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CSJ - 5497(20-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5497(20-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

LOR a Ba hh Ad . "TAE J (Contra José Manzo) (Tribunal S. Buga)” 33 CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA

SALA DE

CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL ————————]]] ;—L]]]Ú— L—], —]]; io; Ser oe EF men.

Aprobado Acta No. 038 Junio 19 de 1.991 Bogotá., D.E., junio veinte de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS : Procede la Sala de Casación de la Corte Suprema deJusticia a resolver la demanda presentada por el defensor del procesado JO SE RAUL MANZO, contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual confirmó la condena a dieciseis (16) años de prisión impuesta por el Juzgado Primero Superior de la misma ciudad por el delito de Homici dio agravado.

I. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : a a L m El fallo de segunda instancia relata lo sucedido asi : - " Informa el proceso que a eso de las 6:30 horas de la tarde del domingo03 de septiembre de 1.989, frente al establecimiento público denominado "Mi

| ) Barcito", ubicado en la carrera 10 (avenida los Fundadores) No. 10-11 delcasco urbano de la vecina población de Restrepo (Valle), de certero proyec til de arma de fuego en la "espalda a nivel del quinto espacio intercostalderecho con línea escapular interna", fue asesinado el motorista OMAR DOMINGUEZ, cuando, desprevenidamente, con su Compañero de oficio LUISGUERRERO ROSERO, escuchaba por radio el partido de fútbol entre las se lecciones de Colombia y Ecuador. Los múltiples destrozos internos que causó el proyectil en el cuerpo de la víctima impidió prestarle algún auxilio en el hospital de esa-localidad, en donde se llevó a cabo la diligencia de levan ) tamiento del cadáver al día siguiente ". " Desde el primer momento de tan infausto suceso fue señalado como autor del mismo JOSE RAUL MANZO, zapatero de profesión y ampliamente conocido en Restrepo, pues consumado el homicidio, no obstante haber huido rápidamente, personas que de inmediato supieron del hechoavisaron a la Policía dándole razón en dónde vivía, por lo cual, fácilmente , poco después fue capturado y decomisado dos escopetas hechizas, una ruana y un sombrero grises, varios cartuchos y vainillas y algunos elementos para O —_— e recalzar munición, según el informe policivo (fl. 1 y 2). Una de las escope tas, la "Calibre 28 recortada", " estaba recién disparada" y junto con la otra estaban escondidas " debajo de una cama dentro de una bolsa plástica", al decir del policía ANCIZAR GIRALDO GALLEGO, quien tomó parte en lacaptura ( Fl. 56) ". La etapa investigativa correspondió al Juzgado Tercero de Instrucción Criminal de Buga, Despacho que luego de oir en indagato ria al sindicado le dictó auto de detención. Una vez practicadas las pruebas conducentes y cerrada la investigación, mediante providencia de fecha diciem

bre 27 de 1.989, le profirió resolución de acusación por el delito de homicidio agravado por el numeral 70. del artículo 324 del Código Penal. El Juzgado Primero Superior de la misma ciudad tramitó el juicio,y agotada la audiencia pública pronunció sentencia condenatoria, imponiendo pena de dieciseis (16) años de prisión y las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potestad por el mismo término, decisión esta última que valga la oportunidadde advertir, es errónea, porque supera el máximo de duración previsto enel artículo 42 del Código Penal. El defensor interpuso el recurso de apelación, y elTribunal Superior lo resolvió confirmando la condena. NH ed

UC ll. LA DEMANDA : El impugnante ataca la sentencia al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, prevista en el artículo 226 del Có digo de Procedimiento Penal.

El reproche lo presenta asi : " La Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, apreció erróneamen te la confesión calificada del procesado JOSE RAUL MANZO, con clara violación de los artículos 297 y 300 del Código de Procedimiento Penal, e incurrió en ERROR DE DERECHO, pues también atribuyó un valor probatorio queno tienen los testimonios de los presenciales JESUS MARTINEZ ORTEGA yLUIS EDUARDO GUERRERO ROSERO, ya que no tuvo en cuenta las reglasde la sana crítica probatoria, como son la lógica, la experiencia, la pondera

ción y la equidad, para analizar las pruebas comentadas, violando igualmente lo dispuesto por el artículo 253 de la obra antes citada, pues las pruebas deben ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crí tica", Respecto a la valoración de la confesión, dice que elTribunal parte de una base falsa, consistente en creer que la víctima estaba de espaldas al procesado en el momento de los hechos, cuando en realidadestaba de lado, tal como se estableció en la diligencia de inspección judicial. Este error es tan grave que el testigo JESUS MARTINEZ ORTEGA se vió obligado a cambiar su versión corroborando la del indagado. y Descartado el móvil de la venganza por el Juez Superior, queda únicamente la versión de JOSE RAUL MANZO, la cual debe admi tirse porque no hay prueba en contrario. La afirmación del Tribunal en elsentido de que la confesión es absurda y contraria a la lógica se apoya, se gun el censor, en especulaciones sin ningún respaldo probatorio . Estima que la afirmación de que la víctima estaba desarmada es una especulación del Tribunal, porque no se .sabe con certezasi portaba arma y de qué clase, ya que las autoridades solo intervinieron enla diligencia de levantamiento del cadáver en el hospital. Además, si lo alegado es la causal de inculpabilidad denominada defensa putativa o subjetiva, no es de la esencia que tuviere o no arma. OU Pasando a los testimonios de JESUS MARTINEZ y LUIS EDUARDO GUERRERO, sostiene que el Tribunal incurrió en error al darlesun valor probatorio que no tenian, violando lo dispuesto por el artículo 295

del Código de Procedimiento Penal, pues no se tuvieron en cuenta las reglas de la sana crítica . » Estos declarantes tenfan interés en el proceso, porque son amigos y compañeros de oficio de la víctima. además con MARTINEZ OR TEGA eran cuñados. También cuestiona el defensor las condiciones de visibitidad y audibilidad de los testigos, para concluir que su credibilidad esmuy precaria. Finalmente, el libelista manifiesta su inconformidad por que el Tribunal no otorgó valor probatorio a la declaración de JOSE JAMES BERMUDEZ, ni a la diligencia de inspección judicial, por lo cual, en su opi nión violó el artículo 253 del C. de P.P. Impetra que se case la sentencia y en su lugar se dic te una de carácter absolutorio.

111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiereque no se case la sentencia recurrida, porque el planteamiento de los cargos resulta defectuoso al haber escogido la modalidad del error de derecho, ya que el yerro atribuido al fallador se basa en la equivocada valoraciónjurídica de la confesión y de la prueba testimonial, y no en un falso juicio

? Op A Lo C de legalidad, unica forma de atacar la sentencia por esa via. Afirma que la critica a la estimación probatoria otorgada por el sentenciador es inadmisible, ya que las pruebas no estan some tidas a tarifa legal, y por lo-tanto su apreciación se ha dejado a la razona da credibilidad que le merezcan al Juez . Además de estas fallas técnicas que hacen inaceptable

la demanda, destaca otras relacionadas con el desvió hacia el error de hecho por falso juicio de identidad, generando incongruencia entre el cargo y su desarrollo, razón de más para desestimar la demanda. o IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA : lo.- Como tantas veces ló ha dicho la Corte, la viola ción indirecta de la ley sustancial puede presentarse por un falso juicio de legalidad o por un falso juicio de convicción. El primero se presenta cuando se tienen en cuenta pruebas ilegalmente aducidas al proceso, y el segundo cuando el sentenciador le da a la prueba un valor mayor o menor del quela ley le asigna . US ,o Ae Cd El falso juicio de convicción puede darse en dos even tos : el más común, cuando existiendo tarifa legal de pruebas, el Juez nole da el valor que la ley le reconoce; y el menos frecuente, pero posible, - cuando una prueba que no tiene tarifa legal, es valorada por el Juzgadorcomo si la tuviera, evento que el Ministerio Público no tiene en cuenta ensu apreciación, y que lo lleva a decir que el error de derecho no existiendo tarifa legal solo es posible por falso juicio de legalidad. 20.- De las alternativas anteriores, el demandante in vocó el error de derecho por falso juicio de convicción, consistente en lo si guiente : no haber aceptado como verdadera la confesión del imputado, yhaberie dado un valor probatorio que no tienen los testimonios de JESUSMARTINEZ y LUIS EDUARDO GUERRERO. DOT El artículo 300 del Código de Procedimiento Penal, citado por el libelista, establece que "Para apreciar la confesión y determinar su mérito probatorio, el Juez tendrá en cuenta los principios de la sana cri tica sobre el testimonio", lo que equivale a decir que no está sometidoa tari fa legal, por lo tanto no estar de acuerdo con el valor que el sentenciadorle otorgó es una diferencia de criterio que no es demandable en casación, - en la medida en que no significa que exista un error. En la misma falla incurre al formular la censura conrespecto a los testimonios, pues como no están sometidos a tarifa, pretende ta a mediante un alegato propio de las instancias anteponer su criterio al del Juez olvidando que este extraordinaria recurso no es una instancia adicional, sino una oportunidad limitada y excepcional para cuestionar la legalidad de la sentencia. 30.- Desde el punto de vista técnico, el cargo es for mulado de manera incompleta, porque no indica las normas sustanciales supuestamente violadas, ni el sentido de la violación, que en este caso por ha ber elegido la vía indirecta, podría ser falta de aplicación o aplicación inde bida. Como insinúa la existencia de una causal de inculpabi lidad, debía haber integrado la proposición jurídica completa, acusando la a plicación indebida de las normas utilizadas en la condena y la falta de aplicación de la disposición que consagra la causal de inculpabilidad cuyo reconocimiento se pretendia. Estas fallas hacen que la Sala este de acuerdo con el concepto del Señor Procurador Delegadop,or lo tanto la demanda se desestimará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repú - 10blica y por autoridad de la ley, L RESUELVE : LJ NO CASAR la sentencia impugnada. al de origen. / J DD,

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Secretario

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