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CSJ - 5490(30-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5490(30-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

7374 7, DEMANDA DE CASACION - Técnica “ FRINCIFIO DE NO CONTRADICCION El recursode Casación solo procede por causales taxativamente senaladas en la ley y al presentarlas y sustentarlas, no podrán plantearse cargos incompatibles entre si. Sentencia Casación .— FECHA: 71-55-39 .- No Casa .— Tribunal Superior de Bogota

FROCESADO(S): LUIS FERNANDO FATIMO MONTOYA Y OTROS

DELITO: Homicidio y Lesiones Personales

MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE CARRE~DO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 4: 099

——— - 0974

2. FERJUICIOS \ COFARTICIFPACION No solo el pago de perjuicios es solidario, sino que es imposible imponer esta obligación dentro del proceso penal a personas que no han sido jJurgadas ni condenadas. sentencia Casación .— FECHA: 21-05-30 .— No Casa .-

Tribunal Superior de Hogotá

FROCESADO(S): LUIS FERNANDO FATIrsO MONTOYA Y OTROS

DELITO: Homicidio y Lesiones Fersanales

MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE CARREmO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 105 C.F.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO +: 100

“¡CA DE COLOMBIA

CASACION Rdo. N° 5490,- e

| C./ Luis Fernando Montoya P. y O. Homicidio y Lesiones.-

PREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 0975

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta N° 35 - Mayo 29 /91.- Bogotá, D.E., mayo treinta de mil novecientos noventa y uno.- V1 ST OS Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de fecha julio diez de de 1.990 que confirmó con modificaciones la del Juzgado 26 Su perior de la misma ciudad y por las cuales se condenó a LUIS FERNANDO MON TOYA PATIÑO Y OTROS a la pena principal privativa de la libertad de dieciocho (18) años de prisión y las accesorias de rigor, como responsables de los delitosde homicidio en José de Jesús Linares y Alvaro Antonio Morales y lesiones personales en Jesús Linares Ocampo.- El recurso fué interpuesto por el procesado Luis Fernand. Montoya y la demanda presentada por abogada titulada y con poder especial.- EPISODIO PROCESAL El dla viernes 14 de julio de 1.988, departía con unosamigos en la mesa número 8 de su establecimiento ubicado en esta ciudad de Bogotá el ex-Sargento de la Policía Nacional José de Jesús Linares, cuando sorpresivamente se pusieron en pié los ocupantes de la mesa número 7, señores ViIctor Manuel Suárez Ardila, Luis Aiberto Delgado, Luis Fernando Montoya y unacuarta persona aún no identificada y quienes arma en mano dispararon contra el

Sargento Linares, quien falleció como consecuencia de sels heridas de armas defuego de corto alcance, hiriendo con dos proyectiles a Alvaro Antonio Morales,- quien falleció poco tiempo después y alcanzando también con dos Impactos a Jesús Linares hijo del Sargento, quien afortunadamente logró sobrevivir a sus heridas.- P.RM.. J. Industria Cuarcelaria o mmr om am q E E — amr = CE ——————— a a — O EP O TT Ran Tam pak Y We 8 Te TER emg Se Tapp WAS wae mires a A - - - - - + - La) - - = LL -

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— — — e — "SEMA DE JUSTICIA T—r ——— José de Jesús Linares, ya herido, y en intento desesperado por salvarla vida, logró accionar aún dentro de su funda su revólver calibre 22 causando heridas de alguna consideración a dos de sus agresores.- Por estos hechos, fueron condenados en primera y segunda instancia, Suárez Ardila,Delgado Ramirez y Bernardo Montoya como coauto res de las diversas conductas ilícitas investigadas.- DEMANDA DE CASACION Un cargo único que en el desarrollo de su demanda con vierte en dos, formula la recurrente contra la sentencia al amparo de la causal primera del art. 226 del C. de P.P. por violación indirecta de la ley sustancial.- Se afirma en primer lugar, que el Tribunal incurrió enun manifiesto y ostensible error de hecho por falso juicio de existencia, al no tener en cuenta ni analizar diversos elementos de prueba que obran en el proceSo, como los análisis de ballstica, la diligencia de inspección judicial y el testimo nio de Segundo Evaristo Camacho que de haber sido apreciados habrían llevado a la absolución de su poderdante, porque estas pruebas demuestran que en el ataque sólo se utilizó un revólver que fué accionado por Luis Alberto Delgado Ramlrez. - Sostiene la demandante, que por este error la sentencia es contraria a derechoporque no se puede predicar la responsabilidad de Montoya de su sola presencia en el {ugar.- Dentro del mismo capítulo, un nuevo reproche formula la recurrente a la sentencia, también por error de hecho, pero con un alcance ysentido diferente.- Sostieneq,ue el juzgador dió por probado un hecho, elmóvil del sicariato, sin la existencia de pruebas que respaldaran esta afirmación y basado en meras conjeturas o suposiciones por "descarte de móviles" y que -- por ello dió aplicación a una circunstancia de mayor punibilidad, violando demanera indirecta el art. 66 del C.P. por aplicación indebida, profiriendo en defi nitiva una sentencia injusta.- ria En el petitum de su demanda, nada en concreto propone la recurrente, limitándose a solicitar a la Corte que se sirva casar la sentencia aludida protedendo en consecuencia a emitir el fallo que en derecho corres-- ponda a partir de una evaluación integral del acervo probatorio en lo cual consi deramos erró el Tribunal....".- -— ee A A A aE Ty we we ES Tas ae ae dae

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  • 0977

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CONCEPTO

DEL MINISTERIO PUBLICO : Después de analizar la demanda presentada a nombredel procesado Montoya, el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal considera que el libelo debe desecharse " por no reunir las exigencias técnicas que requiere el recurso extraordinario de casación".- Afirma el Ministerio Público que " si bien los dos cargos planteados se invocan dentro de la misma modalidad de la violación indirecta dela ley sustancial, de su confrontación, se vislumbra la concurrencia de una contradiccióntrascendente que torna inane el recurso e improcedente el examen de la demanda...".- Agrega, que el principio de no contradicción "... comopostulado básico de la técnica de casación constituye una exigencia insoslayable que plantea al libelista el deber de no formular en la misma demanda pretensio nes que se excluyan entre sí y a la Corte la de repudiar procederes " de talIndole, por cuanto una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo ".- Acorde con su criterio,concluye la Delegada afirmandoque constituye un imperativo lógico jurídico el rechazo de la demanda porque - "... con el primer cargo la demandante pretende que se case el fallo impugnado y se absuelva a su defendido Luis Fernando Montoya.Con el segundo,se persigue que la causal de agravación genérica prevista en el numeral 1° del art, 66 del C.P. deducida del pago o promesa remuneratoria se elimine en sus efectos por inexistencia de la prueba que lo acredite. Con tales premisas se ataca la responsabilidad Penal y al mismo tiempo se acepta. La Inocencia es el corolario de la misma censura y la responsabilidad atenuada en sus consecuencias de la otra ...".- Recuerda además el señor Procurador, que no está permitido presentar causales o cargos subsidiarios.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: A (El art. 224 - 3 del C. de P.P. al señalar los requisitosque debe reunir la demanda de casación impone al recurrente la obligación de pre Ly sentar la causal que corresponda para pedir la infirmación del fallo. Si fueren varlas las causales - exige la ley - se expresarán en capítulos separados los funda-|

P.R. MJ. Industria Carcelaría «CA DE COLOMBIA TREMA DE JUSTICIA —mentos relativos a cada una, sin que puedan plantearse cargos incompatibles entre si",- - El anterior precepto no hace cosa diferente a la de elevar a mandato legal or ello de obligatorio acatamiento, la observancia del principio de no contradicción que la doctrina y la jurisprudencia han establecido como re quisitos de lógica jurídica, de coherencia argumentativa propios de la demanda y cuyo desconocimiento conduce a una situación dilemática que no puede resolverla Corte, porquea l decidirse por una cualquiera de las dos vertientes opuestas que presenta el recurrente,-estaría desconociendo la voluntad de éste y convirtien do la casación en una tercera instancia.~ . oe ———]—_—= ——_—s———.—.s— ]———T—Ñ——————]]

L Por eso ha sostenido la Corte, que el recurso de casación es una demanda contra la sentencia,no una tercera instancia y que esto es lo qua determina las características específicas del mismo. De ahí que sólo proceda por, causales taxativamente señaladas en la ley, Y al presentarlas Y sustentarlas, nose podrá ni dentro de cada causal, ni entre las distintas causales, plantearse , cargos incompatibles entre sí.- L——E— ———————— ]—]Ñ!———[]—”"—————]———————]]—]l " La prohibición de presentar cargos Incompatibles entre- ( art. 224 -3) que en el -anterior Código se referíalos mismos, permite por su énfasis rigorizar el esquema lógico general que la demanda debe exhibir.Lo contradictorio puede tener una entidad menor confinar - ——————— — sus efectos a un mismo cargo o a varios cargos que tengan por objeto el trata-- OE SA PER DER RB Tene - ——A ——]— ——— miento de un mismo elemento probatorio....La incompatibilidad busca una razónde fin , de propósito unitario y bajo ese respecto debe justipreciarse todo el contenido de la demanda. Es aberrante que alguien demande la casación sobre la base de la total Inocencia del sentenciado y la ausencia absoluta de prueba de condena, pero en otros cargos a título evidente de alegaciones subsidiarias, depreque lacasación del fallo para buscar una atenuación de la pena, o en Imo caso la con- ——]—]—][—I— == —L====-=— 2222 Dd EL—— LZ]][;——z—————]Ú;— o]o—]—]eaaaos

cesión del beneficio de la condena de ejecución condicional..." ( C. de P. P. Co-- lombiano - Gustavo Gómez Velásquez - pág. 262).- C——————;—]—————]—Ú—l;—]]—;]; ;;———D——]—— ——]l]é]o];—D]——] D——] [——;———];—]] —]—————]]———]—————;]íi——;—]————;———]—e ¿E —lt—]———]]]—— Tampoco es procedente y asf lo ha reiterado la Corte ,- plantear al amparo de la misma causal una impugnación como principal y otra -, como subsidiaria, más aún si contienen argumentaciones que mutuamente se excluyen o destruyen entre sf. -, Aplicando los anteriores conceptos al caso de examen, la. Corte debe compartir las anteriores apreciaciones del señor Procurador y conWir que la demanda de casación formulada a nombre del sentenciado Fernando Montoya,| sustancial y técnicamente no está llamada a prosperar, porque la libelis ta quebranta abiertamente el principio de no contradicción como quiera que dentrode una misma causal incluye dos cargos incompatibles que enclerran proposiciones e; —e] —|"o—_]][[————]——— ——]—————É———] Ñ——Ñ;——_—]..————]—];]Ú——]]——]Ñ—]]——]Ñ];k;——]—]] Ú—]—Ú—]]——;Ú[Ñ—i —e]te ]n;ee —É—Ú—i]—] —

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> A DE COLOMBIA 1 | - 0919

:EMA DE JUSTICIA T—— -que no pueden conciliarse. En el primer cargo, alega que por no haberse apreciado determinadas pruebas error de existencuando ha debido pregonarse ( de acuerdo a las pautas omitidas)la inocencia del acusado r_no haber tomado rte a a rengión seguido y dentro de la misma causal, formula una nueva censura donde se parte de la base de aceptar la responsabilidad del acusado, para expresarT—.; ——]]—]]—— Fuera de lo anterior, otra falla técnica se evidencia en el libelo que pone Igualmente ene videncia su ineptitud.La demanda de casación es ante todo un escrito petitorio fundado en derecho que debe comprender lasdos partes generales de toda demanda: El petitum y la causa petendi.El art. 225-4 del C. de P.P. dispone que el libelo debe contener la conclusiónde sus premisas — — —i ——] A —oo, rn —-— y la petición que se formula en relación con la sentencia recurrida. Y esa petición —— — a — si_se encamina _a la sustitución del fallo, debe ser de infirmación total o parcial de la sentencia, siendo obligación del casacionista proponer las decisiones que la Corte debe tomar en el supuesto de que prospere el recurso. Si nada pide el remi ———— currente, nada puede otorgar la Corte.- En el caso sub judice, la actora ante la Imposibilidad dedecidirse por alguna de las dos tesis encontradas que propugna, se limita en su Retitum a solicitar la infirmación del fallo sin proponer el sentido de la sentencia

—e sustitutiva, pidiendo a la Corte que se convierta en Tribunal de instancia, efec- — a Ae — ti"e . .. una evaluación integral del acervo probatorio" y emita " ... el fallo que en derecho corresponda ".- v— Esta posición que se pide adoptar a la Corte, es Inadmisible en sede de casación.- |! TU Las anteriores consideraciones son suficientes para quela Corte, por ineptitud de la demanda no se pronuncie sobre el aspecto de fondo en ella planteado.- il io SE TU ic o A ego. A VU pul Ds Ao IU dos iA A a A a o o No puede la Corte dejar pasar por alto una serla Irregularidad que se observa en la sentencia recurrida en lo concerniente a la condena ala indemnización de perjuicios.- El art. 105 del C. P. establece que la indemnización de perjuicios corre a cargo de los penalmente responsables quienes responderán -- “en forma solidaria".- << -—— I---<<< - En acatamiento a lo dispuesto por la ley, el Juzgado conP.R.M.J. Industria Carcelaria

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  • 0955

Le, y - \ aay IEMA DE JUSTICIA —-denó solidariamente a los tres responsables al pago de veintiséis millones, - uinientos veintiocho mil pesos co n j les . y morales ocasionados con la infracción.- Epa ——————— O —D——L—]—— —]——]———————————]——L——]:——]—————]—]——]]—ls aln embargo, el Tribunal desconociendo lo preceptuado

en el artículo en cita, ordenó el pago por cuotas partes y lo que es aún más iexplicable, condenó al pago por quintas partes a dos personas no identi —— das que no fueron condenadas y ni siquiera juzgadas en el proceso, a"... u desconocido o apenas designado como Felipe N. y el autor intelectual que seha considerado inexistente..."”, para adoptar en la parte resolutiva de la sentencia la siguiente ¡lógica decisión : n Lees Se especifica que cada uno de los antedichos pro. cesados deberá pagar un quinto de las cantidades señaladas en dicho fallo...".- ¡No sólo el pago de perjuicios es solidario, sino que esImposible imponer esta obligación dentro del proceso penal a personas que no _ han sido juzgadas ni condenadas. La condena a este pago, sólo puede ser consecuencia de una sentencia condenatoria por el hecho punible que ocasiona eldaño. Errores de esta naturaleza no deben repetirse.—. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de faRepública y por autoridad de la ley, de acuerdo con la Procuraduría Delegada, NO CASA la sentencia recurrida a nombre del procesado Luis FernandoMontoya Patiño, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia.- —

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

P.R. MJ. Industria Carcelaria E AL A DE COLOMBIA Casación Rdo. N° 5490. - C./ Luis F. Montoya .- - =- 0901 r | y Ll

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JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO, DUQY V Z

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

JUAcN f FR NEDA JORGE ENRIQUE VALEN

Rafaél Cortés Garnica Secretario.-

P. R. M. J. Industria Carcelaria

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