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CSJ - 5478(04-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5478(04-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

:;::¡UCA DB COJ'()MBlA

~l"PRE:r.iADE JUSTICIA

2 Los hechos motivo de ento fueron res id08 por ésta Sala en providencia de Mayo 30 de 1.991 11m en la forma que sigue: JUVENAL P RUIZ resultó sorprendido dentro de un CI operativo realizado por la Policla Judicial el dla 20 de enero de 1.988, cuando ingresaba con un veblculo Stoda de modelo antiguo al casa10te de Antonio Haria cabarique , ! Gamarra, localizado en el sector de Fontib6n, llevando ocultos en el interior del automotor unos 17 kilogramos de cocaina. Aprehendidos inicia te PEAARUIZ y cabarique Gamarra, en compaftla de José Edgar HernAndez Tibaduiza y Horacio Ramlrez Barrag~n, sol nte se convoc6 a audiencia al tenedor de la sustancia, siendo favorecidos los restantes con reapertura sumar ial. La causa seguida en contra del 6nico acusado vino a culminar mediante sentencia adversa del 22 de mayo de 1.989 proferida por el Juzgado Pri o Especializado de Bogot~, decisión que confirmarla el 29 de agosto siguiente el Tribunal Superior de ese Distrito. CI , I • l.- Fundó el ecuzz entie su impugnaci6n r extraordinaria con invocación de la causal 3a. del artlculo _ 231 del Código de Procedimiento Penal, indicando que su finalidad apuntaba _.a___c_onseguir-qulea Sala removiera la - - - - - - -_ --- -- - --- _._

,. . . sentencia en firme que a su parecer le resultaba injusta al acusado .....por haberse cimentado en un error de hecho acerca de la f como en realidad ocurrieron los acontecimientos que la motivaron; estimando fundamentales CI, para el sl'stento de su petici6n 1 versiones rend bajo juramento por ALOMSO PARDO, JOSa tmCTOR DfAZ 10 LáPa , ALO LIGIA de cuyo contenido se y OARcfA _ recuerda: _ - • ~7REMADE JuSTICIA 3 a).- Ante el otario 29 del circulo de B09ot~ el dla 22 de Agosto de 1.990 declaró el quardi~n de la penitenciaria Picota Héctor Alfonso Dlaz lPardo, manifestando Que el dla de iembre de 1.989 al ser .(l llanado por el Sefior Jorge Luis Barrero percibió gue en la celda 234 del pasillo cuarto se presentaba una discusión con Animo de rifta entre el recluso su PImA RUIZ y visitante, logrando establecer en confrontación con el registro del dla que él ~ecién llegado respondla al noobre de Antonio cabariQue Gamarra. Medió el declarante que al escuchar la , recriminación del recluso a cabarigue supo que por su culpa estaba pagando aguel inocent te una pena, entendiendo • gue el acudiente admitia el reclaeto explicaba de ese modo y el notivo de su visita, ofreciéndole unos electrodomésticos varios millones de pesos para que en el y sitio de reclusión comprara un caspete (cafeterla). Al

decir del testiC)o, cuando él visitante abandonaba la recl Ión le hizo saber gue desconocla el carro y lo que en él se transportaba, porgue la sl)stancla por la gue se le juzgó iba oculta, aclarando que dlas después instaló - - --- --- -- . =- --- -- ·efectl nte el interno en.el pri r piso de la cárcel una cafeteria, y dentr~ de su celda un televisor a color. b) •-8n la misma fecha la gue el y anterior rindió declaración José Antonio López Arévalo, aflrnando que el 20 de ro de 1.988 a eso de la 1:30 P.~. • se encontró con a a visitar a médico homeópata en la carrera UD 9&. con calle 51, concurriendo a la cita en un vehlculo •

-J;i?I:'1UCA DB COT.()'mIA

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DE JUSTICIA

4 Skoda de IIIOOeloantiguo. Ya en el lugar entr6 al Q(I'¡'~foudl. consultorio del médico, 'hacléndolo posteriormente otra persona desconocida para el declarante, logrando percibir que la conversaci6n trataba sobre negocios de compra y venta de vehlculos. Concluida la entrevista not6 a nervioso, escuchandole una conversaci6n telef6nlca en laque decla a sus interlocutores, que una persona desconocida / \ •:, " seria la encargada de llevar el carro con la encomienda al lugar acordado, porque él lo habla entregado a titulo de venta, aclarandoles que el desconocido Ignoraba lo que en

  • él se transportaba. • c).- Bn su testimonio, LIgia Aurora Garcla Ramlrez quien dijo conocer tanto a PERA RUIZ como a Antonio cabarique Gamarra sostuvo que asistl6 dos veces a entrevis entre Antonio la sefiora de teniendo y ocasi6n de escuchar a <=abarique cuando le ofrecla una

I , , maquina de coser (fileteadora)' dinero para la adqulsicl6n y de materiales, advirtlénCiole que tal ayuda dependla de , los responsables del encarcelamiento de I Y PERA RUIZ, presenciando en la Clltima ocasi6n la AL

  • - - - - entrega que le hiciera Cabarique -a--la-esposa del procesado ,- de la suma de cincuenta mil pesos. d).- Se aport6 igualmente una certlficacl6n expedida por la directora de la Penitenciaria Central de La Picota, en la cual se bece gue Antonio que 1 ra identlficCldo con la C.C.O 19.102.150 de entr6 a ese penal en calldad de visitante el ala sébado

  • -• de oviembre de 1.989.

2:rnUCA DB COLOMBIA

• •

~SL'PREMA DE JUSTICIA

5 Mediante auto de Octubre de 2. - 23 1.990 admitió la Sala la solicitud de revisión, y en Diciembre 14 del misao afto abrió pruebas por el término de dias; a 30 lapso dentro del cual solicitó el actor la ratificación y apreciación de las declaraciones extra1uicio y de la , i

  • certificación expedida por la Dirección de la Penitenciaria, insinuando la desiCJnación de un Juez de Instrucción para su práctica.

•, ( ) \ DeneCJada en providencia de Hayo de 30 1.991 la practica de los medios pedidos, y ateniéndose en su lUCJar la Corte a aquellos gue venian haciendo parte del proceso cuya revisión se invoca, el término de aleCJaciones precluyó sin que el impuCJnante sustentara su acción o apoyara las razones invocadas en oportunidad con su libelo, situación que caracteriza el inCJreso de las diliCJencias para fallo. , ( ) • o • - -- - - - - - - l.-De modo'reiterado e:·invariable·-havenldo--- insistiendo la Corte en la necesidad de que el impuCJnante en revisión de cumplimiento a su deber de presentar en oportunidad la aleCJación de fondo en que funda su reclamo, , seCJilnel rito de la acción extraordinaria lo demanda - , , articulo 237 del CMigo da Procedimiento Penal-, • razonamiento orientado a concretar la pretensión frente alas novedades probatorias aduc1das, cuya 01111s1ónpr1va a la Corte, salvo casos de e:cepción, de la posibilidad de

• ¡::rUCA DB COI.()''PIA . 5l'PREMA DE JUSTICIA

  • 6 suplir la orientación que propia de la excllJsiva iniciativa del actor, seSale el sentido del debate y de la consecutiva decisión a que se aspira.

Con sobrada razón en tal sentido se sostiene que siendo la revisión el más exigente de los recursos, no puede tener éxito sin el lleno de ciertos g ••• presupuestos subjetivos, objetivos y formales dentro / ) ( g I , de los cuales ocupa sitio preferente l~ ale9ación de I fondo consecutiva del término demostrativo, porque ella se orienta a demostrar o poner de resalto la existencia real A ••• del olotivo presentado en el escrito de demanda, con técnica similar a la que preside la casación. o basta de ordinario, al nos en el derecho positiv.o colombiano, formular la petición de revisión y solicitar lue90 la prActica de pruebas; es ter, para el planteamiento completo, sustentar la causal o • causales presentadas en la demanda que or i9ina el proceso sui-9éneris de la revisión mediante el ale9ato de conclusión, pues la Corte no tiene actuaci6n oficiosa para darle forma la Ión contra el él fallo que se ataca. Solamente por vla de excepción, en casos muy SI ••• especiales, podrla el recurrente en revisión ser ( ) eximido del ale9ato de conclusión, en la hipótesis de que en el libelo de demanda fundamentara con claridad y precisión el motivo aducido y d trar~ en él la existencia de la causal invocada con pruebas acompaftadas a la mi demanda y que no requieran de ratificación o nueva producción en la etapa probatoria del recurso, es decir, que pudieran ser apreci en la decisión sin ~s condiciones, por tratarse, v.9r.:

de doc ntos of iciales auténticos (cfx. sentencias de - -o septiembre de noviembre de febrero~~'-. 11 1970, 17 1977, de y abril de entre otras) 10 1981 7 1991, 2.- Lejos de afrontarse en el caso presente uno de aquellos eventos en que la ale9aci6n de fondo resulta contingente, porque la contundencia de las pruebas incipientemante a9regadas con la lleven a socavar la firmeza de la cosa juzgada, la sit' aclón resuelta por la J ;. Sala en su pronuncia ento de mayo pró:iIilOpasado indica 30 ml

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