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CSJ - 550(17-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 550(17-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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RAD; 550 UNICA INSTANCI_A

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• GLJSTAVO JACOME L.EMUS •

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL1

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¡ ' Bogotá D.E., • • 11 t!~-Y JUN. ' ' 1 ' •

MAGISTRADO PONENTE:

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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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APROBADO ACTA No.

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V I S T O S:

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. , '• ... , ~~· Procede la Sala a decidir oficiosamente sobr·e la cesación de -

  • • procedimiento. en el proceso que por el delito de tráfico de estupefacien-
  • • tes se adelanta contra el señor GUSTAVO JACOME LEMUS •

• ' • •

H E C H O S :

- . • • • • Los resume el Tribunal Superior Militar: 1 •

En la ciudad de Madrid, España, en el mes de noviembre de 1. 984, . . I . . • • • • • •

  • 1

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-2- \ ' ' la Policía Española venía _siguiéndole 'los pasos al individuo JOSE JAVIER ' 1 1 1 GOMEZ BALLESTEROS, reconocido por sus antecedentes delincuenciales- • y que se presumía estaba vinculado al tráfico de droga. En esos seguimientes la citada policía estableció que el 14 de diciembre GOMEZ BALLESTEROS fue a las oficinas de Avianca a preguntar por un envío hecho des

  • . de Colombia por Valija Diplomática. También estableció que en las primeras horas del mismo día había estado en las oficinas de Avianca el señor GUSi

TAVO JACOME LEMUS, Segundo Secretar,io de la Embajada de Colombia,- • . - · reclamando unas valijas diplomáticas. También estableció que a eso de : ! las diez de la mañana GOMEZ BALLESTEROS fue a la Embajada de Colom1 ' bia y reclamó unos objetos que llevó luego a su apartamento para luego1, ' y salir botar en un tanque de agua unos recipientes. La policía entonces • logró la captL1ra del individuo ese mismo día, recuperó los recipientes y en el garaje del apartamento de GOMEZ BALLESTEROS decomisó aproximadamente TRES KILOS DE COCAI NA. Este hecho fue puesto en conoci 1

  • '

' 1 miento en forma inmediata de la Embajada de Colombia y lógicamente en

  • 1 conocimiento del Gobierno de Colombia, con el resultado por una parte de que el Segundo Secretario de la Embajada de Colombia en Madrid, ' y GUSTAVO JACOME LEMUS fue fulminantemente destituido de su cargo
  • • detenido por la 'policía española mientras que en Colombia el Presidentede .. ta_ República ordenó una inmediata investigación para establecer las - •• razones del presunto envío de cocaína por Valija Diplomática, con el re- •' sultado de que la Policíz Judicial bajo la dirección del Coronel MIGUEL MAZA MARQUEZ encontró, el día veintiseis (26) de diciembre de mil - • novecientos ochenta y cuatro ( 1. 984), en las Oficinas de Prensa lnter
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• -3- • • ' . nacional de la Secretaría de Preñsa de la Presidencia de la República,

  • una tula que contenía OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (842} GRAMOS DE COCA! NA, empacados en recipientes de los que se utilizan para elenvío de películas y que eran similares a los rescatados en Madrid y que sirvieron para el transporte de la droga decomisada en esa ciudad. Estos hechos vienen siendo conocidos en la opinión pública como ''El Caso ' de la Valija Diplomática'' •

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RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:

1 ' 1 ... ' ' ' ·, •• , • 1 ' l 1 • • • ' • El Magistrado Jaime Giralda Angel, como sustanciador, presentó • ponencia inicial en la cual se declaraba que el señor GUSTAVO JACOME \ . LEMUS no estaba amparado por el fuero diplomático, en razón de que en su opinión él solo cubría a los Embajadores, llos Ministros Plenipotenciarios y los Cónsules Generales, fundándose para ello en lo dispuesto en ' 1 1 ' los numerales 5 y 20 del artículo 120 de la Constitución Nacional, en1 1 ' concordancia con el artículo 2o. del Estatuto Orgánico del Servicio Di - ' . plom~tico y Consular ( Decreto Extraordinario 2016 de 1986}. La Sala no

  • ' aceptó esta por1encia por considerar que el artículo lo., numerales c,d

1 y e de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplorr1áticas, aprobada ' • 1 • por la Ley 6a. de 1972, define como agente diplomático a cualquiera de ' los miembros del personal diplomático.

  • • Frente a la determinaci(>n de la Sala, se contin'uó con el trámite de rigor .

• ' • . . • • • ·. . ' '• • \. . 1 ! ' '. . ' , ., , .,,., -¡,.~ ... - ' .. . ' .' ,,, ... ¡·~ ·,

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  • -/j.· 2.- Por los mismos hechos a que se refiere este proceso se adelan

- .

  • • ta investigación penal por la justicia penal española. De dicha actuación-

- ' • obran en el expediente copia autenticada de las siguientes providencias: • 1 • • ' • Auto de abril 17 de 1985 del Juzgado 31 de Instrucción de Madrid (f. 295 y s s . ) , en el cual se delcaró procesado por el delito de tráfico de estupefacientes al señor GUSTAVO JACOME LEfv\US. 1 Auto de junio 14 de 1985 del mismo Despacho (f. 297), en el cual se l 1 negó la reposición de la anterior providencia, se amplió el procesamiento - • a la viofación de la ley de contrabando, y se concedió el recurso de ape -

-

  • '

.. !ación. ·~

• • • ! ..... • •

  • • • Auto de junio 17 de 1986 de la Sección Sa. de la Audiencia Provin - • cial (f. 286 y s s . ) , en el cual se confirmó en todas sus partes el auto de
  • • procesamiento.

• -· • ' • • •

3. Por télex cifrado del 26 de diciembre de 1986 el Gobierno de Co

  • • lombia renunció expresa1nente a la inmunidad diplomtica del señor JACOME LEMUS . El aparte pertinente del mencionado télex dice así: 11 Señor Minis
  • ' ---tro: Tengo el honor de dirgirme a Vuestra Excelencia con objeto de poner en su ilustrado conocimiento que el Gobierno de Colombia ha decidido hacer expresa renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. ha tenido el señor Gustavo Jácome Lemus, Segundo Secretario de Embajada en esta misión diplomá - tica hasta el día 22 del corriente mes. 11 (f."139).

1 • • ¡ • • • • , • 1 • • 1 • 1 • . . 1 ' . _. 1 • ' ' ; '; . . ', . ,. . ', . ' ,. ~ ' ' ' - s-.

  • • El régimen jurídico de la inmunidad diplomática está regulado por

' . . la Convención de Viena sobre R. elaciones Diplomáticas, aprobadas por la ' Ley 6a. de 1972, la cual dispone lo siguiente: Art. 31.1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdic

  • • ción penal del Estado receptor ( ••• ) • Art. 32. 1. El Estado acreditante_ puede renunciar a la inmunidad de la jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las perso11as que gocen de inmunidad conforme al artículo 37. ..• ' • . '

\ • ' • •

  • ' 2 . - La renuncia ha de ser si• empre expresa

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• • . ' . ;) ' 4.- ( • • ' , • ' • \ ",, ' ' •

4. Dentro del proceso que se adelanta en España contra el señorJACOME LEMUS se solicitó el reconocimiento del recho a la inn1unidad, con

los siguientes resultados: · , • • ' . ....... Por auto de junio 17 de 1986 de la Sección Sa. de la Audiencia Pro- ' vincial confirmó en todas sus partes el auto anterior.

5. Concepto del Procurador 1° Delegado en lo Penal Para este Ministerio Público resulta impertinente la finalización de - • este proceso, por la vía del art. 163 del C. de P . P . , y al efecto expresa: ·

' •

  • • 11 Es que prima sobre los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Con ven-
  • • •
  • - ción de Viena, lo 1nismo que· sobre la Ley 6a. de 1972 que aprobó dicho • ' convenio, la Constitución Nacional, ya tjue el gobierno Colombiano bien po

- • • ' ' '

  • - - - - - - - - - -- _, ...-- _.__:__ -

-·- • '

• , • -6.- • •

  • . dría renunciar a la inmunidad diplomática de Jácome Lemus, si tal privile- ·
  • • gio dependiese de los ordenamientos legales, más no, como en el caso sub
  • • · júdice que depende de nuestra Carta Política, como claramente, sin lugara interpretaciones se desprende del artículo 151 que dice: _ 1o . 11 . . . • • . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 11 . • 2o. - ''Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad, 1 por infracción de la Constitución o leyes, o por mal desem

1 ! peño de sus funciones se promuevan contra los Jefes de - • Departamento Administrativos,· el Contralor General de la- • y República, los agentes Consulares Diplomáticos de la - ' ' N ac1on •.••.••• 11 \ •

  • • ( Subrayas fuera del texto). •

• . ~ -~

  • ' . 11 Siguiendo el texto del artículo en cita, no cabe la menor duda que

el Gobierno Colombiano, no podía ceder, bajo ningún pretexto, la soberanía . de la Rama Jurisdiccional, no importa que el posible hecho punible tuviera • gran trascendencia para el Estado Colombiano, entregando a un nacionalcon fuero amparado por la Carta a autorid_ades extranjeras para que lo - - juzgase, amén de la grave omisión de formal acto administrativo, que con=

  • ' lleva sanción de invalidez, a términos del inciso final del artículo 57 de la

• • Carta Fundamental .

!

  • • '' No con,parte este Despacho los re$petables planteamientos del doc

1 -

  • • tor Alfonso Bayona Martínez, en cuanto a la declaratoria de reo ausentedel señor Jácome Lémus, por saberse donde se encuentra. Por lo tanto, - • lo conducente sería obtener la repatriación y una vez en territorio de la - · República proceder a indagarlo, o en su defecto dar aplicación a las normas que regulan las relaciones con las autoridades extranjeras (arts. 730 • y s . s . del C. de P . P . ) . , • • .

• • • .. • • • •

  • • - i11 Finalmente, estima este Despacho, por ser de suma importancia, - para hacer claridad en el presente asunto, recibir declaración jurada al - • señor Exministro de Relaciones Exteriores doctor AUGUSTO RAMI REZ OCAM
  • - PO, prueba cuya práctica solicito !;omedidamente, a fin de que explique las circunstancias que rodearon la toma de la decisión de renunciar a lainmunidad y a la ausencia de formal acto administrativo (Resolución, decreto, e t c . ) . En igual forma se solicita recibir declaración mediante certificación jurada al doctor RAMIRO ANDRADE TERAN Ex-embajador de Colombia en España y en la actualidad con fuero diplomático, sobre los mismos aspee t o s . . . . 11 .

• • 1 ' 6. - Aplicación de la Ley Penal ( 1 La legislación penal colombiana preceptúa: •

  • • ART. 13. - Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará atoda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones

' 1 consagradas en el derecho internacional . • 1 • El hecho punible se considera realizado: 1

  • ' ' 1 . - En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.

1 1 2. -En el lugar donde debió realizarse la acción omitida, y 3. - En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. •' 1 ART. 14. - Territorialidad por extensión. La ley penal colombiana se 1 1 ' aplicará a la 'persona que cometa el hecho punible a bordo de nave o aeronavE! nacional de guerra que se encuentre fuera del territorio nacional. 1 • . • . S~ aplicará igualmente al que cometa hecho punible a bordo de cual •

  • - quier otra nave o aeronave nacional, que se halle en alta mar, cuando no

1 1 • se hubiera iniciado acción penal en el exterior. '

  • • ART. 15.- Extraterritorialidad. La ley penal colombiana se aplicará: ...

• ' • lo. A la persona que cometa en el extranjero delito contra la exis - ' 1 tencia y la seguridad del Estado, el régimen constitucional, el orden econó • . . I . .

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• 'I • -· , ' • •

  • ' -8mico social, la salud pública, la administración pública, o falsifique moneda nacional, documento de crédito público, papel sellado o estampilla oficial, -

I . aun cuando hubiere s.i.do absuelta o -condenada en el exterior a una penamenor que la prevista en la ley colombiana. En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad. 2º. A la persona que esté al servicio del Estado Colombiano, gocede inmunidad reconocida por el drecho internacional y cometa delito en el extranjero. ' 3°. A la persona que esté al servicio del Estado Colombiano, no go -

  • • ce de inmunidad reconoc·_ida por el derecho internacional y cometa en el extranjero delito distinto de los mencionados en el ordinal primero, cuando ' no hubiere sido juzgada en el exterior. 11 11 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
  • Esta preceptiva puede explicarse así: a). Constituye irrefragable manifestación de soberanía mandar que -
  • 1 toda acción u omisión delictivas cometidas dentro del territorio, entendido éste en sus máximas referencias, debe someterse a la ley pe11al colombiana,

' y a su administración de justicia ( principio territorial o de territorialidad absoluto) siendo indiferente, por el llamado principio de equivalencia, que 1a ·-c·onducta se inicie en el exterior y culmine dentro de nuestro país, oviceversa (art. 13-1, 2. 3 CP.); • b). Lo relacionado con intereses jurídicos consustancialmente ligados a las condiciones básicas del Estado Colombiano lleva a que, en caso de absolución o de pena de menor entidad, la justicia colombiana no la reconoce • ' • . . • • • ' • • •

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  • . . . . . . . . ' • • • • • 1 '• .• • . . ' . ' ' ' - • • • • • • 1 ~

• • -9- • y se está a lo que diga la rama jL1risdiccional de nuestro país en esta. cues -

  • 1 tión (art. 15-1 C.P., principio real o de defensa);

  • ' c) La persona al servicio del Estado que goce de inmunidad según . el derecho internacional y que delinca, cualquiera sea el delito presuntamente cometido, tiene un tratamiento similar al anterior. Colombia se reser
  • . va la plena efectividad de su pronunciamiento judicial, así al incriminado se le respete o desconozca la inmunidad que le asistía al momento de incurrir;

obviamente que en el exterior, en la conducta delictuosa (art. 15-2, prin1 cipio de personalidad o de nacionalidad absoluto ver además,·art.: 16 C . P . - ) ; 1 ' • ' •• ·- . • • • d). La persona sin. inmunidad pero al servicio del estado que incurra en delito distinto a los señalados en el art. 15-1, si no ha sido juzgado • en el Exterior, entendiéndose, de una vez, lo que debe apreciarse por 11 juz. - gada 11 o sea conclusión definitiva de la averiguación, mediante sentencia1 , absolutoria o condenatoria. Se relegan como ineficaces pronunciarr1ientos de distinta característica, como seria, para aludir a ejemplos de la legislación • vernácula, a autos inhibitorios que rechazan la apertura sumarial, cesaciones de procedimiento (art. 163 C. P. P.) y sobreseimientos (art. 489 y 491 1 1 C.P. P. (árt.~ 15-3, principio de personalidad o de nacionalidad atemperado); ' e). Al nacional que, de nuevo en territorio colombiano, sea sujeto • activo de delito conminado con pena no inferior a dos años o por debajo- ' ' ··de· este quantum mediante acción promovida por el Procurador Genral de " 1 la Nación, siempre y cuando que no haya sido ''juzgado'' en el exterior, ' tomada la expresión en el sentido institucional ya señalado. (art. 15-5,- ' ' • principio de personalidad o de nacionalidad atemperado);

  • f). El extranjero, por fuera de los casos contemplados en el art. -

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  • -to1 15-1 (delitos que implican condiciones básicas para la supervivencia del Es

- • ' I' ' tado Colombiano), 2 (inmunidad) y 3. (servidor del Estado, pero sin inmu , - -

  • • nidad) a quien se impute delito que de otra manera perjudique a la Nación • o a un nacional colombiano, siempre y cuando se sancione la conducta con pena privativa de ta libertad no inferior a dos años y que no haya sido 11 juzgado 11 en el exterior, y se proceda a instancia del Procurador General de la Nación (art. 15-5, principio real o de defensa, por extensión); y

, I g). El caso del extranjero 'con acción delictiva sobre extranjero, que . • se encuentre en territorio colombiano ,con sanción de pena privativa de la - • libertad no inferior a tres años, que no se trate de delito político y que so

  • • licitada la extradición no haya sido concedida (art. 15-6, principio de universalidad o de extraterritorialidad absoluta) .
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' • •' } • \ ' • Del aspecto de la cosa juzgada o del non bis .in idem: ••• • " ·, ,' , . • •

  • ¡ •' Esta no se reconoce para los eventos determinados en tos artículos-
  • • 14, 15-1 y 2 del C. P •. En los demás, es posible el mantenimiento de la ab1 • • •'
  • 1 solución o la procedencia de la condena pronunciada por autoridad extran-

. ,, Jera, as1 sea en cuantía menor o punición más benigna. En los casos excep - ' • ' ' tuados, las reglas que definen el concurso de sentencias (nacionales y ex1 ' ·, • • tranjeras) se concretan a lo siguiente: • ' •

  • ",,

1 ' . a): Prevalece la sentencia colombiana al punto que tiene in1perio la

  • • condenatoria nacional sobre la absolutoria proferida en el Exterior; y dentro de. las de .sanción, la de mayor gravedad, si es la nacional la que ex-

, • ' •

  • • hibe esta caracteristica; (ver además art. 16 C. P.);·

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• -11- •

  • • b): En todos estos tres casos de excepción (ar·t. y 2), - 14,15-1 ''la pena o parte de ella que el reo tiiubiere cumplido en virtud de tales-
  • • • sentencias se descontará de la que se impusiere de acuerdo con la ley colombiana, si ambas son de igual naturaleza y si no, se harán las con versiones pertinentes'' (art. inc. Así se da aplicación al art. de 16 2°). 26

•• - la Constitución Nacional, advirtiéndose, como se deja anotado, que hay simplemente una preferencja de sentencias y una detracción de la pena - • en el caso de privaciones de libertad debidas a los fallos pronunciados . • Hay pues en juego aspectos.de seguridad y existencia del Estado co

  • ' lombiano o de dignidad de representación internacional, que obligan a esta . mayor severidad, debiéndose recalcar que el atributo de soberanía que implica el sometimiento a la ley y sentencias penales colombianas, no sufre - • restricciones ni tolera mengua ni decaimiento. Es irrestricta y de un efec- - to totalizante e insoslayable. En estos eventos los demás países, por lo mismo que tales conductas podrían tener para ellos una menor significación, no suelen presentar idéntico interés de persecución ni igual dureza de tra

-

  • • tamiento. Colombia, en todo caso, parte del enunciado legal, plenamente ex

-

  • . plicable por las circunstancias dichas, de quedar satisfecha la protecciónde esos derechos de tan singular connotación, solo con las decisiones desus propios Tribunales.

• •

  • - 7. - La eficacia y alcance de la ley penal es uno de los temas de • esta disciplina que, hoy más que nunca, readquiere características de suma importancia. El prog,·eso de los medios de comunicación, que así como une • al instante pueblos y traslada en la misma forma informaciones, ta1nbién con la misma celeridad desplaza personas, delitos, problemas y consecuenciasde la más variada índole; la necesidad de enfrentar idoneámente la protec-

• •

  • - • · ·• , i • , ' !'\ ! , ;.,.. ; • • , r · ',1 i ~" 1 • 1 : • ,' l 'f 1 • •• •·1• ,

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. . • • ' • · ' ~ · - · •. , • . . . , ' . . . • •' 1 ,• 1 • -' ' • • -12~ • • . . ción de los intereses considerados fundamentales y comunes a toda sociedad, ésté donde esté geográficamente ubicada; la coexistencia integrada de los países para asegurar la solución pacífica de los conflictos, por la aplicación • del derecho; la urgencia de acti"wm" la lucha contra el delito y contra la im-

  • • punidad; la justa e imprescindible correlación de soberanías y de las fuer-

zas estatales para lograr todos estos cometidos, explican por si la significa · ción y trascendencia de la cuestión. Hoy se vive una paradoja universal: - •

  • 1 a fuerza de estar próximos, contactados e iriterdependientes, nos confronta

- ( • mos y desunimos. No hay, como fuera lo deseable, una µni dad permanente

  • . de intereses, debidamente con sol ida da. Se forman constantemente gruposreunidos a base de un determinado propósito, pero así como surgen se res 11
  • • quebrajan o desaparecen. Transitoriamente nos aglutinan necesidades, agre::
  • • siones, ideales, pero tan pronto se está en un bando se pasa rápidamente1

. ' • al contrario. Es un universo de vicisitudes y de encontradas posiciones. To

  • . davía se juega, y en qué forma, a la soberanía hirsuta, que en ocasiones -
  • • se confunde con vitales condiciones de supervivencia y que auspicia la lucha irracional, en la cual se justifican los medios por los fines, no distin -
  • .¡ guiéndose su caracter degradante e irreversible. Por esos unas veces se - ' persigue con du1~eza las manifestaciones del delito (terrorismo, secuestro,- narcotráfico,' etc.) y otras se contemporiza con ellas y hasta se las proteA ge y estimula. pesar de todo, flota la necesidad de permanecer adh~ri - . dos al compromiso internacional de luchar contra el crimen, máxime cuando • éste ha perdido su lugareñismo y su relativa impotencia para universalizarse y representar una aterradora potencialidad de destrucción. La multinacional del crimen es otra verdad de nuestro tiempo y un producto del desarrollo material de nuestras sociedades que evolucionan no al amparo de-
  • • la cultura, la inteligencia y la ética, sino al impulso de los insti11tos, laeconomía o la Idea política. Lo que ayer jLtzgamos una innecesaria utopia":". • legislativa (el principio de justicia n1ur1dial o de universalidad), que traducía

. . ' ' ' , ,) l,,I.\ ~:~11 ' (•í ¡;·• \1, • '. 1 \' •• • ! ' • • ' • ' . • 1 • . • • ' .

  • . , ,· , • , , • • ' ,

-13- ,

  • 1 en su óptima perspectiva la mayor oposición al crimen·, así éste apareciese 1 como lejano o de mediata reperCU$_ión. es hoy una fundamental exigencia,-

, . so pena de que si no se está integrado a ese conjunto o plan universal de acción, fácilmente se puede ser presa de los irreparables golpes del delito. Contemporizar con éste es labrarse la propia desgracia; pretender 1 que éste solo buscará lares ajenos, es propiciar su más rápida acción de . • . ' • 1 ' . ' contragolpe; imaginar que con la indolencia se aminorarán sus fuerzas, - i • es volverlo más brioso y energizado; pensar, en fin, que así como apare

  • ! ce, casi que por generación espontánea, también se desvanecerá, es pre
  • • parar su implantación definitiva e incuestionable .

.

  • ...

,, • • ' ..... ' • 1 De lo anterior se deduce, entonces, que no es extraño al procedi ' - • 1 :¡ miento, especialmente cuando se trata de delitos que tienen ejecución en ,. • • territorio nacional y en el extranjero, la simultánea actividad investigadora, ejercitable en uno y en otro lugar sin que, prematuramente, se invoque l_a garantía fundamental del art. 26 de la C. Nacional, que bus -

  • - ca impedir el juzgamiento repetido por una misma conducta criminosa. Ya • se ha advertido que ir,vestigar no es juzgar y que este último conceptorepresenta la finalización de un proceso con sentencia. En el caso de pluralidad de pr.ocesos no se afecta el resguardo constitucional, pues propi~
  • , mente éste va dirigido a impedir la multiplicidad de condenas sobre la - -- base de un mismo comportan1iento delictual, ya que es factible la plurali'l"i

I

  • - dad de la tarea averiguatoria, bien porque se ignore su coexistencia, bieh porque las necesidades de evitar la impunidad o de proteger adecua

- . , damente los intereses nacionales, impongan una concurrente instrucción,- resolviéndose a la postre esta situación por la preferencia de lo realizado por las auto,·idades nacionales con exclusión de lo diligenciado por la ju - · ' 1 ' • . . , ... • . ' ' , .• .•• • ::-1:•r • • 1• ' • , . ' J,.,"),j,,•

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• 1 • ' • 1 ' . • • • 1 • • .• ' -14-. • • risdicción extranjera (casos de los artículos 14,15-1 y 2 C. Penal), con su •

  • • pertinente detracción de pena, sin que esta prelación pugne con el citado

  • • artículo 26, pues éste tiene por pµnto de partida el atributo de soberanía
  • 1 que se expresa en reconocer como decisión primeramente reconocible la pro

-

  • • fer ida por sus órganos con base en normaciones legales. -

1 ' '

  • • Hechas estas acotaciones, procede la Sala a ,darles aplicación concreta al caso de autos. Y es así, entonces, como puede aseverarse que la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer del comportaI miento supuestamente delictuoso del señor GUSTAVO JACOME LEMUS, pue
  • • de apoyarse en dos factores deter.minantes de la competencia, sin que para ello sea óbice la tramitación que, por el mismo hecho, se adelanta en Espa - ña, en virtud de la renuncia de inmunidad comunicada por el Gobierno Co
  • • ' . • • 1 lombiano. I

' '-.. .. 1 • ' . ' • • ' ' 1 ' 1 • 1 • '

Y esos dos factores son: 1

  • • a). - La naturaleza de la infracción que se le imputa, la cual da paso '

1 1

  • • ¡ a la aplicación del a r t . 15-1 del C. Penal, pues las conductas1 contempladas en el Decreto 1188 de 1974 (hoy Ley 30 de 1986), merecen ser

1 1 ' catalogadas entre los· delitos contra la salud. El argumento de constituir - •

  • ' un estatuto separado y la prohibición de establecer analogías para dedu -

• • •

  • • cir competencias conforme al citado art. IS, no resulta válido, porque si - • se repasa la razón de ser de su mención en el citado p1'ecepto, fácilmente
  • ' se advierte que su intención no ha sido la de señalar que solo los delitos
  • • que aparecen en el C. Penal bajo esos rubros, exactos unos y aproximados
  • ' otros, pueden ser objeto de la previsión allí señalada. Basta, para estos - •

• • 1 1 fines, su asimilación. Es más, la no inclusión de algunas entidades de Ii cti 11 • . . . I . . • . . ' . . . . . r . ' ' ' • ' ' \ •• ' ' •

• • ' • . . . . . . . -. . ¡ -~-.. · -''·· • ' • .. .,, .... . 1 ., • • • • • ' ··~· ~, ~.~., ' • • • • ' r. ... ' ~ • , • • • • ' ' s-- . .,.1 • vas,· en tal ordenamiento sustantivo, obedece a simple factor de técnica - ' legislativa pero no al reconocimiento de un divorcio definitivo entre susdispositivos generales o especiales y ciertos grupos de normas que, por

su extensión, su constante mutabilidad o por envolver aspectos de otra - • índole (contravencionales, etc.) demandan la conformación de un estatuto aparte. Así ocurre con la quiebra de los comerciantes y lo relacionado con

  • • los estupefacientes, para no citar sino los dos más visibles ejemplos. Cuan - , do se dice que por fuera del Código Penal no existen delitos, se quiere - - • significar que sus diferentes títulos consagran los momen juris totales, a los cuales es necesario referenciar· todas las actividades contempladas por la legislación, pues solo así la estructura penal sustantiva responda a esta nación integradora y unitaria, sin que sea dable acudir a la caprichosa teoría de los delitos 11 innominados 11 que equivaldría a reato sin específica1 , ,, área jurídica de protección. Por eso los delitos del estatuto nacional de estupefacientes, se incorporan a los delitos contra la salud pública. No está . por demás comentar que las respectivas comisiones preparadoras del actual código penal, manifestaron, al momento de en(1rentar estos dos tópicos, su • j conveniencia de elaborar reglamentaciones separadas pero manteniendo sí -

1 1 su parentesco con· las figuras penales de la salud pública y el resguardo - ' debido a los intereses patrimoniales económicos.- • De otro lado, conteniendo el citado articulo una norma de tanta fa-

  • • • voralibidad como la que implica la eventual detracción de la pena cumplida

en el exterior, no conviene mantener ese pretendido deslinde, pues esta- . exclL1sión o siquiera su cuestionamiento, propiciaría un tratamiento restric -

  • . tivo ajeno a la orie11tación benigna de nuestra Carta.

Pero también es dable deducir la hipótesis del 15-2. A este respec- • ' to se anota: •

' •

  • .

. . . • ' • ' • . • ' .. ,,. • " •• ., r r , • • • . ' ' • • ' • ' ' 1 • ' ' 1 -16Primitivamente el mantenimiento de las inmunidades se identificaron con un absoluto atributo de soberanía. De ahí que personas que las os tentaran recibieran un cubrin1iento tan intenso que ::;u renuncia no era fenóme - '

  • • no atendible. Los intereses que ·suelen representar esas dignidades en el - • ' campo internacional y las vicisitudes que, por los mismos, deben af,·ontar

1 1

  • ' y a las cuales se exponen, conducían indefectiblemente a mantener el juz
  • '

1 • gamiento en el país de origen. También se tuvo en cuenta para ello la re= ducida órbita que inicialmente comprendía. Pero las épocas han cambiado en tal forma que hoy abunda el número de personas y cargos protegidos . ,, . \... por la inmunidad, aumento que, quiérase o no, conduce a un ingobernable desvío de funciones, y, también, al afán de concordar en el campo -

  • . internacional, derechos absolutos. Por eso se ha ! legado a la conveniencia o necesidad de abrir la posibilidad de renunciar en ciertos casos a la inmunidad de que goza, para la jurisdicción. penal territorial, una determina

- • ' 1 • da persona. Todo en aras de la integración internacional o para potencia - !izar al máxi,no la lucha contra la impunidad, pues la delincuencia ha llegado a inimaginab·les infiltraciones a las cuales no es ajena la indebida pr~ tección estatal, o, por lo menos la aparición de un menguado interés por controlarla. De ahí la previsión de la ya citada Convención de Viena. J 1 '\ 1 . Pero esta renuncia a la inmunidad no implica la desaparición del vin·. - • 1 ' culo que el representante dip

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