidad yaque ella se siente siempre en una razón para que técnicamente pueda ser apli cada, como la de aplicar la Ley que gobernaba el hecho en el momento de su producción en virtud del principio tempus regit actum, pero no puede aplicar
se una norma procesal sobre consulta cuando todavía no se produce el hecho .consuttabte (la sentencia absolutoria) •.• 11._ , , Segunda Censura.- La impertinencia de este cargo es manifiesta. Sobre el punto la Sala resume del siguiente modo su apreciación: No se advierte una dependencia absoluta entre lo que pudo haber dicho Camilo Contreras -a. el mochoy la suerte del procesado recurrente. La consideración de la condena está basa
da en las posiciónes de este último, bien desestimando sus primeras inverosí
miles informaciones, pues a nadie se le ocurre que un repuesto de un vehícu
lo automotor vaya a guardarse en sitio en donde solo es posible preservar ob
jetos que, por motivos ilícitos, no se quiera dejar a la vista de otras personas y principalmente de las autoridades, bien, aceptando su segunda versión, es to es, sobre la base de admitir que fuera Camilo Contreras quien le dejara - , , esa arma para que la guardara, aunque advirtiéndole que estaba fuera' de ser
vicio. Lo más que podía hacer el mencionado Contreras, en favor de ROMERO LEaN, era coincidir con esta manifestación. No se advierte, entonces, el nexo que el recurrente colaciona, de modo muy general y vago, ajena tal pre sentación a exigibles precisiones en cuanto a que por no haberse encontra do a Contreras y escuchado sus explicaciones, fue que pudo emitirse un fallo de condena, por conservación de armas de uso privativo de la fuerza militar. Este es aspecto que si no resulta totalmente inútil, si exhibe como destacable • . I • • ,
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, • Aspecto más significativo, como el de la ruptura de la conexidad,
- , 0 __ también a¡Xlllaj'':';iC nota trascendente y encajarse más bien y por de tan
SI ICIe r - - reqla común, en el campo de las irregularidades. Qué no decir, entonces, cuando se trata de una hipótesis como la comentada, en donde ni siquiera Contreras tiene interés en que se modifique su situación resulta vedado, y • a terceros, protestar por el tratamiento que a él se le diera, el cual,. dicho sea de paso, demanda estas observaciones: a}. - Que si se le quería desvln1 cular totalmente, por ser su comportamiento ajeno a la figura delictiva de la
- • posesión de armas, lo l6gico debió ser confirmar el fallo absolutorio; _
• _ _ , , ' • , • b}. - Que si se intentaba investigarle por lo que de delictuoso pudo tener tal forma de obrar (suministro) pero repudiándose su "emplazamien- -,- to", debió decretarse la correspondiente nulidad y ordenar que, por separa_ • -• -- - do, se.conttnuase su juzgamiento; -- _~ ..' .. . , . - .... ..... ~ ··'i·--- , ! •
- • c}.- Que por la determinación de sus nombres, su defecto fTsito, su
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lugar de residencia otros detalles de su persona, el fenómeno de la indiviy I • dualización se dio de manera perfecta no había razón para cuestionar des y yconoc-er su validez. Por ésto, por la índole de la decisión tomada por el Tri=- bunal y porque éste mismo se refiere al testimonio del cabo Augusto E. 10. Zapata T., quien dice haber tenido información anterior, sobre este sujeto,- como comprometido en el secuestro de un ciudadano P!(,jl,p'riqueño (abril 30/89) y con nexos con la mafia, se ordenará compulsar lo pertinente de este proce- • so para que se formalice y desarrolle integralmente la investigación que con - • tra él debe realizarse.
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- • • En relación a este mismo aspecto, la Delegada tuvo ocasión de .pre-
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- .
-_ -~ . • • treras , (a. el Mocho Camilo) en la parte motiva pero nada se dijo en la reso - • • • es evidente que ello es un defecto puramente formal además de tangen lutlva. - cial, ya que en criterio de esta Delegada aun cuando no se haya puesto en la -- parte resolutiva lo considerado es evidente que asi debe entenderse produci - - do el cambio en la situación procesal, se desvinculó a Camilo Contreras del proceso por las fallas que se anotan ••••
II.- , _. , _. _- - - - .- ~ . Tercera Censura. ~~~~~~~~.
- •
- .. Ya la Sala ha tenido ocasión de enfrentar esta objeción, que ha con- • tado siempre con el asentimiento de las Delegadas de la Procuraduría, especialmente en fallo de veinte de noviembre 1991, con ponencia del M. Juan de Manuel Torres Fresneda. Rara una cotejación amplia de motivos basta leerese pronunciamiento, en el cual se abordan en detalle cada una de las razo -
- .
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- • ¡ nes que ahora el impugnante y el ministerio público presentan mancomuna1
, - , , , '. damente.- I , I , , • , • En esta ocasión baste destacar los siguientes argumentos: , , El amplio tema de las armas de fuego, municiones, explosivos, etc., I I I ha sido motivo de regulación ordinaria extraordinaria tanto en el campoy I , - penal como contravencional. Recurrentemente, en las épocas de turbación del orden público (estados de excepción hoy en día, arts. 212 y ss. C.N.)- • se suelen introducir modificaciones que, en especial, fijan su atención enel aspecto de la pena, para exasperar la. El asunto, por sf , suele denotar una conexidad con la alteración del orden público, pues la nota de violen1 I • . , , • . • - _."
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- ' cia que a esta caracteriza, se. ve estimulada por la posesión y empleo de
I , Ias..armas ; LaCocte... en' cuestión tal ~ no ha de-Impar-tir su aproba-.- dejado .. - .... - _.~ - - '.,- -~ . - - . .. -.,--- ~ - 0#' • ..' •.. _, .'\ - ~ '- .. • ""o' ... . ., .. .. ... - .. ~,- ... .' , o. ·- ' . .'.. .-.-,; " ... •..... • •...... , , -• . •••.• . ' -- .-. _o, '. . cíérr a estas modificacio•nes.- , ." •. . ' - •, . ' o' .._ • , • • · , , Pues bien, el Decrto arto 13, fue la respuesta, en los úl180/88, , timos tiempos, a esas vicisitudes de nuestra realidad social pero también - , t 1 , r se ocupó de numerosos aspectos que no es del caso reseñar ahora, pues la 1 I 1 Sala, en pronunciamientos anteriores (ponencia del Magistrado Edgar Saavedra Rojas,Septiembre Julio Agosto 22/90) - se ha ocupado de 15/88, 9190, , estas perspectivas. Algunas de las figuras contempladas por este Estatuto,- I • ciertamente, pueden apreciarse como verdaderas innovaciones, más otras, en 1tre las cuales se encuentra lo referente a armas, apenas si ha refluido supostrer tratamiento en cuestiones de pena, sacrificio de ventajas de libertad temporal, condena y libertad condicionales o rebajas punitivas. No es menos
verdad que buena parte de ese ordenamiento de defensa de la democracia ha I perseguido sofocar el inhumano terrorismo desatado en el país y originado en la demencial reacción de la variada delincuencia que se pasea por todo el teI , , rritorio. Pero no es dable unificar, en aras de una idéntica exigencia inter- ¡ , ! ,
- Ir , pretativa, todo el conjunto de delitos al contenidos y menos imponer esta -
\ ¡ , , . solución como consecuencia de la declaratoria de constitucionalidad de este orI denamiento a lo cual se llegó, se afirma sedicentemente, con la explícita condición de someter todas sus figuras criminosas al ingrediente subjetivo delpropósito terrorista.-
- , Corte Plena deja. entrever este requerimiento pero solo cuando La se trata de innovaciones legislativas que, además de esta carencia de antecedentes normativos, presenta tipificaciones amplias que podrán propiciarextensiones conceptuales indebidas. En el caso de las armas, ya se ha dicho, no se presenta ninguna de estas hipótesis y por tanto no es dable establecer
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- . , - -- . t . .. '. -- - ,_ .. - . -• -_ , -lS:Ii':O< • , • ,_ .- ' -, - . - . - - -- - , --,. , - ,
- , . , , • como imperativo ineludible que .el comportamiento punido rresponca a un pro- • I
- •
1 , • • • I pósito de este tenor. Resulta sancionable, dentro de -la normatividad, aun • ., :_,t';c_, _-_ . _- -., •. -._ __-......._ ...... _ .. }-_'. .... _li. "'-, , • , la o-é:onducti~q~e:mostrá.n~_os~~af~Ca!a-e·sti~·finalidad,;~_·s~n;~eiñbargcoontfávíe- - - - • .. • ... -
- ",.
- ,_.-_
.....- . -, ... ..' .. , - - '_.",',' ~- _ _"" .,_ ., . 0,- ~ ... '. ._,. ... - '.. _ _ < _ .," .. -, -. .. .. -, .: - - oo. -_ J' • _ - _ ~ :"'-',~ ......... ~ '-' ~ ne lo dispuesto en cuanto a prohibición a terceros de poseer ciertas armas, .' ,-'o - • • . • municiones, explosivos, etcv.o cuando no se: cumple con el requisito de' haberlas obtenido con el correspondiente amparo.- - . •
- • • Como conclusión categórica debe anotarse lo siguiente: todas lasconductas que se agrupan, pormetodologfa, como atentatorias de la segu-
, • ridad tranquilidad públicas, comportan la potencialidad de su daño, rey ... - . -, • sultando ajenos, en el aspecto general de la culpabilidad antijur idlcldad , y I - , I .5. •
- ) • demostraciones debates sobre si las mismas vulneran o colocan en peligro . y • el regimen democrático, o desconocen o quebrantan tales bienes situacioy
• , • • nes jurídicamente tuteladas. Su inclusión, como tales y por sf , apareja este I I sentido afecto.- y 11 , . : I 1 , •
- I Además, no todas las figuras delictivas del Estatuto para Defensa I
I · , , , , de la Democracia exigen, ni por su texto, ni contexto, ni interpretación
•, # , • . , • ' ) - ~ ~ - < -'~ •• -.,.,'. ... .. - doctrinaria o jurisprudencial, el ingredientesubjetivo delfin terrorista, - , , • • ,, • pudiéndose anotar a este respecto, como claros ejemplos de ello, los delitos I descritos y sancionados en los ar tfculos 13, 18 Y 19 del citado Decreto 180/
- 88.- Sobra entonces, en este tema de las armas aludir a esta específica
,
- )' , finalidad.-
• • ,
- • Tan certera resulta esta valoración que. el decreto 2266/91, mediante el cual se adopta el regimen punitivo de las a,' lilas de defensa personal y las de uso privativo de las fuerzas militares (arts. 1 y 2) como legislaciónpermanente, terminó por clarificar el punto al exclufr el fin terrorista para- \ estos delitos. Introdujo sf',' es lo que este fallo recordará, un tratamiento - : j
1 1 • I I .
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