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CSJ - 5515(10-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5515(10-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1 , ) , (~ r ' A (Casación No.5515) , r:~PCDL(~A DE COLOMBIA , • _ .... _ 5 __ ' • (Contra José Gaitán) runa. otá} -; - , ,

LYESUPREMA DE JUSTICIA ,

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DIE JUSTOCOA

CORTIE

SAD..A DE lP1Fh'IIAlL

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Magistrado Ponente : .

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DR: RICARDO CALVETE RANGEL

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VOSTOS :

, / J Agotado el trámite correspondiente, procede la Corte aresolver el recurso de casación interpuesto y sustentado por el apoderadodel procesado JOSE GUSTAVO GAITAN SANCHEZ, contra la sentencia pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de . otá confirmato- , e ria de la dictada por el Juzgado Tercero Superior de la misma ciudad, en la cual impuso al imputado cien meses de prisión como responsable del - (100) delito de homicidio, con la rebaja de la ley de 48 1.987. • , o •• • , • , - . - -- ---_ - ___ J.. ..

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rllPUBLlCA DE COLOMBIA

, ' / • • , I .J: SUPREMADE JUSTICIA , - 4248), que se dejaron de aplicar, siendo las llamadas a obrar en este proce- " so 11. Al amparo de la causal invocada el demandante formulavarios ataques, unos por falso juicio de' identidad y otros por falso juicio de existencia. Los primeros son : i I ) \ I . , , " , ! ! ! . a) error de hecho por falso juicio de identidad, pues el Tribunal tergivers6 en su real contenido las explicaciones dadas por los tes , - , ,, , > ~.

tigos DARlO BERMUDEZ, JOSE DEL CARMEN CARDENAS, FLORENTINO SA

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LAMANCA Y EPIFANIA SIERRA DE BERMUDEZ.

, , I ¡ I , • Los anteriores declarantes sostienen que por estar de 11 espaldas o ausentes no pudieron percatarse del "momento culminante del he- . cho que bien pudo desarrollarse en cuesti6n de segundos, sin que nin11, guno se diera cuenta si hubo movlmlento , ademán o actitud agresiva del occiso para con el procesado y que este se viera a repeler en defensa de supropia vida, como pudo creerlo o imaginarlo 11. El error del Tribunal, según el libelista, consiste en que •

al apreciar la prueba la calific6 como poco seria o falta de firmeza supusoy

  • • que los testigos hablan callado parcialmente los hechos. Si hubiera interpre tado fielmente esta prueba testimonial, habrfa llegado a la coclusi6n de que-

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REPUBLICA DE COLOMBIA

l TESUPREMA DE JUSTICIA

I • - 5quedaba en pie la presunción de veracidad de la confesión del procesado por I ,I falta de prueba en contrario. , I , , b) También iricurrió el Tribunal en error de hecho al a

  • , preciar los testimonios mencionados en el punto anterior, mas los de SANTIAGO PULGARIN QUINTERO y GUSTAVO GARZON VASQUEZ, por "falso juicio de ldentldad", al estimar que no existió el error planteado por el indagado, ( ) aporque era necesario que las palabras injuriosas vayan, efectivamente,

11 , compañadas de actos externos indicativos de un ataque grave y frontal 11. El fallador distorcionó la prueba porque pone en bocade todos los testigos que el occiso Pasaba una cerveza de una mano a la o 11tra, cuando eso solo lo dicen SANTIAGO PULGARIN y GUSTAVO GARZON, , quienes confirman la versión dada por el procesado. A estos dos testimonios no se les dió el sentido y alcance que de ellos se deriva, "desconociendolesI ) el valor jurídico que les corr espondfa. o sea el de plena confirmación de la confesión calificada del reo

11. , Estas declaraciones, a juicio del defensor, acreditan que la vfctlrna profirió contra el procesado palabras ofensivas y realizó actos externos indicativos de un ataque grave y frontal, sin embargo al interpretar las el fallador solo les dió el sentido de que SANTANA MARTINEZ "pasaba-

  • , una cerveza de una mano a la otra", con lo cual las tergiversó

11. , • • ,

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~ Irt -• . : lE SUPREMA DE JUSTICIA . •

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  • • c) Textualmente dice : Incurre igualmente en la mis-

'1 , ma clase de error (apreciación errónea de prueba), al no aceptar la legitima • - defensa subjetiva o putativa, que deviene al tenor de los artfculos 29 numeo ral 40. Y 40 numeral 30. del Código Penal, al expresar como último soporte de la sentencia que ninguno de los testigos habla manifestado que Camilo 11 Santana portara arma de fuego '1, ni aparecía constancia ,en el acta de levantamiento de que el occiso tuviera arma en su poder ", 11 ) \ I'EI error de hecho, por "falso juicio de identidad, se da en este caso, porque el Tribunal encontró coincidente el hecho de que noeximente portar o tener arma, descartaba la causal de de responsabilidad,- o sea que la encontró coincidente con el de una norma que no la conside - '1

rá ", y por ello por cuanto en este proceso se ha esgrimido como defensala leqftlrna defensa subjetiva, que difiere de la objetiva, porque en la prime- • ra, el sujeto activo, cree que se encuentra ante un peligro inminente ,actual e injusto, o qu e. va a ser vlctlma de un ataque, en razón de que su enemigo }

  • . hace el intento de sacar un arma ,que en realidad no porta o realiza alqun movimiento que infunde razonablemente ese temor falso ", - Entonces el hecho de que Santana no tuviera ni porta '1ra arma alguna,no tiene el alcance que le da el fallador para desconocer la causal de justificación del hecho, pues si como aparece demostrado que el occiso le lanzó graves ultrajes y luego se llevó la mano a la. pretina en actitud
  • • de extraer un arma el desconocimiento de estos hechos para aislarlos del primero, implica un error al estimar equivocadamente el sentido, la significación

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REPUBU41:A DE COLOMBIA

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LiTESUPREMA DE JUSTICIA

I , • I , , - 7 - ,, , , • •, I ,, , , y la inteligencia ,del medio probatorio, que lo encuentra coincidente, sin ser - , , '1 lo, con la norma sustancial del ar tículo 323 del C. Penal".

• ! I • I , lo re Los reproches por FALSO JUICIO DE EXISTENCIA - ) I, , •, • laciona asf : I " , 10. - Falta de apreciación de algunas pruebas que reve- • lan el temperamento belicoso y delicado del occiso. Las versiones presunta - , mente omitidas son las de SANTIAGO PULGARIN QUINTERO, LUIS JORGE - • tu • CARDENAS MONTENEGRO y CECI LIO~GOMEZ. Además, afirma que no sevo en cuenta la fotocopia autenticada de la diligencia de conminación que ante la Inspección Primera Municipal de Pollcfa de Pacho, se extendió entreCAMILO SANT ANA y miembros de una familia de apellido CARDENAS, por ultrajes y amenazas, para que los conminados guardaran la paz y observaran- , buena conducta • , • ) ( - , • ) , 20. - El fallador incurrió en error porque supuso que existfan prue• bas infirmatorias de la confesión del procesado, y aparece demostrado que los testigos que estaban en el establecimiento no se dieron cuenta de si hubo agresión o amago de ataque del occiso contra el implicado . • I • • , • 30. - El Tribunal ignoró la existencia de la situación de duda y no reconoció la consecuencia jurfdlca establecida en el ar-tlculo 216I , •

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.3 SUPREMADE JUSTICIA

, I - 12Como acertadamente lo anota el Ministerio Público, en esa apreciación del fallador no hay ninguna tergiversación, simplemente no - , les otorgó credibilidad en cuanto afirman no haber visto nada, pero bastaleer el texto de las declaraciones para darse cuenta que efectivamente eso- , es lo que al Ir sostienen. No se alteró el contenido material de la prueba, ni , se le dió un alcance mayor o menor del 'que realmente tiene, pero con justa i , razón se le negó valor probatorio, pues es inaceptable que en un espaciotan reducido como lo es el local de la tienda, justamente en el momento delI I disparo todos los presentes estaban mirando para otro lado y nada vieron .

  • , Técnicamente el ataque ha debido ser por error de de- ,, recho -falso juicio de convicciónpero aún en ese caso el cargo no podlaI f prosperar porque el testimonio no estaba, ni está, sometido a tarifa legal; ~ -- ,, I luego el tener un criterio valorativo distinto al reconocido por el Juez no - :

, I constituye error demandable en casación . , I I ) , , Aduce el demandante que el sentenciador no le dió

20. -

, , el sentido y alcance que tienen los testimonios de SANTIAGO PULGARIN y1 I

I I, GUSTAVO GARZON, pues ellos no solamente dicen que el occiso pasaba una cerveza de una mano a otra, sino también que profirió palabras ofensivascontra GAITAN SANCHEZ y realizó actos externos indicativos de un ataque grave y frontal. También asegura que se les desconoció el valor [urIdlcoI que les cor respondfa , o sea el de plena confirmación de la confesión cali11 ficada del reo 11. I I , , ======== ------------_ ........ _-....,.._~.....,. -_ ..=' • • I • -

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I I Esta última afirmaci6n hace que el Procurador DelegadoI , I , r, estime que el argumento corresponde a un error de derecho, pues en reali- , I . , ,, dad el planteamiento es confuso, pero aún entendiéndolo en el sentido dee 1 1 que por haber tergiversado los testimonios no sirvieron de apoyo a lo dicho I ' , l' , I en la confesi6n, el cargo no puede aceptarse porque no corresponde a la - , j: , I I ' realidad. La sentencia del Tribunal no desconoce el contenido total de lasI I versiones rendidas por SANTIAGO PULGARI N y GUSTAVO GARZON, lo que i , ocurre es que no les reconoce valor probatorio y siendo plenamente confir- \

" , , , , I , matorio de la de primera instancia, las dos integran una sola decisi6n . , , I I ; , I . I , I I , , , , , . El fallo del Juzgado en forma expresa y motivada recha I - , , , I , , za la confesi6n y los dos testimonios concordantes con ella, pues como alll> : I , ' ,, ¡ I , se dice, es tan clara la intenci6n de los deponentes de ayudar al procesado .,. ' I i , , que oyeron lo que nadie más oy6, y vieron a la vlctlrna cuando movi6 susI , manos en actitud agresiva, pero en cambio no se dieron cuenta de quiéndispar6 ni le vieron arma, porque curiosamente su atenci6n estaba centrada I I \ en forma exclusiva en el occiso. Al testigo GUSTAVO GARZO N la única per , - sona que lo vi6 en el lugar de los hechos fue precisamente PULGARIN QUIN - . TERO, y pretende que le crean qué estaba en el orinal dedicado a mirardesde alll los movimientos de CAMILO SANTANA y a escuchar lo que este - .. decla. La sospecha que ofrecian es tan evidente, que ni siquiera el juradode conciencia en la primera audiencia les di6 crédito, pues el veredicto fue , condenatorio en forma unánime. • •

  • • • En sfntesls , interpretando el cargo de manera que co -
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~EPUBUCA DB COLOMBIA

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, , rresponda a la técnica propia del error de hecho; debe desestimarse porque , I i~ no tiene respaldo procesal, ya que en la sentencia no se desconoció el alean

  • , ce de las pruebas aludidas .

, I , , , , i Otro presunto 'error de hecho alegado por el libelis 30. - - I , • ta, consiste en que el Tribunal se equivocó al negar la aplicación de la legrtima defensa putativa que deviene al tenor de los ar tículos 29 numeral 40. 11 I \ 40 numeral del Código Pena!", al tomar como soporte que el sujeto pa y 30.

  • - sivo no portaba arma, dando a esa circunstancia un alcance equivocado .

  • , En realidad quien incurre en evidente equivocación esel censor, de una parte, porque lo que antiguamente denominaban leqltlrnadefensa putativa no es una causal de justificación, sino de' inculpabilidadpor error sobre la antijuricidad del hecho; y de otra, porque la mención de • la inexistencia de un arma en poder del occiso se hace para reforzar la con

- . I ) clusión de que no hubo agresión y por lo tanto no resulta aceptable la excu • - sa de la defensa .

leqltlma El punto es tan claro, que a renglón seguido dice elTribunal : En suma, la "aqresién solo existió en la mente del victimario, 11 11 quien seguramente actuó movido por un temor o miedo pero que no tenlanla entidad de ser insuperable La supuesta leqltlrna defensa subjetiva plan

11. -

•• • • teada por el defensor, no fue aceptada porque no se probó que existiera al - • •

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