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CSJ - 5494(12-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5494(12-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

• • Expediente No. 5.494 , • •

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Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA o9J

Aprobado Acta No. , Santafé de Bogotá, D. C., doce de diciembre de mil novecientos noventa Y uno.- VISTOS: El apoderado de la procesada MARIA ANA SILVIA RIA~O solicita en favor de su representada la aplicación del ar tfculo 31 de la Constitu

  • • ción Nacional por tener la condición de apelante única y el Tribunal Superior de esta ciudad haberle agravado la pena en segunda instancia, reconocimiento que debe hacerse independientemente del fallo -- - que decida el recurso extraordinario de casación. Acompañó los docu
  • • mentos a que hace referencia el artfculo 628 del Código de Procedi-- miento Penal, pero no demanda expresamente la libertad de su poderdante.

  • _-~_~== ~- -========================================================~~==~~~~ l- ..

2 • • •

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ha dicho reiteradamente esta Sala que cuando el reconocimiento del . mandato constitucional que se invoca implica la posibilidad de excarcelación provisional del condenado, serta competente la Corte, sinperjuicio de volver sobre el punto con ocasión del fallo de casación, • si hubiere lugar a él. Pero cuando no existe esa posibilidad, lo será el juez de primera instancia, una vez en firme la sentencia definitiva de conformidad con lo preceptuado en el ar tfculo 616 del Código deProcedimiento Penal. ~ Por ello, en providencia de fecha 24 de septiembre del presente año, la Sala al resolver similar petición elevada por la procesada consideró que no obstante que la procesada tiene la condición de apelanten I único por cuanto el fallo de primera instancia fue recurrido exclusiI • vamente por su defensor y, de conformidad con lo previsto en el artfculo 210 del Código de Procedimiento Penal ( reformado por el ar tlculo 14 del Decreto 1861 de 1989 ), la sentencia no tiene el grado juris- • diccional de la consulta, dándose en este caso los presupuestos de la norma constitucional •• ". no representaba para la acusada su excarcelación ya que no acreditaba el cumplimiento de las dos terceras par- • tes de la sanción impuesta en la sentencia de primer grado al no aparecer dentro del proceso constancia alguna sobre sus actividades de sarrolladas en el establecimiento carcelario que le significaran una rebaja de pena, absteniéndose de aplicar. la norma constitucional en comento .

• - --. . • 3 •

  • • En esta oportunidad habrá de ratificar lo dicho pues si MARIA ANA SILVIA RIA~O fue condenada en primera instancia por el JuzgadoSexto Superior de esta ciudad a la pena de cinco (S) años y cuatro (4) meses de prisión, como cómplice del delito de homicidio en lapersona de su esposo José Rafael Antonio Martrnez Martrnez, con reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el ar-tfculo 301 del Có

I , digo de Procedimiento Penal, aún no acredita el cumpiimiento de las ! dos terceras partes de esa sanci6n que equivalen a cuarenta y dos y (42) meses veinte dlas , pues se halla privada de su libertad (20) • desde el 2 de mayo de 1989, es decir, ha descontado efectivamente treinta meses y diez (10) dtas , Por trabajo acredita 6.384 ho-- (30) ras que le representan una rebaja de ocho (8) meses y veintiseis - (26) dfas y por estudio 315 horas para un descuento adicional dediecisiete (17) dtas y un acumulado de cuarenta (40) rneses veiny , , .. , , \ , ti tres (23) dfas , se repite, Insuficientes para que la Corte puedapronunciarse sobre la viabilidad de su excarcelaci6n provisional con , fundamento en los requisitos que exige el artfcuto 72 del Código PeI nal. , , • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE nueyamente de dar apllcaci6n al artfculo , I I 31 de la Constituci6n Nacional que reclama el apoderado de la proce I , , sada MARIA ANA SI LVIA RIAf'lO, por las razones expuestas en precedencia. C6piese, notifTq cúmplase, •

E CARRE~O LUENGAS GUILLE MO DUQUE RU

• . • I I 1 I 4. Expediente No. 5.494 MARIA ANA SILVIA RIA~O

, Se Abstiene de aplicar Art. 31 de la Constitución • , , • Naclonal.- • • ., , • •

  • ..

I ."., . l' . { I ,t \.i r-; ~ 1 j __. _ I

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

, EDGAR SAAVEDRA ROJAS

SNEDA JORGE ENRIQU

CIA M. Rafael Cortés Garnlca Secretario. .. • • I '1 I I I I , I I ~-~~~~~- ----- ._,_- -- ,

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