CSJ - 5478(30-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5478(30-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
lEPUBLICA DE COLOMBIA
, . , '. • • ,I. • Radicaci6n No -5478-
:E SUPREMA DE JUSTICIA
Juvenal Peña Rufz Revisi6n
CORTE SUIPRIEMA DE JUSTOCOA
SAlLA DE CASACOOIN IPENAD..
1
Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado según acta No=}_5_-_/ Bogotá,D.E. Mayo treinta de mil noveclen- (- 1) tos noventa y uno.
Llegada la oportunidad de decidir sobre la proceden- , I , cia de las pruebas aportadas con la demanda las solicitadas por el apo y • • , I derado del sentenciado en el término del ar tfculoJUVENAD.. IPE~A RUOZ del C.P.P., se pronuncia la Sala como en derecho corresponde. 236 • • ,
1 AINlTECEDEINITES
• I I • result6 sorprendido dentro 1.- JUVlEINIAD..IPERA RUOZ • J de un operativo realizado por la Polícfa Judicial el dfa 20 de enero de - , 988, cuando ingresaba con un vehfculo Skoda de modelo antiguo al ca salote de Antonio Mária Cabarique Gamarra, localizado en el sector deFontib6n, llevando ocultos en el interior del automotor unos diecisietekilogramos de cocaina. Aprehendidos inicialmente y CabariqueIPEdiIIA IRUOZ . Gamarra, en compañia de José Edgar Hernández Tibaduiza y Horacio Ra J rnfrez Barragán, solamente se convoc6 a audiencia al tenedor de la susP. R. M. J. Industria Carce1ar1a • • • . . . - - . . . . • .' .. • •• '. ; '1 ; ; '" • • • •
- •
¡¡PUBLICA DE COLOMBIA
• '. .,. . o • ¡,
- SUPREMA DE JUSTICIA jE -2tanela, siendo favorecidos los restantes con reapertura sumarial. La causa seguida en contra del único acusado vino a culminar mediantesentencia adversa del 22 de mayo de 1989 proferida por el JuzgadoI Primero Especializado de Bogotá, decisión que conflrrnar el 29 de agos la to siguiente el Tribunal Superior de ese Distrito. - El apoderado especial del sentenciado adjuntó 2.- con la demanda tres declaraciones extrajuicio rendidas ante la Notar-Ia - ! \ 29 del Circulo de Bogotá, y en el término probatorio ha solicitado que- ( \ ._1 a esas exposiciones se les dé ingreso legal para los fines de este recur so extraordinario. Igualmente allegó constancia de la Dirección de laPenitenciarra la Picota, sobre la visita que el 4 de noviembre de 1989hizo Antonio Cabarique Gamarra al recluso Juvenal Peña Rufz (fls. 1 a , 4 cd. Corte).
El declarante Héctor Alfonso Dfaz Pardo, Guar3.- dlan de la Penltenclarfa La Picota aseveró que el 4 de noviembre de 19 89, cuando se producfa la visita a que alude la constancia antecitada,- J
( , escuchó que el visitante y el recluso dlscutfan acaloradamente porque - éste le adver tfa que era inocente del delito por el cual se hallaba encar celado y aquél asf se lo reconocfa y trataba de hacerle comprender que ) justamente por eso estaba allá en su celda, y que le ofrecfa dinero para comprar un "caspete" dentro del penal a la vez que le solicitabael telefónico de su esposa para entregarle a ella el dinero. Tam número bién le ofreció como regalo un televisor y una grabadora "para que los instalara en su celda" a la vez que le habló de sumas "de cinco o diez millones de pesos". El mismo deponente afirma que con posterioridad aesa visita el recluso Instaló una cateterfa o' caspete' en las dependen-- 1 . , .' I, •
P. R, M. J. Indu.str1a carce1ar1a
• "'
- ,
- •
- - • • • • • , • o • • .. '-... ~. :. ... . .. ". .• .-, ~.- ~•... J",.- ,." ~, ....::'-~ ::,'-... .. 7.' ·.",;,,-'r;. -, '-o ,ro - ... ~ ,.' .- 0,. ",,--:••,..~ .. "l~-.r_'}".,••:..,..~'r- ,0, ••.. ,. "' _ . . :.' '.. o•• " • ~ . ~ . • • • • • '. • .' '. .> '. l' ". '. '. .' • •
•
IlEPUBLICA DE COLOMBIA
• '"r. "
- • . f ' iTE SUPREMA DE JUSTICIA -3del penal, y en su celda los artefactos electrodomésticos de los arriba mencionados.
Por su parte la señora Ligia Aurora Carcfa (fl.3) a firma que acompañó a la señora Gloria de Peña a la casa de un individuo de nombre Antonio Cabarique Gamarra, en raz6n de que éste lehabla ofrecido al esposo de Gloria que estaba preso, ayuda econ6mica en vista de ser inocente del delito que se le imput6 pero que le habfa ') ( I dicho que tenfa que esperar consultar con los señores 11sImael y Hernando", Añadi6 que en una de las entrevistas, Cabarique le di6 cin cuenta mil pesos a la señora de Peña. El deponente José Antonio L6pez Arévalo refiere que conoce a un sujeto de nombre Ismael Rodrfquez y que el 20 de enerode lo acompañ6 a cumplir una cita con un médico al cabo de la cual 1988 y luego de escuchar el diálogo que se desarrollaba en el consultorio y que vers6 sobre la compraventa del vehfculo que le conocta a Ismael co ( , mo de su propiedad, se retir6 momentáneamente y que al regresar encontr6 a éste muy nervioso .y lo escuch6 hacer dos llamadas telef6nicas desde la calle advirtiéndole a alguien que el carro lo llevarfa una perso na desconocida que no sabfa 11de lo que en él se transportaba". Que después se enter6 de que el hoy sentenciado fue capturado ese dfa con el carro de la negociaci6n que él oy6 realizar en el consultorio.
En su primera versi6n ante la Pollcfa, '1.- JIUVlEINIAL expres6 que aceptado llevar las bolsas con la sustancia estu IPIEIRIA habla pefaciente hasta el sitio de su sorprendimiento, a cambio del pago de u na suma de dinero, explicaci6n que trascendi6 en la convicci6n de losI
P. R. M. J. Industria carce1ar1a
, . . ~. . . • • • • • • • , • •.• •• • •
- •
]PUBLICA DE COLOMBIA
, • i '
- J: SUPREMA DE JUSTICIA -'1ljuzgadores para deducir su responsabilidad, explicándose ampliamente las razones por las cuales no se adrnltla como seria la nueva excusa - , rendida en la indagatoria, que suqerfa la intervención del individuo - "Ismael Rodrfquez" como vendedor del Skoda, y quien habrfa utilizado simplemente al acusado como inocente interesado en la compra del vehf culo, a frri de hacérselo conducir hasta la casa de Cabarique. • Con amplitud se debatió, entonces, en las instan-
( I , cias, respecto a la falta de credibilidad de los varios testigos llevadospara acreditar la intervención de Rodrfquez "; que incursos en protu11 berantes contradicciones, solo permitieron inferir en la preparación de , una coartada a ulteriori, urdida apenas para conseguir la exoneracióndel procesado. I CO~SODERACOO~ES DE LA CORTE f ) 11.- La demanda de revisión que a nombre del sentenciado se presenta, toma como fundamento la causal 3a. del ar tlculo I 231 del C. P. P., porque a juicio del actor las pruebas extra-procesoque ahora pretende sean formalmente incorporadas para los fines delrecurso extraordinario demuestran la ocurrencia de hechos nuevos, no conocidos dentro del debate. Siendo ello asf, lo primero que al respecto salta ala vista es el distanciamiento del actor con la realidad que encierra el proceso, pues pretender la aportación de un testigo más como es elP. R. M. J. Industria Ce.rcelar1a , - • .,-r- .. ·· _ ~._ ., ...."...-... .... . ._, _. -"···.r . ... '-. • ':'.' • • • . ~ -.-~'~~t '· f:.· ·.f. .'.· "... ~.. :. ,: • • • , • • • , . • • •••• • l' '.' •
:!PUBLICADE COLOMBIA
, . " i , • • , ,
- ::E SUPREMA DE JUSTICIA -5caso de José A. López para que insista en la real existencia de Ismael11
RodrIquez " , excusa procesal de PlEAA RUOl que le habfa resultado ya fa , Ilida, pese a las afirmaciones de seis (6) declarantes traidos para que de pusieran al respecto, a lo único que lleva es a comprender que ese aspecto nada en absoluto tiene de novedad en el debate, y que todo loque a través de su ingreso se pretende es la reapertura de las discucio nes a cerca de un punto suficientemente conocido y resuelto en las ins-
( tancias. Dar cabida a una pretensión semejante dentro del recurso de revisión lmpllcarIa poco menos que el desconocimiento del prin de taxatividad que rige éste medio de impugnación, su derivación en y la amplitud de un intemporal recurso ordinario que acabarfa con la presunción de acierto y la intangibilidad que caracteriza la cosa juzgada, - de donde se desprende la inconducencia del testimonio requerido, quelejos de orientarse a sacar avante la causal de revisión aducida, apenas si pretende apoyar versiones desechadas en el curso formal de las ins- • ( ) \ tancias.
- I Otro tanto sucede con las versiones del guardian 2.- Alfonso Dfaz y la señora Ligia Aurora Garcia y con la certificaHéctor ción sobre visita del primero al condenado, tendientes a establecer que dentro y fuera de la cárcel, el individuo Antonio Cabarique está ofre- - ciendo y facilitando al sentenciado y a su familia recursos económicos cuantiosos, reconociéndole que el verdadero culpable del comportamiento • tipico fue el ahora visitante y no el recluso.
Si se tiene en cuenta que Antonio Cabarique a fué
- P. B. M. J. Industria carcela11a
I I . • • • • • • •'
- • • • , •• • • •• • • . • • • • . .'
• ,
1i'UBLICA DE COLOMBIA
I , • - \ •
::l SUPREMA DE JUSTICIA
,
I -6I prehendido e indagado como virtual par tfclpe de la infracción, y favore cido luego con un auto de reapertura, la confesión extra-procesal de au torra que ahora haga solamente tendrá efectos para el análisis de su si , tuación particular, lo que implicará la remisión de copias de las pruebas aducidas con la demanda para que obren dentro de la actuación aún se guida en su contra, pero ninguna novedad implica esa manifestación pa ra modificar la situaci6n del sentenciado IPEAA IRUBZ, pues dentro del- , proceso adelantado en contra de los dos ya se sabfa de la participación ( 1 \ de una pluralidad de personas en la comisi6n de la infracci6n investiga I da, con mayor razón si la primera versión rendida por el sentenciadoy que sirvi6 de fundamento a su condena, dió a conocer que su compro miso radicaba en el transporte de la sustancia hasta el lugar de su aprehensión, acción por la cual reclblrfa como contraprestación, una suma determinada de dinero. El que ahora se conozca que por su reclusión se le ofrecen al sentenciado otros reconocimientos económicos más cuantiosos, ) • ( , carece de Incidencia para obligar la revisi6n del proceso seguido en su contra, pues ésta solo se admite según la causal invocada, cuando demanera seria y creible los nuevos hechos o las pruebas nuevas Ilesta- , blezcan la inocencia del condenado", de donde haya de concluirse enque los aportes ofrecidos son irrelevantes cuando apenas tienden a de ,
mostrar que el incriminado pudo tener un grado de participación diferente de aquel por el cual se produjo su condena. En suma, ninguna de las pruebas aportadas y cuya ratificación o admisión se pide, apunta a demostrar la causal de revi sl6n que la demanda invoca, motivo suficiente para que con apoyo en- ,
P. R. M. J. Industria carceIarta
- '0 ·.·.·.·r. • , • • • • .. _,••• _ ,'o. ,.', '_ • .• • .". .-r •••.' . ~.'; -- _, •• I . •••« ••Ó. .sÓ;«. -. ~ j, _~ ••..,O ,:'-" -" •. •" •" •."; -M .••• ·.. • ".~. . •• ~ 'j , '' .. 0i ' o"_ . "..·-: ,r-::>"· .'
,
lIPUBLICA DE COLOMBIA
. \ • , :E SUPREMA DE JUSTICIA -7el ar tfculo del C. de P. P., resulten denegadas las pedidas. 251 , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cla enSala de Casación Penal, • •
R E S U E L V E
• ( _, I I • DENEGAR la práctica de las pruebas solici
IPIrÜIIiLPnO: I,
I
- • tadas por el apoderado del sentenciado JUVENAL PEÑA RU en esteI Z
• I I recurso extraordinario. I • f Ténganse como pruebas dentro de éste re ,
Seg1llurn.r1l1ll: curso extraordinario las que hacen parte del proceso cuya revisión se Impetra. , r \ I I I \. TeI« ego: Por la Secretarfa de la Sala y con la destlnación prevista, expfdanse las co a ludidas en la parte motiva. ;1
NOTOIFOQUESE
I I •
DIO EZ VELAN NGE '-- e
E CARREÑO LUENGAS
_ P. R. M. J. Industria Carcelaria .' . • • , ". '. , • ( •• .' • • • • • t ,
lEPUBLICA DE COLOMBIA
Radicaci6n 5478 Juvenal Peña Ruiz . .. Revisi6n • I
J: SUPREMA DE JUSTICIA
-8h ,• , ,i , , • , I AS , I - " - • • L "./'IL.
JUAN MANU TORRES F EDA JORGE ENRIQUE V~ENC1A M.
, ( Rafael Cortes Garnica Secretario • • • , (, , ,
P. R. M. J. Industria C&rcelarta
- _... .. ...- ...... .. . . . . - .. - . . -, '.- .. .~, • •••• , • -" ," • • • • .' .... :. : . '. . •
'", ~
- •