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CSJ - 5478(13-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5478(13-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • Expediente No. 5.478

IDIE JILJS1rOCOA COIRTlE cno~

IDIE • Magi~trado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 095 Santafé de Bogotá, D. C., trece de diciembre de mil novecientos no- • venta y uno.

VISTOS: - El procesado JUVENAL 'PE~A RUIZ solicita el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artfculo 60. del Decreto 2490 de 1988 Y numeral 40. del ar tfculo 40 del Código Penal •

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario por medio de apoderado interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencía proferida por el Tribunal Superior -

2. , de Santafé de Bogotá, de fecha 29 de agosto de 1989, decisión medlante la cual confirmó la de primera instancia del Juzgado Primero Especializado de esta ciudad que le habla Impuesto como pena privativa de la libertad la de noventa seis (96) meses de prisión como Infractor a la y le 30 de 1986.

Mediante fallo de fecha " del presente mes y año, la Corte la revisión del proceso y dispuso su devolución al juzgado de primera instancia, decisión que se halla not1ficada al Ministerio Público, al procesado y a las partes por anotación en estados. La Corte ha dicho reiteradamente que solamente es competente paraconceder el beneficio de libertad provisional al condenado, en el evento de la prosperidad del recurso extraordinario de revisión ( ar tfculo 240 del Código de Procedimiento Penal ). El reconocimiento del subro gado de la libertad condicional previsto en el ar tfculo 72 del CódigoPenal, corresponde exclusivamente al juzgador que dictó la sentencia de primera instancia ( artfculo 627 cualquier rebaja de pe ibídem ) yna, igualmente compete al citado funcionario de conformidad con lopreceptuado por el artfculo 616 del citado estatuto • • En tales condiciones, lo procedentes es devolver Inmediatamente elproceso al Juzgado de primera instancia, por Intermedio de la secclo nal de Orden Público de esta ciudad pues el Juzgado Primero Especializado ha dejado de existir. • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA - •

DE CASACION PENAL,

• 3.

RESUELVE:

10. ABSTENERSE de considerar la petición de libertad provisional elevada por el procesado JUVENAL PE"'A RUI Z por las razones expuestas en precedencia.

20. Ordenar la devolución del proceso al Juzgado de primera Instancia a quien corresponda, por Intermedio de la Seccional de Orden Pú blico de esta ciudad.

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DIDIMO Z VE

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JO CARRE"'O LUENGAS GUILLERGUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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JUAN MANUEL RRES FRES VALENCIA M.

- Rafael Cortés Garnica Secretario. "

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