CSJ - 5475(10-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5475(10-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
'.:J.!)!.ICA DE COLOMBIA
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, I I I 1 . El 3 de junio de 1982 falleció en Armero (Tolima), en , I un accidente aéreo, el piloto Raúl Martínez Hayeck, deI 1 jando una niña de nombre Isabel María, que tuvo con Divina Alegría Páez I I , : Carnacho, mujer con quien vivía y que inició entonces el 16 de junio de di ,
- , cho año proceso de filiación natural con petición de herencia en el Juzga-
• I ¡ , , I do Civil del Circuito de Armero, que dispuso el embargo y secuestro de - , , I un automóvil Mazda, Modelo 80, de propiedad del causante, medida cautelar que no pudo hacerse efectiva porque el vehículo no apareció. El 16 de agosto del mismo año la madre del fallecido, Wilma Hayeck de Martínez, inició el proceso de sucesión, - I denunciando como pasivo una deuda de $1.500.000.00 a la señora Alicia - I ,, I , Hayeck viuda de Coronado, tía del causante, y ornltiendo relacional' como- • bien de la sucesión el aludido automotor. , I , I El 21 de octubre, mediante apoderado la mencionada Alicia Hayeck inició proceso ejecutivo, aduciendo como título un pagaré en el que el causante aparece obligándose con ella por la s~
rna de $1.500.000.00, de fecha 21 de octubre. , • I , , Luego se presentó un hermano del fallecido, César Aur~ lio Martrnez Hayeck, declarando que aquél le dió poderpara vender o permutar el citado automóvi 1, Y exhibió, en copia, el1I II -------~--~-----------------~-----"-~' ._. - " .
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, , •, • • • ,• ¡ respectivo documento, como también el que contiene el traspaso a Ali11 11 ! , I I cia, de fecha julio 6 de 1982, diligencia efectuada en la Inspección de Trán iI sito de Soacha (Cundinamarca). : I I I I , - I I I •, I Al sospechar la falsedad del pagaré y de la documentación atinente al vehículo, la señora Divina Alegría Páez Camacho, elevó queja a la Procuraduría, que visitó los procesos civiles y luego de la investigación del caso dispuso expedir copia a la justicia penal, endesarrollo de la cual se estableció que efectivamente el causante Raúl Martínez Hayeck dió poder a su hermano César Aurelio para efectos del accidente que había sufrido en el automóvil, el cobro de los daños y las diligen 11cias de seguro pero que después de muerto aquél, se le agregó a ese11,
poder o autorización la facultad de enajenar el automotor (fol. 330-1). Con
- • ese poder se hizo el documento de traspaso, que aparece autenticado en la Notaría de Ambalema (Tolima) el de abril de estableciéndose pos25 1982, I
, • teriormente que esa fecha es ficticia y que no es cierto que hayan comparecido allí César Aurelio y su tía Alicia. En cuanto al pagaré, verificó la- - investigación que se recortó un documento realmente firmado por el 11 11 causante, y en el pequeño espacio que quedó fue "creada" la obligación de ya citada $1.500.000.00 (fI.281-1).
- I 2 . El Juzgado Superior de Honda calificó esos hechos 10 mediante auto de septiembre de con auto de10 1984 proceder en contra de los dos vinculados mediante indagatoria : César A~ relio y Alicia. Al primero le atribuyó autoría en la falsedad del poder, y
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J, , , , \ I , determlnacH5n en el documento de traspaso, a tftulo de falsedad Ideon a 11 , , , , ' lógica arto 219 del C. P. P. ); abuso de confianza ( por haber dispuesto a ( , Idel vehículo ) y doble fraude procesal en relación con las determinaciones I de tránslto y del Juzgado en el proceso de ejecución. ,, , , , , i , ¡ , , , A la sindicada la enjuició como autora del uso del poder , determinadora en relación con er documento de traspaso , y usadora del pagaré, como cómplice en el delito de abuso de confianza , y autora de los fraudes procesales ( f1s.263 y ss.-2 ). En ese proveído estimó el Juzgado que las falsedades, por ser cometidas en documento público, se acomodaban al artfculo 222 del Código Penal y reiteró cómo el móvil o Interés de todaa a
- • la delincuencia fue el de disminuir el activo de la sucesión, perjudicandoa la hija extramatrimonial, quien al ser reconocida desplazarfa a la hermana • y a la madre del causante, que ya hablan sido admitidas como herederas • • Es de anotar que, en la parte resolutiva de dicho proveí- do aparecen los procesados llamados a juicio como autoa i , res de los delltos en referencia (f1s. 329 Y 330-2), y también que, paraI n efectos de investigar a otros intervinientes en los hechos, se dispuso laexpedición de copias ( art.482 C.P.P./71 ).
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, , ¡ , i, I , ; I I ! 3 • Apelado el enjuiciamiento el Tribunal lo confirmó ente- -. I ramente, resaltando la afortunada calificación de los , • 11 • hechos por parte del juzgador de primer grado (fl.S26). 11 ! I ! • I , I ,, , ! Siguió adelante la causa, más el 13 de noviembre de 1985, cuando la población de Armero fue arrasada por un alud , murió la procesada Alicia Hayeck, razón por la cual se cesó a su favor elprocedimiento (fls.S83 y ss.). • Celebrada la audiencia pública, se dictó sentencia el 14 de febrero de 1990 (fls.146 y ss.-3), en la cual estimó el Juzgado 10 Superior ( ya a cargo de otro Juez ) que las falsedades cargadasal procesado eran privadas y no públicas, como se habla sostenido en elpliego de acusación, por ser los respectivos documentos netamente privados y no tornarlos en públ icos la mera autenticación, aduciendo entonces el ar- , • tículo 221 del Código Penal. • Dice igualmente el fallo que también se estructuró el deli-
- • to de abuso de confianza, más no los punibles de fraudeI , procesal, por quedar éstos subsumidos en las falsedades correspondientes, no siendo, pues, posible violar el principio del non bis in idem Asf , 11 11 • absolvió por dichos delitos contra la administración de justicia, condenando a César Aurelio por el resto de hechos a la pena principal de 40 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, al
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- ,, Al amparo de la causal 2a. de casación del artículo 580I
! , del Código de Procedimiento Penal aplicable a este asunto I (Decreto 409/71), el actor formula un único. carqo a la sentencia, aseverando que al procesado se le condenó por hechos que no se le imputaron en u I • I el auto de proceder ". pues arguye que en éste no se le atribuyó la den I I terminación •• en la falsedad ideológica en documento público por el cual se I I le condenó. Es obvio -dice el censorque al no haberse discutido jamásu este aserto, ninguna prueba de descargo se aportó, pues consiste en unaimputación nueva fl.13 cdno. Corte ), y agrega que ni la comunicabi u ( nlidad de circunstancias ni la determinación a una falsedad ideológica fueron mencionadas en parte alguna del pliego de cargos y sí deducidas enla sentencia u • Aunque no hace parte del cargo '". dice, también puede u estarse en presencia de una nulidad de estirpe supralegal por motivación anfibológica del pliego de cargos, y concluye el cau u i sacionista : • Como consecuencia de lo anotado puede decirse que lau sentencia acusada infringió por indebida aplicación el artículo 23 del C. P. (en cuanto a la aplicación de la figura de la determinación) y 25 del C.P. (comunicabilidad de circunstancias), dejando de paso de aplicar el artículo 24 ibidem, único operante para los eventos de copar tipación de sujeto activo cualificado como el que se imputa " . • Pide, pues, que se case el fallo'y se dicte el que debereemplazarlo' •
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, ' I ,' , " , , \ I ' sación carece de supuesto fáctico y deviene, en consecuencia, inexistente . , I I '
I En efecto : I
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- • A folios 304 y 306 del cuaderno N°. 2 trató el Ilamamientoa juicio de dicha falsedad ideológica, y espectflcarnente en el último de esos folios se lee : " Asf las cosas, para esta conducta de los dos sindicados ( se lnclufa aún a la procesada que luego murió ) es norma aplicable la misma del artfculo 222 del Código Penal, porque se USO un doI cumento público o formalmente auténtico, habiéndose participado activamente en la.falsedad. Este cánon recoge las dos modalidades del delito, la ma- 'l. terial y la IDEOLOGICA de los tipos básicos 218 y 219 de la obra citada y más adelante se precisó : " La falsificación del documento que sirvió para legalizar en la Inspección de Tránsitode Soacha la consabida venta es obra común de los dos sindicados, tantoen la realización como en su utilización,. porque juntos acudieron a la Notarfa de Ambalema a firmar su reconocimiento, determinando a la funcionaria a que alterara o colocara una fecha anterior a la de la diligencia, para que
concordara con sus planes criminales ; conseguido ello se aprestaron a introducirle como documento leqftimo , libre de vicio que los hechos acreditan, demandando un acto de la administración que les venta a ser favorable, lo que en efecto consiguieron, según aparece de la documentación remitida . - • Son coautores en las condiciones jurfdicas del ordinal segundo del cánon222 del C. Penal " (fls. 322 y 323-2 , se subraya ). •
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I -: :stPREMA DE J OSTICIA Se ve entonces claro que no obstante en la parte resoluti
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- ! va, y en expresiones sueltas de la parte motiva del - , 11 11 ,
I I auto de proceder, se emplee el término autor o coautor el párrafo ) u 11 I1 11, copiado, y que remata el estudio que allí se efectuó de dicha falsedad, no !
- I deja lugar a dudar de que al procesado se le acusó de determinador, tal-
; • \ , I como luego fue condenado. , Sin perjuicio de lo dicho, si se admite que prevalece la acusación de autoría salta también a la vista que el11 I~ , casacionista no tendría interés alguno en su impugnación, ya que la penapara autor y para determinador es idéntica ( art.23 C. P. P), y entonces el fallo de sustitución que se impone cuando triunfa esta causal, carecería de sentido, resultaría inane.
No es menos protuberante la falla del demandante cuandotermina solicitando la aplicación del artículo 24 del Código Penal, que contempla la intervención a título de complicidad, porque porparte alguna del auto de proceder se menciona que el acusado haya actuado como cómplice en la falsedad. Es decir que semejante petición, insular- • e irresponsable, se exhibe del todo ajena a la causal planteada. Con esa respuesta, que es la que amerita un libelo de esa factura, emerge obvio que el cargo no prospere. .