CSJ - 5473(25-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5473(25-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
, , • - , Expediente No. 5.473 I¡ • i , ,
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COlRlIlE SUiP1kIEMA DIE JJUS1rOCOA
COO~ SAllA ~IE i. -
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Magistrado ponente: •
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 72 • Santa Fé de Bogotá D. C., veinticinco de septiembre de mil novecientos nove~ ta y uno.- •
VISTOS:
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- • Por auto de fecha 27 de septiembre de 1990 se declaró admisible el re , i , curso de casación interpuesto por el procesado GONZ'ALO ORREGO DU-
( • QUE y por los defensores de los también acusados MARIA OCAMPO DE • ORREGO y ARMANDO OTALORA CASTAf:lEDA, contra la sentencia profe
- , rlda por el Tribunal Superior de esta ciudad de fecha 14 de mayo de -- 1990, por los delitos de fraude procesal y abuso de confianza • • Corridos los traslados correspondientes y presentadas las demandas a nombre de los procesados, por auto de 29 de abril del presente año, se declararon ajustadas a las prescripciones de ley, por reunir los requisltos exigidos por el artfculo 224 del Código de Procedimiento Penal , y se ordenó correr traslado de ellas al Señor Procurador Delegado en lo Penal y a las partes no recurrentes.
) •
__ ... .' . -- , . , . . - • • , ~ , , \ 5. vld6 el Ministerio Público que además debe tenerse en cuenta para esta blecer el citado requisito, la circunstancia de agravacl6n punitiva prevls - , • ta en el artfculo 372 del C6dlgo Penal, es decir, la pena se aumentará de una tercera parte a la mita.d,, cuando el objeto material de la infraccl6n sea , , , , superior a cien mil pesos o siendo menos, haya causado qrave daño a la - , vfctlma , atendida su sltuacl6n econ6mlca y lo sobre bienes del Estado. , • En el presente caso resulta aplicable la norma citada ya que el procesado • recibl6 de JOSE DANIEL PUENTES PUENTES el dfa 23 de junio de 1983,- I , la suma de tres millones de pesos ( $ 3 000.000.00 ) con el fin de, adqulI 1 I ... rlr un apartamento a su nombre, no obstante ello, el procesado coloc6 el dinero a término fijo y se apropl6 de los rendimientos del mismo. Si bien es cierto que finalmente el acusado endos6 el tftulo valor, es decir, resI tltuy6 el dinero que le fuera confiado, no lo hizo respecto de los rendlmlentos ni Indemnlz6 a Puentes Puentes antes de proferlrse el fallo de - '-,., . , primera Instancia, raz6n por la cual, la 'dlsmlnucl6n de pena a que se re-
, , . . ..... flere el artfculo 374 del C6dlgo Penal no tiene apllcaci6n • .. ... -.. -,
- , En estas condiciones, la pena máxima deducida por la Delegada para afirmar la Improcedencia del recurso extraordinario, se vé aumentada por mandato del artfculo 372 del C6dlgo Penal y con ello, se cumplen los re quisitos del artfculo 218 del C6dlgo de Procedimiento Penal, raz6n por la • cual, la nulidad invocada por la Delegada resulta Inconducente.
En firme esta providencia, la Secretarfa correrá los traslados ordenados en auto de fecha 29 de abril del presente año, exclusivamente en cuanto a la demanda presentada por el apoderado del procesado GONZALO ORREGO DUQUE Y los cargos referidos al delito de Abuso de Confianza, dada I , la determlnacl6n que se adoptará frente al punible de Fraude Procesal • • • •