CSJ - 5499(03-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5499(03-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
1 DE COLOMBIA
-2EMA DE JUSTICIA
CASACION No. 5499
C/. JOSE ANED ¡IBAÑEZ T— D/. Homicidio y lesiones personales. —— L
CORTE SUPREIIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor:
JORGE ENRIQUE VALENCIA M
Aprobado Acta No. 0021 Bogotá, D.E. Abril tres (3) de mil novecientos noventa y uno o> (1991). —Ú——]]]—— eo Y ISTOS: Esta acusada ante la CORTE, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha agosto seis (6) de mil novecientos ————];—RE . noventa (1990), por medio de la cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Once (11) Superior de esta ciudad, calendada a treinta y uno (31) de mayo del mismo año, si bien modificandola en el sentido de imponer al procesado JOSE ANED IBAÑEZ, la pena principal de ciento veintidos (122) meses de prisión en lugar de la señalada por el Juez del conocimiento doscientos ocho (208) meses-, como autor penalmente responsable de los delitos CET seen — de homicidio y lesiones personales en concurso. Declarado admisible el recurso extraordinariode casación -únicamen te por el delito de homicidio-, interpuesto y sustentado por apoderado especial y agotado el trámite pertinente, ha de resolvers lo que sea de ley. La Delegada solicita desestimar la demanda por fallas de técnica
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : L Los resume el Ministerio Público en la forma que aparece a continua ción y que la SALA recoge por hallarlos en un todo conforme con la realidad procesal: " La señora CRUZ ELENA HINCAPIE BELTRAN hacía vida marital con el procesado JOSE ANED IBAÑEZ y compartían una habitación en una casa de inquilinato ubicada en el barrio San Francisco de esta ciudad. Aproximadamente a la media noche del día veintiseis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve se presentó entre los mencionados concubinos una disputa ocasionada al parecer por la llegada tarde de la señora CRUZ ELENA y el estado de alicoramiento en que se encontraba JOSE ANED.
2 En desarrollo de la pelea el procesado agredió físicamente a la mujer, lo que motivó la reacción del hermano de ésta, FERNANDO HINCAPIE BELTRAN, quien fue repelido por JOSE ANED y abandonó el sitio de los hechos en busca de la policía. En el entretanto los ataques continuaron entre los concubinos y en un momento determinado JOSE ANED se aprovisionó de una navaja con la cual infirió una herida en la ingle a CRUZ ELENA, con la cual seccionó la vena ilíaca externa izquierda, a consecuencia de lo cual le sobrevino la muerte. Habiendo practicado la diligencia de levantamiento del cadáver el Juzgado Ochenta y Dos de Instrucción Criminal de Bogotá, las diligencias pasaron luego al Juzgado Veintidós de la misma especialidad quien ordenó la apertura de la investigación el
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T2IMA DE JUSTICIA —. día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. L Indagado el acusado, se profirió contra él auto de detención preventiva el tres de abril del mismo año. Cerrada la investigación, se procedió a la calificación del mérito del sumario en proveído calendado el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y nueve, con auto de resolución de acusación contra JOSE ANED IBAÑEZ por el delito de Homicidio. La anterior decisión fue declarada mula por el Juzgado Once Superior de Bogotá y por ello se repitió la calificación el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y mnueve con auto de resolución de acusación contra JOSE ANED IBAÑEZ por los delitos de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES. El Juzgado Once Superior asumió el conocimiento del asunto para la etapa de juzgamiento por auto del seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. El día cinco de febrero de mil novecientos noventa el defensor del encausado solicitó la libertad provisional del mismo bajo el argumento de que habían transcurrido más de seis meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiese celebrado la audiencia pública sin jurado, ya que por razón de las modificaciones introducidas al procedimiento por el Decreto 1861 de 1989, se eliminó la intervención del jurado de conciencia en los juicios por homicidio. La petición fue despachada desfavorablemente por el Juzgado en auto del
seis de febrero siguiente en decisión que al ser apelada recibió confirmación del Tribunal Superior de Bogotá el día dieciseis de marzo.". Y,N R. M. J. Industria Carcelaria
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317 | | .ZMA DE JUSTICIA La vista pública se llevo a cabo el catorce de mayo de mil novecien tos noventa y la sentencia .:de primera instancia se produjo el | día treinta y uno de mayo siguiente, la cual fue confirmada con alguna modificación por el Tribunal Superior el día seis de agosto del mismo año."”. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO En juicioso estudio, el Procurador Tercero (30.) Delegado en lo Penal examina el aspecto vertebral de la acusación, observando que el libelo no constituye una demanda de casación más que en el plano meramente formal, al dirigirse la impugnación no contra la sentencia "...sino contra una porción del proceso en la cual, aún de aceptarse sus planteamientos con conclusiones y bases equívocadas, no se incurrió en vicio alguno que afecte el fallo proferido.". Refuta el cargo y concluye solicitando a la CORTE, no casar la sentencia recurrida.
LA DEMANDA: Un solo cargo plantea el recurrente contra la sentencia de segunda instancia, la que considera proferida en juicio viciado de nulidad.
Expresa el impugnante que durante el trámite de la etapa del juicio impetró la libertad provisional del - acusado por haber
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3 "IIMA DE JUSTICIA —l——: transcurrido mas de seis (6) meses desde la ejecutoria del auto
de resolución de acusación sin que se hubiere celebrado, como es de rigor, la audiencia pública de juzgamiento, no obstante lo cual en ambas instancias se negó el derecho de excarcelación a su poderdante, con quebrantamiento del principio de favorabilidad de la ley "...porque el argumento de los juzgadores para su negativa se construyó como "un híbrido jurídico" tomando el Decreto 1861 de 1989 lo desfavorable al reo.". Finalmente el actor plantea una serie de argumentaciones acerca de la favorabilidad y su consagración constitucional, sosteniendo que su violación comporta clara infracción a la preceptiva del artículo 26 de la Carta Política y a las reglas prevenidas en los artículos 6 del C.P. y 5 y 439 del código instrumental.
LA CORTE: Pese a que esta SALA DE LA CORTE ha sido infatigable en su labor de recordar los lineamientos estructurales del recurso y las reglas bajo las cuales actúa el control de casación, algunos demandantes se resisten a asimilar ese culto de recto entendimiento, desviando su conducta procesal a posibilidades, condenadas por adelantado al fracaso.
El comportamiento adoptado por el censor, en el acto sub examen, II.- está lejos de adecuarse a las normas debidas, por cuanto su alegato contraría, de principio a fin, la técnica propia del recurso, construyendo las premisas de la demanda sin el rigor,
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319 MA DE JUSTICIA T—Ó ni la minuciosidad ni la metodología inherentes a las particulares características de la institución. La especulación idealista
y el recorrer por cuenta propia concretos pasajes del expediente, para sacar consecuencias y soluciones propias, sin ¡sujeción ninguna a la técnica y a los buenos principios, desvirtda el objeto del recurso y comprometen la validez misma de la impugnación. Siguiendo en esto a la Delegada, se referirá la CORTE a dos facetas de singular interés en el examen de la demanda:
a.- NATURALEZA DEL RECURSO.
Con empeño y tesón apropiados, háse señalado por todos los que tienen que ver con el recurso extraordinario de casación pero especialmente por la jurisprudencia y la doctrina, que aquel no constituye una tercera instancia donde los sujetos buscan la revisión del proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos y normativos, sino una postulación técnico-jurídico, de puro derecho que recae, dado el contenido desfavorable para el impugnante, sobre la corrección jurídica de la sentencia. Ho tiene que decir la CORTE que la jurisprudencia -con reiteración y unanimidadse ha inclinado a favor de lo antes escrito. La cita de dos pronunciamientos, entre otros muchos, avala lo dicho: " Como reiteradamente lo ha declarado esta Corporación, el recurso de casación tiene por fin velar por la recta y auténtica aplicación de la ley, sin que se le confunda con una nueva instancia. En él se plantea un juicio de derecho limitado que comprende
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—USq$33Sq[Ñ únicamente el examen de los vicios imputados al fallo y dentro de precisos motivos, a fin de determinar, mediante la comparación con la norma, si ésta ha sido o no correctamente aplicada. Por lo mismo, es obligación del recurrente concretar con claridad los motivos de impugnación y fundarlos a fin de que la Corte pueda comprobar si verdaderamente se ha infringido la ley y cúal el concepto de la violación .'.". (Cfr., Casación, febrero quince (15) de mil novecientos setenta y nueve (1979), Mag. Pte. Dr. Dante L. Fiorillo Porras.) Y ésta otra: "En efecto: 'La casación tiene por objeto la defensa del sistema jurídico a través del control de las sentencias judiciales, en cuanto al quebrantamiento del derecho por las resoluciones de los jueces. Pero su finalidad fundamental es de eminente carácter público, de utilidad social, por encima de pretensiones individuales de contenido privado. El recurso extraordinario de casación, es un juicio técnico-jurídico, de puro derecho sobre la legalidad de la sentencia, sobre el proceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo, y excepcionalmente sobre las bases probatorias que sirven de sustentación para dictar la sentencia acusada.'.". (Cfr., auto, julio cuatro (4) de mil novecientos ochenta y uno (1981), Mag. Pte. Dr. Alvaro Luna Gómez. ) El libelista olvida lo que viene de transcribirse, con valorde generalización. Evadiendo un ataque frontal a la sentencia de mérito, objeto de su misión, al capricho de su impaciencia,
circunscribe su actividad a relievar la existencia de una irregularidad en el trámite de la secuela del ¿juicio que no afecta en Y, R. M. J. Industria Carcelaria
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"ZRIMA DE JUSTICIA ——|[ manera alguna la sentencia dictada definitivamente, toda vez que esta podía pronunciarse con total independencia del otorgamien to de la libertad provisional al procesado o de su negativa. Con precisión escribe el Ministerio Público: " De hecho, aún aceptando que pudieran existir irregularidades en la negativa de los jueces de instancia a conceder al encausado su libertad provisional, tales fallas no podrían comunicar sus consecuencias a la sentencia de segundo grado porque no es base sustancial de ésta el que se haya ordenado la libertad del encausado o que se haya tramitado el incidente de libertad de conformidad con las personales pretensiones del defensor. El planteamiento del censor, acorde con esta equivocada concepción de la casación, se quedó en el plano de lo meramente formal y se concretó en un ataque a una porción de la actuación procesal -el trámite del incidente de libertad-, sin fundamentar cargo alguno en contra de la sentencia de segundo grado, que es el objeto preciso del recurso extraordinario, con desconocimiento total de la naturaleza misma de éste.". No es válido, entonces, ni ello de recibo, que el censor aproveche la fundamentación de la demanda para no sólamente agitar -cual si se tratara de nueva instanciahechos y pretensiones ya dirimidos en el prcceso, sino, además, para insertar, ad nutum, '"correcciones de la actuación que han debido controlarse y resolverse
en las instancias, si ellos no tienen trascendencia en la sentencia respectiva". Como con todo acierto lo pone de relieve la Delegada.
b.—- LA TECNICA.
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T———— E 1 i | La CORTE, por ser su propia historia, ha dicho con absoluta y unanimidad y en numerosfsimast veces, que la demanda de casación | no es un alegato libre y desembarazado que pueda confeccionarse, bajo inspiraciones subjetivas, a plena y concreta conciencia | de su autor. Por el contrario: siendo su ¡propósito finalista casar la sentencia, vale decir, anularla y dejarla sin efecto, el recurrente debe señalar, cual es su obligación, de manera clara y precisa, no sólamente la base y fundamento del reproche sino también sus alcances y consecuencias. El criterio rige aún para las demandas donde se agitan causales de nulidad. Nada dice, en concreto, el casacionista acerca de la anulación del fallo y menos aún señala la clase de nulidad invocada que, como es bien sabido, en la legislación positiva adopta las siguientes manifestaciones: falta de competencia, violación del debido proceso, violación del derecho de defensa, violación del principio de legalidad en el delito o la pena, violación del principio de favorabilidad o falta de motivación de la sentencia. Tampoco indica,con relación a los supuestos precedentes, los fundamentos de su imprecación, ni cita las normas infringidas, ni precisa si se trata de una nulidad legal o supralegal, ni mucho menos,
finalmente, =~ desarrolla argumentación orientada a determinar la naturaleza de una cualquiera de las causales de nulidad antecita das. Apenas sí, en desarrollo deficiente y precario de lo que él denomina ad nominem, "proposición jurídica", afirma lo que se transcribe a continuación: "El alcance del artículo 26 de la Constitución Nacional desarrolla como Juicio previo debe descansar (sic) en la ley anterior al hecho del proceso y la aplicaciónde una ley posterior para el acusado."C.on este pensamiento que
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23 10 “ REEMA DE JUSTICIA abstractamente y al tiempo señala todas y cada una de las garantías constitucionales del esquema teorizador en donde se “desconoce e ignora cuál de ellas fué motivo de quebrantamiento o de lesión, no puede la CORTE, so capa de suplir la autonomía intelectual de criterios ajenos, reemplazar al casacionista en su faena. Hasta allá no llegan las bondades del recurso, ni la autoridad de la Corporación. Una vez más la CORTE se ve precisada a recordar su jurisprudencia sobre la materia: "...cuando se trate de una demanda de casación fundada en la causal de nulidad, deberán cumplirse los siguientes requisitios: ...a. El recurrente deberá señalar con toda precisión la clase de nulidad invocada, dentro de las que se encuentran las siguientes falta de competencia, violación del debido proceso, violación del derecho de defensa, violación del principio de legalidad en el delito o la pena, violación del principio de favorabilidad,
o falta de motivación de la sentencia...b. Con relación a cada uno de los eventos mencionados, indicar en forma clara y precisa los fundamentos de ella, citando las normas que el recurrente considere infringidas, asi:...cuando se trate de falta de competencia, deberán darse las razones por las cuales se considera no haber sido competente el funcionario que conoció el proceso, diciendo porqué la falta de competencia tiene prevista como sanción legal la nulidad, teniendo en cuenta la etapa procesal en que ella se haya dado, y las decisiones que dentro del proceso se hayan tomado por las autoridades encargadas de dirimir los conflictos que se hubieren suscitado por esta causa... En el caso de violación del debido proceso, se debe establecer la comprobada existencia de una irregularidad sustancial, que son las que afectan la estructura que tipifica el sistema mixto
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11 MA DE JUSTICIA ——— que lo informa. Tales, por ejemplo, la falta de apertura de la investigación; de vinculación del procesado; de existencia de una etapa de investigación y otra de juicio, y de una etapa probatoria y de una audiencia pública dentro de éste; de formulación de cargos; de sentencia, y de posibilidad de recurrir a una segunda instancia, cuando no se trata de procesos de única instancia... En la violación del derecho de defensa se deberá determinar la actuación procesal que se considera lesiva, especificando la norma que se viola, y determinando con precisión la manera como tal violación incidió desfavorablemente en las decisiones tomadas en la sentencia en contra del procesado... Cuando se trate de violación del principio de legalidad, en la demanda se deberá determinar la ausencia de norma sustantiva con relación al delito o a la pena a que se refiere la sentencia, en el momento en que ocurrieron los hechos... Si se alega la falta de aplicación del principio de favorabilidad, se deberá determinar no sólo la norma que fué indebidamente aplicada, sino la que se debe aplicar en su reemplazo, dando las razones jurídicas para ello... Si lo que se cuestiona es la falta de motivación de la sentencia, se deberá determinar con toda claridad cuáles de las decisiones en ella contenidas son las que carecen de tal fundamentación, no olvidando que según reiterada jurisprudencia de la Corte para estos efectos la resolución acusatoria y la sentencia, y las sentencias de primera y segunda instancia, deben ser consideradas como una unidad, en aquellos puntos en que las decisiones sean proferidas en el mismo sentido. ..Este mismo tipo de análisis debe realizarse en cualquier otra causal de nulidad que se proponga ...Si la causal de nulidad alegada no reúne estos requisitos, es decir, no se especifica dentro de ella el evento o los eventos
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329 12 —TREMA DE JUSTICIA —UQjao concretos que la constituyen, o si la argumentación desarrollada no corresponde a la naturaleza del evento respectivo, el cargo no podrá prosperar...Igual ocurre si el argumento no se desenvuelve a plenitud, constituyendo una proposición jurídica incompleta,
pues la Corte no puede sustituir al recurrente en el desarrollo de su demanda. Tal ocurriría, por ejemplo, cuando se alega violación del derecho de defensa, si se demuestra la existencia de una irregularidad dentro del proceso, pero no se establece la incidencia que ella haya tenido en las decisiones tomadas en contra (Auto, la sentencia en del procesado..." enero 31 de 1990, Mag. Pte., Dr. GIRALDO ANGEL).", No prospera el recurso. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; RESUELVE: Denegar la casación impetrada. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notífiquese y cúmpla / | ‘
\ DIDIMÓ PAEZ VELANDIA
Y, E. M. J. Industria Carcelaria 1XCA DE COLOMBIA Casación No. 5499 13 326
CARREÑO LUENGAS L GUILLERMO DUQUE RUIZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS Juv / |
>
JUAN MANUELATORRES FRESN
JORGE TdrTQuE CIA M.
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario