CSJ - 5476(28-01-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5476(28-01-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
DEMANDA DE CASACION - Técnica N FRETERINTENCION Si el ataque se hace porque los hechos revelan que mo existió dolo sino preterintención y fueron mal apreciados por el Juzgador, se debe acudir a la violación indirecta A 7 no a la directa. Auto Casación .— FECHA: 91-01-23 .- Rechaza Demanda de Casación .- Tribunal Superior de Medellin
FROCESADO(S): DESIDERIO DE JESUS GIRALDO NARANJO
DELITO: Hamicidia
MAGISTRADO FONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de F.F.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 4: 605 tv (Casación No. 5476)
(Contra Desiderio Ciraldo) (Tribunal S. de Medellín) er ——e —— sre
- 0037
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
" SALA DE
CASACION PENAL e
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO
CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 003 Enero 23 de 1.991 Bogotá., D.E.,Enero veintiocho de mil novecientos no- « venta y uno .
VISTOS : Procede la Sala Penal dela Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presenta da por el defensor del procesado DESIDERIO DE JESUS GIRALDO NARAN JO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó la conde ‘na a ciento veinte (120) meses de prisión por el delito de homicidio, im
puesta por el Juzgado dieciseis (16) Superior de la misma ciudad . :- 0038 El recurrente invoca la causal primera de casación, - violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del art. 323del Código Penal y falta de aplicación del art. 325 ibidem . En la demostración del cargo advierte que acepta los hechos considerados probados por el Tribunal y transcribe algunos quefueron tenidos en cuenta para deducir la culpabilidad . Afirma que según lo reseñado por el Tribunal, ha de bido concluir que el homicidio fue preterintencional, y agrega "... sin em bargo, para fundamentar un supuesto propósito homicida por parte delprocesado, el Tribunal acude a una serie de consideraciones contradictorizs, por decir lo menos, tales como las de afirmar que : "Si hubiese que rido lesionario no le hubiese hundido el puñal o arma cortopunzante en su humanidad como lo hizo " (?) El interrogante es propio del recurrente en cuanto pugna con la lógica mas (sic) elemental el contenido intrinsico deltexto reseñado cuando se afirma que si hubiese querido lesionarlo no lehubiese hunidio (sic) el puñal! o arma cortopunzante en su humanidad,como si esa acción, singular e indeterminada no fuese acaso un argumento 0039 H . de sentido contrario, apta para destacar la NO reiteración de la acciónlesionadora y la consecuente ausencia de un propósito homicida en la conducta del procesado ", Insiste en que no se trata de un análisis de valoración probatoria propio de la violación indirecta, "sino de un JUICIO DEVALORACION CONCEPTUAL a los criterics jurídicos que el Tribunal tuvo en cuenta para presumir un propósito homicida y descartar la concurren cia de un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL como corresponde a un análi sis adecuado y jurídico de los hechos en los términos que el Tribunal los señala..." a Finaliza diciendo que el error radica en la conceptualización jurídica del dolo y solicita que se case la sentencia declarando que la culpabilidad del procesado corresponde a to previsto en el ert. 325 del Código Penal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA : - | No obstante el esfuerzo del demandante por ocultarsu inconformidad sobrel a apreciación de los hechos con uns upuesto error - e E = RT) sobre el concepto jurídico de dolo, se ve claramente que se equivocó al es —— [—l—[3a e ——— — a coger la violación directa como vía para la acusación , ~ A El impugnante no señala en que consistió el error del fallador sobre el concepto de dolo, y en realidad no se observa que en era correcto es que el sentenciador haya concluido que cl homiciclio fue do lr Ai a ——- - — loso, porque en su parecer se trata de un delito preterintencional.
-— ~ Como es sabido, el dolo se infiere de todas las circunstancias que rodearon un hecho, situación que puede dar lugar, como en este caso, a que el Juez llegue a una conclusión distinta a la del dern — a e fensor, sin que por ello se pueda predicar que existió un error de su par
te. Si se acepta que fos hechos declarados probados en la sentencia sonlos correctos y simplemente no_se comparte la deducción respecto a la epa ———— hr 4 ma nm — — - xistencia del dolo, esa diferencia no es demandable en casación, porqueno obedece a un concreto error _sino a un normal enfrentamiento de criterios. yada en una prueba inexistente, o en la no consideración de otra, o enAmp wo mawla tergiversación del contenido recaudado por el medio probatorio, porque en este caso existiría un error de hecho; o enla apreciaci ón de una prue PE —— A — —]—] ba ilegalmente aducida al proceso, 0 en su indebida valoración, por —- -- 0041 que se presentaría un error de derecho . IR TY El Tribunal declaró probada la autoría y la interciona tidad con la cual obró el procesado, de manera que si el defensor consiclera que esa conclusión no corresponde a lo que reflejan los hechos,inevitao — blemente está cuesticnando su apreciación y en este caso ha debido deman —]]————t r — —— o — darse por el cuerpo segundo de la causal primera ..- - “El hecho por el cual se condenó al imputado es homiA A — Li cicia cometico con la intención de mater, por lo tanto doloso. Si esta conclusión no la acepta el libelicta, no, se ve como puede afirmar que no está mur — cuestionando el hecho, si precisamente el fundamento de su ataque es que _——]]—];—;—— no existió Intención de matar sino de lesionar.
La. contradicción es evidente : sostener que " el recu . rrente acepta in integrum la relacideó nle s hechos formulada por el Tribunal " y acto seguido afirmar que no se acepta que hayan sido cometicos —-— awe
4mm —;———. dolosamente sino preterir.tencicnalmente . Em em mm dr mr vem ——]—— Si el Tribunal hubiera consideraco que el homicidicse causó con intención únicamente de lesicnar, y pese a ello hubiera aplicado el art. 323 del C. P., no hay duda de que habría incurreni cviocl a ción directa de la ley sustancial. En el caso que nos ocupa. hay una per - —]]]—— - 0042 fecta correlación entre los hechos estimados _probados Y la norma aplicada, ———— — luego el recurrente se equivocó al elegir el sentido de la supuesta vicla - > ción . ¥ Recapitulandol o dich: soi la inconformidad radicaUnicamente en que el recurrente estima que la conclusión ha debido serdiferente sin demostrar ningún error, esa diferencia de opinión no es de mandable en casación. De otra parte, si el ataque es porque los hechosA rmin . 5%. dd A revelan que no existió dolc sino preterintencién Y fueron mal apreciadospor cel fallador, debía acudir a la violación indirecta y no a la cirecta como lo hizo . Además, decir que no se cuestionarán los hechos y acto sent —— ¡o A a 4 guido hacerlo, constituye una contradicción, que sumada a las otras fallas,
—] ——— pe — A ET) determinan el rechazo in limine de la demanda por no reunir laos requisi - —— — tos previstos en el art. 224 del Código de Procedimiento penal A En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi _ cia - Sala de casación Penal-, RESUELVE RECHAZAR la cemanda de casación presentada por0043el defensor del procesado DESIDERIO DE JESUS GIRALDO NARANJO,contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín y en conse cuencia declarar DESIERTO el recurso interpuesto... erez of recess al Tribunal de E p al f a VA
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