CSJ - 5520(20-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5520(20-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
'iIC.\ DF. COLOMBIA Rad.#5520. Casaci6n . Liborio Baquero García. '
·:rREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 11
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
- Bogotá D. E., veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno.
' • El Juzgado 32 Penal del Circuito de Bógotá condenó al procesado LIBQ ' • RIO BAQUERO GARCIA a 50 meses de prisión por los delitos de falsedad mate _ rial en documento público y uso de documento público falso, en concurso ta~ bién con fraude procesal, fallo que al ser revisado por el Tribunal sufrió la revocatoria respecto del Último de esos punibles, por el cual se le abso_! • vió, confirmándose las condenas restantes pero a una pena de 48 meses deprisión, que rebajó a 40 meses por virtud de la ley 48 de 1986. El defensor del acusado recurrió en casación tal sentencia del Tribunal, demanda cuyo aspecto formal corresponde a la Sala revisar • •
SE CONSIDERA: ' Dice el numeral 3° del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal que la demanda deberá contener: ''La causal que se aduzca para pedir la infirmación del fallo, indica!'. do en forma clara y precisa los fundamentos de ella, citando lasnormas sustanciales que el recurrente estime infringidas • • "SI fueren varias las causales invocadas, se expresarán en capítulos separados los fundamentos relativos a cada una, sin que puedan plan
tearse cargos incompatibles entre sí''. - Precisamente la demanda que se encara ni es concreta ni evita las in_ compatibilidades, por lo que su rechazo se impondrá, a tenor de lo previsto en el artículo 225 del citado estatuto procedimental, debiendo ser declarado desierto el recurso • • •
· IJR COL0tt1DIA
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DE JUS1'ICIA
,·~EMA - 2En efecto: Al amparo del cuerpo segundo del numeral 1° delartículo 226 del Cód.:!:_ go en mención, el actor empieza por decir que se violó la ley ''con fundameE_ ' to en que se incurrió en error de hecho y derecho al condenar al doctor Liborio Baquero García'': Véase, de entrada, que respecto de un mismo elemento de convicción no cabe la prédica simultánea de esas dos clases de yerros, y el demandante aquí no deslinda cuáles son los errores de hecho y cuáles los • de derecho, pues la mayor parte de su libelo se ocupa de ''contradecir'' (pe_ ro en términos de pura instancia) el valor que el Tribunal le reconoció a - • la prueba para arribar al fallo de condena.
Pero es más: el casacionista centra toda su alegación en la tesis de . que su representado actuó ''de buena fe'', y que entonces no se le podría im_ putar el delito de falsedad personal consagrado en el artículo 226 del Códi
- •• . go Penal, norma que según su entendin1iento es la que tipifica el caso, no y •, la de falsificación y uso de documentos, según los artículos 220 y 222. ·
Entonces el actor discute y controvierte una imputación que no se le hizo mla sentencia al procesado; y al desplazarse hacia otro tipo penal, y repetir que se violó el artículo 26 de la Constitución, deja entrever que _ es partidario de una nulidad, y también quizás de una violación directa de ' la ley que noplanteó (aunque enunció al finalizar su libelo), pues asevera que ''el delito de falsedad por uso de documento público no está tipificado jurídicamente porque desapareció al momento de que la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, decretó en favor de Liborio Baquero García cesación de procedimiento por el delito de estafa" (se subraya), haciendo al~ sión a un auto anterior dictado por esa Corporación: Si es que el actor, - ' dentro de ese planteamiento que no desarrolló, es del sentir que la estafa • recogía o subsumía el uso de documento falso, ha tenido que demostrar laequivocación del fallador al interpretar las normas respectivas, cosa queconstituiría una violación directa de la ley. Pero ante las imprecisionesde la demanda, sólo conjeturas puede hacer la Sala, razón por la cual nopueda examinar de fondo el escrito impugnador, que con los siguientes apar_ tes que de él se entresacan, revela aún más su imprecisión e incompatibili - . dad: ..., n , .. !•>•)••••·••""'> (''''"C"'a1•J::i. .••.•u .•T'. ___ .... .-• ..... - _,,~··- '
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DE JUSTICIA .~\ - 3 - "La prueba examinada y tomada en la forma en que se valoró, conduce al error de derecho, porque da cabida a la aplicación de una norma que no es la indicada" (se subraya). ¿Dónde cita y explica el actor el yerro de - ' valoración, si es que sigue estimando que algún elemento de juicio lo tiene fijado en la ley, es decir, que aún persiste (en mayor o menor grado) - el sistema de prueba tasada? • • ''La falsedad atribuida sin respaldo probatorio a la cédula de ciudadanía exhibida por la vendedora que se prsentó como Bernarda Bertha lzquie-r . do viuda de Macías, sea no falsa esa cédula, es conducta no atribuible aLiborío Baquero García, de manera que al haberlo precisado así el Tribunal, incurrió en apreciación indebida de la prueba, error de hecho y error de de
- . recho". La jurisprudencia ha gastado buenas páginas para precisar desde ha_ ce tiempo las diferencias entre estas dos especies de errores, motivo porel cual una afirmación como la que se ob.j eta está vedada para el que elabora una demanda de casación.
Y que la confusión del actor es de harta monta y explícita, se palpa cuando luego, al criticar que el Tribunal haya confundido ''posesión'' con11mera tenencia••, acota que ello entraña una ''in-debida apreciación de la - ' prueba. Consecuencia, el error de hecho que conduce al error de derecho" -
(Subrayas fuera del original): si justamente son diferentes, y no pocas ve_ ces excluyentes entre sí, uno de esos errores no puede originar el otro. ''Violación indirecta. del artículo 26 de la Constitución Nacional, al darle a las normas traídas como violadas (sic), se ha colocado todo lo actuado en el debido proceso, es decir no haber observado las formas propiasdel juicio, luego la norma constitucional de manera indirecta resulta vulnerada con la sentencia que se impugna, porque transgredió su espíritu y su ~ alcance formal para condenar·. "Probado el cargo, respetuosamente solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, se digne casar la sentencia ac~ • sada y decretar a favor de Liborio Baquero García, la absolución de los ca!_ gos imputados en la sentencia impugnada, conforme a lo preceptuado en el a-r tículo 247 del C. de P. P., declarando el estado en que queda el proceso ydisponiendo el envío del expediente al Tribunal de origen para que proceda con arreglo a lo resuelto por la H. Corte''. ....... . ..... ... . . .- . . . . .
- ' .' a :;¿ COLOJ\IDIA
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- ·.z:.!A DE JUSTICIA - 4La parte Última de la petición del actor, es reproducción exacta del numeral 2° del artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, que prevé có mo procede la Corte cuando prospera el cargo de nulidad. Se refrenda así, -
una vez más, la desubicación del casacionista frente al manejo de este re _ curso extraordinario. Y no huelga reiterar que, por no ser normatividad 11 s~ tancial'' (al menos dentro del contexto casacional) la violación a la constitución no puede alegarse por la causal primera; tiene, sí, su ámbito propio dentro de la tercera, que es la de nulidad, y que actualmente regula casi en su integridad el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, que precisa mente contempla los motivos de nulidad en los procesos penales. Por último, múltiples veces ha explicado esta Sala las diferenciasentre las violaciones directa e indirecta y, en consecuencia, la imposibil! dad de aducirlas conjuntamente si están dirigidas a un mismo objeto. Con las confusiones e imprecisiones que se de todos modos el actor de_ han~resumido, ja ver (y así lo enunció inicialmente) que acude a la violación ''indirecta" de la ley (porque la mayoría de su ataque tiene por blanco la prueba), dedonde resulta una incompatibilidad manifiesta la afirmación de que los erro _ res "manifiestos'', condujeron ''al juzgador a la violación directa de normas sustanciales, como lo son en este caso, los artículos 220 y 222 del C. P. '' • (Se subraya) • Se rechazará entonces la acusación, como se advirtió al inicio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA_ CION PENAL, R E S U E L VE: INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del
proc~ sado LIBORIO BAQUERO GARCIA contra la sentencia de procedencia y fecha·"anota_ das. En consecuencia, se declara DESIERTO el recurso. ' Cópiese, notifíquese y ' - - - - - - - - · l.7' . .P• . :'1. J. C:<11·cc\:i.1·ia In!!Ust!·1~ .• , DE CtlLClninl1\ Rad.#5520. Casación .
- Liborio Baquero García •
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CARREÑO LUENGAS •
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MANUE~O~ES
JUAN JORGE
/ • Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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