CSJ - 5481(23-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5481(23-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
-- 0850 158/ CALIFICACION DE SUMARIO N NULIDAD De manera reiterada ha venido sosteniendo la Corte que la omisión en el auto calificatorio de un hecho punible, o de uno o más de los autores del iliacito., que deban ser juzgados en un mismo proceso, no constituye motivo de nulidad. Sentencia Casación .—- FECHA: 91-08-23 .—- No Casa .- Tribunal Superior de Aduanas
FROCESADO(S): HILDEBRANDO FULIDO PAEZ
DELITO: Falsedad en Documentos y Contraban.
MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE CARRERO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Articulo So. Decreto 1861 de 1989
FURLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO $4: 089
A DE COLOMBIA > 0881
CASACION Rdo. N° sugi.- A \ - C. / Hildebrando Pulido Páez Contrtar abando y uso de documento 2EMA DE JUSTICIA —_— público falso.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta N° 33 - Mayo 22 de 1.991.- Bogotá, D.E., mayo veintitrés de mil novecientos noventa y uno.- V 14S TOS Lo El Tribunal Superior de Aduanas mediante sentencia del 22 de agosto de 1.990, confirmó la dictada por el Juzgado Primero Superior deAduanas de Bogotá que condenó a Hildebrando Pulido Páez a la pena principal de dieciocho meses de prisión como responsable de los delitos de contrabandointerno y uso de documento público falso.- Contra esta decisión interpuso en oportunidad elabogado defensor del sentenciado el recurso extraordinario de casación quela Corte procede a resolver, agotada como se encuentra la correspondiente actuación.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL A Aparece de autos quee l cinco de febrero de 1.988, - las autoridades de Policía (Sijin) al registrar el inmueble ubicado en la carre ‘ra 71 N° 55-27 encontraron en poder del acusado un campero Toyota, modelo 1.982 de ilícita procedencia con placas | C 8481 adulteradas y que Pulido Páez y mediante el uso de una tarjeta de propiedad igualmente espuria, había prome tido vender a la señora Luz Marina Caicedo. - Por estos hechos, se llamó a responder en juicio penal a Hildebrando Pulido por los delitos de contrabando interno y uso de documento público falso. En la parte motiva del auto enjuiciatorio el Juez consideró conve-- niente reabrir la investigación contra el mismo procesado por un posible delito de Estafa en bienes de Luz Marina Caicedo, pero en la parte resolutiva omitió - P.E. MJ. Industria Carcelaria - 2 -.
PE COLOMBIA
-- 0887 E -MA DE JUSTICIA ——] -hacer dicho pronunciamiento.- Adelantada la causa y llegado el momento de la audiencla pública , en ella el señor Fiscal del. Juzgado formuló por escrito sus alegaciones pidiendo la condena del acusado, mientras la defensa reclamaba para su asistido un fallo absolutorio.- Conluldo el debate se profirieron las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia .- LA DEMANDA DE CASACION Con fundamento en la causal tercera de casación delart. 226 del C. de P.P., solicita el recurrente casar la sentencia de segunda instancia con el argumento de que ella se profirió en un proceso viciado de nulidad. - > Dos cargos presenta el censor dentro de un mismo capltu lo al amparo de la citada causal : Sostiene en primer lugar, que se incurrió en nulidaden el proceso a partir de la resolución de acusación, debido a que en dicha pro videncia se formularon cargos únicamente por los delitos de contrabando y false dad, omitiéndose la calificación por un posible delito de estafa, pues si bienen la parte motiva del auto se habló de reabrir la investigación por este compor tamiento ilfcito, no se dispuso esta medida en la parte resolutiva " ...quedandoasf el hecho punible sin calificación y por consiguiente afectado de esta manerael debido proceso ... por rompimiento de la unidad procesal...".- Arguye en segundo lugare l censor, que también seincurrió en nulidad en la diligencia pública, debido a que en el curso de ella - > Fiscal del Juzgado limitó su intervención a presentar sus alegaciones porescrito, lo cual en sentir del recurrente " ... quebranta las formas propias del julclo...®.- EL MINISTERIO PUBLICO : Inicia el señor Procurador el examen de la demandaponiendo en evidencia la ausencia de interés jurídico en el recurrente.- " Como se vé - afirma el señor Procurador - el de-- mandante, lejos de perseguir el resarcimiento de un agravio ocasionado con
una decisión injusta, contraria a derecho, el anhelo del defense5 oqrué £€... carcelaria . 088 3 A DE COLOMBIA yv IEMA DE JUSTICIA —eféctivice la Investigación por un nuevo delito sin que le interese ver de pronto a Pulido Páez sometido a nuevos interrogatorios de incriminación y demás vicisitudes que presenta un proceso penal....".- Agrega el señor Procurador, que por otra parte ningúnsustento jurídico amerita la declaratoria de nulidad. Es la misma ley ( art. 5% del Decreto 1861 de 1.989) la que establece que no habrá lugar a la conservaciónde la unidad procesal, cuando la resolución de acusación no comprenda todos los hechos punibles a todos los partícipes y que la omisión en que incurrió el Juez en la parte resolutiva de su providencia fué subsanada por el Superior.- En relación con el segundo cargo, afirma el señor Fiscal que si no se leyó en la audiencia pública el escrito de la Fiscal, el abogado de-- fensor tuvo oportunidad de conocerlo porque a él se refirió en el curso del deba te. Concluye, expresando que no se vé cómo se haya quebrantado por este hecho “,..el debido proceso o menguado el derecho de defensa del acusado...".- De ahi que demande de la Corte desechar los cargos formulados.-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: , No irradia seguridad y firmeza el demandante en sus planteamientos, sino que por el contrario, se muestra dubitativo e inseguro respectode ellos . El libelo no guarda armonía ni correspondencia entre los diferentes reparos, pues,en el primer cargo niega la validez de la causa desde la resolución de acusación y en el segundo, que formula dentro del mismo capítulo, la aceptapara presentar reclamos únicamente en relación con la intervención del señorFiscal en la audiencia pública sin precisar en qué forma ésta presunta irregularidad lesiona el derecho de defensa o quebranta en forma grave el debido proceso.- Por otra parte, el primer cargo de nulidad por una incom pleta calificación o supuesto rompimiento de la unidad procesal, 'en la forma como fué formulado pone en evidencia la falta del presupuesto de la legitimatio adcausam o interés jurídico en el demandante, pues está pretendiendo que se revo que la sentencia que contempla una situación favorable o benévola para que el -- procesado sea juzgado por un nuevo delito, petición que indudablemente hace más gravosa la situación jurídica de aquél con inocultable perjuicio para sus intereses.- No obstante estas manifiestas deficiencias en la formula-- ción de los cargos, la Sala se ocupará de ellos por tratarse de la causal tercera de nulidad que por mandato expreso de la ley puede examinarse de manera ofi-- closa.-
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P. R. M.J. Industria Carcelaria
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— Primer cargo : pe manera reiterada ha venido sosteniendo esta Corporación que la omisión en el auto calificatorio de un hecho punible, o de uno o más de los_ —— .— .—le" ——— —lks + — ———]]—l]H—]]["Ño—D—;ADR E A ke —— autores del ilícito, que deban ser juzgados en un mismo proceso por razones deconexidad no constituye.motivo de nulidad , ya que es una simple irregularidadre PE——E —— ———. —— —]—Ú—_—— o—— pop [;—] — ] | -_— - - e AE -— - o Ee we ear mr — _ —— que puede ser subsanada con la expedición de las copias correspondientes . El propio artículo 14 del C. de P.P. que consagra la unidad del proceso expresamente —— determina que " ... Sin embargo, la ruptura de la unidad procesal no genera nuli pa dad siempre que no afecte el derecho de defensa ".- — — — Por otra parte, como bien lo anota el señor Procurador, LL Er rs. eel +p en su concepto, el art. 5° del Decreto 1861 de 1.989, autoriza el rompimiento de — — p—— la unidad procesal cuando la resolu ción de acusación no comprenda todos los — H - — 1 — — _— + —] hechos punibles o a todos los participes.- mind — Por eso ha dicho la Corte, que " ...La doctrina es perma nente y abundante en cuanto repudia declaraciones de nulidad como la pretendida - — —tr— — er —— —] o —— ———: —r—+——][] por el actor sobre actuaciones de éstao simillar Indole. Acoger los planteamientos - ————— — - - TT UE —— et ———— | —— —l presentados, será tanto como estimular la impunidad que la sociedad rechaza ahora . —— "0 vi 2 o | S————— — — —Ú e are -= — —_—— ———— más que nuncaY .e s que la ley procesal tiene como objeelt iinvevstoiga r y fallar
—.— — —Ñ]—— en un mismo proceso, hasta donde sea prosible, todos los aspectos personales yde hecho que la comisión de uno o varios delitos susciten, igualmente en rabeza de ——_—;]];——————— e — ———— — ——-—. — — - — o — uno o varios procesados...".- " ... La omisión involuntaria, las dificultades en la investi _ —— — E] —— E — — —]—Ú—]——]]A [] gación o el errado juicio de no interesar al juzgamiento,ha dicho la Corte, tienen remedio procesal mediante la expeddie ccopiiasó npar a evitar la destruccióny desco- = — wh rl A — — — — —]— del juicio o el quebrantamiento del principio constitucional del derecho de defensa. - Por el contrario, si se procede de tal manera, se está garantizando al procesadoun trámite oportuno de la causa y la definicde ifóonndo del asunto...." ( Cas., abril. 11 de 1.988 - M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez).- En el caso que ahora se analiza,si bien el juez dispuso en == la parte motiva la reapertura de la investigacióponr el delito de Estay ofmitaió - el mismo pronunciamiento en la parte resolutiva, tal irregularidadya fué subsanada por el Superior inmediato al ordenar la expedición de copias para adelantar como es —— mt Re lo debido la investigación por este reato que en el momento de la calificación no enee ees = eee eee ee ee ee —;—;—;—;——]];—— re ES] Ew DD A E E E iD]; - contró el juez suficientemente probado, sin que por este hecho, se desconozcan las
garantías del procesado en relación con su derechode defensa o el debido proceso — — e weedr No prospera el cargo.- P.E. M. J. Industria Carcelaria ..PREMA DE JUSTICIA Segundo cargo : Pretende el impugnante, que se declare la nulidad del proceso porque el señor Fiscal en la audiencia pública se limitó a presentar —- por escrito sus alegaciones sin dar oportunidad a la defensa a conocer yrefutar los cargos. - No obstante que ed acta de la audiencia pública otorga razón al demandante en sus afirmaciones, de la lectura de la sentencia y delas alegaciones del propio defensor, puede deducirse que el Fiscal del Juzga do, no limitó su intervención a la sola presentación de su alegato escrito.- Asi, en la sentencia de primera instancia afirma el Juez que " ... la doctora Nubia tópez en su intervención del ocho de mayo de loscursantes , luego de hacer un juicioso análisis del recaudo probatorio, llega a la conclusión de que están más que reunidos los requisitos de que trata el art. 247 del C. de P.P. para proferir sentencia condenatoria...".- Y el acta de audiencia pública, recoge estas palabras- ? del señor defensor en relación con la intervención de la representante del Minis tero Públicoq,u e demuestran que el profesional no sólo conoció los argumentosde la Fiscal, sino que además tuvo oportunidad de controvertirlos en el curso del debate. Se lee en el acta : " ... La señora Fiscal dice que para ella no es nadaconveniente la forma como explicó el acusado su conducta. Pero, créame señor
Juez , que esta forma de negociaciones en tratándose de vehículos es de ocurren cia diaria en nuestro pals...".- Pero,aún en el supuesto de que se diera total credibilidad a las manifestaciones contenidas en la demanda al formular el cargo, en el sentido de que el Ministerio Público no intervino oralmente en la audiencia, sino únicamente por escrito, tal circunstancia no engendra por si sola nulidad de rango constifucional como lo pretende el casacionista, pues los cargos contra el acusado ya hablan sido formulados en la resolución de acusación, eran suficientemente conocidos . por el procesado y ,su defensor, sin que existiese por tanto factor alguno que limitara o cercenara las garantías del procesado ó la esencia misma del juicio. - Por otra parte, si bien es recomendable que el Fiscal presente oralmente sus puntos de vista y luego un resumen de sus alegaciones, no constituye causal de nulidad la inobservancia del procedimiento anterior, pues no se vé de qué manera dicho silencio pueda lesionar el derecho de defensacon mayor razón si se tiene en cuenta que cualquierá de los sujetos procesa- —- P.R. MM. J. Industria Carcelaria = 6ZLICA DE COLOMBIA0886 __FREMA DE JUSTICIA _——]— -les disfruta de la facultad de hacer leer los razonamientos del Fiscal, atribución de la cual no hizo uso quien defendía los intereses del acusado.- | Con acierto ha dicho la Corte que "... no toda irregula- | ridad o vicio en el procedimiento implica la existencia de una nulidad. Para que ella exista es indispensable que el vicio sea sustancial o sea, atinente al ser o- |
o e | a la existencia del proceso en tal forma que la omisión del acto o diligencia afec- | te las bases del juzgamiento o quebrante los intereses de la justicia o de las par tes que en él intervienen...".- ( Corte Suprema , mayo 16 de 1.962).- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley, N O CASA la sentencia de fecha, origen ynaturaleza anotados en la parte i e esta providencia y recurrida a nom-- bre del procesado Hi rando Pulido Paez.- o 'NOTIFIQU Y CUMPLASE.- - AE ; de >= >
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
A JUAN MANU TORRES FRBSNEDA JORGE ENRIQUE VALENGIAM—
/ 4 Rafaél Cortés Garnica Secretario. - P.R. MJ. Industria Carcelaria