CSJ - 5482(20-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5482(20-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
__ _ _ . • . , • - r " - ... . _. . • ,.t'"- ,...". ...-". " f"\'" .or.- '. ~ , " ."' ... .'" - • o • -. ' - - --"_J ' ~.) _ • >.-:• .• ,. ," ,. .--l , o __. • CASACION \ FALSEDAD \ PRUEBA-Convicción racional Rad. #5482 • \ -, • • , I • • I I I I I • 1 • - ! •
- •,
I I I I I , • I I I Sentencia Casación.- 91-06-20.- No casa .- Tribunal I Superior de Pamplona , , • •, I PROCESADO(S): Juan Carlos Ferrero Otero= • •
DELITO: Falsedad en Documentos.
I , I • • "
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;
I I • ! I
FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P.= •
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
- - - . _.- . .- --- - ._- - o
I , -~---------__ _ -- - - --'-----~ , No es de recibo en casacl6n CDOOO ( ,liD. nm>OBl·ICA DB COLOMBIA ni en derecho probatorio tomar aisladamente cada uno de los e lementos de convlccl6n que aunados conforman el juicio de ce;: • teza con que finaliza la sentencia, y examinarlos aisladamente":
como valorea uténomos , sin ninguna concatenacl6n entre sf con el conjunto del cual formal parte y conctufr que, asf', separada mente no soportaban el peso de la condena. -
::1TE SUPREMA DE JUSTICIA
Radlcacl6n No-5482Juan Carlos Ferrero O. otros y Casación •• •
COIRTIE SIUIIPIRIEIV!A DIE JJIUISTOCOA r .
!DIE COOOO IPiEOOAIL
• , Magistrado Ponente
Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Acta aprobatoria No ID3!) Bogotá, D. E. veIIn1be~ JJQlllIen mm1III ULiMPCih'ilO 1bDs ütlJlve:!b1l2 " a, 'LiD. s n S 1r • Cumplida la tramltacl6n de rigor, se procede a de cidir el recurso de casacl6n Interpuesto por los defensores de CARLOSJJIUAOOn flEIRIRlEIRO OTIERO. AIL VAIRIER IBA YOOOA y IRAlFAlEIL CIUI O OFIRMO IRIEYIES contra la sentencia del 6 de agosto de 1.990 expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, mediante la cual a éstos otros dos y I , procesados se les condena por el delito de falsedad en documentos, cometido en •
- • concurso sucesivo heterogéneo de hechos punibles. y
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IHIIECIHIOS AC1rlUlACOOOO lP R O lE A '!L. • El 28 de agosto de 1.986, entre cinco seisy Cil.- de la tarde fue Internado en el hospital San Juan de Dios de Pamplona, en gra ve estado de salud el octogenario Luis José Acevedo !Romero, quien fallecl6 en - , , - ----------------_.~._~. ----------- ..... ... ~
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SUPREMA DE JUSTICIA
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- • la madrugaela del dra siguiente. b.- Con fecha 26 de agosto del mentado año se 0torg6 ante el entonces Notarlo Unlco de Pamplona doctor A~~OO AIL'\fAIRIFIla escritura pübllca numero 629, mediante la cual el señor AcevedoIBJiVOOOA,
Romero transferfa a tftulo de venta, a PABLO IGNACIO BAUTISTA la casa desu propiedad, situada en la calle 6a sur No 7 - 106/108 Y un lote anejo por valor de un mll16n ochocientos mil pesos, con la particularidad de que en reem plazo del vendedor y a ruego, estamp6 su firma doña MYRIAM RI NCON DE MARTINEZ. - c.- También con fecha 26 de agosto premenclonado el médico tratante del entonces octogenario enfermo, doctor jJIlJA~ CAIRILOS lFIE expldl6 desde su consultorio un certificado haciendo constar el IRIRIElRO OTlElRO, buen estado de salud mental de aquél, quien para el momento de la aseveracl6n del galeno se hallaba reducido al lecho en su domicilio.
d.- Con la misma fecha del dra de hospltallzacl6n - - y víspera del fallecimiento, el señor Acevedo Romero, también con firma rogada Impuesta por la señora Myrlam Rlnc6n de Martrnez, aparecl6 solicitando a la Corporaclén Granflnanclera S. A. en Pamplona, el reemplazo de la segunda bene 11 11flclarla de un certificado de dep6slto a término de valor aproximado a noveclen- . • tos mil pesos, que lo era doña Allx Teresa Jáuregul (al parecer hija extramatri monlal suya -fl.441 cd.2) , para que en su lugar figurara su sobrino IRAIFAIEO-. n o GIUIO lElJWO IRJEVIES La petlcl6n result6 autenticada ante el mismo - • notarlo, doctor Alvarez Bayona, con la glosa de que el enfermo habla manlfesta do ser cierto el documento y que sabfa firmar, pero se hallaba Imposibilitado pa- . ra hacerlo. •
P. B. M. 3. Induatrta
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- • El afortunado sobrino abrl6 con los documentos antedlchos, el juicio de sucesl6n de su pariente y flgur6 en él como ünlco herede- . ro, por lo que todos los bienes Inventariados, entre ellos el certificado de dep6sito, le fueron adjudicados por el Juzgado Civil del Circuito de Pamplona en fa-
, 110del 21 de abril de 1.987 (fls.266, 265,276 cd.1). Investlgacl6n fue Iniciada por el Juzgado 11 de La Instruccl6n Criminal de Pamplona acogiendo la denuncia formulada por doña OI ga Rlnc6n como hija del causante quien Impugn6 de falsos los documentos suscrltos a ruego y luego de olr en Indagatoria a los Implicados, excepto al médicotratante, los grav6 con auto de detencl6n, otorgándoles en él la libertad provi slonal, medida que el Tribunal superior de. Distrito conflrm6 al conocerla por a pelacl6n, aclarándola respecto de los grados de partlclpacl6n restringiendo la y excarcelacl6n. Posteriormente se produjo la vlnculacl6n del médico Dr: tesultando cobijados con resolucl6n acusatoria todos losIFIEIRRlEIRO OlrlElRO Implicados bajo el cargo de falsedad documental, adlclonándose para el sobrinola Imputacl6n por el delito de estafa, precisando que el supuesto compradory y la firmante a ruego responderfan como c6mpllces de la falsedad. Al desatar el Tribunal la apelacl6n Interpuesta, conflrm6 el compromiso penal aclarando que para el Notarlo, doctor el cargo comprendfa un concursoAD...VAlRlEIBl QYO~, homogéneo de falsedades en documentos público al tenor del 219 del C.- artfcufo P.; que al señor RlEYIES , se le tendrfa como determlnador de talesfalsedades, con la agravante del segundo Inciso del artfculo 22 del C. P.; el m!
dlco doctor responderfa por falsedad en documento comoIFIEIRIRIEIRO prtvado,' y c6mpllces flgusarran el supue-sto comprador señor Bautista respecto de la falsedad • I • • • • I , I
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- • de la escritura, y doña Myriam de Martfnez tanto en la falsedad de la escritura como en la del certificado a término (fls.734 y ss. y 924 Y ss.cd.3) Una vez agotada la tramltaci6n propia de la causa-, , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona como Juez de Primera Instan • cia, opt6 por absolver a todos los encausados, decisl6n que revisada por el Tribunal seqün apelacl6n interpuesta por el Ministerio Público, result6 revocada rn tegralt1te('~y sustltufda por la Imposicl6n de las siguientes penas de prisl6n: alNotarlo, 42 meses; a RIEYIES 44 meses; al médico IFERRlERO se le tas6la de un año; al supuesto comprador 30 meses; y a la firmante a rueqo 35 me ses. Los tres últlrnos fueron favorecidos con el subrogado penal de la ejecu cl6n condicional de la sentencia, declsl6n adicionada el 17 de agosto de 1.990, - con la orden de cancelacl6n del tftulo de propiedad de los Inmuebles a que serefirl6 la escritura falsificada en cabeza del condenado señor Bautlsta.
Los defensores de los procesados IFERRlEIRO. AILVAY !RIEYIEíSnterpusteron en tiempo recurso extraordinario de casacl6n contra RIEl el fallo de segundo grado, el cual fue sustentado en las demandas que segulda- • mente se reseñan. ILAS DlEa!lAIMIDAS lIir Demanda a nombre de CAIRILOS IFERRlEIRO 01f'lEIR( sentencia viola en forma indirecta, por apreclala cl6n Indebida , el artfculo 221 del C. P. originada en manifiestos errores de he- • cho cometidos por el Tribunal al Ignorar la existencia de una prueba legalmente •
P. 8.1IL J. JndU8tr1A ~elAñB -~ - -,-,- - -
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, , , producida, y al equivocar el sentido de la prueba legalmente allegada, a conse cuencia de lo cual se aftrm6 que el fallecido " no se encontraba en sus faculta I I I des mentales, sino que por el contrario tenta su voluntad dlsmlnulda desde tlempo atrás y que el doctor CARn..OS !FIEIRIREIRO falt6 a la verdad al certlftcar , buenas condiciones del paciente". Precísa como pruebas que estuvieron sujetas a la e - ' I I rrada apreclacl6n por parte del fallador el testimonio de Apolinar Guerrero Jal I I , mes y el dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal sobre la historiaI I clfnlca de luls José Acevedo. Indica qre seqün el Tribunal, al testigo GuerreroJalmes nada le constaba respecto al "otorgamiento de la escritura ylo que supo- - se lo cont6 lira" Alvarez de Rlnc6n", en tanto que el declarante lo que manlfes- " t6 fue: De eso yo se no se nada, y para esa fecha Luis estaba bien, y fue11 ftrmada a ruego, solamelnte él perdl6 el conocimiento como tres horas antes de morirse que fue el 29, pues antes estaba consciente, pues el le tocaba uno tenerlo era cuando le daba el asma, pero le pasaba y quedaba bien, pues para mi don I , " Luis no perdl6 el conocimiento el dfa de la firma de la escritura". , I , De los apartes anteriores deduce que lo que en verdad dijo el testigo, fue que el enfermo y hoy fallecido estuvo lúcido hasta treshoras antes de morir, como también tres dlas antes -el 26-, cuando flrm6 la esI crltura. El error del Tribunal conslstl6 entonces en afirmar haber dicho este , testigo que nada le ccénstaba de la firma del documento. I Al analizar la historia clfnlca del paciente el Instltuto de Medicina Legal concluyér .. que de tal documento no era posible " establecer " su capacidad para actos como el de enajenar bienes Inmuebles ", y el Tribunal al
P. B. lI4. .J. IndUIItrtA
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'~,.i!!SUPREMA DE JUSTICIA
referirse a resultado dedujo que de él no podfa Inferlrse Indicio a favorn del médico procesado. En oplnl6n del recurrente, el error del sentenciadorQ estriba en no haberle otorgado a la prueba precisamente el sentido contrarioya que ella " no desmiente lo afirmado por el procesado en su certificado médlCOl' • Refiriéndose a las pruebas Ignoradas por el Tribun nal pese a haber sido recaudada en debida forma, afirma que tales fueron testimonios de Marra Clrlla Hernáfldez de Vlllamlzar e Illra Alvarez Rlnc6n la y versl6n primero jurada y luego en Indagatoria, del médico procesado. Recurriendo a apartes del primero asevera quesu autora dio cuenta de que para el dfa 28, que fue la vfspera de su muerte, - el paciente se hallaba lúcldo porque cuando le preguntaron si le llevaban un sa cerdote o el médico respondl6 neqatlvarnente y que cuando acudl6 el prlmlt!rOy le dl6 la comunl6n la escupfa, e Infiere el casaclonlsta de esta declaraci6n, que su contenido dá fe también yi.con más raz6n, de que para dos dfas atrás, el 26, - cuando se suscrlbl6 la escritura, el occiso gozaba de sus facultades mentales. , Del testimonio de lira Alvarez Rlnc6n destaca que ésta, que fue persona de confianza de la casa del occiso, y observ6 su estado de salud en los dlas precedentes al de la muerte, aflrm6 que Incluso para eldfa en que fue hospitalizado, estaba consciente, aunque enfermo, porque acce
dl6 a ser conducido al centro de atencl6n médica. De la tercera prueba que afirma Ignor6 el senten+ clador, el dicho médico, \ encuentra el actor que el profesional asever6 haberexpedido su certlflcacl6n el dfa es decir, tres antes de la muerte; que en26; ,
P. B. M. J. IndustrIA Qm:elart
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• DE JUSTICIA •• esa fecha y en horas de la mañana visitó al paciente en su casa y lo encontró en mejor estado, hidratado, con signos de aparente normalidad ffslca" y por 11 la tarde el Notarlo fue a su oonsultorlo a solicitarle la certificación sobre elestado mental del enfermo, la cual expidió de acuerdo a la observación matuti - , na que le habfa hecho. • De los elementos de juicio sobre los cuales en susentir recayó el error apreciativo del Tribunal, lo que resultaba claro era que para el 26 de agosto, el paciente gozaba de lucidez mental y que por lo tanto el Tribunal no podfa afirmar, como lo hlzaopara atrtbufr responsabilidad al ga leno, que no podfa describir el estado mental del occiso no solo porque no 11••• es siquiatra, sino porque dictaminó a control remoto, o sea desde su consulto, rlo •.• desconociendo que el certificado fue expedido con conocimiento de cau 11, sa por la persona Indicada, y a pesar de que ningCln elemento probatorio exl! 1I tente en el proceso Indica que el contenido del certificado médico sea falso", Adicionalmente estima deficiente el estudio probatorlo que hizo el Tribunal pues ciertamente las pruebas deben ser apreciadasII en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crftlca (art.253 C. P. P.) pero ello no exime al juzgador del deber de hacer el análisis y valoración lóglco-jurrdlca de cada uno de los elementos de juicio ••• Más adelante puntualiza: 11. "la apreciación de la prueba en conjunto no autoriza al juez para que se Ilmltea hacer afirmaciones o negaciones en abstracto ••• Y se extiende en la Interpr~ 11 taclén que en su criterio debe hacerse del ar ttcuío mencionado para conclufrto con esta aserción: pero el Tribunal en este caso solo se limita a afirmar probaII do el deterioro mental de José Luis Acevedo Romero y la falsedad de la certifica
- . clén médica sin haber realizado la valoración Individual de las pruebas aludidas • • Bajo el acáplte de "lncldencla de la prueba cuestio nada en la sentencia" recapitula en resumen la argumentación precedente y terI
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MJ>OBl,ICA DE COLOMBtA
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SUPREMA DE JUSTICIA
'}1E , • • • , • mina con la aflrmacl6n contraria a la deduccl6n del Tribunal, de que para el de agosto el occiso se encontraba en normales condiciones mentales" por 26 uque asf lo Indicaba la prueba recopilada, •• siendo por ello la certlflcacl6n mé dlca ajustada a la verdad l•• Al señalar en detalle las normas legales Infringi das, precisa que lo fueron los artfculos Y del C.
246, 247, 248, 253, 295 302
P. P., lo cual condujo a la vlolacl6n Indirecta por aplclacl6n Indebida del ar u tfculo 221 del C6dlgo Penal, cuyo supuesto fáctico requiere que el autor consigne e Introduzca una íalsedad en documento privado que pueda servir deprueba, cuando no podfa predlcarse la tlplcldad del comportamiento por ausencla del elemento fáctico aludido.
Sugiere que la casacl6n de la sentencia Impliquela absolucf6n de su patrocinado a través de la declsl6n sustitutiva. Demanda a nombre de AIRMAINlOO AD..VAIRIEI2¡r IBAVOINIA " IRAlFAIEO GUIDO O 1E8l"('O 1R1EY11S Dos son los cargos que el señor representantejudicial de estos procesados -el mismo que atiende los Intereses del recurrente Ferrero Otero-, formula a la sentencia de segunda Instancia. En el primero afirma, que la sentencia viola Indlrectamente por apllcacl6n Indebida los ar tfculos 2, 23 Y 219 del C. P. •• a causa del manifiesto error de hecho" , consistente en e¡ue el Tribunal no apre+ u cl6 a pesar de que su recepclén se hizo conforme a las normas legales", varias ,
P. B. l!4. J. EDc1\l11trm
URPUBLICA DE COLOMBlA
- ::':E SUPREMA DE JUSTICIA pruebas. de distinta naturaleza, a saber: los testimonios de Hermlnfa Ramfrez , Ma
- . rra Clrlla Hernández, lira Alvarez, y la versl6n jurada y des pues Indagatoria del m~lco Juan Carlos Ferrero. Tampoco aprecl6 la "fotocopia de la parte pertlne!! te del libro consecutivo del protocolo de la Notarfa Segunda de Pamplona" ni el certificado expedido por el secretario General de las Empresas Públlcas de Bucaramanga; como tampoco tuvo en cuenta el acta de Inspeccl6n judicial practicada alos registros de las Empresas Públlcas deBucaramanga.
Del testimonio de Hermlnla Ramfrez encuentra queesta ciudadana dl6 cuenta de que el notarlo concur+Ié al lecho del enfermo y que éste Intent6 firmar " unos documentos" pero que solo logr6 hacer unas rayones, por lo cual el funcionario " exlgl6 que alguien firmara a ruego". De esta de ponencia deduce que el Notarlo concurrjé a presenciar la suscrlpcl6n del documento y que el enfermo Intent6 firmar pero sus condiciones ffslcas no se lo permltíeron'' l' , I De los demás testimonios y de la Indagatoria del , , , , , médico, al Igual que en la demanda que prcsent6 a nombre de éste, comenta que
- , Marra Rlrlla Hernández e lira Alvarez de Rlnc6n pusieron en evidencia que, tanto
I • para el dfa en que suscrlbl6 la escritura, como para aquel en que fue hospltallla firma de la suscrlblente a ruego fue Impuesta efectivamente a ruego del otorgante de los documentos. Igual Inferencia hace del dicho del médico sentenclado, coneslgnado primero en su versl6n jurada y luego en la Indagatoria. Con la prueba documental que pregona fue Ignora da, busca poner en evidencia el actor el error del Tribunal consistente en aflrmar que la firma de la escritura se produjo el dra de agosto y no el A26 28. i I
P. B. 114. J. Induatrtll OIU'celAr1e
, ==--------------------- - - \ 1::3 COL01"IBlA
• • I I sl, recuerda, que en Inspecclén judicial se verlflc6 el correcto orden consecu tivo del protocolo de la Notarfa en donde se otorg6 la escritura; que el Secre tario de las Empresas Públlcas de Bucaramanga expldl6 certificado haciendoconstar que para el dfa de agosto de el procesado sobrino del occiso 26 1986, I sollclt6 y obtuvo permiso " para viajar a Pamplona a tramitar asuntos familia res" , y esta atestacl6n fue confirmada mediante Inspeccl6n judicial en el libro de solicitudes de permiso en la mencionada oficina, cuya acta no se conslder6 en el fallo. En el segundo cargo el recurrente asevera queel Tribunal dlstorslon6 el sentido de la prueba para llegar a sostener que al - , .
- C1~r~.:_1 extender el ahora Iso los actos contenidos en los documentos que se reputan por falsos, "carecfa de conclencl.a y no estaba en condiciones de expresar voluntad alguna".
, • , , • , I • I
Afirma que " tal manifiesto error conslstl6 en dar- ! I I le sentido equlvocado a los medios probatorios de los cuales se _ocup6 en partlc~ , i lar y al atrlbufrle genéricamente a la prueba, sin señalar los medios en concreto, : •
- •
, I capacidad demostrativa que la misma no tiene". " I I • • •
- • Relaciona, como medios probatorios tergiversados i
I
- I en su sentido, los testimonios de Apolinar Guereero, el dlctámen del InstitutoI
I I I de Medicina Legal, y el certificado expedido por el médico procesado, ymédico además en general, " el conjunto probatorio". Del testimonio de Guerrero Jalmes que también Incluy6 en la demanda a nombre del galeno, asevera que daba cuenta de la presencla del Notarlo en la casa del enfermo, asf como de la del sobrino de éste, - ! •, , que el funcionario le puso al alcance un documento para que lo firmara, y queI •
P. B. al. J. Inc1u.stJ1%l CMeelarta
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SUPREMA DE JUSTICIA
,.l!. , I 0'11'11:0 • • , , , • ¡ •
- I
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- , aunque el testigo no vlé que lo firmara, supo después que " alguien habfa flrI mado a ruego"; también, de la lucidez mental del enfermo " hasta, aproximadaI
I •
- ! te unas tres horas antes de morir".
1 • I
- , No precisa el error en que pudo Incurrir el Tri
• , ! '1 • bunal, sino que afirma como corolario del dicho del deponente: luego no es I , I cierto que nada le conste a este testigo sobre la suscripción de la menclonadaI I escritura ••• " Del que Identifica como "di de medicina leI gal", o sea del estudio que esta entidad hizo a la historia del paciente paraI I conclufr que " no es posible establecer su capacidad para actos como el de e I , i najenar bienes Inmuebles", comenta el casaclonlsta que el Tribunal erró al ex- , , , presar la Imposibilidad de deducir Indicio - de ese documento-, favorable a los I , 1 , acusados. Cree que la Interpretación que cabra era la de prueba beneficiosa para los Implicados porque tampoco desmentfa la versión dada por ellos. 1 • • "
- • distorsión del sentido del certificado médicoLa
, •
- .1 expedido por el Dr. Ferrero devino de atrtbutrle un texto mendaz" un docu-
.1 '1 I
- • mento continente de una verdad, pues fue expedido por quien estaba faculta
- '1 , do para hacerlo " y además persona dotada de conocimiento de causa porque -
- ! era el médico tratante. Es en consecuencia, una prueba a la cual debe otorI
¡ • gársele credibilidad, que ésta corroborada por la prueba testlñcéí no ~reclada •
además, no está contradlbha por ninguno de los elementos probatorios auna y dos al proceso. Para hablar de " apreciación errónea del conjunto 1 , I probatorio " se sirve el casaclonlsta de las afirmaciones genéricas que dice enw_2 i I I • • I I , I D • I
IlllPUBLlCA DE COLOMBIA I
I • • , ¡ I
SUPREMA DE JUSTICIA
, .!!. • • • • • I . I trar en la sentenclarr, en las que afirma se asevera que la prueba testimonial" I I • aportada era suficiente para Inferir el preagónlco estado en que se hallaba el •• I I • otorgante, cuando se dice rogó a la procesada Rincón de Martfnez firmar por - • I
- • él en los documentos de que da cuenta el expediente; y que del " acervo probatc :
- .
, • rlo recaudado" se desprende la Intención Ilreclta de los procesados y la condldén : , , • de determlnador del sobrino del occiso de la falsedades descubiertas. ,
- • i
I , Estima que el mandato del ar tfculo 253 del C.P. P. que Impone la obligación de examinar la prueba en conjunto, no releva al Juzgador de proveer a un estudio Individualizado de cada uno de los medios de prue ba con sus respectivas conclusiones, y puesto que el Tribunal no se allanó a este deber, " distorsionó el sentido de toda la prueba, cuyo conjunto apunta, sf
I
- I a conclusiones diversas, concretamente a la que el señor Acevedo Romero sf es- ~ taba lúcido al celebrar los negocios [urfdlcos y de que los protagonistas de es-
- • tos actos no obraron en connivencia para logaar un determinado lucro en perjulcloicorrelativo para los Interesados en suceder al otorgante de los documentoscontentlvos de tales manifeStaciones de voluntad". , En desarrollo del título " Incidencia de la prueba cuestionada", rememora en las afirmaciones y deducciones que consignó al tratar de cada una de las pruebas de las cuales pregona el error de hecho - • manifiesto del sentenciador, complementando la argumentacl6n con comentarlosInterpretativos adicionales de los hechos correlacionados con las dichas pruebas, hasta llegar a de que el Notarlo se limitó a cumplir con el deber laaffrmaclén que sus funciones le lmponfan , y que por tanto no actuó bajo Instigación o de terminación del sobrino del occiso la cual no fue sino " un supuesto del Trlbunal sin mayor apoyo probator'lof
• Para complementar la proposición jurrdlca en el asP. B. M. J. J:Dc:tust1'1A OMcelArtll - • , , I , ,
lRPUBLICA DE COLOMBlA
, I I , I
i :;:¡: SUPREMA DE JUSTICIA , all30
, , I , , , I , , • • I I i pecto de las normas violadas, precisa que el Tribunal Infrlngl6 directamente las
normas de carácter procesal números Y del C.P.P.- 246, 247, 248, 253, 295 302 " al Incurrir en los manlflestos errores de hecho ya señalados lo cual lo condu jo a la vlolacl6n Indirecta de los ar referidos al comienzo de la demandatfcutos "
- del C. P., los Y números 2, 23 219 • • Abundando en argumentos sobre la raz6n de serde la vlolacl6n de cada una de estas normas advierte, respecto del ar tfculo 219del C. P. que el fallador no precls6 cuál de los alternos comportamientos de la-- borma " fue el reallzado' • Con relacl6n al artfculo cuestiona la autorra---
23, • del hecho en cabeza del Notarlo porque seqün el criterio del casaclonlsta, care- - cfa de dominio del hecho debido a que al haber ejercido sus funciones no tuvovoluntad de faltar a la verdad dado que no hubo relacl6n de causalidad objetl-- va entre el hecho y el resultado. Añade! que " con mayor raz6n ha de cuestlo- - narse el elemento volitivo porque nada predica que el señor Notarlo ~•' • hublerequerido ser desleal a sus funciones, al desear hacer aparecer como ciertos hechos falsos" , y remata el punto con la tajante aflrmacl6n de que el comportam!en - , • to del Notarlo fue atfplco y que bajo este punto de vista, también cae bajo esa- • deslstegracl6n de la flgura penal, la conducta del partrélpe que se tuvo como determinador en la sentencia, el sobrino del occiso. Al cerrar la alegacl6n formula la petlcl6n consccuente, que es la casacl6n del fallo de condena, y la emlsl6n de uno absolutorio para estos dos procesatl06 recurrentes.
IEIL COOOCIEIPTO IDIEIL ~OOOOSTIEIROO,
IPIUIIBILOCO , P. a.l!!. J. lDd11llt!1A ClU'celarta , ! , •
nTlPOBl.tCA DE COLOMBIA ,, i
• ! • I I JIE SUPREMA DE JUSTICIA I • • Tras someter a estudio conjunto las dos demandas presentadas, comprendiendo que en ellé!_f.usé común la argumentaci6n y el peti tum, el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere la desesttma cl6n del recurso porque en su criterio ambos escritos están afectados de insal I vables fallas técnicas en su argumentacl6n. , I • , Encuentra que el llbetls ta no clt6 " el falso juicio" que pudo originar el error manifiesto de hecho; que incurslon6 por el campodel error de derecho no obstante ser aquél el Invocado, y bajo esa Impreclsl6n, pregon6 que hubo "valoraci6n equivocada y de suyo el distorsionamiento del ' - sentido de todo el caudal' analizado". Advierte el funcionario que hay contradiccl6n en el actor al afirmar de una parte, que se Ignoraron por completo va rias de las pruebas lndlvloualmente consideradas, y a rengl6n s~uldo que "to
do el caudal se aprecl6 y valoró equivocadamente". cuestionándole el método es cogido de pretender oponer su personal criterio al del' 'sentenciador, con olvidode que tal no es acusaci6n atendible en este recurso extraordinario. Para culminar añade a estos defectos de orden técnico uno más que también en su opini6n Imposibilita los cargos, y es el de Introducir en el cuestlanamlento anunciado y sostenido bajo la forma de violacl6n indirecta de la ley sustantiva la afirmaci6n de la atlpicidad de las conductas de los procesados, la cual no puede el distinguido colaborador aduclrse sino aseqún través de la vlolaci6n directa de la ley sustantiva. COOOSO [[)IERACOOOOIES lE, LA CORTIE 11) Contrario a lo afirmado por el Señor Procurador, la • Sala encuentra que el casaclonlsta sf precisa los falsos juicios que en su manera , de ver configuran los errores manifiestos de hecho descallficantes de la sentenMPVBI.ICA DE COLOMBl' • I I • • I I
SUPREMA DE JUSTICIA : llÍ!! cla, bajo el enunciado de " falte¡ de apreciación de unas pruebas" y " aprecia ción Indebida" de algunas otras en la primera demanda; y en la segunda, por que el Tribunal Ignoró " la existencia de la prueba legalmente producida" y -
, , I distorsionó su sentido, que son expresiones equivalentes, sin lugar a duda, a ,
- , • lo que la doctrina denomina como falso juicio de existencia y falso juicio de I-
, , dentidad. , , I, , De otra parte, tampoco son contradictorias lasdemandas cuando sostienen uncargo, que el Tribunal Incurrió en falta de 6J'l apreciación de determinados elementos de juicio, y en otro, que hizo " apreciaIndebida" del " conjunto probatorio" o que " distorsionó el sentido de toclén da la prueba a cuyo conjunto apunta", reflrléndose a la prueba exclusiva que sopesó en la sentencia, pues la Corporación no hizo un detallado estudio detodas las pruebas recaudadas, slrro que se concretó a los elementos trascendentes para la decisión a adoptar, consignando 'una advertencia que por genérlcae Impropia ofrece a primera vista equfvocos , en los términos que siguen: "Realizado un estudio pormenorizado del proceso,-
- , I la Sala no entra a revivir el debate probatorlo,suflclentemente hecho a lo largo del mismo, por toI das y cadázena de las partes Intervlnlentes. A preciará en conjunto las' pruebas recaudadas, para asf conclufr si es el caso de proceder a confir mar o no la providencia recurrida". (aludiendo al- , fallo absolutorio proferido en la primera Instancia, añadiendo renglones adelante, y sin precisar a qué testlmontos aludfa, que: 'l. ~. con base en el aporte de la prueba testimonial{ • no cabe duda de que Luis José Acevedo se encontraba en decadencia •.• (Subrayas fuera del texto).
11 Dado que tampoco en la resolución acusatoria, ple-
- za procesal complementarte del fallo de condena, el análisis probatorio cobijó to-
, •
MPOBI.ICA DE COLOMBIA
, I ,
3 SUPREMA DE JUSTICIA
- I dos los elementos de juicio recopilados y especfflcamente los que se dice .. no fueI • ron apreciados a excepción del testimonio de Marra Clrlla Hernández (Fls. 734 y ss. y 929 Y ss , Y 926 cd. 3), no podfa el Tribunal estarse refiriendo a todaslas pruebas del proceso, sino a las que dedicó atetelón para extraer su conclu- • slén final; lo que significa que en las acusaciones de que trata, técnicamente -
- • las censuras del casaclonlsta pueden subsistir.
Ahora bien; por cuanto para la Proceradurfa Delega6la la atlplcldad del delito materia del proceso no puede sercuestlonada a tra- - vés de Isylolaclón Indirecta de la ley sustancial , siendo este otro motivo deglosa técnica para los alegatos, siendo exclusiva de la violación dlrelcta, la Sala estima pertinente remitirse sobre este punto a lo dicho, entre otras, en decisión de NO\iembre con ponencia del H.Maglstrado doctor Guillermo· DuquaRufz , ~1/90 No obstante las anteriores precisiones y analizando • conjuntamente las dos demandas, dado que ciertamente el cargo únlco que pre senta la formulada a nombre de coincide en su JUJM CAIRIBOS IFIERIRIEROOTIERO Integridad con la ca asa I Invocada, la forma de la violación, el sentido y la clase
de error que acusa, como en la mayor parte de las pruebas que dice dl~~(rJr'slon! , das u omitidas dentro del libelo a nombre de y RlEYIES AD..YAIRIEI IBAYOINlA ACIE- , habrá de avocarse su estudio paralelo para llegar en últlrnas a la misma conclusión de la Delegada, pues subsisten en verdad fallas de téénlca que Impi den 'la solución de fondo que se Intenta. Como con especial acierto lo afirmó el Ministerio P(J bllco, hay en todo el análisis crftlco de la prueba que propone el censor dlstor- : slonada, una Inocultable voluntad por hacer privar la subjetiva apreciación valo ratlva del libelista frente al mérito que a esos medíos otor4J&'.el Juzqado" ad-quem o !UWVBloICA DE COLOMBIA • o
°::iTESUPREMA DE JUSTICIA
- • lo que IIev6 a la proposlcl6n de un Inexistente error de hecho, a
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