CSJ - 5516(29-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5516(29-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
, , 251
- Casacl6n Nro. 5516 el.
FOGAR A. GALEANO ALOANA.
. , DI. H o m I cid I o "
, CORTlE SU DIE JUSTICIA
DIE - , Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQI,JE VAl ENelA M.
Aprobacto Actit Nro., <0035 _ • r • novecientos Bogotá, mayo veintinueve ( 29 ) de mil noventa y uno (1991). - ----- --._--------- ---"_ ~- __- -~--- -_ . • •
- • • v s o s
'1 T • •
- • Cumplido el trámite legal correspondiente, procede la eORTE a decidir el - , recurso de casacl6n Interpuesto por el defensor del procesado EOGAR ANTONIO GALEANO ALOANA, contra la sentencia de tres (3) de julio de mil novecientos noventa (1990), dictada por la Sala Penal del H. Tribunal Supertor de Bogotá, confirmatoria de la de primera Instancia que lo conden6 a - , la (pena principal de diecisiete (17) años de prlsl6n y a las accesorias de - • de "-- cometldo en la persona de W I L ,.- ley como autor
FO VILLAMIL MONTOYA•
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H E H O S
- " • . " , Acaecieron el nueve (9) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete -- --
- .
- • de la noche en momentos en que VI LLAMI L
(1987), a eso de las diez (10) , ,
- ' --~~' ~------=-~- ,
, " 252 2 , " MONTOYA se hallaba cuidando algunos vehículos en el sector de la calle -- ,~ 53 con carrera 27 de esta ciudad, cuando aparecl6 el agente de la Pollcfa > , , Nacional, EDGAR ANTONIO GALEANO ALDANA, quien requlrl6 de aquél - , la entrega de una suma de dinero, demanda a la cual no accedl6 VILLAMIL, lo que motlv6 al uniformado a golpear al vigilante, procediendo a continua- , , cl6n a trasladarlo supuestamente al "C.A.I.II de Sears, distante tres (3) cua- , , dras del lugar, actuacl6n que fué observada por varias personas. Una hora después -aproximadamente a las once de la nocheen un' sitio despo+ (11) " ~ blado de la calle 48 con carr.e.ra 27A, a la altura del puente "El alcézar", - , . , , encontrado el cadáver de un hombre, ~I cual presentaba dos (2) Impae fué - tos de proyectil de arma de fuego en la cabeza. Ulteriormente se establecl6 , , que el occiso no era otro distinto a WILFO VI LLAMIL MONTOYA, quien no-
- ' suceso, conducido por el ag'ente al IIC.A.'I.", la .nocne. del fué
, \
• ACTUACION PROCESAL
• , . - , Aparece sintetizada por la Delegada asr: \ ... 'c· El auto que dispone la Inlclacl6n del sumarlo, de fecha 21 de diciembre
n ••• de fué proferido por el Juzgado 80. de Instruccl6n Criminal de Bogotá. 1987, con base en el acta de Ievantamlento del cadáver de Wllfo Vlllamll Montoya realizado por el Juzgado 107 de Instruccl6n Criminal Permanente, en la nuncla formulada ante ese mismo despacho por el señor Jorge Ancfzar Villamil Montoya y en algunas diligencias preliminares adelantadas por la SI J IN, , Unidad de Contralntellgencla de .Ia Pollera Metropolitana de Bogotá ••• n • • En cumplimiento de los objetivos de la accl6n penal se recaudaron múln ••• • tiples pruebas de Indole testimonial, pericial y documental que sirvieron de fundamento a pronunciamientos de fondo como la medida de aseguramiento ... de detencl6n preventiva y la resolucl6n de acusacl6n proferidas contra elseñor el de octubre de y el de junio 19 1988 2de 1989, respectivamente (folios 198 a 202 y 606 a 616, cdno.ppal.) ••• ", , • • ~... - ,.. • . ..'- , , . ~ • "... - . _-_ ~I...:~ ~ , • 253 3 • , , e • Asumido el conocimiento del proceso, ellO de julio de 1989el Juzgado 19 n ••• Superior de Bogotá decret6 la práctica de algunas pruebas pedidas por ladefensa, pero deneg6 la ampllacl6n del testimonio de _k:rage
y la realización de una Inspección judicial (folios y 6lI8 ya ofr'IO.PJ=e).) ••• 6l(J 11. Habiéndose celebrado la audiencia públlca sin jurado de conciencia, en 11••• varias sesiones, en uno de sus Intervalos, el defensor del procesado Impe tr6 la nulidad de la actuación a partir del auto que cerr6 la Investigaciónpor violación del derecho de defensa y la comprobada existencia de Irregu laridades que afectan el debido proceso; petición que fundament6 argumen- , , tando que el Juzgado Instructor habfa asumido una actitud negativa frente , , , a las solicitudes del procesado, mientras despachaba favorablemente los pedlmentos de la parte civil (folios 707 a 710 C. ppal; ) ••• - 11. , , , anterior petición de nulidad resuelta desfavorablemente por elLa fué 11••• .' , Juzgado 19 Superior "de Bogotá en la sentencia en la cual, como ya se anunció, condenó a ',a la pena principal de dleclsiete años de prisión, a las penas accesorias legales y al, pago de la Indem- , , \, nlzaclén de perjuicios, como autor del , de Wllfo Vlllamll Montoya,-- , , responsabilidad que dedujo Indlclarlamente (folios 770 a 796 cdno.ppal.) ••• ". El defensor del condenado apel6 la determinación en comento, y una vez11••• , confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, el mismo profesional acudió - •
, al recurso extraordinario de casación ••• " (fls.49 y 50, cdno. CORTE). , o
'_ L A E M A N' O A
- , , - Aduce el actor que en la sentencia de segundo grado se Incurrl6 en erro res de hecho y de derecho, al, haberse Ignorado la existencia de, determln! das pruebas, presupuesto la presencia de algunas y tergiversado el sentido de otras; por lo que el Tribunal " ••• vló prueba de delito en donde no hay prueba de delito ••• " y porque consldera, además , que el fallo fué dictado en juicio viciado de nulidad, por haberse violado el derecho de defensa. _ .. - - , , ,
- --
254 4 • I •
- " A las anteriores conclusiones arriba el censor luego de discurrir acerca de algunos fundamentos del fallo, de referirse a ciertas pruebas obrantes en el proceso y de dar a conocer su personal criterio respecto de ellas, como tam bién de cuestionar el porqué no se allegaron a los autos otras probanzas que en su sentir eran determinantes para comprobar la Inocencia del procesado. , Sostiene, asfmlsmo, el libelista, que en la sentencia se determinó la respon sabilidad de su defendido. , con base en algunos Indicios referidos especialmente a la presencia del mismo en el lugar donde tuvo ocurrencia el hecho • punible, en el momento en que éste se presentó, y en la conversacl6n que se dice sostuvo .GALEANO ALDANA con WILFO VILLAMIL MONTOYA, a pe-
- sar de que' en los autos se encuentra establecido que a las diez y media de la noche del dra de los acontecimientos, aquél entreg6 el turno en el "C.A. l." en donde prestaba sus servicios y se retlr6 en su taxi 'con dlreccl6n a su residencia a la cual llegó' treinta minutos más tarde, por lo que el acusado l a la hora en que se produjo el homicidio .. se hallaba aún dentro de su jurls \
- , dlccl6n laboral' y al no gozar del. don de la ubicuidad, mal pudo estar a la t
, I vez en otro sitio, consumando. el delito a él atribuido. , • Critica el censor que no se hubiera efectuado diligencia de Inspeccl6n judI cial para determinar ,la distancia entre los lugares antes aludidos, asf como el tiempo necesario para el desplazamiento entre ellos. Expresa, además, que la decisión del Tribunal' tuvo como ünlco respaldo una"conjetura" y que en consecuencia dl6' a las pruebas un sentido diferente, Incurriendo de esta forma en un error de hecho. De otra parte, advierte que se apreciaron mal "••. las huellas violentas que segaron la vida de Wllfo Vlllamll Montoya a causa de los Impactos de proyectiles producidos por arma de fuego ••• ", Lo anterior, por cuanto: el cadáver presentaba vestigios de tres (3) dlspaa) • ros de arma de fuego; lb) el sindicado entreg6 su arma en el "C.A.I." a las
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- " diez y media. horas de' la noche' sin que se hubiera determinado que con la
- misma se hicieron los -disparos que lesionaron al hoy occiso; y, en el sle) tlo donde se perpetré el lífclto no fué hallada arma alquna, Se cuestiona en la demanda el hecho de no haberse llevado a cabo la "pruedel guantelete" al acrlmlnado, como también el examen correspondlente ba sobre el cadáver a fin de detectar la presencia de residuos de pólvora. Agrega, que los expertlclos de balfstlca son pobres en técnica y que con relacl6n a ellos el Tribunal Incurrió en errores de derecho.
Igualmente, arguye el censor, no se Individualizó al acrlmlnado, pues se -- , presentaron contradicciones en el testimonio de FABIO VILLAMIL MONTOYA -hermano del Interfectocon relación a las caracterfstlcas fTslcas del sujeto activo de la Infracción, las que, además, no coinciden con las conslgnadas por el funcionario Instructor en la declaración injurada rendida por GALEANO ALDANA,)por lo que .: afirma se presentó un yerro hecho, pues elde sentenciador le otorgó a tales pruebas ,un sentido diverso para concluirerradamente que el procesado se encontraba a las diez y media de la nw. - che en el lugar donde ocurrieron los hechos. Por demás, anota el casaclonlsta, al fallarse se dedujo equivocadamente el Indicio de "antecedentes o manifestaciones antertores" de la versión dadapor ARSELy MONTOYA, madre del occiso, acerca de que su hijo era objeto de constantes requerimientos de dinero y vfctlrna de constantes amenazaspor parte de GALEANO ALDANA, cuando ello es ajeno a la realidad· procesal. A seguida, censura la forma como se realizó el reconocimiento del Inculpado por parte del hermano. de WILFO, al. través de una fotografTa que se le puso de presente cuando declaró y que al no haberse efectuado talacto con las formalidades legales, se Incurrió en un error de hecho • • 256 6 • " Analmente, advierte el Impugnante que la Invocada nulidad se present6ante el conculcamlento del derecho de defensa, pues s610 se Investigaronaspectos desfavorables al acusado y se omltl6 acoplar varios testimonios de personas que relaciona y pruebas como la antecltada Inspeccl6n judicial, el estudio de guantelete de parafina el examen "etloléqlco slqulátrlco del sos y
- • pechoso" que en su sentir favorecfan al enjuiciado. Por todo ello, Impetra a la CORTE Invalidar la, sentencia recurrida y consecuentemente absolver a GALEANOALDANA•. Subsldlarlamente, de aceptarse que el fallo se dlct6 en • un juicio viciado de nulidad, que se dicte el pertinente (fls. 18 a 47, cdno.3).
CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO (20.) DELEGADO EN LO PENAL:
, , • Luego de hacer la presentacl6n de los hechos, un resumen del desarrolloprocesal y de la demanda de casacl6n, la cual encuentra altamente defectuosa ante la técnica propia de esta clase de recursos, concluve él Colaborador
- • Fiscal sugiriendo a la CORTE no casar la sentencia Impugnada (fls.48 a 57) •
- e o
L A R T E • • • . • Una de 'las notas más acusadas del recurso extraordinario de casacl6n l.- , es su rigor formal. SI las sentencias de segunda Instancia arriban ala CORTE amparadas por la presuncl6n de acierto y legalidad parece natural , que la ley Imponga al recurrente, en la formulacl6n de su protesta, ciertas y , precisas formalidades dirigidas a justificar su derecho a recurrir en casacl6n so pena de la frustracl6n del recurso. Se ha dicho con exactitud que la -- ._ •
- •
•• • ~57 7
- • " casacl6n no es un recurso más que tiene su asiento en las caracterfstlcas00 • genéricas de los restantes medios de Impugnacl6n. Su carácter limitativo y -
- • particular determina su proyeccl6n por motivos taxativamente señalados en , el ordenamiento y que haya Invocado expresamente el actor cuyos poderesno puede rebasar. Esta y no otra es su 6rblta de apllcacl6n. 11.- Pecará de ligero quien no conozca la ardua e Incansable labor en que ha estado sumida la CORTE -lustros atráspara corregir los errores - , de técnica y los desaguisados en que Incurren los letrados que actúan en - • sede de casacl6n. Más a juzgar por las notables fallas y deficiencias que ex- • o hlbe la demanda de casacl6n que aqu]" se examina a más de otros libelos de o • que recientemente se ha ocupado la SALA y en donde se observan los mls--
, ' mos vicios e Idénticos reparos, bien está que se recuerden algunos preceden- , tes que se ocupan de la materia. jurisprudencia -que nunca está de másLa • dice lo que se necesita para la Inteligencia del asunto: Esta Corporacl6n suma ya Innumerables fallos advirtiendo sobre el 11 ••• - cuidado que deben observar los censores, en la elaboracl6n de sus demandas de casacl6n. No es capricho de la CORTE el exigirles 16glca, precl-- sl6n y armonfa en sus planteamientos. Ello responde a la evolucl6n jurlspru denclal del Instituto, desarrollada para una mejor comprensl6n de su proplafllosoffa ••• ".
- • Asr se ha dicho que esta no es una tercera Instancia, dispuesta a n ••• . acoger en su seno una prolongacl6n de la controversia Instancia l. Porel contrario, se busca dilucidar la pretensa vlolacl6n a la ley por el faaquf o Ilador -no dlsvalorar la sana crftlca que le aslsteenfrentándole tesis dlfeo u rentes... • por ello que, en guarda de la taxatlvldad que regenta el reEs 11 ••• curso, debe demostrar con claridad no s610 la causal en la que enmar
-
- • ca el yerro, sino también su especie y trascendencia, cual debe ser tal la de robustez conlleve dlstorsl6n verdad procesal o formalidades de la de las
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- -:.1 DE JUS'!'IClA " que la hacen posible. Por tanto, la simple oposlcl6n de una verdad particular, - por la que s610 responde su Impulsador, es de suyo Incapaz de demostrar el - , atropello .•• 7 1990, ,ag.Pte.,Dr.VALENCIA MARTINEZ). de u ( ,
- • • y esta otra: .
. Se ha expresado en forma reiterada que una demanda de casacl6n n ••• • no puede convertlrse en una alegacl6n de Instancia, sino que clñéndose a la más estricta 16glca [urfdlca , debe demostrar y poner en evidencia el , -- . . error de juicio o el error de actividad en que Incurrl6 el Juzgador en la -- apllcacl6n de la ley sustancial o en la estlmaclén de la prueba ••• n. . Cuando se Invoca la vlolacl6n Indirecta ley sustancial es Indls de la n ••• - pensable, demostrar por el censor Juez Incurrl6 en un ostensible que el manifiesto error de hecho o de derecho en el análisis de la prueba y demos ytrar que este error de manera. Indirecta Influy6 en forma decisiva para queno se aplicara por el fallador una ley sustanclal, se aplicara Indebidamente
- . ' o se Interpretara err6neamente ••• n. • ~n consecuencla, es preciso Indicar cuáles son las pruebas sobre n ••• las que recae el error, la naturaleza de éste, la norma procesal objetiva
que regula la aduccl6n de la prueba y' la Incidencia decisiva este yerro de del .. :-.~ ' juzgador en la parte resolutiva de la sentencia ••• 1988, 6 de ti ( Wag. Pte. Dr.CARRa40LUENGAS). 111-. Como al pronto se advierte, en la demanda no existen departlmlentosseparados 'que especlñquen ~Qscargos formulados contra la sentencia - ,las con la consiguiente apoyatura en per-tinentes causales casacl6n. prln de De
- , clplo a fin, el libelo todo, aparece dedicado a la crftlca probatorta. Extasiado el actor por ventilar asuntos propios del campo probatorfo en donde es noto crtterlo rio su afán por sopesar la prueba a su arbitrio y en contra del de las falladores de Instancia, omite escoger la causal o mo'dQde ataque: si por vfa- , directa o Indirecta. si blenal enunclar en algunos casos yerros de hecho y y de derecho, y cuestionar aspectos probatorios que conducen a pensar que se • ha lncllnado por Iª segunda, también es veráz que se abstiene de efectuar un planteamiento completo y acorde con ella y por supuesto, de realizar la sustentacl6n que el caso amerita.
P. B. M. 3. Industria
- -
• - . • • ---------------------------------------------, 259 9 •
- " IV.- Por si fuera poco lo dicho y explicado con antelacl6n, las dep Iones formuladas por el demandañte no guardan consonancia ni afinidad con
las acusaciones que formula .en su escrito _como acertadamente lo pone en relleve el Ministerio Público. Es que no obstante' alegar la existencia y concre cl6n de errores de hecho y _de derecho y coetáneamente un cargo por nulidad. reclama de la CORTE, la Invalldacl6n del fallo para que se absuelva a su representado cuando de buena tinta se sabe que la existencia de una nuli dad presupone por regla general, la. reposlcl6n de la actividad jurlsdlcclC!_ nal viciada. , • , • A la observacl6n anterior, ante la cual resulta Innecesario ahondar, - , •
- • cabe añadir que en el libelo -elaborado más como un memorial de Ins tancia que como una demanda de casacl6n destinada a lograr el quiebre del fallo de segunda Instancla-, se concentra de manera desordenada yantltknlca una verdadera miscelánea de planteamientos e hipótesis cuyas dlrectrlces conceptuales responden a casi todas las causales de casacl6n prevenidas
) , en la leglslacl6n positiva. Desfilan, asry sin el rigor acostumbrado en sede de casacl6n: errores de hecho por falso juicio de Identidad, errores de derecho por falso juicio de legalidad, falso juicio de existencia por suposlcl6n y poromlsl6n, quebrantamiento del derecho de defensa, vicios sustanclales que a 1 fectan el debido proceso y aún llega el actor a sugerir muy veladamente, c~ mo apunta la Delegada, la duda y estados de Inlmputabllldad. Bueno es enfa-
- , I tizar que a más del menoscabo de la técnica rectora del recurso, no existe - -- por parte. del censor un desarrollo arm6nlco, coherente o 16glco de .los ante- • citados reproches. No señala el concepto de la vlolacl6n y las normas sustag clales y procesales Infringidas no aparecen enunciadas y si acaso lo estánaparecen de manera harto deficiente pues no Indica el motivo de la trans gresl6n, y al acudir al planteamiento de una nulidad, con fundamento en ~ tuaclones que además ha Involucrado en otros reparos, lo hace a espaldas
~----~------~-~-- . - • 26ú , 10 • • • - , • , " , de la técnica que la extraordinaria Impugnación exige, pues omite advertir . si se trata de una nulidad constitucional o legal y demostrar en forma precl
- - sa que la laguna probatoria tuvo Incidencia crucial en el fallo vasfmlsmo, cé
- J mo de haberse allegado las pruebas que echa de menos, el resultado de la
. -, acción habrfa sido diverso • • , , , • , No prospera el recurso. .
- Rrlo DE de la CORTE SU DE JUS liCIA, - administrando justicia en 'nombre de la RepCJbllca y por autoridad de la ley;
, . ' •
R E S U E L V E
- • Denegar la casación Impetrada.
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DIDIMO PAEZ VELANDIA"2 RAN
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LUENGAS GUILLE
CARREF:lO DUQ UIZ
• I - , Nro. 5516 1 • -
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CI GOMEZ VELASQUEZ
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
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