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CSJ - 5513(25-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5513(25-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

' Rad.#5513. Casación.

COLOMBIA.

Darío Alfonso Agudelo Vieda.

SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 40

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

1 1 Bogotá D. E., veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno. Conoce la Sala del recurso de casación interpues•o contra la sentencia de 6 de agosto de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Bogotá absolvió a DARIO ALFONSO AGUDELO VIEDA del del! to de homicidio por el cual había sido enjuiciado. Antecedentes.- Aproximadamente a las 10:30 de la noche del 2 de mayo de 1987, Darío Alfonso Agudelo Vieda conducía su vehículo Zastava por la avenida Boyacá, - en Bogotá, cuando a unos 100 metros adelante dEl puente sobre el río Sali _ tre, se salió bruscamente de la vía, pasó el separador y quedó volcado sobre su costado derecho en un En esa alocada carrera, el automotor pastizal. atrop~ lló al ciclista Eduardo Prieto Díaz, cuya bicicleta quedó a unos 3 metrosdel automóvil. Agudelo Vieda iba acompañado de su padre Juán Crisóstomo Agudelo Torres, de su cuñado Edgar Fernando Bautista Alvarez y del hijo de éste, un menor de 2 años de edad. El asunto fue iniciado ''en averiguación de responsables'', como lesiones personales, pues a Agudelo Vieaa le fueron fijados cuatro (4) días de incapacidad por un golpe que sufrió en el antebrazo derecho; y en el informede tránsito respectivo se lee que el conductor Agudelo Vieda ''manifestó haber sido cerrado por un vehículo de placas 6984 Simca'' (fls. 6-2). AJ ' •• • A la madrugada del 3 de mayo se le practicó a Agudelo Vieda un examen sobre embriaguez, según el cual, ''no presenta aliento alcohólico, no hay inP. R.M. J. Industria Ca.rcelarla • f'BLICA DE COLOMBIA. /UPREMA DE JUSTICIA - 2coordinación motora, prueba de nistagmus postural negativa. No hay embriaguez'' (fls. 7 ibidem). Agudelo Vieda dió poder para constituirse parte civil. La investigación la inició el Juzgado Segundo Penal Municipal de Engativi con fecha 26 de mayo, despacho que el 3 de junio siguiente entregó el vehículo a su propietario, luego de practicar sobre el mismo un reconocimiento que arrojó - los siguientes resultados: ''Puertas costado derecho abolladas. Guardabarro delantero derechodestruido. Capot abollado. Babero destruido. Bómper delantero destruido. - Persiana destruida. Panorimico destruido. Capot parta delantera izquierda abolladn. Cocuyos delanteros destruidos. ''Los órganos de control y segutidád del vehículo se encuentran enbuen estado de funcionamiento (frenos, llantas, luces, dirección)'' -fls. • 27-. El 29 de junio de 1987, Eduardo Prieto Díaz falleció en la clínicaSan Pedro Claver donde estaba internado a raiz del golpe que recibió del carro Zastava conducido por Agudelo Vieda, correspondiéndole al Juzgado 20 de Instrucción practicar la diligencia de levantamiento de cadiver y conocerdel asunto. Dicho despacho, pidió las diligencias por lesiones al JuzgadoPenal Municipal, abrió investigación, escuchó en indagatoria a Agudelo Vieda y en declaración a las personas que lo acompañaban en el momento de loshechos: los tres coincidieron enmanifestar que el carro Simca, al tratar de adelantarse, estrelló varias veces al Zastava por su costado derecho, hasta el punto de ''engancharse'' por unos metros, para posteriormente huir. Alberto Patarroyo Martínez, celador de la finca donde quedó volcado el Zastava, declaró que vió cuando éste ''volaba'' sobre el separador, y que él no vió ''ningún otro carro''. Dice que al ayudar a levantar el vehículo y a sacar las personas de allí, notó que traían ''tufo'' y que ''el papi del ni

  • • ño (Bautista Alvarez) botó una botella de aguardiente y además le dió a g¡ er1

•. . dar una bota. ''Me dijo guirdeme ésto antes de que venga la policía. EL juz_ gado deja constancia que el declarante muestra una bota en la cual se echalicor y que aún se siente olor al mismo. Y también una botella de aguardiente botó a un pastal, después llegó la policía y empezaron a tomar datos ••• ", •

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' COLOMBIA UPREMA DE JUSTICIA - 3se lee a folios 44 del cuaderno No.l. Cerrada la investigación, se calificó por homicidio culposo, decretándose a la vez auto de detención contra Agudelo Vieda (fls.152 y ss.). Se le otorgó plena credibilidad testimonio del celador, concluyendo el Juz_ ~l gado que ''el argumentado choque no existió'' (fls .149) y enfatizando que los daños que presentó el Zastava no pudieron ser ocasionados por un vehículoSimca. La defensora de Agudelo Vieda interpuso contra dicho auto los recursos de reposición y apelación, concediéndosele este último como consecuencia de la negación del primero. Dicho enjuciamiento fue confirmado por el Tribu_ nal de Bogotá, al considerar que ''la versión del procesado, corroborada por sus parientes que lo acompañaban en el veh!culo la noche del accidente, nomerece credibilidad alguna'' (fls.12-3), agregando más adelante que ''no hubo entonces ninguna colisión, como lo sostiene el testigo presencial y los oc~ pan tes del veh!culo ven!an algo tomados''. El Juzgado 10 Superior de Bogotá ejerció el control de legalidad ypracticó, en el per!odo probatorio, inspección judicial en el sitio de los hechos, con intervención de perito, quien rindió su dictamen,. que luegoamplió y precisó a solicitud de la Fiscal del Juzgado y del apoderado de la parte civil (fls.239 y 262-1). Dice el dictamen, en esencia, que es posible que el veh!culo transitara a la velocidad dicha por el sindicado conductor (50 k/h), que ''no existe razón mecánica para que el conductor del Zastavano pudiera detener el vehículo", que los daños que presentó este carro pudieron ser causados por el choque argüido y/o por los golpes sufridos al sa - !irse de la v!a, si fue que el choque no existió en realidad. Más adelante dice el perito que ''apartándonos de· la velocidad y posibles maniobras efectuadas por los conductores, no es posible que por el simple choque el Zastava se salga de la v!a y recorra la distancia establecida atravesando losobstáculos''. (fls.264). Celebrada la audiencia pública en mayo 21 de 1990, el Juzgado dictó sentencia absolviendo al procesado y apartándose de lo pedido por la Fiscal

P. B. M. J. Industria Ca.rcelarla. • f'ICA DE

COLOMBIA JUSTICIA rUPREMA DE - 4y por el apoderado de la parte civil. Sustancialmente estimó el juzgador de primer grado que de acuerdo con el peritaje y con ''las dos versiones'' delcelador (en ampliación de testimonio, tomado en la diligencia de inspección judicial Patarroyo Mart!nez, variando su primera versión, dice que ''en elmomento en que el carro se el separador, yo v! un carro que iba al pie

p~só de él, pero no v! que se hubiera estrellado ni nada ••• era un carro más bien pequeño'' -fls. 210) es dable colegir que ''s! existió la colisión'' manifestada por el procesado y sus parientes, y, además, no hay causales de culpa, - sino, por el contrario, se presenta un caso fortuito, constituido por el golpe propinado por el Simca (fls.283 y ss.). Esa sentencia, de fecha 30 de mayo, fue apelada por la Fiscal delJuzgado y por el apoderado de la parte civil. El colaborador Fiscal del Tribunal pidió que se la revocara y en su lugar se condenara a Agudelo Vieda, - pero la Corporación (en Sala de Decisión distinta de la que confirmó el procesamiento) compartió las razones del Juzgado y en consecuencia le impartió confirmación al fallo de absolución.,.La consideración cardinal de tal fallo es del tenor que sigue: ''Pero como ninguno de los dos pilares probatorios en orden a un con.!!_ cimiento cabal de lo acontecido se produjeron por el funcionario instructor, limitándose la peritación a mencionar abolladuras, en las puertas y destruc - -cio~n de la parte delantera del Zastava, sin deslindar causas, fluye intensa duda al respecto, que, unida a la circunstancia cierta de que, a la luz dela experiencia cient!fica, Dar!o Alfonso Agudelo Vieda no figura habiendo ingerido licor y mal puede por referencias de envases del mismo, colegirse gra = do de embriaguez en él, amerita en pro de Agudelo absolución del cargo de

homicidio, de acuerdo a la previsión contenida en el art!culo 248 del C. P.P. y máxime cuando el Estado fue ineficiente en la demostración de la verdad y la declaración del único testigo presencial no contiene una visión respecto de la causa que medió para la salida intempestiva del veh!culo Zastava desu ruta, ya que únicamente lo vió cuando se desplazaba hacia la margen occi dental, aspecto sobre el cual no se centró la dubitación, pues basta con ob servar el sitio a donde quedó y la ruta que tra!a para inferir que la_,abandonó sorpresivamente para ir a voltearse, mas ésto por s! sólo no es demostra tivo de aquello que impulsó al veh!culo a seguir una proyección errática, sI lo fue por imprudencia, excesiva velocidad, pérdida de control de la máquina por el conductor , o por fenómeno externo de la {ndole de la embestida lateral de otro automotor'' (fls.29-3). : Los ''dos pilares probatorios'', all{ referidos como ausentes en el proceso (fls.28), son: a) ''Haber observado con minucia y anuencia de un técnico •

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LICA DB COLOMBIA

1 !SUPREMA DE JUSTICIA 1 1 - 5 - ! el costado del automóvil Zastava para precisar, si, atendidas las huellasque éste acusaba en su parte derecha, se podía asegurar fue objeto de intenso y repetido choque de otro rodante, o por el contrario, las sumiduras de_ rivaban del arrastre contra el piso al golpearse''; b) ''si existía o no elautomóvil Simca a que aludía .Agudelo Vieda, y una vez localizado si ostent~ va evidencias de aquello que resaltaba Agudelo Vieda'', y agrega que éstas - • son las ''únicas fuentes de certeza para de ellas colegir la viabilidad deuna maniobra exitosa en orden a impedir la salida de la vía del vehículoque conducía Agudelo Vieda, y, de contera, evitar el arrollamiento del ci _ clista Prieto, o, por el contrario, considerada la intensidad del golpe ylo súbito de la embestida, ello apareja el instituto de la fotuicidad, pues imprevisible (sic) que en el desplazamiento que hacía se le lanzara otro v~ hículo para expulsarlo de la vía ••• ''. La sentencia fue recurrida en casación por el apoderado de la parte civil. La Demanda.- Acude el actor a la violación indirecta de la ley sustancial de que trata el cuerpo segundo del numeral 1° del artículo 15 del Decreto 1861 de 1989, modificatorio del 226 del Código de Procedimiento Penal, y al amparo de esa causal hace dos cargos al fallo: 1. - El Tribunal ''no apreció'' las pruebas ''que versan sobre la causa ' ' del desvío del automotor conducido por el procesado, pruebas muy conclusi1 vas en los autos y que permiten descartar la colisión alegada por el enea~ tado, y en consecuencia dicho error en la apreciación de las pruebas al no considerarlas impidió el reconocimiento de la certeza existente en cuanto ª la de Darío Alfonso Agudelo Vieda a título de culpa, con

responsabi~idad • clara violación "de los artículos 23, 37, 329 del estatuto penal" (fls.7 y 8). A renglón seguido, el casacionista propone dos ''hipótesis'': '

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• ~LICA

DE COLOMBU.

• JUSTICIA SUPREMA DE - 6 - • a) Fue la alta velocidad a que conducía el procesado, ''la traductora de la imprudencia'': no podía el vehículo Zastava marchar a la mínima o poca velocidad que cuenta el acusado, pues si así fuera, bien pudo entonces con_ trolar la máquina. b) La ''impericia'' de Agudelo Vieda, ''permitió que el automóvil esca - .Para a su control''; no maniobró, como lo dijo el perito. ''De haberse apreciado por el Tribunal Superior de Bogotá, los varios indicios destacados • -dice el actor-, el dictamen pericial, aplicando las reglas de la sana crí_ tica que permiten además utilizar las reglas máx1mas de la experiencia, los principios básicos de la lógica y la apreciación de la prueba en conjunto, • el Tribunal no hubiera incurrido en la causal alegada y menos aún en elerror que aparece de modo manifiesto en los autos por falta de apreciación de las pruebas legalmente vertidas al proceso''. 2.- El Tribunal ''tergiversó cercenó'' las pruebas: 'fl! •., a) "Tergiversó el sentido de la prueba pues pretende establecer que una inspección de un técnico, dictamen pericial sobre las huellas de la colisión sería indispensable prueba de certeza y pilar probatorio para el cabal conocimiento de lo acontecido.Es decir le otorga un alcance probatorio que no tiene y falsea su expresión fáctica, esto a consecuencia de no adve!_ tir y valorar pruebas que arrojan mayor certeza sobre la verdad de lo acontecido tal como se demostró en el primer error de hecho que se estudió, yerros éstos que aparecen de manera evidente y determinante en el fallo quese impugna'' (fls.12). b) ''En cuanto cercenó la prueba, del testimonio rendido por el testi_ go presencial Alberto Patarroyo Martínez, dejando de apreciar en su conjunto y extrayendo de ellas los apartes que en sólo contadas excepciones robuste _ cían lo afirmado por el procesado. No apreció la prueba en cuanto en formacategórica informa que el sindicado tenía aliento alcohólico y le dieron aguardar una bota donde se guarda licor, además que botaron una botella deaguardiente al pasta!, que no vió carro alguno que colisionara con el Zasta_ va, pues afirma: 'ningún carro colisionó con (sic) pues ningún carro transi - •

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COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA i - 71 taba en ese momento'''. Pide, pues, que se case el fallo y se dicte el condenatorio que debe sustituirlo. La DelegadaEl señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal dice que las fallas

de técnica ''impiden entrar en el análisis de fondo del ataque'', pues no precisa ''cuál o cuáles eran en concreto las pruebas contra las cuales dirigíasu ataque'', error que se mantiene en la demostración del cargo, y añade la Delegada: ''El mencionar la prueba pericial dentro de este sector de la demanda, no salva la imprecisión general que ella se observa, pues no solamente - ~n el actor olvida su obligación de argumentar respecto de los cargos formulados para demostrar cabalmente la existencia de los errores que achaca a lasentencia y la trascendencia que éstos tuvieron en la vulneración de la ley sustancial, sino además ignora en forma total el fallo de primera instancia -que forma unidad con el de segundo gradoen el cual el Juzgado se ocupó - de estudiar la prueba pericial a que alude el libelista, derivando de ella conclusiones contrarias a las contenidas en la demanda, que no son combatidas en forma alguna''. Y en cuanto a los indicios ignorados, dice que ''tampoco se logra en este evento la cabal demostración de los asertos, pues más que un medio de convicción indirecto que fuera desconocido por el Juzgador, se presenta una conclusión diversa a la deducida en las instancias''. En lo que mira al segundo cargo, dice el señor Procurador que el libelista ''no corre con mejor suerte', ya que no precisa de qué modo se tergiversa la realidad probatoria, "y si bien en una segunda parte estimó 'cerc~ nada' la declaración de Alberto Patarroyo Martínez, en la posteri.o. r demos -

. ' tración del cargo este aspecto no fue desarrollado en forma algumi'', y el ~ tor desconoce la técnica de casación, ''pues a una hipótesis planteada por el fallador la denomina 'prueba' sobre la cual hizo recaer un vicio inexistente "(su distorsión) que enrutó por la vía del error de hecho, pero con argumenP. B. M. J. Industr1a. Ca.rcelarla

LICA DE COLOMBIA

  • SUPREMA DE JUSTICIA - 8tos propios del de derecho en cuanto se reclamo que se le concedió 'un alca!!_ ce probatorio que no tiene'', Solicita, pues, que el fallo se mantenga.

Alegato del defensor.- El señor defensor del procesado Agudelo Vieda aduce que las objeciones de la Delegada sobre cuestiones de técnica con acertadas y que el d~ma-n dante ''no explicó qué normas probatorias hab!an sido violadas, ni mucho menos cuál el concepto de la violación y por qué', y que tampoco ''individualiza los indicios'', ''quedando a merced .. de la imaginación su número y calidad, fenómeno contrario a lo que el legislador exige perentoriamente. Y mucho menos se destaca la presencia del hecho indicador, para satisfacer la ley que exige que él apare2c.a probado'' (fls.25), y dice que, contrario a como lo- • entiende el casacionista, ''la prueba no puede referirse a una hipótesis, - sino a un hecho''. Solicita de tal modo ''desestimar el recurso impetrado''.

SE CONSIDERA: Cargo primero: no apreciación de pruebas.

En parte alguna de este cargo aparece siquiera la mención de las prue bas que se dicen ignoradas, que es en lo que consiste esta clase de error de hecho. • · En cambio, el cargo se exhibe colmado de apreciaciones del casacioni~ ta, opuestas desde luego a las qll!contiene el fallo absolutorio impugnado:

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COLOMBIA DE JUSTICIA - 9no se olvide que, según quedó copiado atrás, el Tribunal fue explícito ypreciso al manifestar que absolvía porque echaba de menos ''los dos pilares probatorios", a saber, una peritación concreta referida a los daños sufridos por el vehículo marca Zastava, y la demostración sobre la existenciareal del vehículo Simca, sobre el cual el procesado dió en su indagatoria ' los datos suficientes para poder llevar a cabo esa constatación.

Ahora bien: como lo tiene dicho la jurisprudencia, la prueba indi _ ciaria es atacable por error de hecho, si se logra demostrar que, al realizar ''la inferencia'' de que trata el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, el sentenciador rompió las leyes de la lógica, es decir, que arr.!. bó a conclusiones irracionales o arbitrarias; mas desde luego que ello no lo planteó aquí el demandante, ni mucho menos lo demostró. El fue concreto en enunciar un error de hecho por ''no apreciación'' de pruebas, no por apreciación defectuosa o equivocada de ellas, mas se repite que en ninguna parte dice cuáles pruebas (y es obvio que, como se ha afirmado, las apreciaciones, hipótesis, deducciones, no son desde ningún punto de vista= etc.~ ''pruebas'') existían en el proceso y fueron desconocidas por el Tribunal.

Es, pues, enteramente, un cargo sin sustentación, al cual, por tanto, nada puede responderse.

Cargo segundo: tergiversación o cercenamiento de pruebas. ''Tergiversar'' significa desfigurar, interpretar erróneamente (''con o sin intención", dice el Diccionario de la Lengua Española), desvirtuar, de_ formar, trastocar, etc. etc.; y como lo alegado es error de hecho, esa deformación debe dirigirse al contenido meramente material u objetivo del mediode prueba. ¿ Dónde demuestra, o incluso siquiera plantea el casacionista que el fallador haya incurrido en un yerro semejante?: por ninguna parte. Ello -

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  • • • hubiera ocurrido si, por ejemplo, el Tribunal le hubiera hecho decir lo que na dice al peritaje, a un testimonio, a la indagatoria, en fin, a cualquier otra prueba.

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ItA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA - 10En este reproche también el impugnante se limita a extraer sus propias deducciones, para enfrentarlas a las del fallo de absolución, pretendiendo hacer prevalecer aquéllas sobre éstas, lo cual de modo alguno configura un error de hecho por tergiversación o por ''cercenamiento'', pues enel fondo un ataque as! concebido pone en cuestión es la valoración quecontiene la sentencia, blanco excepcionalmente difícil ante la ausencia de

tarifa en la valoración probatoria, y que de poderse hacer, entrañaría un error de derecho y no de hecho, como el propuesto en esta oportunidad. En cuanto al cercenamiento, dice el casacionista que el Tribunal olvidó ciertos pasajes del testimonio del celador Patarroyo Mart!nez, que eran • de vital importancia para la declaración de responsabilidad de Agudelo Vieda, como la afirmación de que no vió ningún otro carro distinto del Zastava, y que los pasajeros de éste llevaban una ''bota'' y una botella de aguardiente, aparte de presentar el correspondiente ''tufo''.

Pues bien: en la sentencia de primera instancia, se analizó prolijamente la versión de ese testigo en cuanto a los dos puntos indicados atañe.

Se pusieron as! de presente las dos versiones vertidas por él en el proceso: ''Si se tiene en cuenta la primera versi.ón -dice el Juzgado 10 Superior habr{a que pensar en que no pudo ver si hubo o no roce entre los dos veh{culos, ya que él mismo dice en la inspección judicial que el separador parala época de los hechos era más alto, el cual fue medido y tiene altura de54 cms. por el costado oriental. ''Si se tiene en cuenta la segunda versión -prosigue el fallo de primer grado-, no explica el Juzgado (sic) cómo el testigo niega haber vistosi otro veh{culo golpeó al Zastava, y s{ pudo observar cómo éste pasaba el separador y lo hac{a a gran velocidad. Además que no exist!a la misma ilum! nación que la que hab!a en la noche de los · hechos''.

en relación con ''la embriaguez'', dijo el fallo que se viene citan

Ydo:

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UBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA - 11 - ''Contrario a lo manifestado por el procesado y sus acompañantes, este testigo afirma que Agudelo Vieda estaba embriagado y uno de los pasaje = ros del Zastava le hizo entrega de una bota vacía y arrojó una botella de licor sobre la berma; al respecto debe tenerse en cuenta que si bien es real la presencia de una bota, ya que ésta fue entregada por el testigo al Juzgado instructor, ello no indica de manera alguna un estado de embriaguez delprocesado, toda vez que la mi.ama noche de los hechos le fue practicado unexamen de alcoholemia por parte del Instituto de Medicina Legal (fls.7 del cuaderno surtido ante el funcionario Penal Municipal), el cual arrojó resultado negativo. Y en relación con la bota se hace necesario precisar que lamisma fue entregada por el cuñado del procesado y no por éste, y así el primero estuviera bajo los efectos del alcohol tal circunstancia no tiene relievancia para el caso concreto en relación con Agudelo Vieda que es quieniba conduciendo'' (fls. 288). Como esa parte no fue expresamente repudiada por el Tribunal, es in

  • . dudable que for••.A un solo cuerpo jurídico con la sentencia impugnada, es decir, la de segunda instancia, y en estas condiciones, la aseveración de que

se ignoraron esas partes o aspectos del testimonio, no corresponde a la verdad, cosa que torna inexistente la acusación. No prosperan, pues, los cargos. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: NO CASAR la tencia impugn da. ,' otifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE. I -- 1 \ }J

E CARRfil:IO LUENGAS GUILLERMO RUIZ

P.B.M.J. Industria. carcelaria - • Rad.#5513. Casación. UBLICA DE COLOMBIA Dar!o Alfonso Agudelo Vieda.

SUPREMA DE JUSTICIA - 12 -

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•\!· : "'~ 'J ,\ L¡,-\ ' 1 _.- \ -'--- . ~ 1,JGUSTAVÓ GOMEZ VELASQUEZ

JUAN MANUE ORRES

M. Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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P. B. M. J, Industria Carcelaria

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